Decisión nº XP01-P-2008-000295 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000295

ASUNTO : XP01-P-2008-000295

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2008

AUTO DE FUNDAMENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ

FISCAL : ABG. ROBALDO CORTEZ CADALES,

DEFENSOR : ABG. A.L.

VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO : TALERO J.J.

PUNTO PREVIO

En fecha, Jueves 21 de Febrero de 2008, siendo las 05:00 p.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, con la presencia del Juez ABG. W.F.J.R., la Secretaria ABG. Yraima Azavache, y el Alguacil R.S., en la oportunidad fijada para realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del Imputado ciudadano TALERO J.J., a quien la representación Fiscal le imputó la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA F.P., contemplado en el art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del menor Estado Venezolano. Se dejó de la Defensora Pública Segundo, Abg. A.L., en representación de la Defensa Primera y el imputado de autos,

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 20 de febrero de 2008, suscrito por el abogado, Abg. Robaldo Cortez, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, contra el ciudadano, TALERO J.J., de Nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E- 17.293.699, fecha de nacimiento 20/05/974, de estado civil soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de I.T. (F) y M.C.J. (V), residenciado en la urb. San Enrique calle principal, a quien la representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del estado Venezolano.

Según ACTA POLICIAL, que reposa al folio, siete (07), suscrita por el funcionario, URDANETA PARDO DARWIN, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, del regional n° 9, Siendo la 11:00 horas de la mañana, Expuso: Que siendo las 11 :30 horas de la presente fecha, 20 de febrero de 2008, estando en comisión en un punto de control móvil instalado en La avenida Orinoco, a la altura de la flecha copei de esta ciudad, procedió a solicitar documentación personal a un ciudadano con actitud sospechosa que se trasladaba en un vehiculo taxi modelo Toyota, Corolla, quien se identifico con una (01) cedula de la Republica de Colombia a nombre de, TALERO J.J., signada con el número CC- 17.293.699, y un certificado de regularización y naturalización signado con el número 44416, expedido por la oficina nacional de identificación y extranjería del estado apure, se procedió a realizar llamada vía telefónica al sicopol San Cristóbal donde el centralista de guardia informó que el mencionado documento de identificación no se encuentra registrado en esa base de datos, seguidamente se traslado el ciudadano hasta la sede de esta unidad donde el mismo informo que ese documento lo obtuvo pagando la cantidad de cien ( 100,00 Bs F) Bolívares fuertes a un ciudadano que desconoce su nombre, se notifico por vía telefónica del procedimiento al abg. ROBALDO CORTEZ, fiscal segundo del Ministerio Público quien giro instrucciones de remitir al ciudadano hasta la sede del reten policial de este Estado.

EXPOSICION DE LAS PARTES

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, El Ministerio Público, expone:

ratifica el escrito presentado y la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume lo establecido en el art. 4 5 Ley Orgánica de Identificación, que contempla el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, solicitando la aprehensión en flagrancia, del imputado antes señalado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por último le sea dictada al imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a lo establecido en el art. 246 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo y la prohibición de salir del estado y del país

.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Por otra parte la defensa señala:

“Sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, no me opongo a la imposición de Medidas Cautelares solicitadas por la representación fiscal, pero que estas sean cada 30 días, así mismo conforme a lo establecido en el art. 190 y 191 del COPP, solicito se decrete la nulidad de la cadena de custodia por no constar la firma del funcionario que recibe.

DECLARACION DE IMPUTADO:

En su declaración el imputado conforme al precepto constitucional manifestó invocar el precepto constitucional de guardar silencio, dejándose constancia de ello.

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita como es la presunta comisión del delito de violencia física, prevista y sancionada en los artículos, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  1. - Con el acta policial que reposa al folio número siete, que establece las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que suceden los hechos mediante el cual el ciudadano TALERO JIMENEZ, fue detenido.

  2. -.Acta de retención preventiva al folio doce (12) de la cédula de la República de Colombia, certificado de regularización o solicitud de naturalización y solicitud para tránsito fronterizo, todos a nombre del ciudadano TALERO J.J..

Con relación a la solicitud de nulidad de las actuaciones cursantes al folio diecisiete (17) interpuesta por la defensa, esta se niega por cuanto consta que esta firmada por uno de los funcionarios de nombre Urdaneta Pardo, lo cual, como documento público se le otorga todo su valor. Así se declara.

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia del imputado.

Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar a la imputada medida de libertad con presentación cada 15 días a partir del 22 de Febrero de 2008, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal así como prohibición de salida del pais.

DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, TALERO J.J. , de Nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad Nº E- 17.293.699, fecha de nacimiento 20/05/974, de estado civil soltero, de 34 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de I.T. (F) y M.C.J. (V), residenciado en la urb. San Enrique calle principal, Municipio Atures Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del estado Venezolano.

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.

CUARTO

Se acuerda presentación periódica a partir del 22 de Febrero de 2008, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y así como prohibición de salida del país todo a tenor de lo preceptuado en los numerales tres y cuatro del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le debe advertir al imputado que en caso de incumplimiento de algunas de estas medidas establecidas en el particular Cuarto, se le revocará su libertad ambulatoria y se decretará medida de privación judicial preventiva de libertad que deberá cumplir en el comando policial de esta ciudad, mientras se tramita este proceso.

Notifíquese al Comando. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

El Juez

Abg. W.F.J.R.

La Secretaria

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