Sentencia nº 00623 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 6 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2005-4574

Mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2005, el abogado L.A.F. (INPREABOGADO N° 65.558), actuando como apoderado judicial del entonces FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (Instituto Autónomo creado por Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985), demandó a los ciudadanos que se identifican con sus respectivos números de cédulas al lado del nombre y entre paréntesis: 1) J.L.R. (1.713.941), 2) G.C.S. (6.430.959), 3) L.W.D. (3.182.348), 4) D.P. (3.548.211), 5) G.M.T. (3.175.033), 6) P.M. (2.985.602), 7) A.T. (217.741), 8) R.P. (3.157.899), 9) I.T.M. (2.930.780), 10) A.C.G. (4.579.220), 11) R.A. (4.083.754), 12) L.W.L. (17.470), 13) B.T. (4.350.797) y 14) A.G. (3.188.298), a los fines de “recuperar lo que se le adeuda por concepto de capital e intereses compensatorios y moratorios provenientes de los auxilios financieros concedidos a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A. (FIVECA C.A., Banco de Inversión)” “…por ser estas personas naturales los miembros de la Junta Directiva, quienes ostentaban la representación del Coordinador Responsable del Grupo Financiero FIVECA…”.

En fecha 12 de julio de 2005 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y ordenó emplazar a los ciudadanos J.L.R., G.C.S., L.W.D., D.P., G.M.T., P.M., A.T., R.P., I.T.M., A.C.G., R.A., L.W.L., B.T. y A.G. para que comparecieran a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las citaciones. Respecto a la medida cautelar innominada solicitada se estableció que se ordenaría abrir el cuaderno separado cuando se hubiesen constituido las partes en el proceso. En cuanto a la medida de embargo preventivo requerida se acordó abrir cuaderno separado y remitirlo a la Sala. Asimismo se ordenó notificar a la Procuradora General de la República.

Realizadas varias actuaciones con la finalidad de citar a los demandados esto no se ha efectuado.

Por diligencia del 15 de enero de 2014 el abogado O.U.B., en su carácter de apoderado judicial del demandante desistió del procedimiento incoado contra los ciudadanos: 1) G.M.T., 2) D.P., 3) P.M., 4) R.P., 5) Isabel T.M., 6) A.C.G., 7) R.A., 8) B.T. y 9) L.W.L.. Asimismo solicitó el desglose de las compulsas dirigidas a los ciudadanos: 1) A.T., 2) Luis WANNONI DUPUY, 3) A.G., 4) J.L.R. y 5) G.C.S. para que sean citados.

Por auto del 21 de enero de 2014 el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Sala a los fines de decidir sobre el desistimiento presentado.

El 28 de enero de 2014 se dio cuenta en Sala y se dejó constancia que en fecha 14 de enero de 2014 se incorporó la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V.. Asimismo se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previamente a cualquier pronunciamiento sobre el desistimiento planteado por la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, la Sala observa que el presente caso se refiere a una demanda incoada por ese Fondo contra varios ciudadanos que fueron miembros de la Junta Directiva del Grupo Financiero FIVECA a los fines de “recuperar lo que se le adeuda por concepto de capital e intereses compensatorios y moratorios provenientes de los auxilios financieros concedidos a la Sociedad Financiera Fiveca, S.A. (FIVECA C.A., Banco de Inversión)”.

Se observa además que los referidos auxilios financieros se otorgaron con fondos públicos.

Por otra parte se advierte que las sumas reclamadas por la parte actora, ascienden a la cantidad de cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve millones cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 49.639.046.751,10), hoy cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y nueve mil cuarenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 49.639.046,75).

Asimismo se observa que lo que se persigue con esta demanda se reduce a la recuperación de fondos públicos, lo cual evidentemente involucra los intereses de la República.

Con base en las consideraciones expuestas la Sala ordena notificar al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, a fin de que estos presenten opinión en cuanto al desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en el juicio que aquel instituto sigue contra los ciudadanos: 1) G.M.T., 2) D.P., 3) P.M., 4) R.P., 5) I.T.M., 6) A.C.G., 7) R.A., 8) B.T. y 9) L.W.L..

La primera de las notificaciones deberá practicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se les concede a los prenombrados funcionarios un lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas y vencido como fuere el lapso establecido en la norma antes aludida, para que presenten opinión respecto de lo indicado. Así se determina.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, a fin de que estos presenten opinión en cuanto al desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, en el juicio que aquel instituto sigue contra los ciudadanos: 1) G.M.T., 2) D.P., 3) P.M., 4) R.P., 5) I.T.M., 6) A.C.G., 7) R.A., 8) B.T. y 9) L.W.L..

La primera de las notificaciones deberá practicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se les concede a los prenombrados funcionarios un lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas y vencido como fuere el lapso establecido en la norma antes aludida, para que presenten opinión respecto de lo indicado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En seis (06) de mayo del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00623.
La Secretaria, S.Y.G.

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