Decisión nº 1JU-201-06 de Tribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Juicio del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

SENTENCIA DEL JUICIO UNIPERSONAL ORAL Y PRIVADO

CAPITULO I

(Literal “a” del articulo 604 de la Lopna)

MENCION DEL TRIBUNAL E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

CAUSA Nº: 1JU-201/2006

JUEZ PROFESIONAL: DRA. AMARILYS DEL R.V.

FISCAL: Dra. FRANCISS H.L.

DEFENSA PUBLICA: Dra. B.G.C.

IMPUTADO: IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA

Visto el juicio Oral y Privado seguido en la causa No. 1JU-201/2006, por acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Dra. F.H.L., perteneciente a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, en: contra de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, POR EL DELITO DE CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal y en concordancia 276 y 277 Ejusdem.-

CAPITULO II

ANTECEDENTES DE LA CAUSA

(IMPUTACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO)

En fecha 16 de marzo del 2.006, el Fiscal Décimo Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Dr. J.J.M., presentó por ante el Tribunal del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Cúa, quien actuó en Función de Tribunal de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, quienes fueron aprehendidos el día 15 de marzo del 2.006, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio R.U.d.E.M., conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal declaro con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Publico, decretando la flagrancia en el presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretando la prisión preventiva de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la reclusión de los adolescentes en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, convocando directamente a juicio para dentro de los diez días siguientes conforme a lo establecido en el artículo 557 del texto legal adjetivo en mención.-

En fecha 17 de marzo del 2.006, el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Cúa, actuando en Función de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena remitir la actuación, al Tribunal de Juicio.-

En fecha 22 de marzo del 2006, se recibe del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Cúa, actuando en Función de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expediente N° 0726/06, y en fecha 23-03-2.006, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, acordó darle el trámite correspondiente, fijando la celebración de la audiencia de juicio oral y privado, para el día 30 de marzo del 2.006, a las l0:00 a.m., notificándose al Fiscal del Ministerio Público y oficiándose al Instituto Autónomo de la Defensa Publica, a objeto de que designara un defensor publico especializado, para que asista a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 544 y 654 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordeno practicar a los adolescentes los estudios clínicos de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto se oficio al el Equipo Multidisciplinario de esta Sección y siendo que la médico psiquiatra del prenombrado equipo tiene consulta los días martes y jueves, se ordeno que el mismo sea practicado el día martes 28-.03-2006. En cuanto al informe social, se oficio al Trabajador Social, a los fines de que informen día en que pueda practicarse dicho estudio, se solicito el Traslado de los prenombrados adolescentes, para el día martes 28-03-2.006 y para el día jueves 30-03-2.006 respectivamente.-

En fecha 27 de marzo del 2.006, se recibe y anexa a los autos oficio N° CTT-COOR-395-06, proveniente de la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado M.E.L.T., mediante el cual la Dra. C.T.T., Coordinadora de la Unidad de Defensa Publica, informa al Tribunal que la Abogada B.C., ha sido designada a los fines de asistir a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA.-

En fecha 28 de marzo del 2.006, se recibe y anexa a los autos comunicación sin número, procedente de la Defensora Publica Abg., B.G.C.S., mediante la cual informa al Tribunal que acepta la defensa de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA. En la misma fecha solicita copia simple de los folios 04 al 07, 12, 13, del 20 al 23 y del folio 29.-

En fecha 29 de marzo del 2.006, este Tribunal en Función de Juicio, dicta auto en el cual ordena expedir por Secretaria copias simples de los folios solicitados por la Defensora Publica, recordando siempre el principio de confidencialidad que rige la materia especial y que está establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha mediante diligencia la Defensora Publica Abg., B.G.C.S., recibe conforme las copias simples acordadas.-

En fecha Jueves treinta (30) de Marzo del año Dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, hora y fecha fijada, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, Sección Adolescentes, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION por la presunta comisión del delito precalificado por la Representación Fiscal como CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal y en concordancia 276 y 277 Ejusdem. La ciudadana Juez declaro abierto el debate, concediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien procedió a oralmente a explanar su acusación en los términos siguientes: “He traído hoy, a juicio a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION, quienes en fecha. 15 de marzo de 2006, siendo las aproximadamente las diez horas de la noche, los adolescentes imputados, antes identificados, se montaron en la camioneta de pasajeros Marca IDENTIFICACION OMITIDA, perteneciente a la Línea IDENTIFICACION OMITIDA y cuando transitaban por el Sector Salamanca, uno de ellos sacó un arma de fuego, tipo revólver, marca I.J.A., calibre .32 Short, serial 64179, tal como consta en la experticia practicada y apuntó al conductor del vehículo golpeándolo en la cabeza, luego el otro adolescente comenzó a decirle al chofer que le entregara el dinero, despojándolo de la cantidad de diez mil bolívares, visualizando éste, una Comisión Policial, y procediendo a atravesarle la camioneta de pasajeros, observando los funcionarios policiales ROJAS PIÑANGO WUILMER, BARRIOS CORRALES DENNY y V.M.J.A., adscritos a la Policía Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y brigada de Captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que el chofer de nombre IDENTIFICACION OMITIDA era apuntado con un arma de fuego, conminando al portador de la misma para que desistiera de la acción y entregara el arma, siendo aprehendidos ambos adolescentes quienes quedaron identificados como: IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA, ambos de 15 años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Esta Representación Fiscal le imputa a los adolescentes: IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, ambos plenamente identificados en el capítulo I, la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION OMITIDA específicamente en el supuesto que señala, “cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido… por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada”, ello en relación con el artículo 83 Ejusdem, referido a la concurrencia de varias personas en la comisión de un mismo hecho punible, que dispone: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado…”., ahora bien, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se le acusa además por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Calificación jurídica que se adecua al hecho perpetrado, por cuanto hay suficientes elementos de convicción para establecer que los adolescentes antes imputados actuando conjuntamente, y portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, despojaron a la víctima ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, de la cantidad de Diez Mil Bolívares.” En cuanto a la indicación alternativa considera el Ministerio Público, que este delito, según los medios de prueba obtenidos, clara y objetivamente admite la calificación principal señalada, por lo cual únicamente a los fines de llenar el requisito de ley se señala este Capítulo, no obstante considera que la misma está ajustada a derecho y no admite alternativamente otra figura delictual. Así mismo ciudadana Juez ofrezco en este acto los siguientes medios de Pruebas a los fines que sean debatidos en juicio: PRIMERO: Testimonio de los funcionarios aprehensores: Inspector ROJAS PIÑANGO WUILMER, titular de la Cedula de Identidad N° 13.438.545 , Detective BARRIOS CORRALES DENNY, titular de la cédula de identidad número V- 14.609.272, adscritos a la Policía Municipal Urdaneta, con sede en Cúa, Estado Miranda y testimonio del Detective V.M.J.A., titular de la Cedula de Identidad N° 5.681.357, éste último adscrito a la Brigada de Captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda., toda vez que en el procedimiento actuaron de forma conjunta. (SE OFRECE EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES, IGUALMENTE EL ACTA POLICIAL CONFORME AL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES, PARA SER EXHIBIDA EN JUICIO). Dichos testimonio son pertinentes por tratarse de los funcionarios aprehensores y necesarios a los fines de que expongan oralmente circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron su acción policial. Se pide la exhibición del acta policial, como elemento de convicción que dio inicio al caso. SEGUNDO: Testimonio del ciudadano: IDENTIFICACION OMITIDA, victima en la presente causa, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 10/05/59, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- IDENTIFICACION OMITIDA de Estado civil Soltero, de profesión u oficio del Chofer de la Línea IDENTIFICACION OMITIDA, domiciliado en IDENTIFICACION OMITIDA, rendido ante la Policía del Municipio Urdaneta, en fecha 15-03-2006. (SE OFRECE SU TESTIMONIO). Es pertinente por cuanto se trata de la víctima en el presente caso y necesario a los fines de que narre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, demostrando la participación activa de los adolescentes imputados en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO. TERCERO: Testimonio del ciudadano: IDENTIFICACION OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, donde nació el 15-02-57, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- IDENTIFICACION OMITIDA, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador Social, parte deportiva del Instituto Nacional del Deporte, residenciado en IDENTIFICACION OMITIDA, Estado Miranda, testigo de la aprehensión y de los objetos incautados como fueron el arma de fuego y el dinero en efectivo. (SE OFRECE SU TESTIMONIO) Es pertinente por cuanto es testigo presencial de la aprehensión de los imputados y necesario a los fines de demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los imputados y la recuperación de los objetos que les fueran incautados. CUARTO: Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-018B-1362, de fecha 23-03-2006, suscrita por los expertos en Balística J.P. y O.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Balística, Caracas, Distrito Capital, practicada a: UN (01) ARMA DE FUEGO Y UNA (01) BALA. (SE OFRECE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS QUE LA SUSCRIBEN, IGUALMENTE EL ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES Y LA EXHIBICION DEL OBJETO DE LA EXPERTICIA ONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 358 DEL COPP) Es pertinente ya que se trata de los expertos que realizaron el dictamen sobre el arma de fuego, utilizada para cometer el delito y necesaria ya que se demuestra que efectivamente se trata de un arma de fuego, en buenas condiciones de uso y conservación, capaz de causar la muerte. (ANEXO MARCADO “A”). QUINTO: Experticia de Reconocimiento, signada con el N° 9700-053-076, de fecha 21-03-2006, suscrita por el funcionario J.R., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Ocumare del Tuy, Sala Técnica, practicada al dinero en efectivo robado por los imputados y recuperados en poder del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. (SE OFRECE LA DECLARACIÓN DEL EXPERTO QUE LA SUSCRIBE, IGUALMENTE EL ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, APLICABLE POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTICULO 537 DE LA LEY QUE REGULA LA MATERIA DE ADOLESCENTES LA EXHIBICION DEL OBJETO DE LA EXPERTICIA ONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 358 DEL COPP). Es pertinente por ser el experto que practico el dictamen y necesario por cuanto describe, cuantifica y señala los seriales del dinero en efectivo robado y recuperado en poder del adolescente antes mencionado (ANEXO MARCADO “B”). Por lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, acusa a los adolescentes: IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, y además al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en tal virtud solicito que sea admitido en toda y cada una de las partes el presente escrito acusatorio, y las pruebas ofrecidas para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por ser útil y pertinente, y en definitiva se solicita la sanción de CUATRO (04) años de privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 620 literal f) y 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que este delito se encuentra dentro de catálogo de los que merecen Privación de Libertad como sanción, y considerando además los extremos del Artículo 622 como norma rectoras de las pautas para la determinación de la sanción. Finalmente solicito, sean enjuiciados y en Audiencia de Juicio Oral y Privado se debata lo conducente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal recibe el escrito acusatorio contentivo de diez (10) folios útiles y cuatro anexos (04), relativo los mismos a experticias números 9700-018-B-1362, de fecha 23 de marzo de 2.006; 9700-018-B-527, de fecha 23 de marzo del 2.006; 9700053-076, de fecha 21 de marzo de 2.006, presentados por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Dra. FRANCISS H.L., y luego de una exhaustiva revisión procedió a ponerlo a la vista de la ciudadana Defensa Publica, Dra. B.G.C., a los fines legales consiguientes.

Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Dra. B.G.C., Quien realizo su exposición en los siguientes términos: “La defensa en este momento en base al articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y por la igualdad que se merecen las partes y por cuanto en este momento es que la defensa conoce de esta acusación y en base a jurisprudencia de fecha 05 de Agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Antonio García García en el exp. 2002-01918, de la que consigno copia simple de la referida decisión en este mismo acto, contentiva de once (11) folios útiles, asimismo solicito se suspenda el juicio para realizar una mejor defensa y solicito copia simple de la acusación y de los anexos”. Acto seguido el Tribunal recibe copia simple de decisión base a jurisprudencia de fecha 05 de Agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Antonio García García en el exp. 2002-01918, presentados por la ciudadana Defensora Publica, Dra. B.G.C., y luego de una exhaustiva revisión procedió a ponerlo a la vista de la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Dra. FRANCISS H.L., a los fines legales consiguientes.-

Acto seguido este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción judicial del estado Miranda, emitió el siguiente pronunciamiento: “Admite en toda y cada una de sus partes la presente acusación presentada por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, por no ser contraria a derecho, por reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por ser la oportunidad procesal para su presentación por tratarse de un Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se admite la Calificación Jurídica dada al hecho y todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos”.-

Acto seguido la ciudadana Juez, procedió a explicarle a los Adolescentes con palabras claras y sencillas lo que sucederá en la audiencia, igualmente los impuso de los derechos que tienen dentro de la sala, del contenido del artículo 49 Ord. 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le explico a los Adolescentes, en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, les explicó todo lo relativo al Procedimiento abreviado y lo solicitado por la defensa Pública en relación a la suspensión de la Audiencia, su importancia y consecuencias, así como el significado de todo y cada uno de lo expuesto por las partes en la audiencia. Inmediatamente la ciudadana Juez procedió a realizar el siguiente pronunciamiento: “En cuanto a la solicitud realizada por la ciudadana defensora Pública. Dra. B.G.C., en relación a la suspensión de la presente audiencia de juicio Oral y Privado, y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público este tribunal la acuerda en base a lo establecido en el articulo 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 12, 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia de lo anterior se suspende la audiencia de juicio oral y privado para el día miércoles 05 de Abril a las 10:00 de la mañana, quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”.-

