Decisión nº PJ0012010000150 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoAudiencia De Verificación De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de Agosto de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000459

ASUNTO : SP21-P-2010-000459

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. P.M.P.D.A.

FISCAL: 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.A.S.A.: G.O.A.

DEFENSORA: ABG. YOLIMAR C.V.R.

VICTIMA: G.A.M.C.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA

SECRETARIO: ABG. V.M.A.G.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado G.O.A., en la audiencia celebrada en fecha 30 de julio de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo y 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F06-1753-08, iniciada por la Representación Fiscal, en fecha 17-09-2008 y muy particularmente en la Denuncia de fecha 07-09-2008, formulada por la ciudadana M.C.A.G. quien manifestó: que el día 07-09-2008, a las 11:00 horas de la mañana, cuando se encontraba en su casa, su concubino A.G., la trató con palabras obscenas y luego la golpeó contra la pared por la “cabeza” y por la “cara “ y con un cuchillo de cocina le ocasionó una herida en la palma de la mano derecha, la amenazó de muerte, también manifestó que hace año y medio le dio varias puñaladas por la espalda y en los glúteos.

Consta informe médico s/n de fecha 07-09-2008, suscrito por el Médico cirujano W.E.F. C.I.V.- 15.350.284, médico de guardia en el Hospital de Táriba “Monseñor Briceño” en la cual valoró a la ciudadana M.C.A.G. “quien consulta a las 12 horas de la noche, del día 07-09-2008, por emergencia posterior a presentar traumatismos leves en cráneo y hemicara izquierda, en región palmar de mano derecha presenta lesión superficial de aproximadamente 5cm, de longitud posterior a. según refiere a ser agredida por pareja. -

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de julio de 2009, fija audiencia especial conforme a fecha aportada por la Agenda Unica para el día 05 de agosto de 2010, a las ocho horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado G.O.A., en compañía de su abogada Yolimar C.V.R., Defensora Pública Penal Primera Especializada y el Representante del Ministerio Público abogado J.A.S., haciéndose presente la víctima G.A.M.C., es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada G.G.d.B. ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Acto seguido la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra a la victima A.G.M.C., quien manifestó: “no tengo problemas con el ya que nos reconciliamos y nos casamos, es todo”

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogadoLuis A.P.M., quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem.,, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 19 de octubre de 2009, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra en el desarrollo de la audiencia, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado G.O.A., por los delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de A.G.M.C..

SEGUNDO

DECRETA LA L.P. del ciudadano G.O.A., en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de A.G.M.C., en v.d.S.D.L.C., por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y Publíquese y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal (Inactivo).-

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. V.M.A.G.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Penal SP21-P-2010-000459

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