Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000521

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, Organismo Liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., (antes denominado Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A.,) identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF Nº J-31399748-0), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, según consta de documento debidamente inscrito en Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A-Qto., sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº 033.10, de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario de fecha 18 de enero de 2010, todo ello de conformidad a lo previsto en el Ordinal 2º del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.E.B.A., F.R. y E.C.B.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.621.194, V-9.414.892 y V-16.004.353, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 143.769, 54.152 y 115.383, en el mismo orden enunciado.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACIÓN CERAMIPEG, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 21, Tomo 635-A-Cto., cuya última modificación consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro, de fecha 2 de diciembre de 2008, bajo el Nº 42, Tomo 1992-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31253804-0, y los ciudadanos C.L.D.G. y SHNEIDER FAJARDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.938.735 y V-11.070.108, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.R.L. y GHISLENE Z.S.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.995.707 y V-5.285.631, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 75.072 y 77.032, en el mismo orden enunciado.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).

-I-

Se produce la presente incidencia en v.d.E.d.T.J. presentado en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012), suscrito entre las partes, por un lado el abogado R.A.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 75.072, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los codemandados: sociedad mercantil CORPORACIÓN CERAMIPEG, C.A., y los ciudadanos C.L.D.G. y SHNEIDER FAJARDO ESPINOZA, y por otra parte los abogados M.E.B.A., F.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 143.769 y 54.152, quienes actúan en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Organismo Liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., (antes denominado Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A.,) dicho escrito de transacción judicial corre inserto en los folios (77) al (79), ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-M-2011-000521, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, Organismo Liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., (antes denominado Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A.,) identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF Nº J-31399748-0), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, según consta de documento debidamente inscrito en Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A-Qto., sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº 033.10, de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario de fecha 18 de enero de 2010, todo ello de conformidad a lo previsto en el Ordinal 2º del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.- Representado en ese acto por los abogados M.E.B.A., F.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 143.769 y 54.152, quienes suscriben la referida transacción y los cuales están debidamente facultados para tal acto, tal y como se evidencian en las copias certificadas de los Instrumentos Poder, conferidos por el Presidente y Representante Legal Ejecutivo del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), los cuales corren insertos en los folios (8) al (11) y (86) al (94) con sus vueltos, en la Presente Pieza Principal, y en las copia simple de la Autorización Expresa que le fue conferida por el Presidente de dicho Organismo, la cual corre inserta en el folio (95) de esta Pieza Principal, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen, los mencionados abogados para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.

Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil CORPORACIÓN CERAMIPEG, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2004, anotado bajo el Nº 21, Tomo 635-A-Cto., cuya última modificación consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro, de fecha 2 de diciembre de 2008, bajo el Nº 42, Tomo 1992-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31253804-0, y los ciudadanos C.L.D.G. y SHNEIDER FAJARDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.938.735 y V-11.070.108, respectivamente. Representados en este acto por su apoderado judicial, el abogado R.A.R.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 75.072, tal y como consta en las copias simples de los Instrumentos Poder, que le fueron conferidos por los codemandados, los cuales corren insertos en los folios (66) al (67) y (81) al (83), con sus vueltos, en la presente pieza del expediente. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tiene el apoderado judicial de los codemandados, para suscribir la referida Transacción Judicial. Así se decide.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Organismo Liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., (antes denominado Banco de Desarrollo del Microempresario, C.A.,) contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN CERAMIPEG, C.A., y los ciudadanos C.L.D.G. y SHNEIDER FAJARDO ESPINOZA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C.

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z..-

En esta misma fecha siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z..-

Asunto: AP11-M-2011-000521

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

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