Decisión nº XP01-P-2008-000540 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 3 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteKira Matilde Al Assad Barrios
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 03 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000540

ASUNTO : XJ01-P-2009-000010

AUTO ACORDANDO SUSPENSION

CONDICIONAL DE LA PENA

Por cuanto en fecha 30 de octubre de 2009, este tribunal Único de Ejecución de sentencias concedió la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano J.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 27/10/1978, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, artesanía, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.693, residenciado en el Barrio Monte Bello, segunda calle, casa sin número, con techo de zinc, paredes pintadas de amarilla, puertas y ventanas de metal de color negro, específicamente al lado del Bar Monte Bello, Municipio Atures, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas con el agravante del artículo 46 ordinal 5° ejusdem, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia con la agravante contenida en el primer aparte del mismo artículo mas las accesorias de Ley, y el penado J.C.G.P., de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 11/01/1964, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, comerciante de artesanía, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.871.139, residenciado en el Barrio Monte Bello, segunda calle, casa sin número, con techo de Zinc, paredes pintadas de color amarilla, pertas y ventanas de metal de color negro, específicamente al lado del Bar Monte Bello, Municipio Atures, de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en grado de autor, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas con el agravante del artículo 46 ordinal 5° ejusdem, mas las accesorias de Ley, es por lo que a los fines de fundamentar el otorgamiento de la misma, previamente observa:

PRIMERO

En fecha 01 de abril de 2009, los penados de autos, fueron condenados por el Juzgado Primero de Control del estado Amazonas.

SEGUNDO

En fecha 23JUL09, este Tribunal efectúa último computo sobre la pena impuesta, indicando la fecha a partir de las cuales los mismos podrán empezar a optar a formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de ellos.

TERCERO

En fecha 07 de Octubre del presente mes y año, se conformo en la sede del Estado Amazonas, el equipo técnico multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, a objeto de practicar evaluación psicosocial a las personas que están dentro de los parámetros establecidos por el legislador para optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este Tribunal de Ejecución, solicito mediante cuadro demostrativo de penados (as) detenidos y en libertad que optaban a los mismos, la incorporación del ciudadano F.P., en atención a la ultima reforma de fecha 04 de septiembre de 2009, Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual, según lo dispuesto en el articulo 493 numeral 2, se incluye para la procedencia de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, a aquellas personas condenadas a penas que no excedan de los cinco (05) años, y por cuanto los penados de autos se encuentran dentro de este supuesto, siendo merecedores de la aplicación del beneficio, se ordeno su evaluación psicosocial.

CUARTO

Cursa inserto en la presente pieza informe técnico de los ciudadanos J.G.C. y J.C.G.P., mediante el cual y en base a la evaluación psico-social practicada por el equipo técnico, los consideran FAVORABLES para el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, concluyendo que los mismos internalizarón de manera satisfactoria su corresponsabilidad en el delito y demostraron que están aptos para su proceso de reinserción social.

Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), establece:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:

1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años.

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4.-Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5.-Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.

Conforme a lo establecido en el articulo transcrito, para el otorgamiento de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, el tribunal de Ejecución de Sentencias, debe solicitar al Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia, le sea practicado un informe Psicosocial al penado y que la pena correspondiente al hecho cometido no exceda de CINCO (05) AÑOS, que el penado se comprometa a someterse a las obligaciones que le imponga o el delegado de prueba y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad.

Al analizar los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena, con los elementos que al respecto cursan en las presentes actuaciones, se concluye que en el presente caso debe acordarse la medida por cuanto a los ciudadanos J.G.C. y J.C.G.P. les fue debidamente practicado el Informe Psicosocial al que se refiere el Código Orgánico Procesal Penal, por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

En relación a J.G.C.:

V.- PRONOSTICO: Sobre la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico la considera FAVORABLE, por cuanto considera lo siguiente:

.- Presenta una adecuada comprensión de las normas sociales.

.- Presenta signos de que su estadía lo afecto significativamente hacia una conducta más pro social.

.- No tiene rasgos de personalidad antisocial y tampoco perfil de violador.

.- Capacidad en la resolución de sus problemas dentro del orden legal.

.- No ha tenido progresividad académica y laboral en el penal.

.- No tiene apoyo familiar adecuado.

VI.- CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial, realizado por el Equipo Técnico emite FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…

.

En relación a J.C.G.P.,

V.- PRONOSTICO: Sobre la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico la considera FAVORABLE, por cuanto considera lo siguiente:

.- Tiene arraigo a la sociedad y comprende sus normativas.

.- Adecuada capacidad para resolución de problemas.

.- Hay signos de que su estancia en el penal lo intimido de forma a generar a un cambio social positivo.

.- Presenta arraigo familiar.

.- Presenta dificultad para postergar gratificaciones.

.- Tiene tolerancia a las frustraciones.

.- Metas y planes de vida orientados a su reincorporación a la sociedad.

.- Su autocrítica no presenta signos de reflexión hacia su conducta en el hecho delictivo.

VI.- CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial, realizado por el Equipo Técnico emite FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada….

Siendo que en fecha 30 del presente mes y año, los penados de autos se comprometieron mediante acta, a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiera este tribunal así como el delegado de pruebas, en consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los ciudadanos J.G.C. y J.C.G.P., par lo cual deben someterse al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de residencia por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal, en el Barrio Monte Bello, al lado de la redoma de la Piedra, de esta ciudad, teléfono: 0426-9000753 y 0248-4147003. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, así mismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible 4.- Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de treinta (30) días siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo. 5.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del estado Amazonas, el ciudadano J.G.C., por el lapso de TRES (03) AÑOS, y J.C.G.P. por el lapso de DOS (02) AÑOS durante la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. 6.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 30 días, a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 8:30 A.M hasta las 6:00 P.M. 7.- No ausentarse de la jurisdicción del estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal.8.-) No portar armas de fuego ni armas blanca. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda a favor de los penados J.G.C. y J.C.G.P., la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, debiendo someterse tal y como se comprometieron mediante acta a un régimen de prueba por el período de (José G.C.) TRES (03) AÑOS, hasta el 30 DE OCTUBRE DE 2012 y (Julio C.G.P.) DOS (02) AÑOS, hasta el 30 DE OCTUBRE DE 2011 respectivamente, quedando ambos bajo la supervisión del delegado de pruebas de la Unidad Técnica Nro. 10, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas y la Defensa. Líbrese Boleta de Notificación a los penados. Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se asignado el delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de la medida acordada, anexándole copia certificada de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ABG. K.M.A.A.B.

LA SECRETARIA

ABG. LISIS ABREU ORTIZ

XJ01-P-2009-000010

Kira.- 03/11/09

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