Decisión nº 1M-415-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteJuan Anibal Luna Infante
ProcedimientoSentencia Definitiva

En el día de hoy, VEINTITRES (23 de M.d.d.m.N. (2009), siendo las 09:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-415-08, seguida en contra del ciudadano J.E.Q.B., llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos R.H.M.E. (titular 1), N.A.S.J. (titular 2), T.B.C.M. (Suplente), a quien se les tomo el juramento de Ley correspondiente y la Juez Presidente del Tribunal Mixto AB. J.A.L., quien da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presentes, los escabinos R.H.M.E. (titular 1), N.A.S.J. (titular 2), T.B.C.M. (Suplente), la defensa publica AB. K.P., el acusado J.E.Q.B., la Fiscal Cuarta del Ministerio Público AB. L.C., así mismo se observa la incomparecencia del resto de los testigos y la totalidad de los expertos llamados a comparecer. Es todo. Seguidamente se declara abierta la presente audiencia y se da inicio al juicio oral y público; así mismo el ciudadano Juez titular del despacho le hace la advertencia a las partes, en el sentido de mantener la correspondiente compostura y la los abogados la obligación que tienen de litigar de buena fe y con el respeto debido. Se les informo a los acusados que tienen derecho a comunicarse con su defensor las veces que lo consideren necesario, aun cuando no estén declarando. La Juez da inicio al presente Juicio. Acto seguido el Tribunal ordena al alguacil de sala procede a llamar al Testigo C.F.N., se le toma juramento de ley, y expone:, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, quien expone: El arma estudiada ha sido según las características de la evidencia un cuchillo con empuñadura con remaches dicho cuchillo dependiendo, básicamente donde sea realizada la herida. Es todo. Acto seguido la fiscal cuarta del Ministerio Público procede a preguntar: Que medida aproximadamente tenía la hoja del cuchillo? 33 centímetros aguda. Puede causar lesiones? Si dependiendo de la región y la violencia empleada. En que estado se encontrada? En buen uso y estado de conservación. De alguna particularidad. No de ninguna. Acto seguido la defensa procede a preguntar: Usted reconoció la experticia. Si. De que fecha y año? 2007. Usted dijo que ese instrumento podía causar lesión incluso la muerte? Si dependen de cómo lo usen. Sabe el motivo del porque lo hizo? No. Hubo muerto. No no se dr. mi trabajo consiste en visualizar la evidencia, es de tacto parparla y de algo si te aseguro yo la vi. Acto seguido la fiscal cuarta del Ministerio Público expone: Esta representación fiscal solicita la presencia de la comisario Zavala, ya que la misma participara como el manifestó que se disponía a trasladarse hasta que la ciudadana comparezca, debemos tomar en cuanta también la carga de trabajao sobre todo porque ella suscribe el examen. Es todo. Acto seguido la defensa quien expone: No hay ningún problema en caso de artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, por este tribunal o por la ciudadana fiscal entonces no tomaremos en cuenta la experticia de la dra. A.J.C.. Es todo. Acto seguido el juez expone: Revisadas como han sido las actas del expediente la ultima suspensión revisado como ha sido el computo hasta la presente fecha por cuanto hace falta solo la evacuación del testimonio de la medico forense A.J.C. el tribunal acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Publico dado como fue la comunicación telefónica e informo que se trasladaría hasta la sede del tribunal se concede un lapso de 30 minutos se suspende la audiencia a las 3 :45 de la tarde. Siendo las 4:30 de la tarde se reanuda el juicio se declara abierta la audiencia se acuerda proseguir con la evacuación de las pruebas. Acto seguido el Tribunal ordena al alguacil de sala procede a llamar al Testigo A.J.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.244.358, nació 04-08-09, calle salías sin numero diagonal a la licorería cunaviche, de profesión medico forense se le toma juramento de ley, y expone:: reconozca o no el documento en manifiesto, bueno es un examen ginecológico donde a nivel no tenia un nivel en el examen a nivel de vagina lo no le conseguí ningún desgarre sino una cortadura a nivel ano recta tenia enrojecimiento un leve que nosotros lo escribimos una visión de cómo son las visones y la señora las lesiones descritas en el informe Es todo. Acto seguido la fiscal cuarta del Ministerio Público expone: Dra. Colina el enrojecimiento al que hace referencia puede ser producto de que? Pueden ser de varias cosas de puden ser de estreñimientos después por la evaluación o por la instrucción de algún objeto. Observo en el imen? una pequeña apertadura y en algún las niñas de una penetración de algo que entro y dejo su cicatriz. Es todo. Existía algún enrojecimiento en el himen. No. respecto