Decisión nº 1CA-1.391-07.- de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZaida Inmaculada Saveri
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San F.d.A., 23 de Octubre de 2007.-

197º y 148º

AUDIENCIA ESPECIAL

Causa N° 1CA-1.391-07.-

Jueza: Z.I. SAVERY OCHOA.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensora Pública: ABOG. R.C.C..

Delito: VIOLENCIA FISICA.

Secretaria: N.L.D.M..

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En el día de hoy, veintitrés (23) de Octubre del año dos mil Siete (2007), siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la petición interpuesta por el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. LANDO AMADO, así como los alegatos que pudiera esgrimir la Defensa Pública de Adolescentes ABOG. R.C.C.. Seguidamente la ciudadana Jueza Z.I. SAVERY OCHOA, insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ABOG. LANDO AMADO, la Defensora Pública de Adolescentes ABOG. R.C.C., la representante (Victima) C.N.P., y el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la victima: C.N.P., quien expuso: “Mi palabra es que el no se ha seguido portado mal conmigo, y de hecho se fue a vivir para la casa de mi hija y se esta comportando bien y el se siente muy apenado conmigo, yo ya lo perdone y el me prometió que no volvería pasar. Es Todo.” Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “Yo no tengo ningún rencor con mi madre ni nada en contra de ella, actualmente estudio y trabajo en la S.R. y me he portado bien con toda mi familia y no lo volveré hacer nunca mas. Es todo. Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. LANDO AMADO, quien en uso del mismo expuso: “En consideración a que la presente audiencia se solicito a los fines de verificar y proteger o salvaguardar los derechos de la victima, solicito al Tribunal se le explique a las partes, si es necesaria la imposición de las medidas solicitadas anteriormente, ya que se esta en presencia en este acto de un conflicto netamente familiar que puede ser resuelto con el entendimiento de las partes, por lo que a consideración de esta representación Fiscal, el Tribunal debe instruir a ambas partes a conciliar y se someta a consideración de ellos si pudiese proseguir con alguna de las medidas. Es todo. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta a la victima: C.N.P., si entendió las orientaciones realizadas por el Tribunal y si esta de acuerdo en que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, continué cumpliendo con las presentaciones imputas por el Tribunal, a lo que respondió ésta a viva y clara voz: “Si me gustaría porque no quiero que se repita mas lo que paso. Es todo”. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes ABOG. R.C.C., quien expuso: “La Defensa Pública en esta oportunidad y en virtud del la exposición del Ministerio Público y la exposición de la victima en el presente caso así como la orientación hecha por el Tribunal tanto al imputado como a la victima, considera que como el hecho de que mi representado actualmente no resida con su madre a quien presuntamente agredió esta satisfecha la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar a la victima, por lo que solicita se mantenga únicamente las presentaciones periódicas que mi representado esta cumpliendo ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, con lo que se verían garantizadas las resultas del proceso y podría ser contactado el adolescente de manera mas eficaz cuando sea requerido por este tribunal o por cualquier órgano de policía de investigación”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza Z.I.S.O., expuso: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conforme a lo establecido en los artículos 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control que debe ejercer el Juez de esta fase a los fines de velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en los acuerdos internacionales suscritos por la República y en consideración de que lo solicitado por la Defensora Pública Penal ABOG. R.C.C., se encuentra ajustada a derecho por cuanto ciertamente no se debe de mantener a ninguna persona sometida a un proceso judicial de manera indefinida, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ACUERDA: PRIMERO: Continuar la investigación por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme lo prevé el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial; para lo cual remítanse las actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fin de que emita su acto conclusivo. SEGUNDO: Imponer al adolescente BREILYS G.P., la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 numeral 8vo.de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, el cual se aplica supletoriamente por norma expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 537; consistente a que el mencionado deberá mantener con su representante legal ciudadana C.N.P., un trato cordial y de respeto, el cual se merece no solo por su condición de madre sino como persona y mujer, sin faltas de respeto de forma verbal o gestual y menos con agresiones físicas; a lo cual se conmina a la citada ciudadana informarlo de inmediato al Tribunal de llegar a suceder, para tomar las medidas pertinentes a que hubiere lugar. TERCERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensora Pública de Adolescentes, este Tribunal en virtud a que el mencionado adolescente ha demostrado responsabilidad al acudir de forma espontánea al presente acto sin necesidad de conducirlo por la fuerza pública; se acuerda extender el lapso de presentaciones que ha venido cumpliendo ante el Área de Alguacilazgo, de cada tres (03) días, a cada quince (15) días ante el citado Departamento, garantizando así la efectividad de las resultas procesales. Remítanse las actuaciones con oficio a la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo sobre la extensión de las presentaciones acordadas. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,

Z.I.S.O..

Fiscal Octavo del Ministerio Público.

ABG. LANDO AMADO.

La Defensora Pública,

ABOG. R.C.C..

El Adolescente,

IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Las Victima,

C.N.P..

El Alguacil,

GUIAN C.O..

La Secretaria,

N.L.D.M..

Causa N° 1CA- 1.391-07.-

ZISO/Nancy.-

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