En fecha 04 de abril del 2.006, se recibe y anexa a los autos oficios Números 16 y 17, proveniente del Trabajador Social Abg., J.G., adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Sede en Los Teques Estado Miranda, mediante el cual remite resultas del informe social practicado en el hogar de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA. En la misma fecha se recibe comunicación sin número emanada de la médico psiquiatra Dra. M.L.D.O., adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Sede en Los Teques Estado Miranda, en la cual remite adjunto resultas de la evaluación psiquiatrica practicada a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha miércoles cinco (05) de Abril del año Dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, Sección Adolescentes, a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA venezolano, nacido en fecha 18 de Febrero del año 1.991, de 15 años de edad, cédula de identidad N° V- IDENTIFICACION OMITIDA, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil, soltero, de ocupación u oficio indeterminado, con grado de instrucción Primaria, Tercer Grado hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA (V) y IDENTIFICACION OMITIDA(V), residenciado en IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA venezolano, nacido en fecha 07 de Septiembre del año 1.990, natural de Ocumare del Tuy, de 15 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V-IDENTIFICACION OMITIDA, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA (V) y IDENTIFICACION OMITIDA (V), residenciado en IDENTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión del delito calificado por la Representación Fiscal como CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal y en concordancia 276 y 277 Ejusdem. Se constituyó el Tribunal de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a las formalidades de la Oralidad y Confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez les explico, sobre la importancia y significado del acto, seguidamente declaro abierta la continuación del debate oral y privado, realizando un breve resumen de la audiencia realizada en fecha jueves treinta (30) de marzo del dos mil seis, e inmediatamente procedió a explicarle a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, con palabras claras y sencillas lo que sucederá en la audiencia, igualmente los impuso de los derechos que tiene dentro de la sala, del contenido del artículo 49 Ord. 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Dra. B.G.C., quien expuso: “Concedido el lapso prudencial solicitado por la defensa para estudiar la acusación y leída y estudiada la misma la rechazo en cada una de sus partes, por cuanto no estoy conforme con la misma, en consecuencia en el debate judicial demostrare la inocencia de mi defendido por cuanto en la narración de los hechos no se adapta a la realidad de los hechos ocurridos, a tales fines y si el tribunal así lo acuerda promuevo como prueba el testimonio de un ciudadano cuyo nombre es IDENTIFICACION OMITIDA y llamado IDENTIFICACION OMITIDA, mis defendidos no me otorgaron la dirección exacta, pero el testimonio de esta persona es importante para este juicio, a los efectos que se determine la procedencia de la cantidad de diez mil bolívares incautada a uno de mis defendidos, en caso de no ser admitido el testimonio de este ciudadano me acojo al principio de comunidad de la prueba y finalmente solicito se declare la inocencia de mis defendidos en el presente juicio. Es todo”.-

Acto seguido el Tribunal procedió a realizar el siguiente pronunciamiento: “En cuanto a la solicitud de la defensa Pública Dra. B.C., en referencia a que la misma promueve como nuevas pruebas, el testimonio de un ciudadano de nombre IDENTIFICACION OMITIDA y llamado IDENTIFICACION OMITIDA, según lo expresado por la defensa, este tribunal pasa a resolver dicha solicitud de la siguiente forma: Este tribunal pasa a explicar claramente a los Adolescentes y a las partes sobre el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre lo especial del procedimiento y sobre las consecuencias del mismo, recordándole a la defensa que el juez de Control ordena el pase a juicio de los adolescentes inmediatamente se ha acordado el procedimiento abreviado, lo que implica que tiene una formalidades especificas. Ahora bien, en el supuesto negado de que esta fuera una prueba promovida por el imputado, este debió realizarla inmediatamente este Tribunal admitió la acusación, cuestión esta que no se da en el presente caso, así mismo la propia defensa manifiesta que sus defendidos no le otorgaron la dirección exacta, pero que el testimonio de esta persona es importante, considera el tribunal que la defensa tuvo tiempo suficiente para conocer bien todo lo relativo sobre el testigo que le aportaban sus defendidos, desde la recepción de las actuaciones provenientes del tribunal de Control, las cuales fueron revisadas por la defensa, igualmente, este tribunal en fecha treinta de Marzo realizo la apertura de la presente audiencia de juicio Oral y privado, en la cual este órgano admitió la acusación presentada por el Ministerio público, la cual fue puesta a disposición de la defensa, no promoviendo ninguna prueba en ese acto ni en ese lapso de tiempo, la misma solo solicitó la suspensión de la audiencia de juicio Oral y privado. Por lo antes expuesto este tribunal declara sin lugar dicha solicitud por ser extemporánea e improcedente en derecho. Y ASI SE DECIDE”.

Acto seguido la ciudadana Juez le explico a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio los perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se los impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio, asimismo los impuso de las Formulas de Solución Anticipada establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 37, 40, 42, aplicados por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Articulo 582 de la misma Ley Especial relativo a la Figura de la Admisión de los hechos. Seguidamente los Adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, le solicitan a la ciudadana Juez les permita hablar con su defensa Dra. B.C. dentro de la sala de audiencias con permanencia de los presentes. Inmediatamente la juez acuerda la solicitud de los acusados. Culminado el lapso de tiempo solicitado, la ciudadana Juez pregunto al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, si entendió los cargos formulados por la Representante del Ministerio Público, las Formulas de Solución Anticipada establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 37, 40, 42, aplicados por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Articulo 582 de la misma Ley Especial relativo a la Figura de la Admisión de los hechos manifestando el adolescente: “si los entiendo y no voy a admitir los hechos”. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunto al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA si entendió los cargos formulados por la Representante del Ministerio Público, las Formulas de Solución Anticipada establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 37, 40, 42, aplicados por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Articulo 582 de la misma Ley Especial relativo a la Figura de la Admisión de los hechos manifestando el adolescente: “si los entiendo y no voy a admitir los hechos”.-

