Decisión nº 2C-0007-2012 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 17 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000110

ASUNTO : YP01-D-2012-000110

RESOLUCION No.2C-0007-2012

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día, 14 de enero de 2013 y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. R.M., este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura Juicio.

La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. R.M., en la audiencia ratificó en su totalidad el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicitó que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, dio lectura al escrito acusatorio, el cual consta desde los folios 47 al 58, ambos inclusive, del presente asunto, por lo que ratificó las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales indicadas en dicho escrito, solicitó que las mismas fueran admitidas por ser estas lícitas, necesarias y pertinentes, solicitó la apertura del Juicio Oral y Privado, aduciendo que la conducta desplegada por los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, lo hacen presuntamente responsables como autores en la comisión del delito de los Delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44numeral 1º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en contra del ciudadana D.C.N.F., exposición que realizo de la siguiente forma: Presentó formal acusación en contra de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que esta representación fiscal está convencida que en fecha lunes 02/07/2012, IDENTIDAD OMITIDA, salió de su casa a comprar un perro caliente y venia de regreso para su casa, la llamó un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, le dijo para ir a la bodega, ella se fue con él, cuando llegaron a la bodega la misma se encontraba cerrada, de allí el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a agarro por las manos y la llevo hasta el frente de la casa de su abuela, al llegar allí la agarro fuertemente los brazos diciéndole que pasara para adentro de la casa y la adolescente trataba de soltarse y forcejeo para lograrlo pero, la venció el cansancio a lo que aprovecho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la paso para dentro de la casa, donde se encontraba otro el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, entre los dos la pasaron para dentro de una habitación, donde ambos le quietaron la ropa y abusaron sexualmente de la adolescente, al terminar tal acto le escondieron el pantalón a la adolescente y esta no podía salir, hasta que estos decidieron más tarde dárselo, la joven se vistió y salió corriendo para su casa y le conto a su mama de lo sucedido. Del resultado del reconocimiento legal practicado a la adolescente víctima se pudo determinar: examen ginecológico, ano rectal: paciente femenina de 12 años de edad, con antecedentes ginecológicos 0 obstétrico 0 gesta 0 aborto 0 parto. 0 cesarías la cual presenta desgarros con el himen antiguo a las 12: y 6:00 horas según las esferas del reloj de más de diez días de producida. Se observan abundantes secreciones blanquecinas producto de una micosis vaginal con laceraciones en la mucosa hiperemia como las que producen las infecciones vaginales región anal sin lesiones. Tiempo de curación: 07 días. Tiempo de reposo: 07 días. E.. No hay lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal. Fecha de examen: 03/07/2012.- La convicción acerca de los hechos narrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se le imputan a los ciudadano adolecentes: IDENTIDAD OMITIDA, se fundan en los siguientes elementos:01.- Con Acta De Denuncia Común de fecha 03 de Julio del 2012, Realizada por Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro realizada al ciudadano quien dijo ser llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Con Reconocimiento Médico Legal N° 725 de fecha 03 de Julio del 2012, realizado por el Dr. M.M.B.A., Experto Profesional I Jefe De La Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro realizado la ciudadana N.F.D.C., de 21 años de edad titular de cedula de identidad numero V- 27.189.300, el cual rindo bajo juramento.-Examen Ginecológico, Ano Rectal: Paciente Femenina De 12 Años De Edad, Con Antecedentes Ginecológicos 0 Obstétrico 0 Gesta 0 Aborto 0 Parto. 0 Cesarías La Cual Presenta Desgarros Con El Himen Antiguo A Las 12: Y 6:00 Horas Según Las Esferas Del Reloj De Más De Diez Días De Producida. Se Observan Abundantes Secreciones Blanquecinas Producto De Una Micosis Vaginal Con Aceraciones En La Mucosa Hiperemia Como Las Que Producen Las Infecciones Vaginales Región Anal Sin Lesiones. Tiempo de curación: 07 días, tiempo de reposo: 07 días. extragenital: no hay lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.- fecha de examen: 03/07/2012. nota: se toma hisopado vaginal para lamparatica de la experticia correspondiente.-03.- Con Acta De Investigación Penal de fecha 03 de Junio del 2012, realizada por P.B. funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, deja constancia de la siguiente diligencia policial 04.- Con Acta de Inspección Técnica Criminalística Nùmero 005 de Fecha 03 de Julio del 2012, Realizada Por Los Funcionarios Inspector Jefe Armas Luís y P.B. ambos adscritos al

Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, en la Dirección Vivienda Sin Numero Ubicada En La Calle Principal De Carapal de Guara del Estado Delta Amacuro. 05.- Con Acta de investigación penal de fecha 03 de julio del 2012, 06. - Acta de investigación penal de fecha 03 de julio del 2012, realizada por el funcionario agente P. brayan, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas del estado Delta Amacuro. 07.- con reconocimiento legal numero 03 de fecha 03 de Junio del 2012, realizada por el funcionario agente LUIS ARMAS Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, designado para practicar experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 239° del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto rindo a usted el siguiente informe pericial.-MOTIVO: Efectuar Experticia de Reconocimiento Real de las Piezas u Objetos en referencia para dejar constancia de su reconocimiento legal.- conmemorativo: relacionado con el expediente signado con el número k-12-0259-00931, instruido por uno de los delitos: contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.- exposición: las evidencias recibidas lograron ser: 01.- Una (01) prenda de vestir de uso femenino de las denominadas pantalón corto. talla 5/6, confeccionado con fibras sintéticas teñida de color beige con rayas de color marrón, con una etiqueta identificativa donde se lee: coconutrepublic; 02.- una (01) prenda de vestir de uso femenino de las denominadas franelilla, -03.- una (01) prenda interior de vestir de uso femenino de las denominadas pantaleta. 08.- registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 3 de julio del 2012, realizada por el funcionario L. arma adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, 09.- Con Acta De Entrevista de fecha 03 de Julio del 2012, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, una ciudadana quien dijo ser llamarse como escrito: M.H.A.I.. 10.- Con Acta De Entrevista de fecha 03 de Julio del 2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro una ciudadana quien dijo ser llamearse como queda escrito: P.O.A.D.V..

11.-Con Acta De Entrevista De Fecha 02 De Julio Del 2012, Realizada Por El Funcionario Agente Pérez Brayan, Adscrito a él l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro al ciudadano: G.M.J.F., La calificación jurídica objeto de la presente acusación la constituyen los Delitos de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44numeral 1º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, la cual va en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya que sus conductas en concierto previo, vulnera los Derechos que tienen las mujeres de decidir voluntaria y libremente su sexualidad y no solo el acto sexual sino también toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital o la Violación propiamente dicha en perjuicio de la Victima IDENTIDAD OMITIDA. Considerando esta representación fiscal que no existe otra calificación jurídica como figura alternativa.-Se califica jurídicamente de esta manera, pues en el curso de la investigación emergen elementos de convicción, suficientes y contundentes que señalan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. como sujetos activos de los hechos antes narrados por lo que debe considerarse en primer término, la naturaleza del delito De Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable Por Razones De Su Edad, cuyo bien jurídico tutelado en la citada norma jurídica, es la libertad sexual de la víctima la cual debe entenderse como la protección del libre y normal desarrollo sexual del de un ser humano, ante todo ataque de esta índole, que pueda adicionalmente lesionar su integridad física, moral y psíquica y por otra parte la doctrina de manera unánime ha sostenido que el consentimiento de un niño para realizar el acto sexual es una presunción que no admite prueba en contrario, y para el supuesto negado que la víctima hubiese dado su consentimiento para el acto sexual, este es nulo y no tiene relevancia jurídica alguna, pues los menores carecen de capacidad y discernimiento para comprender y ponderar la trascendencia de la relación carnal o consentir en cuestiones sexuales, y por ende se presume la violencia, sin que ello signifique una anulación de su propia libertad. A los efectos del futuro juicio oral y reservado que en su oportunidad se realice, esta R.F. ofrece las siguientes pruebas: De conformidad con los artículos 242, 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal: Declaraciones De Funcionarios:1.- Testimonio de los Funcionarios: P.B. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, ya que su testimonio es necesario, útil y pertinente, por ser quien practico la aprehensión, de los adolescentes, colecta las Colecta las Evidencias Físicas y realizaron la identificación plena de los mismos.-declaraciones de expertos:1.-testimonio del funcionario: L.A. adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro ya que su testimonio es necesario, útil y pertinente, por ser quien, por ser quien realizo el Reconocimiento legal de las mismas.- 2.- Testimonio del Funcionario: Armas Luís Y P.B. ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, ya que su testimonio es necesario, útil y pertinente, por ser quien por ser quienes practicaron la Inspección Técnica del Sitio.-04.- Testimonio del Funcionario:Dr. M.M.B.A., Experto Profesional I Jefe De La Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro,ya que su testimonio es necesario, útil y pertinente, por ser quien realizado a la ciudadana N.F.D.C., reconocimiento médico legal físico, ginecológico y ano rectal.- Declaraciones De víctimas Y Testigos: 1.- Pido sea oída en calidad de víctima y testigo a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario por ser víctima y testigo en la presente causa. 2.- Pido sea oída en calidad de testigo al ciudadano: M.H.Á.I., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 21-02-1989, de Estado Civil Soltero de profesión u oficio Obrero Residenciado en la Invasión Primero de Enero, Casa Sin Numero del Caserío de Carapal de Guara de esta Ciudad, portadora de cedula de identidad numero V- 20.160.765, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa 3.- Pido sea oída en calidad de testigo al ciudadano: P.O.A.D.V. de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 16-04-1988, de estado civil soltero de profesión u oficio Estudiante Residenciada en la Calle del Pre Escolar, casa sin numero de Caserío de Carapal de Guara de esta ciudad portadora de cedula de identidad numero V- 19.858.974, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa. 4.- Pido sea oída en calidad de testigo al ciudadano: G.M.J.F., de nacionalidad venezolano natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, nacido en fecha 04/11/992, de estado civil soltera de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector de Carapal de Guara avenida principal, casa sin número, teléfono de ubicación no posee, titular de cedula de identidad numero V- 21.386.890, ya que su testimonio es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa.-Pruebas Documentales:01.- Acta De Denuncia Común de

fecha 03 de Julio del 2012, Realizada por Funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro realizada al ciudadano quien dijo ser llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Reconocimiento Médico Legal N° 725 De Fecha 03 De Julio Del 2012, Realizado Por El Dr. Márquez Millan Boris A. Experto Profesional I Jefe De La Medicatura Forense A La Ciudadana Núñez Fuentes Danielys Carolina, de 21 años de edad titular de cedula de identidad numero V- 27.189.300, 03.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de Junio del 2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “Continuando con las averiguaciones relacionadas al eficaz esclarecimiento de las actas procesales signadas con el numero K-12-0259-00931, Por Uno De Los Delitos Contra Las Buenas Costumbres Y El Buena Orden De La Familia 04.- Acta De Inspección Técnica Criminalística Numero 005 de fecha 03 de Julio del 2012, realizada por los funcionarios I.J.A.L.Y.P.B. ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, en la Dirección vivienda sin numero ubicada en la calle principal de carapal de guara del Estado Delta Amacuro en el cual se acordó fijar la presente inspección técnica criminalística en el cual se realizo y se dejo constancia de las condiciones físicas ambientales; y después de una minuciosa búsqueda de evidencias de interés 05.- Acta De Investigación Penal de fecha 03 de Julio del 2012, realizada por el funcionario agente P.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, deja constancia de loa siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en labores inherentes al servicio de la sede de esta Sub Delegación se presentaron previa boletas de citación los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de sus representantes legales, ya que los mismos son imputados en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0259-00931,iniciada por ante esta Despacho por uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres Y El Buen Orden De Las Familias(Violación),06. Acta De Investigación Penal De fecha 03 de Julio del 2012, realizada por el funcionario agente P.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone.07.- Reconocimiento Legal Numero 03, de fecha 03 de Junio del 2012, realizada por el funcionario agente LUIS ARMAS Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro.-08.- Registro De Cadena De Custodia De Evidencias Físicas De fecha 3 de Julio del 2012, realizada por el funcionario LUIS ARMA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, las evidencias físicas colectadas.-08.- Acta De Investigación Penal de fecha 03 de Julio del 2012, realizada por el Funcionario JOSE MORALES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.-09.- Constancia De Estudio de fecha 3 de Julio del 202, realizada por la Jefa de la División y Admisión y Control de Estudio del Instituto Universitario Doctor Delfín Mendoza, que funciona en el Municipio del Estado Delta Amacuro al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien es alumno regular de esta Casa de Estudio en el Primer (01) Trayecto de la

Carrera De Ingeniería Agroalimentario, esta constancia es válida hasta el lapso del periodo 2012-2 Mayo, Agosto, 2012, PNF.-10.- Acta De Entrevista de fecha 03 de Julio del 2012, realizada por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, una ciudadana quien dijo ser llamarse como escrito: M.H.Á.I., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 21-02-1989, de Estado Civil Soltero de profesión u oficio Obrero Residenciado en la Invasión Primero de Enero, Casa Sin Numero del Caserío de Carapal de Guara de esta Ciudad, portadora de cedula de identidad numero V- 20.160.765. 11.- Con Acta De Entrevista de fecha 03 de Julio del 2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro una ciudadana quien dijo ser llamearse como queda escrito: P.O.A.D.V. de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 16-04-1988, de estado civil soltero de profesión u oficio Estudiante Residenciada en la Calle del Pre Escolar, casa sin numero de Caserío de Carapal de Guara de eta ciudad portadora de cedula de identidad numero V- 19.858.974. 12.- Con Acta De Entrevista de fecha 02 de Julio del 2012, realizada por el F.A.P.B., adscrito a él l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro al ciudadano: G.M.J.F., de nacionalidad venezolano natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 19 años de edad, nacido en fecha 04/11/992, de estado civil soltera de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector de Carapal de Guara avenida principal, casa sin número, teléfono de ubicación no posee, titular de cedula de identidad numero V- 21.386.890.- Por todo lo anteriormente expuesto, S.: Primero: Sea admitida Totalmente la presente acusación, así como las pruebas ofertadas para el eventual juicio oral y privado; Segundo: Ordene el enjuiciamiento de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1º de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surjan posteriormente a presente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Esta R.F. se reserva el derecho de promover pruebas complementarias conforme al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón del contenido de la sentencia numero 543 de fecha 11/08/2005 de la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República, y que reza que: (…) “no causa indefensión que el Ministerio Público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar (…).

