Decisión nº 20 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CAUSA Nº 1561-04

JUEZ: Dra. B.R.Q.

FISCAL 82º DEL MINISTERIO PÚBLICO NACIONAL (COMP. EN EJECUCIÓN)

PENADO M.A.M. C.I. N° 6.037.089

DEFENSA: 32º PÚBLICA PENAL

SECRETARIO (A) Abg. I.M.

Caracas, 31 de enero de 2007

  1. y 146º

Con vista al cómputo practicado en fecha 16-11-2006, inserto al folio (212 2ª pieza) así como del Acta levantada en fecha 28-11-2006, inserto al folio (223) de la misma fecha, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

El ciudadano M.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.037.089, fue condenado en fecha 28-08-2001 por el Juzgado 4º de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable y por ende responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 288 ambos del Código Penal, y 27 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente. De igual forma tenemos que, dicho penado fue condenado en fecha 07-05-2004 por el Juzgado 4º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable y por ende responsable de la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1º, 2º y 5º de e.L.S. el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 219, ordinal 1º y 278 ambos del Código Penal. (179 y s. Anexo 1; 182 al 187 1ª pieza); lo cual dio origen a la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 09-06-2004, quedando en definitiva como pena a cumplir la de DIECIOCHO (18) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y SIETE (07) HORAS DE PRESIDIO.

SEGUNDO

Se desprende del nuevo cómputo de pena practicado por este Despacho en fecha 16-11-2006, que el penado de auto puede optar actualmente por la Fórmula Alternativa para la Ejecución de la Pena, toda vez que, ha transcurrido la tercera parte de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS, DOS (02) HORAS Y QUINCE (15) MINUTOS.

TERCERO

Corre inserto al folio (03 y ss. 3ª) de la presente pieza, Comunicación N° 26-07, de fecha 25-01-2007, emanada de la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Reinserción Social de la dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, resultado de la EVALUACIÓN PSICO-SOCIAL del penado de autos M.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.037.089, en cual llegan a las siguientes conclusiones:

…CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada….

Ahora bien, tenemos que el artículo 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afirma la obligación que tiene el estado en promover el desarrollo de la persona, así como el respeto a la dignidad del hombre. De igual forma, el artículo 19 de la referida Carta Magna, plantea el principio de progresividad, la cual se encuentra desarrollada en el artículo 7° de la Ley de Régimen Penitenciario, siendo el RÉGIMEN ABIERTO una fórmula alternativa para la reincorporación de la persona en forma progresiva a la sociedad y que dispone así el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.

En el caso de marras debemos traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “

El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos... se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...

Pues bien, es obligatorio para este Órgano Jurisdiccional en Función de Ejecución, cumplir con el mandato Constitucional apegado a las normas penales que son atribuidas y en consecuencia, por cuanto el penado que nos ocupa satisface los requerimientos exigidos por los dispositivos anteriormente mencionados, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, quien deberá pernotar en el Centro de Pernoctas “Dr. F.C.” y trabajará en el cargo de AYUDANETE DE HERRERIA en la Empresa HERRERIA MIJARES S.R.L., tal y como se evidencia de la Oferta de Trabajo inserta al folio (08) de la presente pieza, suscrita por el Gerente Administrativo, ciudadano F.M., titular de la cédula de identidad N° 3.728.979, ubicada en Av. Sucre, calle Nueva Agua Salud, final Calle Libertad, N° 12, Caracas.

Así mismo, el Tribunal impone al referido penado de autos, las siguientes condiciones de cumplimiento obligatorio:

  1. Deberá comparecer por ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días.

  2. No podrá salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización del mismo.

  3. No podrá cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.

  4. Permanecerá en el Trabajo, en la Empresa antes descrita.

  5. Se abstendrá de consumir drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de no abusar del consumo de bebidas alcohólicas.

  6. Tendrá prohibición de salir del país, sin la autorización del Tribunal.

  7. Quedará además sometido a la supervisión, vigilancia y acatamiento de las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba.

  8. También se le impone al penado que esta medida de Pre-Libertad “Régimen Abierto” le será revocada en caso de que no cumpla o se aparte considerablemente y en forma injustificada de las condiciones del Delegado de Prueba.

