Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoMedida De Amparo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintitrés (23) de febrero del año dos mil once (2.011).-

200º y 151°

De conformidad con lo acorado por este Tribunal en esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los efectos de proveer lo conducente, y con relación a ello tenemos:

Solicitó la parte supuesta agraviada que se suspendiera el proceso en el juicio de cumplimiento de contrato seguido por la hoy accionante en contra de la sociedad mercantil Inversiones 3132, C.A., por ante el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que se sustancia en el expediente signado AH1B-V-2008-000053 (nomenclatura interna del referido Juzgado). Además solicitó la suspensión temporal de todos los efectos derivados del auto dictado en fecha diecinueve (19) de enero del año en curso por el Tribunal anteriormente identificado.

Ante lo solicitado se observa:

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece, que con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585 del mencionado Código, el Tribunal, podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra y que en estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.-

Pero no obstante, mediante sentencia pronunciada en fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil (2000), la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal estableció:

…el Juez de amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le prueba los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente, que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se jus0tifique, quedando a criterio del Juez del amparo, utilizando para ello las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente

.-

En el presente caso tenemos, que el accionante en amparo ha señalado que le ha sido conculcado el derecho constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que siendo así y, por cuanto en esta etapa del proceso, se presume el derecho reclamado por la parte quejosa, salvo lo que pueda resultar luego en la oportunidad en que corresponde dictar la decisión de fondo en el presente asunto, es por lo que este Tribunal, actuando en Sede Constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda como Medida Cautelar Provisional y hasta tanto sea decidida la presente Acción de A.C., lo siguiente:

SUSPENSIÓN del juicio de cumplimiento de contrato seguido por Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, hoy accionante en amparo, en contra de la sociedad mercantil Inversiones 3132, C.A., por ante el Juzgado Cuarto (04º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que se sustancia en el expediente signado AH1B-V-2008-000053 (nomenclatura interna del referido Juzgado). Del mismo modo se suspenden todos los efectos derivados del auto dictado en fecha diecinueve (19) de enero del año en curso por el Tribunal anteriormente identificado.

Notifíquese lo conducente mediante oficio al Juez Cuarto (04º) de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.-

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.

M.C.C.P..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ED´AA/Joel.

Exp. No. 13.700.-

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