Decisión nº 027-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoAdmisible

ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de enero de 2013

202º y 153º

Ponenta: Jueza integrante Abogada Renée Moros Tróccoli

Asunto Nº CA- 1459-12 VCM

Resolución Judicial Nro. 027-13

En fecha 17 de diciembre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Milagro Rengifo Rincones, Fiscala Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra el imputado A.J.R.C., titular de la cédula de Identidad 6.213.062, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 10 de diciembre de 2012, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época. A. efecto, la Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

UNICO

La recurrenta está legitimada por ser titular de la acción penal; con relación a la tempestividad se observa que se cumple con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la sentencia vinculante Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012 expediente Nº 11-0652 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con aclaratoria de fecha 27 de noviembre de 2012, sentencia numero 1550. asimismo la decisión es recurrible por tratarse de un sobreseimiento y en particular por ser ésta de las decisiones catalogadas por la doctrina como una decisión interlocutoria con carácter de definitiva (por el efecto que producen), esto es, porque ponen fin al proceso o hacen imposible su continuación, de conformidad con el referido articulo 108 eiúsdem, en relación con en el numeral 1º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; no ajustándose de ninguna manera al numeral 5 invocado por la recurrenta ya que la misma no causa un gravamen irreparable a la víctima, en consecuencia esta Corte admite a trámite el recurso, reconducido en los términos expuestos. Y así se decide.-

En lo que respecta al escrito de contestación al recurso de apelación, por parte de la abogada M.G., en su condición de defensora del ciudadano A.J.R.C., se observa que fue consignada en tiempo hábil, según la sentencia que fue mencionada anteriormente, por lo cual debe ser admitida a trámite.

En este orden, y como consecuencia se acuerda fijar la audiencia a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto. Y así también se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Admite a trámite el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada Milagro Rengifo Rincones, Fiscala Centésima Trigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Segundo

Admite escrito de contestación interpuesto por la abogada M.G., en su condición de defensora del ciudadano A.J.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.213.062.

Tercero

Fija la audiencia a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.

R., notifíquese, cítese a las partes y déjese copia.

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TROCCÓLI

PONENTA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

OTILIA DE CAUFMAN

LA SECRETARIA,

A.D.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ

NAA/OC/CM/ads/p.d.g.a/rmt.-

Asunto N° CA-1459-13-VCM

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