MOTIVOS EN LOS CUALES SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

En la misma audiencia luego de advertir a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. la ciudadana J. procedió a informarle a las partes sobre las Fórmulas De Solución Anticipada previstas en los artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y le explicó al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la

Admisión de los Hechos y se le explicó en qué consistía la misma, en la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogiera al mencionado procedimiento, e informarle al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el adolescente R., habiéndosele impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaró que se acogía al precepto constitucional.

Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Asociación Para Delinquir, Previsto Y Sancionado En El Artículo 6 De La Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Del Resultado De La Investigación Quedó Asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, lo que la lleva a admitir la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público así como todas y cada una de las pruebas por ella señaladas y por ende decidir que se aperture el juicio oral y privado, a fin de que se evacuen todos los medios de pruebas admitidos y se sometan al contradictorio, y así poder dilucidar y vincular la verdad real con la verdad procesal.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

La Fiscal del Ministerio Público Rosmely Malpica acusó a los mencionados adolescente s por la presunta comisión de los delitos Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Asociacion Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Así mismo solicitó que se admitiera la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el enjuiciamiento de los referidos acusados por ser estos responsables de los delitos por los cuales se les acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando al tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del ciudadano en mención y plenamente identificado, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. MEDIOS DE PRUEBAS

En la audiencia se admitió totalmente la acusación así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesarios y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal de los adolescentes, las cuales especificó en su escrito acusatorio y que fueron transcritos en esta decisión.

En relación al medio de prueba C. y Deontológica solicitada por la defensa publica Abg. L.M. para ser practicada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal la declara sin lugar, por ser esta innecesaria e impertinente en relación a los hechos que se debaten en el

presente asunto, por cuanto existe acreditada en autos, como lo es la cedula de identidad de la joven la cual fue obtenida mediante la debida presentación de la partida de nacimiento, documento este que determina la fecha, lugar de nacimiento de una persona, la cual es otorgada por el Registro civil respectivo, quien da fe pública de la veracidad, previa presentación de la constancia de nacimiento expedida por la institución en la cual nació el niño, partida de nacimiento que es imprescindible para otorgar el documento de la cedula de identidad, Y es que, inscrita un Acta en el Registro Civil, sólo podrá ser modificada o alterada mediante Sentencia Definitiva, producida en el juicio de rectificación de partida, Art.768 del Código de Procedimiento Civil, y Art.462 del Código Civil. En caso que la adolescente no poseyera cedula de identidad ni la partida de nacimiento, que no es el caso, es imprescindible para esta juzgadora en aras de determinar su edad real, ordenaría realizar una prueba deontológica y cronológica ante el cicpc. Aunque podríamos decir que determinar la edad de la adolescente puede guardar relación con el hecho debatido, no menos cierto es que dicha prueba es innecesaria ya que existe acreditado en acta la cedula de identidad de la adolescente la cual determina su edad exacta. Por lo que en este caso especifico podemos estar hablando de la impertinencia de la prueba y la no necesidad de practicarla.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

En el acto de la Audiencia preliminar la Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra de los adolescentes antes identificados. Solicitó la Fiscal del Ministerio Público se ratifique la medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral Y Reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Primero y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes, por lo que el tribunal ordeno que se mantuviera la misma medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación en fecha 05- de julio de 2012.

Por estas circunstancias explicadas en este capítulo de la presente decisión, estima esta sentenciadora que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber, la existencia de los delitos de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada que no están prescritos, perseguibles de oficio y que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que los investigados son autores o participes de los mencionados delitos. Así se decide.

APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Por las razones antes expuestas Este Juzgado Segundo En Función De Control Para El Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Decide De La Siguiente Manera: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada una de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas de conformidad con lo establecido en los articulo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por parte de la Defensora Publica en lo que respecta a la práctica de la prueba cronológica y deontológica a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como también sin lugar la desestimación del delito ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. CUARTO: Se mantiene la medida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “A” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la DETENCION DOMICILIARIA y someterse al cuido y vigilancia de sus representantes y Medidas de Protección previstas y sancionadas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 628 parágrafo Primero y segundo y articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñas Niños y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Se acuerda la remisión del Presente asunto al tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso legal correspondiente. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente al tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de 5 días, concurran ante el tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 585 Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. SEXTO: Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal. C..

La Jueza Segunda De Control

Abg. L.B.D. Martes

El Secretario

Abg. J.A.

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