Decisión nº XP01-P-2008-000540 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000540

ASUNTO : XJ01-P-2009-000010

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

POR REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, normativa que dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la Revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a J.G.C., en consecuencia se procede a su actualización del cómputo a fin de determinar la fecha de finalización de la pena, y al efecto observa:

PRIMERO

En 01 de abril de 2009 el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, condenó a J.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 27/10/1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante de artesanía, titular de la cédula de identidad N° 17.675.693, residenciado en el Barrio Monte Bello, segunda calle, casa sin número, con techo de zinc, paredes pintadas de amarilla, puertas y ventanas de metal de color negro, específicamente al lado del Bar Monte Bello, Municipio Atures, a cumplir la pena DE CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) meses, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas con el agravante del artículo 46 ordinal 5° ejusdem, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia con la agravante contenida en el primer aparte del mismo artículo mas las accesorias de Ley.

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado J.G.C., fue detenido preventivamente el día 11-04-2008 y en tal situación permaneció hasta el 27-05-2008 fecha en la que se le impuso la una medida cautelar sustitutiva de la privativa de la libertad. Siendo detenido nuevamente el 05-01-2009 por la comisión de un nuevo hecho punible y puesto en libertad en fecha 30-10-2009, oportunidad en la que se le impuso la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Durante el cumplimiento de la pena impuesta en la presente causa fue detenido nuevamente por la comisión de un nuevo delito en el asunto XP01-P-2010-002260 en fecha 05SEP2010 por lo que el 12-11-2010 se le revocó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por incumplimiento de las condiciones que se le impusieron. Siendo que hasta la presente fecha ha cumplido UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS Y SIETE (07) DIAS de la pena impuesta. Siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 24 de noviembre de 2013.

TERCERO

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E., el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el día 24 de noviembre de 2013.

  2. - Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el texto constitucional en su artículo 26. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí acordado.

CUARTO

A los fines del cumplimiento de pena, se acuerda oficiar a la Dirección de Centros Penitenciarios para que se sirva designar el lugar de cumplimiento del resto de pena impuesta al referido ciudadano. Provisionalmente permanecerá en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizados los cálculos correspondientes se determina que el Penado J.G.C., no podrá, solicitar ninguna de las formas de cumplimiento de pena en virtud que en 12-11-2010 en este mismo asunto se le revocó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Optará al CONFINAMIENTO cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena lo que significa que podrá solicitarla a partir del O8 de Noviembre de 2012, siempre que no tenga antecedentes penales conforme lo dispone el artículo 20 y 56 del Código Penal y haya demostrado buena conducta durante el tiempo de reclusión según constancia expedida por el director del lugar de cumplimiento de pena. El penado podrá optar a la REDENCIÓN DE LA PENA por el estudio y el trabajo.

Ahora bien, por cuanto se observa que el primer lapso de detención es de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, se acuerda oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los fines de que se sirva remitir los recaudos relativos al tiempo laborado en ese mismo tiempo,, solicitud que se le hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para el efectivo disfrute del confinamiento debe además del tiempo indicado, cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 20 y 26 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el penado NO opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto le fue revocada.…………………………………………..

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al penado, se acuerda su traslado para la sede del tribunal a cuyos efectos se considerará la agenda única llevada por los tribunales de esta sede, notifíquese a su Defensa, al Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Oficiese a la Dirección de Centros Penitenciarios para que se sirva designar el lugar de cumplimiento del resto de pena impuesta al referido ciudadano. Solicítense los registros de antecedentes penales del referido penado a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez y siete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO

F.O.

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