La pena principal la cumplirá el 03-01-2013.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO M.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.037.089, la Fórmula Alternativa para la Ejecución de la Penal tenida como RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 7 y 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.-

Regístrese, Diarícese y notifíquese lo conducente a las partes. De igual forma, líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial Capital rodeo 1, remitiéndole anexo Boleta de Excarcelación N° 005-07 a nombre del penado de autos. Por último líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional así como al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.C., a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ,

Dra. B.E.R.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

BRQ/pc

Exp: N° 1561-04.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de enero de 2.007

  1. y 147°

    OFICIO N° 170-07

    CIUDADANO:

    DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL

    CAPITAL RODEO 1

    SU DESPACHO

    Me dirijo a Ud., en oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de (01) folio útil, BOLETA DE EXCARCELACIÓN N° 005-07 librada por este Tribunal a nombre del penado de autos M.A.M.C.d.I. N° 6.037.089, toda vez que, éste tribunal, por decisión de esta misma fecha, en la causa seguida en su contra y signada bajo el N° 1561-04, acordó concederle la Fórmula Alternativa para la Ejecución de la Pena tenida como BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, ello a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario.

    En consecuencia, sírvase girar sus instrucciones necesarias a los fines de que el citado penado sea puesto en inmediata libertad y del deber en que se encuentra de comparecer ante la sede de este Tribunal el día hábil siguiente, a los fines de notificarle dicha decisión.

    Remisión y participación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    DRA. B.R.Q.

    BRQ/pc

    CAUSA N1561-04

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

    DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, 31 de enero de 2.007

  2. y 147°

    BOLETA DE EXCARCELACIÓN N° 005-07

    SE HACE SABER

    Al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO 1 que, deberá girar sus instrucciones necesarias a los fines de que, el penado de autos M.A.M.C.d.I. N° 6.037.089, sea puesto en inmediata libertad, toda vez que, éste tribunal, por decisión de esta misma fecha, acordó concederle el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario, en la causa seguida en su contra signada bajo el N° 1561-04.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    DRA. B.R.Q.

    BRQ/pc

    CAUSA N°: 1561

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

    DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, 31 de enero de 2.007

  3. y 147°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al Ciudadano Fiscal (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que este Juzgado en esta misma fecha, dictó auto en la causa signada bajo el N° 1561-04, mediante la cual OTORGAR al ciudadano M.A.M.C.d.I. N° 6.037.089, el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    Dra. B.E.R.Q.

    FIRMA: ________________ FECHA: _______________ HORA: ____________

    BRQ/pc

    Exp: 1561-04.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

    DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, 31 de enero de 2.007

  4. y 147°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    Al Defensor Público 32º Penal del penado de autos M.A.M.C.d.I. N° 6.037.089, que, este Juzgado en esta misma fecha, dictó auto en la causa signada bajo el N° 1561-04, mediante la cual OTORGAR al citado penado, el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    Dra. B.E.R.Q.

    FIRMA: ________________ FECHA: _______________ HORA: ____________

    BRQ/pc

    Exp: 1561-04.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

    DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, 31 de enero de 2.007

  5. y 147°

    OFICIO N° 180-07

    CIUDADANO:

    COORDINADOR REGIONAL DE

    TRATAMIENTO NO INSTITUCIONAL

    DE LA REGIÓN CAPITAL

    MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

    SU DESPACHO

    Me dirijo a Ud., en oportunidad de hacer de su debido conocimiento que, este Juzgado en esta misma fecha, dictó auto en la causa signada bajo el N° 1561-04, mediante la cual OTORGAR al penado M.A.M.C.d.I. N° 6.037.089, el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario.

    En consecuencia, sírvase girar sus instrucciones necesarias a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba que se encargará de su supervisión, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último le informo que al referido penado le fue designado como Centro de Pernocta, el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.C..

    Participación y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    DRA. B.R.Q.

    BRQ/pc

    CAUSA N°: 1561-04

    NOTA: SE HACE CONSTAR QUE SE DESIGNÓ AL PENADO AQUÍ MENCIONADO A LOS FINES DE HACER LLEGAR LA PRESENTE COMUNICACIÓN A SU DESTINO.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

    DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

    Caracas, 31 de enero de 2.007

  6. y 147°

    OFICIO N° 181-07

    CIUDADANO:

    DIRECTOR DEL CENTRO DE TRATAMIENTO

    COMUNITARIO Dr. F.C.

    SU DESPACHO

    Me dirijo a Ud., en oportunidad de hacer de su debido conocimiento que, este Juzgado en esta misma fecha, dictó auto en la causa signada bajo el N° 1561-04, mediante la cual OTORGAR al penado M.A.M.C.d.I. N° 6.037.089, el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Régimen Penitenciario.

    En consecuencia, sírvase recibir y mantener como residente al mencionado penado, quien pernoctará en ese Centro a su cargo a disposición de este Juzgado.

    Participación y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    DRA. B.R.Q.

    BRQ/pc

    CAUSA N°: 1561-04

    NOTA: SE HACE CONSTAR QUE SE DESIGNÓ AL PENADO AQUÍ MENCIONADO A LOS FINES DE HACER LLEGAR LA PRESENTE COMUNICACIÓN A SU DESTINO.

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