Acto seguido la ciudadana Juez le pregunto a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA si van a rendir declaración manifestando ambos: “Si”. Inmediatamente el tribunal visto que son dos los acusados, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace retirar de la sala al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. Seguidamente el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA manifestó: “Eso comenzó el quince de marzo en la IDENTIFICACION OMITIDA nosotros agarramos una camioneta íbamos a casa de unos amigos que estudiaban en ese liceo IDENTIFICACION OMITIDA, nosotros los íbamos a buscar para enseñarle la pistola y nosotros la conseguimos por la casa y nosotros estábamos jugando a botarnos las cosas y a mi me botaron el zapato y entonces me lo ayudaron a buscar y vimos un bulto y la pistola la conseguimos toda oxidada, cuando íbamos por ese liceo y estábamos sentado y vimos una unidad de la policía y el chofer me ve por el retrovisor cuando yo iba a botar la pistola por la ventana el chofer se le atravesó a los policías y entonces yo me baje y escondí la pistola por uno de los muebles, y de allí fue donde el chofer se acerca y me levanta por la camisa y me dice bueno, ahora si róbame pues, róbame, luego los policías entraron y nos revisaron y nos consiguieron los diez mil bolívares y el chofer decía que esos eran de él, nos arrestaron y nos montaron en el jeppcito de la policía y el chofer se quedo hablando con los policías y de allí fue que consiguieron la pistola y nos llevaron para el IAPEM y al rato llego el chofer con los policías que nos arrestaron con la pistola y en la mesa pusieron la pistola la bala que tenia y los diez mil bolos. Es todo”-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, Dra. FRANCISS H.L., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Usted fue detenido el día 15 de marzo de este año? CONTESTO: “Si SEGUNDA: ¿Usted, podría indicarnos a que hora fue detenido? CONTESTO: “Como a veinte (20) para las diez (10:00 p.m.) de la noche” TERCERA: ¿Qué le decomisaron al momento de su detención? CONTESTO:. “Los diez mil bolos” CUARTA: ¿En compañía de quien se encontraba para ese momento? CONTESTO: “con mi compañero, mi causa” QUINTA: ¿Usted, portaba el arma de fuego cuando se monto en la camioneta? CONTESTO: “Si” SEXTA: ¿Qué se disponía a realizar con dicha arma de fuego? CONTESTO: “no la iba a utilizar se la iba a enseñar a unos amigos de nosotros” SEPTIMA: ¿Por qué motivo se monto armado en esa camioneta? CONTESTO: “para ir donde los muchachos para enseñarle el arma” OCTAVA: ¿Diga usted, si las clases son de día por que iba al liceo en la noche? CONTESTO: “por que ahí dan misión Ribas y Sucre” NOVENA: ¿Cuándo se encontró esa arma? CONTESTO: “Hace como tres días”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Publica, Dra. B.G.C., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿En que lugar se encontraba usted? CONTESTO: “como a dos puestos del chofer” SEGUNDA: ¿En que lugar se encontraba su compañero IDENTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Del Otro lado, nosotros íbamos juntos y después el se paso para el otro lado”. TERCERA: ¿Amenazo usted con una pistola al conductor de la Unidad del Transporte público? CONTESTO: “No” CUARTA: ¿Su compañero IDENTIFICACION OMITIDA amenazo al chofer del transporte publico con una pistola? CONTESTO: “No” QUINTA ¿En algún momento le dijo usted al chofer del transporte publico que le entregara el dinero? CONTESTO: “No” SEXTA: ¿Su compañero IDENTIFICACION OMITIDA le dijo al conductor del Transporte Publico que le entregara el dinero? CONTESTO: “No” SEPTIMA: ¿Usted le pego con la pistola el conductor de la Unidad por la cabeza? CONTESTO: “No” OCTAVA: ¿Su compañero IDNTIFICACION OMITIDA le pego al conductor del transporte público por la cabeza? CONTESTO: “No” NOVENA: ¿Qué hizo usted, con el arma de fuego? CONTESTO: “Yo la iba a botar por la ventana pero un policía me dijo que me bajara por que sino me iba a matar y luego yo me senté y la puse por debajo del mueble” DECIMA: ¿En que lugar de la unidad del transporte publico dejo la pistola? CONTESTO: “En el ultimo puesto del lado derecho” DECIMA PRIMERA: ¿De donde provenían los diez mil bolívares que usted tenia? CONTESTO: “Eso me lo gane yo trabajando” DECIMA SEGUNDA: ¿Qué trabajo realizo usted, para ganarse la cantidad de diez mil bolívares? CONTESTO: “Me contrato un chamo para después vendérselo a un tipo que tienen una chicharronera” DECIMA TERCERA: ¿Mencione el nombre del que le entrego los diez mil bolívares por su trabajo? CONTESTO: “J IDNTIFICACION OMITIDA”. DECIMA CUARTA: ¿Usted, se monta en una unidad de transporte público con dinero o sin dinero? CONTESTO: “con dinero”.-

