Decisión nº 19-2015 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de febrero de 2015.

Años: 204° y 156°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano: F.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.836.480, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.859, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos, ciudadanos: M.Z.G.V., C.J.M.G., M.d.C.M.G., A.J.M.G., A.M.G., E.d.C.M.G., Naudi R.M.G., J.L.M.G., T.M.G., J.M.M.G., M.C.M.G. y M.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.490.666, V-4.925.672, V-6.590.783, V-4.930.488, V-6.590.836, V-6.590.837, V-10.555.917, V-10.555.673, V-11.189.748, V-11.716.530, V-12.554.878 y V-17.203.215, de igual domicilio, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto E.J.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.605.313, domiciliado en la calle 12 entre avenidas 7 y 8, casa Nº 7-31, Barrio El Cementerio, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecido el día 04 de noviembre del 2014, a las 07:10 p.m, en su casa de habitación, ubicada en la dirección antes mencionada, según consta en copia certificada de acta de defunción signada con el Nº 155 de fecha 24-11-2014, emitida por la Oficina de registro Civil del Municipio Pedraza, Estado Barinas en fecha 24-11-2014, cursante al folio cuatro (04) con su respectivo vuelto, de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de febrero de 2015, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testificales las ciudadanas: J.D.C.T.V., venezolana, mayor de edad, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.859, domiciliada en la Urbanización J.A.P., avenida 10, entre calles 5y 6, casa Nº 8-53, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y E.N.P., venezolana, mayor de edad, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.424.082, domiciliada en el Sector El Liceo, Avenida 6, con calle 23, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: M.Z.G.V., C.J.M.G., M.D.C.M.G., A.J.M.G., A.M.G., E.D.C.M.G., Naudi R.M.G., J.L.M.G., T.M.G., J.M.M.G., F.M.G., M.C.M.G., M.M.G.; que conocieron de de vista, trato y comunicación al de cujus E.J.M.M., antes identificado; que son sus únicos herederos universales y que no hay otros herederos; igualmente les consta que el de cujus, identificado en autos, falleció en su residencia, ubicada en la calle 12, entre avenidas 7 y 8, Barrio el Cementerio, Ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas, en fecha 04 de noviembre del año 2014, sin dejar testamento ni instituir herederos, que fue el esposo de M.Z.G.V. y que no tuvo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.

Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:

  1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: E.J.M.M., signada con el Nº 155 de fecha 24-11-2014, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha 24-11-2014, cursante al folio cuatro (04) con su respectivo vuelto de la presente solicitud;

  2. Copia fotostática certificada de acta de matrimonio signada con el Nº 1, correspondiente a los ciudadanos: E.J.M.M. y M.Z.G., emitida por el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 20-11-2014, cursante a los folios ocho (08) y nueve (09) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud;

  3. Copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento signadas con los Nros 73, 46, 79, 4, 45, 696, 212, 2167, 580, 1072, 557 y 703, en su orden, correspondiente a los ciudadanos: C.J.M.G., M.d.C.M.G., A.J.M.G., A.M.G., E.d.C.M.G., Naudi R.M.G., J.L.M.G., T.M.G., J.M.M.G., F.M.G., M.C.M.G., y M.M.G., emitidas por la Prefectura de la Parroquia R.D., Municipio A.A.T.d.E.B., Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, Registro Principal del Estado Barinas y Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 01-11-2006, 13-09-2002, 16-08-1989, 04-07-2007, 11-11-2014, 20-10-1992, 14-05-1985, 11-11-2014, 21-10-1992, 16-04-2008, 31-08-2012, 08-07-1996, cursantes a los folios diez (10), once (11), doce (12), trece (13), catorce (14), quince (15), dieciséis (16), dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud.

    Respecto a las documentales antes descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  4. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: M.Z.G.V., C.J.M.G., M.d.C.M.G., A.J.M.G., A.M.G., E.d.C.M.G., Naudi R.M.G., J.L.M.G., T.M.G., J.M.M.G., M.C.M.G., M.M.G. y F.M.G., cursantes a los folio cinco (05) y seis (06) de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

    Por otra parte, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 20 de enero de 2015, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos” de la Ciudad de Barinas”, el día 27 de enero de 2015, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 28 de enero de 2015, por el ciudadano: F.M.G., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.589, quien actúa en su propio nombre, cursante al folio veintinueve (29), siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

    En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: E.J.M.M., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.605.313, a los ciudadanos: M.Z.G.V., C.J.M.G., M.D.C.M.G., A.J.M.G., A.M.G., E.D.C.M.G., NAUDI R.M.G., J.L.M.G., T.M.G., J.M.M.G., F.M.G., M.C.M.G. Y M.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.490.666, V-4.925.672, V-6.590.783, V-4.930.488, V-6.590.836, V-6.590.837, V-10.555.917, V-10.555.673, V-11.189.748, V-11.716.530, V-12.836.480, V-12.554.878 y V-17.203.215, en su orden, en su condición de cónyuge e hijos del de cujus, antes identificado.

    Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.

    Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la independencia y 156º de la Federación.

    El Juez Provisorio,

    Abg. J.L.P.. La Secretaria,

    Abg. J.A.B..

    En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y ocho de la mañana (11:48 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

    Conste,

    La Secretaria.

    Sol Nº. 1523.

    Sent Nº 19-2015.

    JLP/um.

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