Decisión nº 1E-379-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoRevisión De Medida

SECCION ADOLESCENTES)

ACTUACION N° 1E-379-05.

JUEZ: DRA. N.J.C..

SECRETARIO: ABG .E.S..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, DRA. FRANCISS HERNANDEZ.

DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: DRA. M.A.P..

SANCIONADO: IDENTIFICACIÓN OMITIDA

Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de las medida de Reglas de Conducta decretada en contra del los joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, al efecto observa:

PRIMERO

Sancionado como ha sido el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA antes identificados plenamente a cumplir las medida de REGLAS DE CONDUCTA, en sentencia de fecha 22-12-2004 por el Juzgado del Municipio Lander, con sede en Ocumare del Tuy, por un lapso de DOS (2) AÑOS , por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO según lo previsto y sancionado en el artículo 277 Y 278 del Código Penal, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 ejusdem Código Penal

En fecha 21-09-2005, este Tribunal de Ejecución impuso de las medidas de Reglas de Conducta, al joven adultos IDENTIFICACIÓN OMITIDA ante identificado el cual se comprometió a darle cumplimiento a la misma

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En fecha 21-09-2005, comparecen ante este despacho el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, manifestando que no estaban dando cumplimiento a la medida porque estaban cumpliendo servicio militar en el cuartel.

Observa quien aquí decide en lo relativo a la Revisión de Medida de Reglas de Conducta , que el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, manifestó; el no cumplimiento cabal con las medida, no recibiendo las orientaciones pertinentes, por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho, MODIFICAR, la medida de, Reglas de Conducta,. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 18-10-2006, revisada la medida de Reglas de Conducta, este Tribunal acuerda MODIFICAR LA MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA, de la cual fue objeto el joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en su oportunidad, y en su lugar le impone las medidas de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 de la antes señalada Ley. y ASI SE DECIDE.

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DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.S.A. con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena MODIFICAR la medida de Reglas de Conducta impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA consistente en: 1.- Culminar el servicio militar obligatorio. 2.-- Presentarse cada vez que salga de permiso, o consignar la boleta de permiso hasta el 21/12/2007, lapso que le falta por cumplir la sanción.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.

Se acuerda fijar audiencia para la imposición de la presente decisión para el día 21 de Noviembre del 2006 a las 9.30 AM.

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado M.d.R.P.d.A., a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).

LA JUEZ

NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA

EL SECRETARIO

E.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

E.S.

Act. 1E-379-05

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