Acto seguido el Tribunal realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: El tribunal desea que haga una aclaratoria, usted, manifestó a la fiscal que usted, iba en esa unidad porque le iba a enseñar la pistola a unos amigos y que usted no iba a usar la pistola, después mas adelante le dice a la defensa que usted no amenazó al señor con la pistola. Sea mas claro ¿Cómo logro el chofer verle a usted el arma si usted dice que no iba a darle uso? CONTESTO: “Por el espejo del vidrio el me vio y como venia la policía yo la iba a botar por la ventana” SEGUNDA: ¿Cuándo usted manifiesta a la defensa que iba a botar la pistola por la ventana que quiere decir con eso? CONTESTO: “bueno para botarla, como era el ultimo recorrido de esa camioneta para que no se la encontraran a uno encima” TERCERA: ¿Usted, le dijo a la Defensa que llevaba esa arma, que la iba a mostrar a unos amigos, ¿por que si usted, no iba a ser uso del arma, e iba con la intención de mostrarla a unos amigos, al ver a la policía porque decide que la iba a lanzar por la ventana, sea mas claro? CONTESTO: “No se”.

Acto seguido se hizo retirar de la sala de audiencias al adolescente IDNTIFICACION OMITIDA, e inmediatamente se hizo pasar al adolescente IDNTIFICACION OMITIDA, a quien se interrogo preguntándole si esta dispuesto a rendir declaración, manifestando el adolescente IDNTIFICACION OMITIDA, su deseo de querer declarar, exponiendo: “Nosotros cuando llegamos a parar la camioneta y le dijimos al señor le dijimos que si iba para Salamanca y cuando íbamos a llegar a la parada venia una patrulla de la policía y entonces el chamo como saco la pistola y el señor se asusto y pensó que lo íbamos a robar y el señor agarro a mi amigo por la pechera y le dijo róbame pues y en eso llego la policía y le dijo a mi amigo que si iba a botar la pistola nos iban a matar y luego nos bajaron y nos metieron en un jepp de la policía y después fue que consiguieron la pistola, al señor no le dimos ningunos cachazos como el dice, esa pistola que teníamos nosotros nos la conseguimos por un monte y un chamo le boto el zapato a el y entonces nos metimos a buscarlo por el monte y nos conseguimos la pistola y estaba oxidada y tenia una sola bala, esos diez mil bolívares que tenia él se los gano, él y que estaba ayudando a un chamo a trabajar y el me pago el pasaje y nosotros no estábamos robando al señor,. Es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, Dra. FRANCISS H.L., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿En tu exposición dijiste que tu compañero iba a sacar el arma para asustar a alguien? CONTESTO: “No a nadie nos íbamos a bajar en la parada, y él se asusto cuando vio a la policía y se paro para botar el arma” SEGUNDA: ¿de que estaba trabajando su amigo para ganarse ese dinero? CONTESTO: “no se” TERCERA: ¿Usted, fue detenido el día quince de marzo de este año a que hora? CONTESTO: “Iban a ser como las diez de la noche” CUARTA: ¿usted, se encontraba con el adolescente IDNTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Si” QUINTA ¿Quién portaba el arma de fuego? CONTESTO: “IDNTIFICACION OMITIDA” SEXTA: ¿que iban hacer con esa arma? CONTESTO: “nada” SEPTIMA: ¿por que motivo se montaron en esa camioneta? CONTESTO: “por que íbamos a Salamanca OCTAVA: ¿Qué iban hacer en ese lugar? CONTESTO: “Bueno yo tengo familia por ese sector, pero íbamos para allá, bueno pero íbamos para donde estaban unos chamos” NOVENA: ¿Cuántos días teñían con el arma? CONTESTO: ¿Como tres días? DECIMA: ¿Qué iban hacer con el arma? CONTESTO: “Venderla”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, Dra. B.G.C., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿En que lugar se encontraba usted en la unidad de transporte público? CONTESTO: “como en el medio de los puestos” SEGUNDA: ¿En que lugar se encontraba del transporte público su compañero IDNTIFICACION OMITIDA? CONTESTO: “Como dos puestos mas detrás del chofer” TERCERA: ¿Por qué el conductor de la unidad del trasporte publico se le atravesó a la policía? CONTESTO: “Por que se asusto cuando íbamos a botar el arma y él pensó que lo íbamos a robar” CUARTA: ¿Por qué su compañero IDNTIFICACION OMITIDA tubo la intención de botar el arma de fuego” CONTESTO: “Por que ya estábamos cerca de la parada y vimos que estaba la policía para que no se la encontraran a él” QUINTA ¿piensa usted, que su compañero IDNTIFICACION OMITIDA, tenia miedo de que la policía le encontrará con un arma de fuego? CONTESTO: “Si” SEXTA: ¿Si la policía encuentra un adolescente con un arma de fuego que piensa usted, que puede sentir ese adolescente? CONTESTO: “Lo pueden poner preso” SEPTIMA: ¿Su compañero IDNTIFICACION OMITIDA amenazo al conductor del Transporte publico con un arma de fuego? CONTESTO: “No” OCTAVA: ¿Usted, amenazo en algún momento con arma de fuego al conductor? CONTESTO: “No, tampoco.” NOVENA: ¿Usted, y su compañero IDNTIFICACION OMITIDA le pegaron con un arma de fuego al conductor del transporte público? CONTESTO: “No” DECIMA: ¿En algún momento le pidieron el dinero de su propiedad ¿ CONTESTO: “No ese dinero era de IDNTIFICACION OMITIDA” DECIMA PRIMERA: ¿Los agentes de policías en el momento que entraron a la unidad de transporte público, lo encontraron con el arma de fuego en la mano? CONTESTO: “No después que subieron los policías la encontraron en la camioneta” DECIMA SEGUNDA: ¿A su compañero IDNTIFICACION OMITIDA la policía le encontró un arma de fuego en la mano? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA: ¿En que lugar de la unida de transporte publico quedo el arma de fuego? CONTESTO: “No vi. Donde la puso él” DECIMA CUARTA: ¿En el momento que lo reviso la policía, que le encontraron dentro del cuerpo o en la vestimenta?. CONTESTO: “Nada” DECIMA QUINTA: ¿Diga Usted a quien le encontraron diez mil bolívares? CONTESTO: “A él, quien me estaba pagando el pasaje”.-

