Decisión nº XP01-P-2010-002644 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002644

ASUNTO : XP01-P-2010-002644

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación en fecha 30-09-2010, con motivo del ESCRITO DE PRESENTACION, interpuesto por el Abg. J.C.B., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en la cual se encuentra incurso el imputado VICENTE EFREY S.B., por la presunta comisión del delito CONTRA LA F.P., previsto y sancionado en el artículo del 45 Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que este Juzgado motiva por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que proceden en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo al escrito de Escrito de Presentación, de fecha 29-09-2.010, presentado por el Abg. J.C.B., Fiscal Primero del Ministerio Público, ya que se dan los parámetros legales para el otorgamiento de las Medidas Cautelares, todos ello en virtud:”… Esta Representación Fiscal encontrándose de guardia,… recibió oficio…procedente del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 del estado Amazonas…de la aprehensión de preventiva… VICENTE EFREY S.B.…

Con motivo de la realización de la Audiencia de Presentación, se le concede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. J.C.B., quien expone lo siguiente: “…que dentro del marco de las atribuciones que me confiere los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, a fin de exponer que encontrándose de guardia, recibió oficio Nº 9700-256-3115, de fecha 28/09/2010, recibida en fecha 29/08/2010, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, suscrito por su comandante el Lic. Marcos José Rojas Alvarado, Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión en flagrancia del ciudadano: VICENTE EFREY S.B., portador de la cédula de identidad N° E-82.345.918, natural del Departamento del Meta Colombia, de 39 años de edad, nacido en fecha 05/04/71, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la comunidad San A. deC., casa sin numero, frente al fundo La Porfia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito CONTRA LA F.P., previsto y sancionado en el artículo del 45 Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narró los hechos de acuerdo al contenido de las actas policiales que cursan en el presente expediente). Por lo que solicito; Se califique la aprehensión en flagrancia, que se continúe por el procedimiento ordinario y se le otorgue al imputado de autos medidas cautelares de las contempladas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal. Es todo.

Luego la Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado sobre sus datos personales a los fines de lograr su plena identificación, quien dijo ser: VICENTE EFREY S.B., portador de la cédula de identidad N° E-82.345.918, natural del Departamento del Meta Colombia, de 39 años de edad, nacido en fecha 05/04/71, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la comunidad San A. deC., casa sin numero, frente al fundo La Porfia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien manifestó que NO DESEA DECLARAR.

Seguidamente se procede a otorgarle el derecho de palabra al defensor Público Abg. L.M. quien expone: Visto y oído lo manifestado por el fiscal y sin aceptar la responsabilidad de mi defendido solicito que las presentaciones sean cada treinta (30) días ya que la misma son para garantizar la prosecución del proceso. Es todo.

SEGUNDO

Este Tribunal decreta CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: VICENTE EFREY S.B., portador de la cédula de identidad N° V-82.345.918, y la cedula colombiana N° 86.035.768, natural del Departamento del Meta Colombia, de 39 años de edad, nacido en fecha 05/04/71, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de L.E.S. (v) y B.B. (v) residenciado en la comunidad San A. deC., casa sin número, contra la reserva indígena frente al fundo La Porfía, celular 0416-2013744, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Contra la F.P., de previsto y sancionado en el artículo del 45 Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO

Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

CAURTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, por lo que se le decreta medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado antes identificado, consistente en la presentación periódica cada 30 días, a partir del día 01 de octubre de 2010 ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado VICENTE EFREY S.B., portador de la cédula de identidad N° E-82.345.918, natural del Departamento del Meta Colombia, de 39 años de edad, nacido en fecha 05/04/71, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la comunidad San A. deC., casa sin numero, frente al fundo La Porfia, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito CONTRA LA F.P., previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 273 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-

La Jueza Tercera de Control.

Abg. A.A.V.H.-

La Secretaria.

Abg. J.L.R..-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.

Abg. J.L.R..-

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