Decisión nº PJ0072013000102 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000125

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantías y Protección Bancaria ”FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial Número 7.229 del 09 de febrero de 2010, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.364 de la misma fecha de conformidad a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del 113 y e conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual acredita al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS como liquidador del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nº 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, transformada en Banco Universal según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nº 12, tomo 188-A Pro, empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a la sociedad mercantil PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como sociedad civil, según Acta inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 27 de septiembre de 1963, bajo el Nº 158, folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero, proceso de fusión y transformación que consta en Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de ARRENDADORA INDUSTRAL VENEZOLANA, COMPAÑÍA ANONIMA DE ARRENDAIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) y PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DEAHORRO Y PRESTAMO, C.A., celebrada el 28 de febrero de 2003, e inscrita en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el Nº 12, Tomo 188-A Pro, y ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2003, bajo el Nº 100, Tomo 851-A, respectivamente, posteriormente cambiada su denominación social por la actual, conforme consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero, el 3 de febrero de 2004, bajo el No. 65, Tomo 13-A Pro, por lo que BANCO PROVIVIENDA C.A., Banco Universal (BANPRO) es la sucesora a título universal de PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., cuya ¡última reforma Estatutaria fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 31 de marzo de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nº 40, Tomo 72-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.A.L.G., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.569.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ORTIMORAL, COMPAÑÍA ANONIMA (ORTIMORAL C.A), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de mayo de 1.987, anotado bajo el No. 55, Too 29-A, así como a los ciudadanos A.A.O.M., y L.E.M.O., venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.371.793 y V-15.281.325, respectivamente,

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

I

Se inicia la presente demanda mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, quien luego de efectuar el sorteo de ley computarizado asignó a este Despacho su conocimiento.

De una revisión de las actas que componen el expediente, y puntualmente del contrato de préstamo que se acompañó como documento fundamental se observa que el BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO) (actualmente en liquidación) le concedió AGROPECUARIA ORTIMORAL, COMPAÑÍA ANONIMA (ORTIMORAL C.A) un préstamo hasta por la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000.000,00), mediante el cual se determino que dicho préstamo seria destinado a operaciones de legitimo carácter agrícola.

Aduce la representación judicial de la actora que siguiendo instrucciones de su mandante, acude con el objeto de demandar, como en efecto lo hace de conformidad con lo previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la sociedad mercantil AGROPECUARIA ORTIMORAL, COMPAÑÍA ANONIMA (ORTIMORAL C.A) en su carácter de deudora principal, así como a los ciudadanos A.A.O.M., y L.E.M.O., venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.371.793 y V-15.281.235, respectivamente, en su condición de fiadores y solidarios pagadores para que convengan en pagar todas y cada una de las obligaciones contraídas en el documento de préstamo, o en su defecto sean condenados por el Tribunal en pagar las sumas reclamadas.

II

Estando este Tribunal en etapa de dar admisión a la demanda instaurada considera pertinente realizar las siguientes consideraciones ab initio:

La Sala Política Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de Agosto de 1996, Ponente Magistrado Dr. Humberto J. La Roche, Sentencia Nº 0559, Expediente Nº 11.647, dejó asentado lo siguiente:

…es deber de esta Sala aclarar, una vez más, la diferencia que existe entre los conceptos de jurisdicción y competencia. La jurisdicción es la potestad genérica de administrar justicia, en tanto que la competencia es la capacidad específica para resolver una controversia. Vale decir, precisamente, la medida de esa potestad general y viene dada por diversos criterios, a saber, la materia, el territorio, cuantía y razones de conexión. La jurisdicción encuentra sus límites fuera del Poder Judicial y la competencia dentro del Poder Judicial…

Llama particularmente la atención de este administrador de justicia que el contrato que se demanda se encuentra estrechamente vinculado con un préstamo agrario, siendo que en ese sentido la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece puntualmente que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario.

Así mismo la aludida Ley es clara al establecer la competencia agraria en su cuerpo normativo haciendo ver que los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.2. Deslinde judicial de predios rurales.3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. 12. Acciones derivadas del crédito agrario.13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Énfasis del Tribunal).

Estando perfectamente determinada la competencia en materia agraria este Tribunal considera sin dar lugar a mayores interpretaciones que el documento de préstamo inserto a los folios 13 al 19, cursante al presente expediente como documento fundamental de la demanda fue otorgado con fines eminentemente agropecuarios, razón por la cual se desprende que los Juzgados competentes para conocer de la presente acción son los Juzgados de Primera Instancia con Competencia Agraria, de allí que éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, se declare incompetente para conocer del presente procedimiento en razón de la materia que se ventila, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE ESTABLECE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de de Primera Instancia con competencia agraria de ésta Circunscripción Judicial para lo cual se ordena la remisión del expediente una vez transcurran los lapsos establecidos en el Código Adjetivo Civil.

En virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de marzo de 2013. 202º y 154º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:46 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Y.J.R.M.

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