Acto seguido el Tribunal realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: Usted, manifestó a la defensa que el joven IDNTIFICACION OMITIDA, estaba sentado dos puestos detrás del Chofer y que usted estaba en el medio, aclárele al tribunal si pudo ver al adolescente IDNTIFICACION OMITIDA cuando escondió el arma y donde? CONTESTO: “Yo si vi cuando él se asusto y se paro y se fue para atrás, detrás de mi y no vi cuando él la escondió”.-

Acto seguido la ciudadana Juez DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (EXPERTOS)

Seguidamente se procedió a tomar la declaración del experto: ciudadano YHONNY RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-6.545.270 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy, Sala Técnica, quien debidamente juramentado he impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal parcialmente reformado, expuso a pregunta de la ciudadana Juez, si reconoce de su puño y letra la firma que suscribe la experticia N° 9700-053-076, cursante al folio 74 y su vuelto, de la única pieza de la actuación, que se le pone de manifestando: “Si.”. Seguidamente expuso: “A nosotros nos llego un arma de fuego que esa la remitimos a caracas y nos llego un billete de diez mil bolívares al cual se le hizo un reconocimiento y al arma de fuego la mandamos a Balística a Caracas, Es todo”.-

Seguidamente, Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. FRANCISS H.L., para que realice su interrogatorio: quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuál es su oficio y en que se desempeña en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Ocumare del Tuy? CONTESTO: “Experto en Criminalistica, en Dactiloscopia y experto Contable adscrito a la sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. SEGUNDA: ¿A que objeto le practico reconocimiento legal? CONTESTO: “A un billete de diez mil bolívares”. TERCERA: ¿A que conclusiones llego cuando hizo la experticia? CONTESTO: “Bueno que se puede comprar con ese billete y es el que utilizamos para pagar”. CUARTO: ¿Usted cuando recibe la evidencia es recibida mediante oficio emanado del Ministerio Público? CONTESTO: “Si en este caso nos llego con un arma y el billete le hicimos la experticia” QUINTO: ¿Por que motivo se remitió el arma? CONTESTO: “Por qué no tenemos el experto” SEXTO: ¿Usted, siempre hace la experticia cuando llegan objetos? CONTESTO: “si cuando nos llega el objeto le realizamos la experticia”.-

Seguidamente se le sede la Palabra a La Defensa Pública Dra. B.G.C., para que realice su interrogatorio procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Sobre que objeto realizo usted, experticia? CONTESTO: “En este caso en un billete de diez mil bolívares” SEGUNDA: ¿Pueden encontrarse huellas dactilares en un billete de papel moneda? CONTESTO: “Si se pudiera encontrar pero en este caso se encontrarían múltiples ya que fue manipulado por muchas personas” TERCERA: ¿En el momento de hacerle el examen al billete le encontraron huellas dactilares al mismo? CONTESTO: “No por que no se le había hecho una reactivación, no fue solicitada”.-

El Tribunal no realizó preguntas.

