Decisión de Tribunal Tercero de Control de Aragua, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRomy Méndez
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE

TERCERO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 18 de Diciembre de 2007

196° y 147°

CAUSA No. : 3C-9183-06

JUEZA: ABG. R.M.R.

SECRETARIO: ABG. Y.R.

FISCAL 9° ABG. ROBERTO ACOSTA

ACUSADO CHARLIS DE J.J.

VICTIMA G.R.V.C.

DEFENSA PRIVADA ABG. YOLEIDA BAPTISTA

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO

DECISIÓN: AUTO MOTIVADO DE APERTURA A JUICIO

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Se admite en su totalidad el escrito acusatorio ya que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos que a continuación se expresan: a) Están debidamente identificado el acusado, su domicilio, o residencia, y tratándose de un Defensor Privado, identificado debidamente su domicilio procesal y datos de identidad.

En cuanto a la descripción de los hechos estos están debidamente establecidos, siendo capaces por su sola lectura de establecer los elementos de convicción necesarios para que esta Juzgadora pueda establecer los hechos imputados. Una clara expresión de los derechos de los fundamentos jurídicos aplicables, en este caso respecto al delito por el cual se acusa que es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 y 408 ordinal 1°, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 77, ordinales 5° y 11° ambos del Código Penal, Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

En relación con los medios de pruebas ofrecidos por la Representante del Ministerio Público estos se admiten en su totalidad Y ASI SE DECIDE, por cuanto las mismas son:

TESTIMONIALES

A.-FUNCIONARIOS

  1. - Testimonio de los Funcionarios PUERTA ANTONIO (AGENTE) y J.R. (AGENTE); adscritos a la Sub-Delegación Cagua quienes practicaron la Inspección Corporal No.144, de fecha 30 de Enero del año 2005 en la Morgue del Hospital Central de Maracay.

  2. - Testimonio de los Funcionarios PUERTA ANTONIO (AGENTE) y J.R. (AGENTE); adscritos a la Sub-Delegación Cagua quienes practicaron la Inspección Técnica Policial No.145, de fecha 30 de Enero del año 2005, en Vereda 09 cruce con vereda 20, sector 02, Barrio La Segundera, Vía Pública Cagua Estado Aragua. 10.-Ofrezco el testimonio de la Dra. J.C.M.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maracay quien practicó el Examen Médico Forense Nro. 1251 de fecha 16,/02/2005 al ciudadano G.R.V.C., victima en la presente.

  3. -Testimonio del DR. G.O., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimimalisticas Subdelegación Maracay qu¡en practicó Examen Médico Forense Nro. 1079 de fecha 11/02/2005 al ciudadano G.R.V.C., victima

  4. -Testimonio del funcionario LIC. MARTHA CASAÑAS adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico de la Subdelegación de Maracay, quien practicó la Experticia Hematológica Nro. 633 de fecha 10/02/2005.

  5. -Testimonio del Funcionario M.Z., adscrito al Departamento Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistico de al Subdelegación de Maracay quien practico el Levantamiento Planimétrico Nro. 640 de fecha 05/04/2005.

  6. -Testimonio del DR. J.Q.M.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maracay, Departamento de Ciencias Forenses-Maracay Estado Aragua quien practicó el Protocolo de Autopsia, No.3247 de fecha 28/04/2006 al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: R.C..

  7. -Testimonio del Funcionario T.S.U CARVEY MUÑOZ a un proyectil emanado del Laboratorio Criminalistico-Maracay Estado Aragua, quien practicó el Reconocimiento Legal y Hematológico Nro. 2116 de fecha 23/O5’2OO5.

    B.-DECLARACION DE TESTIGOS

  8. -Declaración del testigo el testimonio del ciudadano CELAZ R.A., de fecha 30 de Enero del año 2005, la cual es PERTINENTE, toda vez que el referido ciudadano es testigo presencial del hecho imputado y es NECESARIA; porque indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acaecidos.

  9. -Testimonio del ciudadano del niño: CELAZ MONTILLA E.R., de fecha 30 de Enero del año 2005, el cual es PERTINENTE toda vez que el referido ciudadano es testigo del hecho y es NECESARIA; porque ¡ndica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acaecidos.