al examen medico forense se observan lesiones allí. un objeto contundente o un culer. Cuando hace referencia ambas contusiones de mamas? son hematomas o morados. Podría desencadenar otro efecto. En la mamas son por que los golpes a la larga podría ocasionar lesiones. Acto seguido la defensa expone: Pero usted se recuerda las colusiones del examen? En cuanto coloque una cortadura desfloración negativa, en ano rectal sin lesiones. En cuanto a los golpes pueden ser unos golpes. si la caída es directamente en el piso no es la que yo describí. El tiempo de curación? Es de seis días. Acto seguido el juez expone: Oída el testimonio del experto ana colina se proseguí con la evacuación de las pruebas por cuanto se han agotados de expertos y testigos en la presente causa se procede a dar lectura de las pruebas documentales. Es todo. . Acto seguido la fiscal cuarta del Ministerio Público expone: Ciudadano juez siendo que se ha dado su lectura de artículo 242 esta representación fiscal, de conformidad con el artículo 358 solicita muy respetuosamente por la defensa con efecto se prescinda a la hora deliberar para los efectos de la deliberación de la sentencia. Es todo. Acto seguido la defensa expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo. Acto seguido el juez expone: Oída las solicitud del Ministerio Publico y dado el acuerdo de las parte de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal acuerda con lugar de la solicitud de los informes escritos no obstante los mismo serán tomados en consideración en el momento de el análisis correspondiente a los efecto de dictar la sentencia correspondiente terminadas la recepción de pruebas el tribunal en consecuencia procede a dar instrucción final al presente procedimiento en este sentido al ciudadano fiscal a fin de de que exponga sus conclusiones. Es todo. Acto seguido la fiscal cuarta del Ministerio Público expone: Es representación fiscal acuso formalmente la ciudadano por la comisión de actos lascivo y actos lascivos por su hija la niña contaba con diez años de edad quedo demostrada la comisión del delito de violencia física dado por los elementos promovidos en esta las dado que el funcionario referido como ocercio la detencaio y que la misma 04 11 en el sitio al ser preguntan habían que el ciudadano no quería ser detenido y un cuchillo el contenido del informe es el caso que para el momento estaban cometiendo un delito en flagrancia la ciudadano se decide de no soportar y denuncia el hecho y las agresores a su hijos esta ciudadano realizar un llamando al 171 hacen una explicación de la situación de hacer que venias civnedien con su madres el venia viviendo un hijo menor respecto del los actos lascivo es de es en la acision del delito respeto de la violencia que data de esa fecha que en todo caso fueron especificadas de curación de seis días tal y como lo rétalo el n.p.A. este niño así como la victima empleando uno de sus pies R.M.F.A. así también múltiples golpes de fueron reconocido por la a.l. al comisión del delito de la violencia física es el caso de los acto s lascivo si bien es cierto causa conmoción una niña de diez años victima del delito que nos ocupa implica que ella no tenia libertad que si era su querer o de tocamiento por su padrastro de una niña en pleno desarrollo en todo caso una figura masculina dentro de su entorno su mama infiriendo temor a la amenaza la somerite a ese tipo de tocamiento es el caso de la ciudadana R.A.d. que el ciudadano toca es que el comienza la actitud manifiesta también que la niña que había trefe5rdo la quien fue cometida a este tipo de delito el niño si no se entiende una persona de su expocision no va ser engaño pudo decir en esta sala la forma de que sometía a su hermana este tipo de actos lascivos para que no dijera ,los estaba pasando tuvimos la opinión de la Dra. de A.J.C. donde solamente se necesita dpreteacion en la región ano rectal un coito sexual la victima y el acusado los actos lascivo que no necesariamente que implique presentación no estamos de una 16 años sino una niña de diez años que describe como sucedió como la toco su padrastro con tanta prefgerccion no es causalidad son ellos las víctimas son ustedes en que van juzgar la conducta del ciudadano A.Q.A.J.C. hizo referencia en la mucosa ano rectal también explico por si sola experticia realizada junto a la declaración del n.p.r.A. la señora r.A. y la niña M.a. se cometió actos lascivos porque despertó en todo caso conoció la vida sexual de una manera traumática se daño no se va repara con el ciudadano con cumplí a dos años o mas e queda de parte de usted que el ciudadano pague es por eso la pido sentencia que de ustedes puedan aplicar por el delito de hacer ejercer la justicia de una pena conforme una conducta de la que desarrollo el ciudadano J.A.Q.E. todo. Acto seguido la defensa expone: