Decisión nº XP01-P-2010-003100 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2011

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P- 2010-003100

JUEZ: A.O. UTRERA MARIN.

SECRETARIO: ANNGI MEDINA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUÍS CORREA

DEFENSA PRIVADA: ABG. M.B.

ACUSADO: L.E.L.T.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado L.E.L.T., de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.443, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urb. F.Z., calle principal, casa N°23 de color verde, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I

DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de juicio, el día 14FEB2011, el acusado L.E.L.T., solicitó la palabra y expuso: “…Admito los hechos por los cuales me acuso el Ministerio Público”. Es todo.

Seguidamente toma la palabra la defensa Abg. M.B. y expone: “…Buenos días manifiesto ante el Tribunal el deseo de mi defendido de admitir los hechos y que la causa se siga por una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, solicito al tribunal tome en cuenta las circunstancias atenuantes del caso”. Es todo.

Seguidamente toma la palabra el Fiscal Primero del Ministerio Público y manifestó: “…Buenos días esta representación Fiscal no se opone, puesto que es el derecho del acusado, contemplado en la Ley, y respetuosamente solicito al Tribunal le imponga la pena correspondiente””. Es todo.

Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, como son las TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la adolescente YENNIBERTH A.B. SOTILLO. 2.- Declaración de la adolescente YENNIBERTH ANDRIANA BLANCO SOTILLO 3.- Declaración de los funcionarios detectives OSUNA YILBER y TEIDI CALDERA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas. 4.- Declaración en calidad de EXPERTO, de los funcionarios OSUNA YILBER y TEIDI CALDERA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, 5.- Declaración del Dr. C.J.S.L., experto profesional III, adjunto a la medicatura Forense, funcionario adscrito a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas; 6.- Declaración de la Lic. Yohanny Mendoza, Psicóloga, miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones IDENA-AMAZONAS; así como las pruebas DOCUMENTALES: 1.- Acta policial de fecha 17/10/2010, suscrita por los ciudadanos Detectives Osuna Yilber y Teidi Caldera, adscritos a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas; 2.- Inspección Técnica S/N, de fecha 17/10/2010, suscrita por los funcionarios Detective Y.O. y Teidi Caldera, adscrito a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas; 3. Reconocimiento Medido Legal Nº 9700-300-1054, de fecha 18 de octubre de 2010; 4.- Informe Psicológico s/n, practicado en fecha 24/11/2010; considera que existen fundamentos y serios elementos de prueba en contra del acusado L.E.L.T., plenamente identificado en actas, en virtud del procedimiento llevado a cabo en fecha en fecha 17 de octubre del año 2010, cuando siendo aproximadamente las 06:40 de la tarde, y la hoy victima adolescente (identidad omitida) iba caminando por la calle principal de la Urb. F.Z. por las adyacencias del Terminal de pasajeros Melicio Pérez, cuando fue interceptada por un sujeto desconocido quien bajo amenaza la sometió con un objeto filoso (bisturí) colocado en su abdomen diciéndole que siguiera caminando y si gritaba la mataría, seguidamente la víctima es conducida por el sujeto hasta un callejón donde este le coloco el objeto filoso en el cuello, preguntándole si era virgen y si había filmado un video de pornografía, tocándola en el cuerpo y por el cuello, momento en el que la víctima comienza a gritar logrando que el sujeto la soltara con la condición de comprobar si ella era virgen y una vez que la soltó comenzaron a forcejear a lo que pudo escapar y salir corriendo, encontrándose con su hermana quien la estaba buscando, siendo aprehendido y quedando identificado bajo el nombre de EDUARDO LADINO TORREALBA.

II

DEL DERECHO

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano L.E.L.T., de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.054.443, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PISCOLOGICA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 39 y primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en calidad de AUTOR, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida)., . Y ASI SE DECIDE.

III

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que al acusado de autos, L.E.L.T., se le imputaron los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, que prevé una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, que aplicándole el término medio de conformidad al artículo 37 del Código Penal, será de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. En cuanto a la pena del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, esta prevé una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, y aplicándole el término medio de conformidad al artículo 37 del Código Penal, da un pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Ahora bien, al aplicarle el contenido del artículo 88 del Código Penal, se deberá aplicar la pena correspondiente al mas grave, que en el presente caso es el de de ACTOS LASCIVOS, por ser este el delito cuya pena es mayor, la cual es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, que en el presente caso es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y siendo la pena a imponer por el mismo la de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y se tomará la mitad de la misma que es de SEIS (06) MESES; quedando la misma entonces en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESESDE PRISIÓN, y por cuanto conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebajará la pena en un tercio de la sanción aplicable por haberse acogido éste al procedimiento especial de la admisión de los hechos, la pena aplicable en definitiva es la de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, siendo ésta la pena que en definitiva ha de cumplir el ciudadano L.E.L.T., titular de la cédula de identidad Nº 19.054.443.

Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano L.E.L.T., titular de la cédula de identidad Nº 19.054.443, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA PISCOLOGICA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 39 y primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente, en calidad de AUTOR, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y conforme a los artículos 37 y 88 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida).

SEGUNDO

Se le CONDENA a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela

TERCERO En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 17-02-2013, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17días del mes de Febrero Dos mil Once. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.

EL JUEZ

ABG. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA

ASUNTO: XP01-P-2010- 003100

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR