Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000587

Por recibida y vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por los abogados T.B.M., M.Y.C. y D.B.D.B., inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 16.319, 167.402 y 33.359 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, regido por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario Nº 8.079, de fecha 01 de Marzo de 2011, quien actúa en su condición de Liquidador del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A., antes denominada LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E. en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, la cual fue absorbida por fusión y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2006, bajo el Nº 69, Tomo 1258-A; sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 627.09, de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.316 de esa misma fecha, contra los ciudadanos S.P.G. y M.V.D. LA I. CEVALLOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.098.163 y 6.815.058 respectivamente; este Tribunal, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan y llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia Intímese a los ciudadanos S.P.G. y M.V.D. LA I. CEVALLOS JIMENEZ, antes identificados, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última intimación que de los demandados se haga, a fin de que paguen o acrediten haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de Bs. 217.155,89 por concepto de capital adeudado. Segundo: La suma de 158.246,35 correspondiente a los intereses convencionales sobre el capital adeudado; Tercero: La cantidad de Bs. 11.694,45 por de intereses moratorios calculados al tres por ciento (3%) correspondiente a lo adeudado; y Cuarto: La suma de Bs 77.419,33 por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 20%. Asimismo, se le concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haber practicado la última de las intimaciones, a fin que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tengan ejercer. Adviértasele que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien:

“Un inmueble constituido por un lote de terreno el cual se denomina LOTE DOS (2) y tiene una superficie de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (1.642,68 Mts2), el mismo se encuentra ubicado en el sector el Potrero Redondo y hacia la región occidental, calle Araguaney, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Distrito Sucre del Estado Miranda, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con posesión de bienes raíces Aurora o lote designado tres (03); SUR: Con posesión de bienes raíces Aurora o lote de terreno designado Uno (01); Este: Con posesión también de bienes raíces Aurora; y OESTE: Vía y la constituye un polígono irregular comenzando en el punto P-17, al Noreste en dos (02) cuerdas: una de once metros cuatrocientos noventa y ocho milímetros (11,498 M), al punto P-18; y de aquí en doce metros trescientos trece milímetros (12,313 M), al punto 92, al Sureste; para descender, formando ángulo, al punto P-2, al Suroeste en una extensión de setenta y ocho metros con ochocientos setenta y ocho milímetros (78,878) y va dirección al Norte, al punto P-4, Noroeste, dividida en: al punto P-3 con extensión de seis metros con trescientos diez y nueve milímetros (6,319 M); y de P-2, en doce metros con doscientos setenta y nueve (12,279 M); de dicho punto P-4. Noreste, va recta de setenta y siete metros con quinientos noventa y ocho milímetros (77,598 M) al punto P-17, Noreste, que es el de partida, y tal lo determina el plano al que fue agregado al cuaderno de comprobantes correspondiente, llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 04 de noviembre de 1994, bajo el Nº 96, folio 224, así como las bienhechurías sobre el construidas consistentes en una casa-quinta, con área aproximada de construcción de novecientos cuarenta metros cuadrados (940 Mts2)

Para la practica de la medida decretada se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo mediante oficio.- Líbrense boletas de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.. Cúmplase.-

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela

La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.

Angel.

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