Decisión nº XP01-P-2009-000395 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoDecisión Fundada De Extensión Por Incumplimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000395

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano M.S.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 10273427, calabozo estado Guarico 23/10/1971, comerciante, 38 años, calle urdaneta nº 18, Padres M.S.S., E.M., ello en virtud la AMPLIACION DELPLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

El Abg. L.C.B., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de la ciudadana M.S.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 10273427, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante del art. 217 de la Ley orgánica de protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente identidad omitida.

En fecha 10NOV2009, se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por LA Fiscal Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano M.S.S.M., titular DE LA 10273427, calabozo edo guarico 23/10/1971, comerciante, 38 años, direcciòn; calle urdaneta nª 18, Padres Miguel Simòn Salazar, E.M.. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación ESTE TRIBUNAL LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge al principio de la comunidad de las pruebas, el ciudadano Defensor Pùblico, de lo cual se deja c.T.: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga a los acusados de autos, quienes se encuentran libres de todo apremio y coacción si desean acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desean admitir los hechos, reiterando la jueza antes de conceder el derecho de palabra a los imputados las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. EL acusado manifiestan que “SI DESEA ADMITIR LOS HECHOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÙBLICO Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. OFREZCO DISCULPAS A LA VICTIMA”. Se le impone al acusado, de que, efectivamente se le concede la Suspensión Condicional del proceso, y que deberá cumplir las siguientes condiciones; 1) asistir a un curso acerca de la violencia de géneros dictado por IRMUJER 2) Residir en la dirección siguiente; calle urdaneta nº 18 de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y si se va a mudar, de forma inmediata, notificar al Tribunal de su cambio de dirección. 3) abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y evitar el uso excesivo del alcohol 4) Presentarse en la Oficina de la UTASP Nº 10, por un año. 5) Traer una constancia de que es el Vocero Comunal de su comunidad y un proyecto comunitario que haya realizado, que será consignado en el expediente por su Defensor. CUARTO: Ofìciese a IRMUJER, a fin de que el ciudadano Acusado se le dicten Charlas de Gènero (acerca de la Violencia contra la Mujer). QUINTO: Ofìciese a la UTASP Nº 10. ”. (Sic)

El día de hoy se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano M.S.S.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 10273427.

A tal efecto se le concedió el derecho de palabra al Acusado, quien manifestó lo siguiente: “…Bueno ciudadano Juez, yo de verdad iba para lo del curso pero me decían que para después y nada, yo no hice el curso, ahorita estoy viviendo en otra parte, y en cuanto a la constancia de ser vocero del consejo comunal del barrio urdaneta, bueno yo era vocero cuando paso eso, ahora ya no soy, y se me olvido nunca traje eso”. Es Todo

Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. YRAIMA AZAVACHE, quien manifestó lo siguiente: …“ Buenos días a todos, escuchada pues la manifestación del acusado de no haber cumplido con las condiciones impuestas, esta representación fiscal solicita sean revocadas las condiciones y que el mismo sea condenado todo de conformidad con lo establecido en el articulo 46.1 del Código Orgánico Procesal Penal” Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Segunda ABG. F.S., quien manifestó lo siguiente: …“Buenos días a todos, ciudadano juez esta defensa solicita lo establecido en el Articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”.

Este Tribunal en vista de la presencia de la Trabajadora Social de la Unidad Técnica al Sistema penitenciario Nº 10, le concedió el derecho de palabra a la Delegada de Prueba G.H., quien manifestó lo siguiente: … “Buenos días a todos, de verdad no se porque no cumplió con las presentaciones finales, se le explico que debería cumplir con las demás condiciones, el estuvo sin presentarse durante dos meses, le dejamos claro que tenia que consignar su certificado de curso y del proyecto, yo en este caso pues pienso que si se puede le den una oportunidad, claro si el tribunal lo considera así”. Es Todo”.

Se le concede el derecho de palabra al Representante de la Victima, quien manifestó lo siguiente: “…no deseo agregar nada” Es Todo

Ahora bien, visto el incumpliendo de las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO mas, todo de conformidad con el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a los motivos por los cuales el acusado no dio fiel cumplimento a las condiciones que primigeniamente le fueron impuestas, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:

1) Asistir a un curso acerca de la violencia de géneros dictado por IRMUJER

2) Residir en la dirección siguiente; calle urdaneta nº 18 de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de cambiar de domicilio deberá notificárselo al Tribunal de inmediato.

3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y evitar el uso excesivo del alcohol

4) Presentarse en la Oficina de la UTASP Nº 10, por un año, cada 15 días.

5) Repartir 300 Trípticos alusivos a evitar la violencia física a las mujeres, niños, niñas y adolescente en el Liceo S.A. (150) y en el Colegio Monseñor E.d.F. (150), deberá consignar ante la Unidad de la Defensa Publica y la Fiscalía quinta un ejemplar del mencionado críptico

6) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido a M.S.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 10273427, calabozo estado uarico 23/10/1971, comerciante, 38 años, calle urdaneta nº 18, Padres M.S.S., E.M., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ampliar el plazo de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000395

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