Decisión nº 204-10 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoAudiencia De Conciliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE

MARACAIBO, 04 DE MAYO DE 2010

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

CAUSA: 1C-3056-10

JUEZ TITULAR: DRA. M.C.D.N.

FISCALÍA 37°: DRA. SUMY C.H.

DEFENSA PÚBLICA N° 04: ABOG. LUISETTE JIMENEZ.

ADOLESCENTE IMPUTADO: PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD

DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA

VICTIMA: R.V.M.A..

SECRETARIA: ABOG. M.P..

En el día de hoy, Martes, cuatro (04) de Mayo del (2010) Dos Mil Diez, se encontraba fijado el presente acto, a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30AM), siendo las Diez de la Mañana (10:00 AM), se procede a verificar la comparecencia de las partes, al efecto, siendo el día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral de Conciliación, vista de la solicitud de Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, Dra. SUMY C.H. , mediante escrito de fecha 20 de Abril de 2.010, en relación al adolescente: PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. Se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. M.C.D.N., dejando constancia que el día de ayer La juez tomo posesión de este Tribunal y se avoco al conocimiento de la presente causa y la Secretaria del Tribunal, ABG. M.P., quien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 37° Especializada DRA. SUMY C.H. , la Defensa Especializada ABOG. LUISETTE JIMENEZ, el Adolescente Imputado: PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. La adolescente Victima R.V.M.A.. El Tribunal procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes. Se otorgó el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, DRA. SUMY C.H. , Fiscal 37 quién expuso: “Ratifico en este acto el contenido del Escrito de Solicitud de Conciliación presentado en relación al Adolescente: PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, en ocasión al preacuerdo conciliatorio, celebrado ante el despacho fiscal en fecha 13-04-2010, ya que de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nos encontramos frente a un delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, que no merece pena privativa de libertad y cuyas obligaciones impuestas fueron: 1.- no tener ningún tipo de altercado o agresión física o verba en contra de la ciudadana victima M.A.R.V., ni por si ni por interpuestas personas; 2.- Consignar constancia de estudio o de Trabajo actualizada ante el Tribunal. 3.- Asistir a orientación Psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares, de tal manera que se apruebe y se homologue el acta levantada que recoge el preacuerdo conciliatorio, y se determinen las obligaciones pactadas, y acuerde el proceso de suspensión a prueba. Es todo”. Seguidamente se le concede la Palabra a la victima ciudadana M.A.R.V., quien expone: “Estoy de acuerdo con el preacuerdo que se celebro en la Fiscalía el ha cumplido con todo no se ah vuelto a meter conmigo” Es todo. Seguidamente la Juez Profesional procedió a identificar al Adolescente Imputado, quedando identificado de la siguiente manera: PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, nacido el 24-02-1991, titular de la cédula de identidad N° 21.487.296, de profesión u oficio estudiante de 1er año de Bachillerato en parasistema en el “SEFAE”, hijo de M.C. y D.P. residenciado en el Barrio R.L., Calle 65, Casa N° 105-94, diagonal al deposito de licores mi Coromoto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono: 0414-6167998; La Juez procedió a imponer a la precitada Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la misma. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a el Adolescente Imputado el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia de Conciliación, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica; de seguida el Adolescente Imputado PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, manifestó que Sí entendía y yo me comprometo a cumplir con las obligaciones pautadas en el preacuerdo y estoy dispuesto a cumplirla, el Tribunal impone y lee el preacuerdo celebrado por las partes integrantes del presente proceso, por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, y si esas son sus firmas y su conformidad en el acuerdo, a lo cual manifestó el Adolescente Imputado que esa es mi firma y estoy de acuerdo con la conciliación y me comprometo con el tribunal a cumplir con las obligaciones impuestas y la constancia de estudios actualizada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABOG. LUISETTE JIMENEZ en su carácter de Defensora en este acto de la Adolescente: PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, quien expuso: “ Una vez escuchadas la exposición de las partes esta defensa solicita muy respetuosamente se homologue el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Fiscalia Trigésima Séptima Especializada en fecha 13-04-2010, y se imponga mi defendido de las obligaciones a bien contraídas todo de conformidad con el articulo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo. Finalizada como ha sido las exposiciones de las partes este Juzgado pasa a Resolver de la siguiente manera: Siendo que la Adolescente IMPUTADO PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD junto con la victima R.V.M.A., en fecha 13-04-2010, se realizo un preacuerdo conciliatorio por ante la Fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico del cual acompaño en su solicitud junto con la eventual acusación por la que se le sigue causa a el Adolescente Imputado PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD por el delito AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.A.R.V., y que conforme al articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que solo procede la conciliación: …“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción”… Y siendo que el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, no se encuentra dentro del catalogo de delitos establecidos en el articulo 628 de la Ley Especial, párrafo segundo y conforme a los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como formulas de solución anticipada y conforme a lo establecidos en los articulo 37, 40,41 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo al principio de oportunidad como alternativa a la prosecución del p.d.C.O.P.P., aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , este Tribunal a los fines de resolver la solicitud de conciliación presentada formalmente por la Fiscal 37 del Ministerio público en forma escrita y expuesta en la audiencia en forma oral, donde solicita la aprobación y homologación del preacuerdo realizado por ante el Despacho Fiscal en fecha 13-04-2010 donde el adolescente junto con su defensora se comprometen a cumplir con las obligaciones: 1.-Consignar constancia de estudio actualizada ante el Tribunal. 2.- Someterse a la vigilancia y supervisión de su representante legal para no verse en hechos similares como este. 3.- Asistir a orientación Psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares. Obligaciones estas pactadas junto con el adolescente víctima y su representante legal y la Fiscal 37 (E) del Ministerio Publico, Dra. SUMY C.H. ., y tomando en cuenta, que tanto la victima adolescente J.E.C.C. y su representante legal, como el Adolescente Imputado PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD y su representante legal C.I.D., están de acuerdo con el preacuerdo celebrado en fecha 20-02-09 y vista la solicitud tanto del fiscal 37° del Ministerio Público Especializado y de la defensa donde solicitan la Homologación y Suspensión del Proceso a Prueba, siendo que la presente causa se inició la investigación el día 20-02-2008, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA en calidad de autora, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de YILEIDI GONZALEZ, conforme a los hechos que aparecen señalados por la Fiscal 37 en acusación, hecho por el cual se le sigue causa a la adolescente: PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD, de las cuales son los siguientes: “El día 11-01-09 siendo aproximadamente las 07:15 de la noche, ella se encontraba en una calle del Barrio F.P., buscando a su hijo el n.Y.B. dado que no lo encontraba, es cuando llama a su ex novio CESAR y le pregunta que si él sabía donde estaba su hijo, pero él le respondió que no, luego a eso de las 10:05 de la noche le dijo que él tenía a su hijo que lo fuera a buscar por una calle del Barrio F.P., es cuando le dice a su mamá A.V., a una tía MIGLIS GONZALEZ Y A un vecino M.G., que la acompañaran a buscar a su hijo, es por lo que se dirige hasta donde se encontraba Cesar con su hijo, se lo entrega pero le da dos cachetadas, la golpea y la insulta, y desde ese momento le pasa mensajes al celular amenazándola de muerte, causándole según examen médico forense ‘Contusión equimótica en brazo izquierdo”. Hechos estos que se le imputan a la adolescente por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, en calidad de autor delito este que no se encuentra dentro del catalogo que establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como susceptible de privación de libertad como sanción, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho es declara con lugar la solicitud de la Fiscal 37 del Ministerio Publico de conformidad con en el artículo 564 y 565 de la Ley Especial de aprobar y homologar el preacuerdo len acta levantada en fecha 20-02-09, donde se determina las obligaciones pactadas donde el adolescente se compromete a cumplir con las obligaciones: 1.- no tener ningún tipo de altercado o agresión física o verba en contra de la ciudadana victima M.A.R.V., ni por si ni por interpuestas personas; 2.- Consignar constancia de estudio o de Trabajo actualizada ante el Tribunal. 3.