Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2014-000095

Vista la TACHA propuesta por la ciudadana E.M.V.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.395.348, asistida en ese acto por la abogada B.M.V.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.158, en fecha 28 de mayo de 2015, este Tribunal a los fines de proveer observa:

De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 28 de mayo de 2015, la representación judicial de la parte demandada, se dio por notificada de la presente causa y en ese mismo acto dio contestación a la demanda, tal y como se desprende de los folios 72 al 76, y en esa misma oportunidad procedió a anunciar la tacha del documento de préstamo a que hace referencia la parte actora.-

En este sentido, establece el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil la tacha incidental: “Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.-

La anterior norma establece el procedimiento a seguir en el caso que sea propuesta la tacha incidental, indicando que una vez propuesta la tacha, ésta deberá ser formalizada al quinto (5°) día siguiente, hecho lo cual, el presentante del instrumento deberá contestarla en el quinto (5°) día siguiente, oportunidad en la que deberá declarar si insiste o no en hacer valer el instrumento tachado..-

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado de manera reiterada, entre otras, mediante sentencia N° 01118 dictada en fecha 22/9/2004 en el expediente 02-851, de la siguiente manera:

“En el caso de la tacha incidental, ésta se podrá proponer en cualquier grado y estado de la causa por actuación procesal que determine el instrumento objeto de la tacha y, evidentemente, la manifestación de tacha. Ahora bien, dado el carácter de cuestión sobrevenida dentro del juicio principal, una vez propuesta la tacha, deberá ser formalizada en el quinto día siguiente al que se propuso, mediante escrito que explane los motivos y la exposición de los hechos circunstanciados que evidencien la falsedad del documento tachado en la actuación procesal que previamente se propuso.

Presentada la formalización se abre un lapso de cinco días para que el presentante del documento tachado dé contestación a la incidencia. En caso de que no se dé contestación o se manifieste que no insiste en el documento tachado, no se seguirá adelante con la incidencia, estimándose que desiste de ello, desechándose el instrumento objeto de la tacha; si por el contrario persiste, se continuará con la incidencia la cual deberá tramitarse en cuaderno separado.

Por otra parte, tampoco habrá lugar a la incidencia de tacha si la formalización de la misma no se realiza en el quinto día señalado en el artículo 440 de la Ley Adjetiva Civil, debiendo entenderse que el tachante desiste de su impugnación. (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, en virtud de las normas antes citada, y siendo que consta al folio ochenta y dos (82), el cómputo realizado por la Secretaria de este Despacho, en el cual se dejó constancia de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, observándose del referido cómputo que desde el 28 de mayo de 2015, exclusive, fecha en que se produjo la citación de la parte demandada, hasta el 1° de julio del 2015, inclusive, transcurrieron los veinte (20) días de despacho fijados para la contestación de la demanda, y que una vez vencido el mismo, comenzó a computarse el lapso de cinco (5) días de despacho previsto el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil para la formalización de la tacha, el cual estuvo comprendido entre los días 02, 03, 06, 07 y 08 de julio del 2015, y siendo que de las referidas actas se desprende que fue el día 22 de julio de 2015 cuando la parte demandada presentó su escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados, se evidencia claramente que dicha formalización ha sido presentada de manera extemporánea por tardía, en virtud de lo cual, este Tribunal declara desistida la tacha propuesta, Y ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

LEGS/SCO/SMACK.-

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