Decisión nº PJ0072014000346 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000495

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, e fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1.985, y regido por el Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111 y 113 y numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, igualmente en concordancia con el articulo 106 numeral segundo ejusdem y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos de Bancos y Otras Instituciones Financieras(actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) No. 627.09, de fecha 27 de noviembre 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.316 de esa misma fecha que designa al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. antes denominado LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A. sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., actualmente domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el No. 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a Titulo Universal del Patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006, anotado bajo el No. 69, Tomo 1258-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.437

PARTE DEMANDADA: J.L.P. y Z.E.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.950.210 y V-10.934.144, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

-I-

En fecha 30 de abril de 2014 se recibió libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial correspondiéndole a este Juzgado, previo sorteo computarizado, el conocimiento del mismo.

En fecha 07 de mayo de 2014 el Tribunal procedió a admitir la demanda a fin de que la parte demandada, previa intimación, compareciera dentro de los 3 días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las intimaciones que de ellos se practicara, para que apercibidos de ejecución pagaran, acreditaran haber pagado o de creerlo conveniente formularan oposición de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, el 22 de mayo de 2014, compareció el abogado A.B., en su carácter de apoderado actor y consigno los fotostatos requeridos en el auto de admisión, a los fines de que se elaboraran las boletas de intimación; y el 26 del mismo mes y año el Tribunal dicto auto complementario al auto de admisión de la demanda concediéndole a la parte demandada 6 días como termino de la distancia en virtud que los demandados residen en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

En fecha 06 de junio de 2014, compareció el abogado A.B. y consignó los emolumentos, a los fines de remitir el oficio y el exhorto librado a través de la compañía de encomiendas MRW.

El 19 de junio de 2014, compareció el ciudadano J.E.V., en su condición de Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de dejar constancia que en fecha 12/06/2014, se hizo entrega en la oficina de MRW 01040-Centro, el oficio No. 443-14, consignando el voucher No. 183463720-3 de la mencionada oficina, como prueba de haber realizado la respectiva entrega a los efectos legales consiguientes.

El 30 de julio de 2014, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar las resultas del exhorto remitido a los fines de la práctica de las intimaciones ordenadas por este Despacho donde se evidencia, a los folios sesenta y seis (f.66) y sesenta y ocho (f.68), que fueron recibidas y firmadas.

Consecuencialmente, vencido el lapso adjetivo dispuesto para hacer oposición al decreto intimatorio, el 23 de septiembre de 2014 compareció el apoderado actor A.B. y solicitó se decretara firme el mismo.

-II-

Para decidir el Tribunal observa que el procedimiento que se ventila tiene por objeto la satisfacción del crédito garantizado con hipoteca suscrito por las partes intervinientes. Ahora bien, siendo el procedimiento de ejecución de hipoteca un trámite especialísimo dentro del ordenamiento jurídico positivo venezolano, no cabe lugar a dudas que el legislador restringió severamente la defensa del deudor al momento de su comparecencia en juicio al establecer taxativamente en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil los motivos por los que pudiera hacer oposición a los pagos exigiéndose para ello la carga probatoria anticipada, exigiendo el respaldo documental que provoca la conversión del juicio de especial ejecutivo a ordinario. En consecuencia la importancia de la prueba que sustenta el alegato, reside en que ésta debe convencer al Juez de que la defensa tiene fundamento y asidero jurídico, no bastando sólo alegar la causal escogida para ser invocada. En tal sentido, el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de oposición, a saber: 1.) Falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución; 2.) El pago de la obligación cuya se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago; 3.) La compensación de la suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto al escrito de oposición la prueba escrita correspondiente; 4.) La prórroga de la obligación cuyo cumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición prueba escrita de la prórroga; 5.) Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamenta; 6.) Cualquier otra causa de la extinción de la hipoteca de las establecidas en los Artículos 1907 y 1908 del Código Civil.

Ahora bien, constatado del expediente el hecho de que las partes se encuentran perfectamente a derecho, y vista la contumacia de la parte demandada al no comparecer al presente juicio luego de haber sido intimada a formular oposición de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para quien suscribe en el presente procedimiento monitorio de ejecución de hipoteca declarar firme el decreto intimatorio de fecha 07 de mayo de 2014 y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos y los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 07 DE MAYO DE 2014 en el juicio que sigue FONDO DE PROTECCION DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) contra los ciudadanos J.L.P. y Z.E.R.T..

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exonera de costas a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 de octubre de 2014. 204º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2014-000495

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