- Asistir a orientación Psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares. Declarándose procedente el preacuerdo levantado por la Fiscalía 37 del Ministerio Público de fecha 13-04-2010, homologándose el presente preacuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 564 parágrafo 2° y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como formulas de solución anticipada y conforme a lo establecidos en los articulo 37, 40,41 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo al principio de oportunidad como alternativa a la prosecución del p.d.C.O.P.P., aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y como consecuencia se suspende el proceso a Prueba por el lapso de cuatro (04) meses, comenzando a contarse desde el día de hoy 04-05-2010, ordenando la comparecencia de las partes el día viernes 17 de Septiembre de 2010, a las 09:30 de la mañana, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes en el presente preacuerdo y homologado por este Tribunal en el día de hoy. Asimismo se les advierte a las adolescentes de que cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de trabajo o Instituto Educacional deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haberse acordado la Suspensión del Proceso a Prueba en este acto queda interrumpida la prescripción por el plazo acordado, quedando notificadas las partes presentes de la decisión dictada, dejándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo al debido proceso. Y ASI SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y garantista del debido proceso, conforme al articulo 555, 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado entre las partes del presente proceso por ante la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, de fecha 20-02-09, en la causa seguida a la adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD por el delito AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de M.A.R.V., consistiendo las obligaciones pactadas en los siguientes aspectos: 1.- no tener ningún tipo de altercado o agresión física o verba en contra de la ciudadana victima M.A.R.V., ni por si ni por interpuestas personas; 2.- Consignar constancia de estudio o de Trabajo actualizada ante el Tribunal. 3.- Asistir a orientación Psicológica por parte de la Oficina de Servicios Auxiliares, y conforme al articulo 567 literal “d” se le hace la advertencia de la adolescente PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD que en caso de cambio de domicilio, trabajo, o instituto educacional deberá informarlo al Ministerio publico y conforme a los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , como formulas de solución anticipada y conforme a lo establecidos en los articulo 37, 40,41 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo al principio de oportunidad como alternativa a la prosecución del p.d.C.O.P.P., aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente SE ACUERDA aprobar y homologar el presente preacuerdo y SUSPENDER EL PROCESO a prueba, por el lapso de cuatro (04) meses, comenzado desde el día martes, 04-05-2010, debiendo comparecer las partes ante este Tribunal, el día viernes diecisiete (17) de Septiembre del 2010, a las (09:30 Am), por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado ante la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, en fecha 13-04-2010, la cual suscribieron las partes, de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que el adolescente Imputado cumpla absolutamente con las obligaciones contraídas en el presente acto en que se basa la Audiencia de Conciliación, por cuanto el delito objeto del presente proceso no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se le hace del conocimiento a el Adolescente Imputado, que hasta tanto no se de fiel cumplimiento a la presente Conciliación pactada, no se Sobreseerá la presente causa. CUARTO: Este Tribunal hace la advertencia al Adolescente Imputado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser notificada al Ministerio Público de conformidad con el articulo 566 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. QUINTO: Quedan las partes convocadas para el día 17-09-2010 a las (09:30am). SEXTO: Se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Auxiliares Departamento de Psicología debiendo remitir dicho informe de orientación antes del día 17-04-2010 SEPTIMO: Se provee copias simples de la presente acta solicitada por la defensa. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las (11:00) de la Mañana, es todo. Registrándose la presente resolución bajo el N° 204-10.Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. M.C.D.N.

LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. SUMY C.H.

LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABOG. LUISETTE JIMENEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD

LA VICTIMA,

M.A.R.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.P..

HMDH/miguelángel.-

CAUSA N° 1C-3056-10

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