  10. -Testimonio de la ciudadana B.A.R.R., de fecha 01 de Febrero del año 2005, el cual es PERTINENTE toda vez que el referido ciudadano es testigo presencial del hecho imputado y es NECESARIA; 1.- Por que indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acaecidos.

  11. -Testimonio de la ciudadana MONTILLA L.C., de fecha 03 de Febrero del año 2005, el cual es PERTINENTE toda vez que el referido ciudadano es testigo del hecho y es NECESARIA; porque indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

  12. -Testimonio del ciudadano VILLEGAS CAÑIZALEZ G.R., de fecha 11 de Febrero del año 2005, el cual es PERTINENTE toda vez que el referido ciudadano es testigo del hecho y por cuanto el mismo resultó lesionado es NECESARIA; porque en él se indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acaecidos.

  13. - Testimonio del ciudadano RUIZ GRATEROL I.M., de fecha 27 de Abril de año 2005, el cual es PERTINENTE toda vez que el referido ciudadano es testigo presencial del hecho imputado y es NECESARIA; porque indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acaecidos.

  14. -Testimonio de la ciudadana VILLEGAS DE VALERA FLORENTINA, de fecha 27 de Abril del año 2005, el cual es PERTINENTE toda vez que el referido ciudadano es testigo presencial del hecho imputado y es NECESARIA; porque indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acaecidos.

    DOCUMENTALES.-

  15. -INSPECCIÓN CORPORAL No.144, de fecha 30 de Enero del año 2005, practicada por los Funcionarios: PUERTA ANTONIO (AGENTE) Y J.R. (AGENTE); adscritos a la Sub-Delegación Cagua, practicada en la Morgue del Hospital Central de Maracay.

  16. -INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL No.145, de fecha 30 de Enero del año 2005, practicada por los Funcionarios: ANTONIO PUERTA Y J.R., adscritos a la Sub-Delegación Cagua, en Vereda 09 cruce con vereda 20, sector 02, Barrio La Segundera, Vía Pública Cagua Estado Aragua.

    3-RESULTADO MÉDICO FORENSE Nro. 1251 de fecha 16/02/2005 practicado al ciudadano G.R.V.C., por la Dra. J.C.M.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdeiegación Maracay. PERTINENTE Y NECESARIA, por cuanto se pretende comprobar la gravedad de las lesiones causadas al ciudadano, de conformidad con los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  17. - RESULTADO MÉDICO FORENSE Nro. 1251 de fecha 16/02/2005 practicado al ciudadano G.R.V.C., por el Dr. G.O.M.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maracay. PERTINENTE Y NECESARIA, por cuanto se pretende comprobar la gravedad de las lesiones causadas al ciudadano.

  18. - RESULTADO DE LA EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nro. 633 de fecha 10/02/2005 practicada por el funcionario Lic. Martha Casañas adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico de al Subdelegación de Maracay.

  19. -RESULTADO DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN No.65176 correspondiente al ciudadano quien vida respondía el nombre de R.C..

  20. -RESULTADO DEL LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nro. 640 de fecha 05/04/2005 practicado por el Funcionario M.Z., adscrito al Departamento Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico de al Subdelegación de Maracay.

  21. -ACTA DE DEFUNCIÓN emanada del Registro Civil del Municipio Girardot, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: R.C., PERTINENTE y NECESARIA, porque se pretende comprobar la causa de la muerte del ciudadano R.C., de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  22. -RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, No.3247 de fecha 28/04/2006 del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: R.C., practicado por el Dr. J.Q.M.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracay, Departamento de Ciencias Forenses-Maracay Estado Aragua. la misma es PERTINENTE y NECESARIA, porque con ello se pretende ilustrar al Tribuna! en relación a la comprobación y causa de muerte en virtud de lo antes expuesto

    La defensa ofreció en tiempo hábil las siguientes pruebas:

    TESTIMONIALES

    Testimonio de los ciudadanos que a continuación se mencionan ciudadana:

    a.-) C.C.T., titular de la cédula de V-6.156.600, con domicilio en Urbanización R.U. (la Segundera), Sector 2 Avenida 4 casa N- 25 en Cagua estado Aragua. Quine es la madre del Occiso y testigo de los hechos que se investigan.

    b.-) El Adolescente R.C.M., con domicilio en Urbanización R.U. (la Segundera), Sector 2 Avenida 4 casa N- 25 en Cagua estado Aragua. quien era el hijo del Occiso y testigo de los hechos que se investigan.

    c.-) G.R.V.C., C.I 9.435.610, con domicilio en Urbanización R.U. (la Segundera), Sector 2 vereda 16 casa N- 21 en Cagua estado Aragua. Quine es Victima y testigo de los hechos que se investigan.

