Decisión nº XP01-P-2009-001079 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001079

ASUNTO : XP01-P-2009-001079

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

Por recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto en fecha 19-02-10 y abocada como estoy para su conocimiento se observa que definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28SEP09 por Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas en contra del penado F.R.C.D., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.639.963, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 25 de Agosto de 1987, de 21 años de edad, residenciado en barrio Aramare por detrás del Hotel Tierra Mágica, , Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas estado Amazonas en perjuicio de L.B., mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el referido penado de la siguiente manera:

PRIMERO

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó Sentencia condenatoria en fecha 28SEP09, por la que condeno al penado F.R.C.D., a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de LILIA BUENO.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado F.R.C.D., fue detenido preventivamente el día: 16JUN09 a las 4:56PM, y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha, siendo que hasta la realización del presente cómputo ha cumplido OCHO MESES y OCHO (8) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (1) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 19 de Junio de 2011 a las 4:56PM, toda vez que según se evidencia del acta policial donde consta la aprehensión del penado, el mismo fue aprehendido el 19-06-09 a las 4:56PM del día 15JUN09.……………………….

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 19 de Junio de 2011 a las 4:56PM

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario y hasta tanto se autorice el traslado a un Internado Judicial o Cárcel Nacional para lo que se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes oportunidades:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez cumplida ¼ de la pena impuesta optará a la señalada medida, la cual cumple en fecha: 19-12-2009. Ya opta.

ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Una vez cumplida 1/3 parte de la pena optará a la señalada medida, la cual cumple en fecha 19-02-2010. Ya opta.

INDULTO: Una vez cumplida la mitad (1/2) de la pena optará a la señalada medida, la cual cumple en fecha 19-06-2010.

L.C.: Una vez cumplida las 2/3 partes de la pena optará a la señalada medida, la cumple el día 19-10-2010

CONFINAMIENTO: Una vez cumplida las ¾ partes de la pena optará a la conmutación de la pena, la cumple el día 19-12-2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta no excede de cinco años, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad de Apoyo técnico a los fines de que le sea practicado la evaluación a que se contrae el artículo 493 del numeral 1 en concordancia con el artículo 500 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Se anexará copia de la sentencia condenatoria al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, División de Antecedentes Penales. Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Centros Penitenciarios a los fines indicados.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiséis (26) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

LA SECRETARIA

LISIS ABREU

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR