Decisión nº JP07320110000039 de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteBlanca Zulima Jiménez Pinto
ProcedimientoSentencia Interlocutoria De Suspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 19 de enero de 2011

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2009-001666

JUEZA. BLANCA JIMÉNEZ

IMPUTADO: VENANCIO ANTONIO GOMEZ AZUAJE, venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.583.938, fecha de nacimiento 14-11-1982, de estado civil concubino, de oficio instalador de auto-periquitos, hijo Luis Gómez (F) y Yasmira del Carmen Azuaje (V), grado de instrucción primaria, con domicilio en Carretera Nacional, vía San Joaquín, Urbanización La Castellana, calle 02, Casa G-4, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo.

FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA: ELSY GÓMEZ AZUAJE

DEFENSA: FLORIMAR ARANGUREN (Pública)

DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ABOCAMIENTO

Por cuanto, en fecha 15 de Octubre del 2010,segun oficio CJ-10-2015, de fecha 15-10-10, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, siendo juramentada en fecha 22 de Octubre del 2010, ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, según consta en acta de juramentación No 168, es por lo que la misma asume el control jurisdiccional de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa , en atención al principio del Juez natural previsto en el art. 49.4 Constitucional y art 7 del COPP .

PUNTO PREVIO

Esta Jueza que suscribe, abocada al conocimiento de los asuntos correspondientes a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, verificó, no haberse producido la publicación del auto motivado de acuerdo a lo resuelto en la Audiencia Preliminar realizada, en fecha 05-10-10, en la que se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el abog. Guillermo Corales, a cargo de este Tribunal como Juez Provisorio, se considera entonces, que en el presente caso, es concluyente la aplicación del criterio reiterado sostenido, tanto por las Salas Constitucional y Penal del TSJ, en sentencias No 412 de fecha 02-04-2001, ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, No 806 de fecha 05-05-2004 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, No 2355 de fecha 05-10-2004 con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta Merchán, No 1008 de fecha 06-05-2005 con ponencia del Magistrado Luis Velásquez, todas de la Sala Constitucional y No 105 de fecha 26-02-2008 ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves y No 432 de fecha 08-08-2008, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, estas últimas de la Sala de Casación Penal, en todas las cuales fijaron como criterio”… en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva…”, puede entonces, un juez distinto al que realizó la audiencia, motivar la resolución, toda vez, que la convicción que llevó a tomar la dispositiva, fue explicada por el juez a cargo de este tribunal, en la audiencia Preliminar, efectuada en fecha 05-10-10 y notificada a las partes, cuyos elementos son tomados por esta nueva Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia, para fundamentar la presente decisión.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Visto el contenido del acta de fecha 05 de Octubre del 2.010, elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano VENANCIO ANTONIO GOMEZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad No 16.583.938, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo, representada por la Abg. Magali García, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, quien expuso:

El día 24 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 08:30 minutos de la mañana, se encontraba en su vivienda ubicada en la Urb. La Castellana del Municipio San Joaquín, la ciudadana Elsy Eliana Gómez Azuaje, quien procedió con un martillo y un cincel para abrir espacio, para empotrar una cocina, con los golpes del martillo se despertó su hermano de nombre Venancio Gómez, y le dijo que dejara la bulla, que él estaba dormido, ella siguió trabajando, de pronto este salió bravo del cuarto, gritando deja la bulla, deja esa mierda así que estoy durmiendo, no joda, que hoy es domingo, ella le contestó que era lunes y no domingo, que no hiciera un coño, porque si no iba a echar a perder la cocina con un machetazo, ella le respondió bueno échala a perder para que veas, fue a buscar un machete que guarda siempre debajo de la cama, fue y dañó toda la cocina que ella había comprado, muy nerviosa, no le dijeron nada a su mamá, sus hijas, una tía que estaba presente y ella por temor a que hiciera algo, como en otras oportunidades las ha golpeado, esto viene ocurriendo desde hace tres años inclusive a su mamá la golpea y fueron a formular la denuncia a la Policía Municipal de San Joaquín,

A los fines del juicio oral y público, ofrecio los siguientes Medios de Prueba: TESTIMONIO: 1. PERITOS Y EXPERTOS: 1.1 Lic. Naujris Rebeca Caldera, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Delegación Carabobo, donde puede ser citado quien suscribió RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO LEGAL, de fecha 27-08-2009, practicado a la víctima. 2. VICTIMA: 2.2 Elsy Eliana Gómez Azuaje, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.938.743. FUNCIONARIOS POLICIALES: 2.2. Sargento Primero (PMSJ) Laura Ismeria Heredia Palma, credencial 024, adscrita a la Policía Municipal de San Joaquín, quien practicó la detención del imputado. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24/08/2009 realizada a la víctima, por ante la Policía Municipal de San Joaquín, durante la fase de investigación. 2. ACTA POLICIAL de fecha 24/08/2009 suscrita por la funcionaria Sargento Primero (PMSJ) Laura Ismeria Heredia Palma. 3. RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO LEGAL, de fecha 27-08-2009, suscrito y firmado por el la Lic. Naujris Caldera, Psicólogo adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito sea convocado a la celebración de la Audiencia Preliminar a los fines de realizar el debate. Promovido las pruebas como han quedado y explicado su necesidad y pertinencia y que se admita totalmente la presente acusación, las fuentes de pruebas ofrecidas, le sea ratificada al hoy acusado, la medida cautelar al imputado Venancio Gómez, así como las Medidas de Seguridad y Protección, es todo

.

Se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Florimar Aranguren, quien expone: “Informo al Tribunal que mi patrocinado previo al inicio de esta audiencia me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos a los fines de acogerse a la forma alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, es todo.”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

El tribunal oída la exposición de las partes admite totalmente la acusación por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustada a derecho la calificación jurídica dada al hecho como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSY ELIAN GÓMEZ AZUAJE, admitiendo igualmente los medios probatorios ofrecidos, por resultar estos legales, lícitos, pertinentes y necesarios.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado VENANCIO ANTONIO GOMEZ AZUAJE , a quien el tribunal de forma expresa impone de las alternativa a la prosecución, de la Suspensión Condicional del Proceso, no sin antes imponerlo del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo lo siguiente: “Admito los hechos a los efectos de la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que este me imponga, y pido disculpas a mi hermana Elsy Gómez Azuaje, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ELSY ELIANA GÓMEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.938.743, mayor de edad, la cual expone: “Acepto la suspensión condicional y la disculpa por parte de mi hermano, es todo”.

Se le concede nuevamente la palabra a la representación del Ministerio Público, a los fines que manifieste su conformidad con la suspensión solicitada y expone: “El Ministerio Público, no tiene nada que objetar al respecto, es todo.”

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Los artículos 42 y 43 de la Ley Penal Adjetiva establece los supuestos de procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: 1) Pena no exceda de 04 años en su límite máximo.2) Que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad.3) Buena conducta pre-delictual. 4) No se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.5) Oferta de reparación del daño (conciliación o reparación natural o simbólica). 6) Compromiso del imputado de someterse a las condiciones.7) Anuencia por parte de la Víctima y Ministerio Público.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa, se evidencia cumplimiento de las anteriores exigencias, toda vez que la acusación admitida fue por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificados en los artículos 39 y 41 de la Ley especial de Violencia, atendiendo al concurso ideal de delito, previsto en el artículo 98 del Código Penal Venezolano, por tratarse de un solo hecho el establecido en la acusación fiscal, tenemos que el límite máximo es de 22 meses prisión, respecto al delito de mayor entidad, encontrándose cumplidas todas las exigencias señaladas en la normas antes mencionada y establecidas en el párrafo precedente.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 8º del COPP, Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO AL CIUDADANO: VENANCIO ANTONIO GOMEZ AZUAJE, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Residir en el lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio donde resida. 2.- Prohibición de molestar, agredir verbal o físicamente a la víctima. 3.-Obligación de dirigir una charla difundiendo el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cualquier Institución educativa del estado Carabobo, la cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 4.- Mantener un trabajo estable, lo cual deberá acreditar con constancia de trabajo actualizada.

Publíquese, regístrese, Notifíquense a las partes de la presente publicación. Líbrese comunicación al equipo Interdisciplinario. Manténgase el expediente en el Archivo de este Jurisdicción, vigente el régimen de prueba.

El Juez Segundo en Función de Control

Abg. BLANCA JIMENEZ PINTO

Abg. Luis Trejo

Secretario

Hora de Emisión: 11:48 AM

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