Voy a leer el acto lascivo quien emplee y sin la intención a cometer una acto sexual no deseado quien emplee la violencia el ministerio publico trajo a esta sala el no vio cuando detuvieron el que mi defendido cargaba el cuchillo es una vulgar siembra ni siquiera se acordaba diciendo que fue el sargento fulano de tal opero que si firmo el acta y no va saber el cuanto a la detención ciertamente llamar al 171 R.M. es la única testigo presencia porque era la ciudadano estaba acostada de la niña me gustaría es pensó lo que tengo decir en la audiencia que violencia ella nunca lo dijo el llego al chichorro si lo cabo atener un coito sexual no deseado y de todas usted que con estos tucos que ciertamente se quiso disfrazar el acto lascivos que leyeran las condiciones normal que partes intimas el toco me debe imaginar la parte intimas del recto o si fue por arriba de la ropa nunca dijo a indujo a tocar a mi defendido este juicio es desagradable pero que si decide con el corazón debería estar preso sino muerto este ciudadano culpable en nuestro código y la fiscalia pide la culpabilidad esta defensa hay dos cotejos por el ciudadano que única levanto la cara que el otro dijo que no había sido porque le daba lastimas declaro el niño me decía que iba matar aquí lo único presente hubo una lesión actos lascivos y en conclusión eso es lo que estamos debatiendo tan penoso aquí y menos aquí que lo estoy haciendo el ministerio publico no probo actos lascivo simplemente no lo probo esta defensa quiere que ustedes sentencien no con el corazón lamentablemente tienen que ejercer con el derecho que es penoso a debatir como juez solamente le pido que den con el delito. Es todo. Acto seguido la fiscal cuarta del Ministerio Público expone la replica: Esta representación fiscal en procura de lo hechos en el cual fue acusado trajo todos los elementos probatorios en perjuicio de la señora y la niña en el caso que no trajo los testigos como que la fiscalia no probo que eran actos lascivos, los mismos manifestaron libres de todo apremio y coacción manifestaron la vivencia de todo a los actos de que su padrastro la misma niña relata como ocurrieron los hechos como fue esa amenaza sino psicológica su condición de niña de diez eso la hace vulnerable y eso de tener imposibilidades no le impide a el amenazar e infundir temor a una niña menor de diez años y son ustedes los que deben y tienen que ver respecto a la culpabilidad o irresponsabilidad del acusado. Es todo. Acto seguido la defensa privada expone la contrarreplica: La ciudadana fiscal del ministerio publico que solamente ellas trajo los elementos probatorios esto llega a un etapa probatorio esas pruebas formas parte del proceso y con todo esa ventaja de traer a todos los funcionarios sin oponerse a uno esta defensa quiso que se pararan todos allá para que se cometiera de actos lascivos no tengo nada que de decir de violencia física lo que dijo la menor estuvo aquí presente en este juicio lo que dice en una acta policial en la sal de decisiones terminando mi replica la niña nunca estuvo sola para que metiera actos lascivos siempre estuvo acompañadas de la niña porque esta ciudadana no denuncio vino y especifico en esta sala que las parte decidan con derecho este no estuviera sentado aquí porque no aguanto mas este juicio. Es todo. Oída las declaraciones de las partes se le pregunta a la victima M.A. quien expone: Bueno este nosotros no íbamos a pescar J.E.Q. cosa sexuales y entonces no me dejaba ir par la escuela porque iba a raspar y no asistía mucho a clase porque no asistía a clase el decía que yo me iba a escuela y el vía a contra a mi hermana. Es todo. Seguidamente el juez procede a preguntar. El la tocaba. si . Cuantas veces sucedió? varias veces. Recuerda la noche que lo detuvieron? Si. Esa noche la toco? Me intentaba tocarme y mi hermano llamaba para fuera. Es todo. La escabino procede a preguntar N.A.S.J., a quien le tocaba el niño? a mi mama. Algunas veces estabas sola? no con mi mama siempre me llevaba para donde ella iba. Es todo. La escabino procede a preguntar R.M.E., Mami que hacías cuando el te iba a tocar? Le decía que dejara. Tu Llorabas? si .Le decías a tu mama. Si. Le decías que te dejara quieta y a veces estaba tomado? Si estaba tomado. Seguidamente R.M.F.A. quien expone: Bueno yo como soy una mujer cristiana no quisiera forzarlo yo temo mas oremos hasta por lo que hacen la maldad el pago año y pico eso quedan a dispocisiones de ustedes claro el si es verdad que no lo hacían claro en varios momentos estaban drogado y borracho pero bueno el que es malo se encerlos se entrego la justicia el pago ya paso tanto tiempo hasta este miento como me deja quieta no va contar mas conmigo sino que el siga con mi familia ahora yo no se que ustedes son los que disponen. Es todo. Seguidamente el ciudadano J.E.Q. quine expone:

Soy inocente esto para mi es la mujeres y los niños esto para mi es tremendo si fuera culpable pero soy inocente bajo de que presión ella lo hace dios es grande es todo y que dios me las bendiga y me las guarde a todas. Oídas las declaraciones dadas por la victimas lo expuesto por el acusado se declara cerrado al debate pasan a deliberar a la sala destinadas a los efecto de debiendo constituirse una ves finalizadas a las 5: 45 horas de la tarde. Es todo.

DISPOSITIVA:

Examinados suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio en forma Mixto, conformado por la Juez Presidente AB. J.A.L., y las escabinos: R.H.M.E., (Titular 1) N.A.S.J. (Titular 02), previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO

se declara culpable al ciudadano QUIROZ B.J.E., venezolano titular de la cedula de identidad V-15.359740, de suficientemente identificado de las actas de la presente causa por el delito de Violencia Física de conformidad con el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia se condena a cumplir la pena de un año (1) y seis (6) meses de prisión. Se acuerda mantener privado de libertad hasta tanto el tribunal de ejecución de una sentencia realizara el computo se determinara la sede del internado judicial.

SEGUNDO

Se declara absuelto por la comisión de actos lascivo de conformidad con el articulo 45 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

TERCERO

Se exonera en costas por ser la Justicia Venezolana Gratuita.

Una vez cumplido el lapso a que se contrae el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, siendo las 5:30 horas de la tarde, a los veintitrés (23) días del mes de M.d.D.M.N. (2009).-

JUEZ DE PRIMERO JUICIO.

DR. J.A.L.

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