Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 28 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-002278

FUNDAMENTACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA LOS HECHOS

Se inició el presente proceso judicial con motivo de la aprehensión del ciudadano P.G.C.V., de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.760.731, fecha de nacimiento: 25.02.71, 41 años, natural de Carora Estado Lara, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Albañil, grado de instrucción: 4 grado, residenciado en la urbanización calicanto, casa provi, redoma14, avenida 05, casa Nº 31 Carora Estado -Lara. Telf. No tiene.; ocurrido en fecha 23-05-2011 por Denuncia interpuesta por la Ciudadana M.L.S.R., titular de la cedula de identidad Nº 13.855.176, contra el imputado P.G.C.V., de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.760.731, fecha de nacimiento: 25.02.71, 41 años, natural de Carora Estado Lara, Estado civil: soltero, profesión u oficio: Albañil, grado de instrucción: 4 grado, residenciado en la urbanización calicanto, casa provi, redoma14, avenida 05, casa Nº 31 Carora Estado -Lara. Telf. No tiene, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En fecha 31-01-2012 la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, presentó Acusación contra del ciudadano P.G.C.V., de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.760.731, por la comisión del delito Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se llevó a cabo En fecha 23-05-2013 se realizó la respectiva AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 47 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en la que el Ministerio Público, expuso: Esta representación fiscal solicita en este momento se le de una nueva oportunidad al ciudadano P.G.C.V., de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.760.731. Es todo. A su vez el Tribunal explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le informa sobre las razones de la presente audiencia. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar”. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Esta defensa solicita que se le de una nueva oportunidad, se adhiere a la petición fiscal por cuanto mi defendido me manifestó que se encontraba trabajando fuera de la jurisdicción. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente narrado debe destacarse que en la presente causa al otorgarse la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, se envió comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designaran el Delegado de Prueba al ciudadano P.G.C.V., de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.760.731, y efectivamente le fue designado el Delegado de Prueba; sin embargo el imputado no acudió por cuanto manifestó su Defensa se tuvo que retirar de la jurisdicción por razones de trabajo, impidiendo el inicio del régimen de prueba. Sin embargo el imputado a través de su defensor refiere que en lo sucesivo cumplirá con las obligaciones para solventar su problema.

Así las cosas, éste Juzgador considera que hubo un desconocimiento de parte del imputado en lo atinente al régimen de prueba y sus implicaciones en su incumplimiento, y en lo atinente a la comparecencia a la Audiencia fijada por este Tribunal por cuanto se encontraba trabajando en otro lugar.

Todo ello, aunado a la condición de la persona del imputado, del cual éste Juzgador pudo apreciar que es una persona humilde de escasos recursos, que desconoce el trámite de los procedimiento legales, permite concluir que si bien es cierto el imputado no había iniciado el régimen de prueba, no es menos cierto que se encontraba trabajando.

Por tales motivos ya explanados, se considera que al imputado se le debe ampliar el Régimen de Prueba acordado, a Cuatro meses más, contado a partir de la fecha de la audiencia sobre la cual se fundamenta esta decisión; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código, escuchada las declaraciones y solicitudes de las partes, se le de una nueva oportunidad para que cumpla con las condiciones, por lo que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de cuatro (04) meses mas, conforme al artículo 42 y 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima M.L.S.R. C.I. 13.855.176 o a algún miembro de su familia, y conforme al articulo 44 ejusdem. 2.- Residir en un lugar determinado; 3 mantener un trabajo estable 4-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 5.- Obligación de realizar trabajos comunitarios por ante el C.DI. de la zona CALICANTO 6.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. CUARTO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano P.G. CAMPOS C.I. 10.760.731, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio. Cesa la Medida Cautelar de Régimen de Presentación. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Ofíciese al C.D.I de la zona CALICANTO, se designa igualmente al prenombrado ciudadano para que haga entrega del oficio.

Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 11

E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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