    1. W.A. DÍAZ C.I 12.929.627, Calle 4 Casa 84 El Huete cagua estado Aragua.

    2. MERY MOTA C.I 14.319.124, Calle 4 Casa 84 El Huete cagua estado Aragua.

    3. G.O.M.F. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas con domicilio en La Medicatura Forense del estado Aragua. Necesaria por haber realizado La experticia N- 1251 de fecha 11 de febrero del año 2000 y de fecha 16 de Febrero del 2005 realizada sobre el ciudadano G.R.V.C., C.I 9.435.610. En cuanto a las

      DOCUMENTALES: Promuevo para su incorporación y lectura

    4. La experticia o

      a.-) AUTOPSIA MEDICO LEGAL de fecha 28 de Abril del año 2005 realizada sobre el cadáver del quien en vida se llamara R.C..C.I. 7.288.212 de 44 años de edad.

    5. La EXPERTICIA N- 1251 de fecha 11 de febrero del año 2000 y de fecha 16 de Febrero del 2005 realizada sobre el ciudadano G.R.V.C., C,I 9.435.610.

    6. Solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales, para que se informe los posibles registros Policiales o penales que puedan existir respecto al ciudadano G.R.V.C., C,I 9.435.610.

    7. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN del Dr. J.P.Q. sobre el TESTIMONIO DEL NINO, el cual anexo en copia fotostática, presentado en las IX Jornadas de derecho Procesal Penal realizadas en la Universidad Católica Andrés Bello, en el año 2006.

      En relación con las pruebas aportadas por la defensa se admiten en su totalidad con excepción de la prueba del trabajo de investigación, ya que no es un elemento probatorio como tal, sino que constituye doctrina legal, un medio de interpretación, y la misma no guarda relación directa con los hechos que forman parte del presente caso, no es útil, ni pertinente, ni aporta nada a la presente causa, y por cuanto es deber del Juez de Control depurar los procesos, y en tal sentido no admitir tipos probatorios que no reúnan las características señaladas para alcanzar el tipo penal, y poder demostrar la conducta antijurídica y típica, en este caso por provenir de la defensa la no culpabilidad del encausado, para lo cual la ya señalada es inoficiosa, y constituye su evacuación en Juicio Oral y Público un retardo que contraviene la disposición constitucional, de celeridad, y no sacrifico de la justicia por actos inútiles a los proceso

TERCERO

En relación a la solicitud del otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la defensa, observa esta Juzgadora que este caso en particular existe peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 ordinal 2° y 3° y parágrafo primero del mencionado artículo, en razón de la posible pena a imponer si fuera el caso y la magnitud del daño causado, que en el presente caso este tipo delictual corresponde a la clasificación de delitos contra la persona, y excede notablemente al tiempo establecido para considerarla, por todo lo cual es forzoso para quien aquí decide, NEGAR en este momento el otorgamiento de una medida menos gravosa, solicitada por la defensa a favor del acusado.

CUARTO

En consecuencia se ordena abrir Juicio Oral y Público al ciudadano CHARLIS DE J.J.M., titular de la cédula N° V-15.489.297, nacido en fecha 08-07-1980, y el cual está residenciado en el Barrio La Segundera, sector 02, calle 14, N° 22, Cagua, de este Estado, en relación a los hechos antes expuestos, sobre los cuales a sido acusado por delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 407 y 408 ordinal 1°, (cometido sobre la víctima con alevosía, premeditación y ejecutarlo con el uso de armas) del Código Penal, todo ello en concordancia con lo establecido en el artículo 77, ordinal 5 y 11 ejusdem y por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 (cometido sobre la víctima con alevosía, premeditación y ejecutarlo con el uso de armas) del Código Penal, ante este Tribunal por el Ministerio Público, y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio respectivo, así mismo, se instruye al Secretario a los fines de que se remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase.

LA JUEZA

R.M.R.

LA SECRETARIA

ABG. Y.R.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIO

ABG. Y.R.

Causa Nº: 3C-9183-06

RM/YR

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