Decisión nº XP01-P-2013-000556 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmuraby Katiuska España Betancourt
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 23 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-000556

ASUNTO : XP01-P-2013-000556

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguido contra el A.A.M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-21.107.959, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE M.P., de conformidad a lo establecido en los articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 22ENE2013 el representante del Ministerio Público Abg. M.G., expuso que:

…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 111 numerales 1, 2 y 11, ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano A.A.M.G., titular de la cedula de identidad N° V-21.107.959, en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana DULCE M.P., ante el Destacamento de Fronteras N° 91, en donde denuncia al ciudadano antes identificado, la cual manifiesta:

… que a las 3:00 de la tarde en la avenida A., en el banco B., yo volteo y veo a mi pareja A.A.M.G., me haló por el pelo y me caí para el piso, me rasguñó el pecho, me golpeó los senos y los brazos yo me cubrí el rostro para que no siguiera maltratándome, él me gritaba en la calle que yo era una perra zorra que se la pasa en la calle, que yo soy una basura, la gente se aglomeró para meterse porque él me estaba agrediendo en plena calle, al ver que unos señores se metieron arrancó a correr diciendo que iba a buscar a un Teniente amigo de él que desconozco cual sea, porque ese día de ayer 20 de enero, también me agredió y me intentó cortar con una botella de solera azul, él estuvo detenido en el CORE 9 y salió libre. Tengo temor de que él le haga daño también a mi hijo, que también lo golpeó una vez y lo mandó a atracar, lo que a mi me pase o a mi familia es culpa de mi pareja A.A.M.G., es todo”. (Se deja constancia que la ciudadana F. narró los hechos de manera oral el contenido del acta policial y el acta de denuncia por parte de la victima). Asimismo consta en el expediente oficio donde la fiscal ordenó la medicatura forense a la ciudadana DULCE M.P. de la se está en espera de los resultados. Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE M.P., por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial Previsto en la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia de conformidad con el articulo 94 de la Ley Especial 87, 5 y 6 ejusdem ordenar la salida del agresor del hogar en común, prohibir el acercamiento a la víctima prohibiendo el acercamiento del agresor, así mismo solicito se le de, de igual forma medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numerales 7 y 8, de la Ley Especial e igualmente solicito medidas de seguridad, contempladas en el artículo 87.5.6. Es todo””.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos A.A.M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-21.107.959, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); quien manifestó que:

…el día domingo yo andaba con la señora DULCE MARIA ella me dijo para ir al hotel pero no tuvimos relaciones, fuimos a una panadería y como una chama me saludo ella se puso como una loca y me halo fuertemente hacia una carpita de PROTECCION CIVIL y allí empezó a gritar diciendo que le robe el teléfono, yo le dije que fuéramos a la guardia a poner la denuncia. El taxi que paso y vio fue a la guardia y dijo que yo le robe el celular. la guardia llego e intervino. fui a la carpa y el teniente vio el caso y cuando ella llego y la vio normal. A ella la dejan allí y se fugo y se perdió y el teniente casi me golpea y les dije que yo tenia los papeles en la casa pero me llevaron al core 9 desde las 7 hasta la 1 de la madrugada. Tengo todas las pruebas en mi teléfono donde me acusan de haberla apuñalado como si fueran dos personas, yo la grabe o sea su voz. ella jamás llego a acusarme al CORE 9 sino que vinieron dos señoreas distintas que según querían negociar y se llama doncella y trabaja en el ministerio de la mujer. Cuando me vieron dijeron que era yo cosa que no es así porque jamás esa señora me había visto en su vida. fui a la fiscalia a colocar la denuncia por los mensajes y el funcionario de la fiscalia me reemitió a la policía a las 3pm y no había y me fui a mi casa donde llego la policía a las 5:40pm deteniéndome porque según golpee a la señora, pero yo en verdad ni pendiente, es todo

.A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPODIÓ: ¿CUANDO FUE ESO? Respondió: eso fue antier, el domingo 20 de este mes, Ella me maldecía y me amenazaba, yo no tenía saldo. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Público Penal, a cargo del A.. F.S., quien expuso:

…Buenas tardes visto que estamos en una etapa incipiente del proceso sin aceptar responsabilidad alguna de mi defendido, solicito se le imponga de medidas cautelares con régimen de presentación cada treinta (30) días. Es todo

CAPITULO II

DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en la Norma Adjetiva Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano A.A.M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-21.107.959, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE M.P., del acta policial cursante al folio 03, que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, Acta de Denuncia tomada a la ciudadana DULCE M.P., cursante al folio 04, donde se deja constancia la Violencia Física, Violencia Psicológica y Amenaza, de la cual fue objeto por parte del imputado de autos, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público.

Expresado lo anterior, dada la precalificación de delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los fines de continuar la investigación tal y como fuera requerido por la Fiscal de Flagrancia, se decretó el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes ejusdem, siendo este el procedimiento aplicable por imperativo de la referida norma. Y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de garantizar la integridad física, y psicológica de la victima, a petición del Ministerio Público y por estar ajustado a derecho se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de estipuladas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes:

1º. Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, así como a su lugar de trabajo, estudio y residencia.

2º. Prohibición del presunto agresor de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

En el mismo orden se decreta la medida cautelar establecidas en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: “…1.-) la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero…”

Ahora bien, igualmente se declara con lugar la medida cautelar establecidas en el artículo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: “…1.-)cualquier otra medida que considere el tribunal, por lo que este Tribunal decreta las medidas cautelares contempladas en el artículo 242 ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Ahora bien, se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa en cuanto a aplique el procedimiento de delitos menos graves establecido en el artículo 358 del código orgánico procesal penal, ello en virtud que los delitos de violencia de Genero, tiene establecido su procedimiento especial, regulado en el artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.

En el mismo orden, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de la Ley del A.A.M.G., titular de la cedula de identidad N° V-21.107.959, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nació el 09 de febrero del año 1992, de veinte (20) años de edad, de profesión u oficio estudiante, R. en el Barrio Unión, casa S/N, casa de color verde, frente de la cancha “La Unión” por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DULCE M.P., de conformidad a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO

Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público, en cuanto se aplique el procedimiento especial, previsto en la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO

Con lugar las medidas de seguridad consistentes en la Prohibición o restricción al presunto agresor del acercamiento a la mujer agredida, asimismo a su lugar de trabajo, estudio y residencia. Y el numeral 6, prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de conformidad al artículo 87 ordinales 5° y 6° Ejusdem.

CUARTO

CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 92. ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que reciba charla sobre violencia de género en IRMUJER, ubicado en el sector Los Lirios.

QUINTO

SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa en cuanto a que se siga el procedimiento por el procedimiento aplicable a delitos menos graves más aun el imputado tiene derecho a acogerse al procedimiento establecido en el artículo 358 del código orgánico procesal penal.

SEXTO

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Representación Fiscal en cuanto le sean decretadas cualquier otra medida que el Tribunal considere de conformidad con el artículo 92. ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el sentido se le decreta medidas cautelares de conformidad con el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo. En este estado este Tribunal de Control, decidido el mérito de las solicitudes planteadas en al audiencia de presentación y conforme a lo establecido en el artículo 357 y 358 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al imputado A.A.M.G., titular de la cedula de identidad N° V-21.107.959 de la posibilidad de acogerse desde esta audiencia, a la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 357 y 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, que pueden ser aplicadas en su oportunidad legal inclusive desde la etapa preparatoria, tratándose en el presente caso de un delito menos grave; explicando claramente los presupuestos y condiciones exigidas por la Ley para su procedencia y aplicación. Se deja constancia que el Tribunal impuso al imputado de autos del Procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Quien manifestó: NO deseo acogerme al procedimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. L. boleta de Excarcelación al Destacamento de Fronteras Número 91 de la Guardia Nacional Bolivariana.

P., regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013) 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZ (T) TERCERO DE CONTROL;

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA;

ABG. F.S..

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