PRUEBAS TESTIMONIALES (VICTIMA)

Seguidamente se procedió a tomar la declaración al ciudadano: IDNTIFICACION OMITIDA, (victima), titular de la cedula de identidad, No. IDNTIFICACION OMITIDA, quien debidamente juramentado he impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado, expuso: “Bueno el quince de marzo, unos niños se montaron en la camioneta me dijeron que iban para el modulo, yo les dije yo los llevo, cuando ya habíamos llegado al modulo ellos me decían, no mas adelantito y en eso cuando llegamos al liceo uno de los niños me encañona, y yo le di diez mil bolívares que cargaba y cuando vi., que estaba una unidad de la policía y vieron el alboroto se pararon y lo detuvieron luego los llevaron para la comandancia. Bueno quiero decir que yo no tengo nada en contra de ellos, yo soy un trabajador y por mala suerte tuve ese percance. Es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Dra. FRANCISS H.L., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga usted, cuantas personas participaron en ese robo? CONTESTO: “Bueno los dos niños un pasajero y yo” SEGUNDA: ¿Puede decir que ellos hicieron? CONTESTO: “Bueno uno solo me apunto con una pistola y me dio un cachazo” TERCERA: ¿Me podría señalar cual fue esa persona que participo mas activamente? CONTESTO:. “Este señalo al adolescente IDNTIFICACION OMITIDA” CUARTA: ¿los diez mil bolívares eran de su propiedad? CONTESTO: “Si” QUINTA ¿Fue amenazado por un arma de fuego? CONTESTO: “si” SEXTA: ¿Que sintió cuando lo amenazaron con el arma de fuego? CONTESTO: “Sentí mucha rabia y luego me calme cuando vi a la policía” Cesaron las preguntas de la Representación Fiscal.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Publica Dra. B.G.C., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿A que hora ocurrieron los hechos? CONTESTO: “a las diez, a esa hora iba para la casa” SEGUNDA: ¿desde que horario usted trabaja en la unidad de transporte Público? CONTESTO: “desde las seis de la mañana hasta las diez” TERCERA: ¿Cuánto es la ganancia diaria que obtiene por la unidad de transporte publico? CONTESTO: “Bueno hacemos en días buenos y malos ciento cincuenta, ciento ochenta.” CUARTA: ¿Se encuentra adscrito alguna cooperativa de transporte? CONTESTO: “Si me encontraba en una cooperativa IDNTIFICACION OMITIDA”. QUINTA ¿La ganancia obtenida la entrega usted, a alguna persona? CONTESTO: “Bueno la ganancia obtenida yo se la entrego al fiscal entre vuelta y vuelta, para no llevar tanto dinero para que me la guarde” SEXTA: ¿Qué cantidad de dinero tuvo de ganancia el día de los hechos? CONTESTO: “Yo tuve una ganancia ese día fueron cincuenta mil bolívares, por que estaba accidentado y Salí tarde a trabajar”, SEPTIMA: ¿En el momento en el que usted dice que lo robaron vio la cara de las personas que lo robaron CONTESTO: “Si lo vi, porque de donde yo manejo hay un espejo, me pare y le entregue los diez mil bolívares al niño” OCTAVA: ¿diga usted, si en el momento en que supuestamente los jóvenes los robaron en que posiciones se encontraban los niños? CONTESTO: “Estaban detrás mío” NOVENA: ¿Si se encontraban detrás de usted, puede decir si usted les vio la cara? CONTESTO: “Si mija” DECIMA: ¿Cuál es el destino final de su unidad de trasporte publico? CONTESTO: “Bueno en ese momento iba para IDNTIFICACION OMITIDA para una parte que le dicen la esquina de IDNTIFICACION OMITIDA, iba a dejar al pasajero” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, si sabe en que parte de la unidad de trasporte publico se encontraba su pasajero? CONTESTO: “no sé iba sentado atrás” DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, si se percato si sus pasajeros llevaban armas de fuego? CONTESTO: “No pero cuando llegue al IDNTIFICACION OMITIDA, ellos me decían mas adelantito, más adelantito me pareció raro, y cuando llego al liceo ellos me sacaron la pistola” DECIMA TERCERA: ¿para que usa usted, el espejo retrovisor de la unidad de transporte publico? CONTESTO: “Bueno para ver los carros que vienen detrás del autobús y a los pasajeros cuando se montan”. DECIMA CUARTA: ¿El día de los hechos usted, vio una unidad de policía? CONTESTO: “Si venia bajando en ese momento” DECIMA QUINTA: ¿Ingreso a su Unidad algún agente de Policía? CONTESTO: “Si” DECIMA SEXTA: ¿En que momento? CONTESTO: “No podría decirle en que momento por que todo fue tan rápido.” DECIMA SEPTIMA: ¿Podría decirme que ocurrió cuando el agente de policía ingreso a su unidad? CONTESTO: “Lo agarraron a ellos con la pistola y fuimos al comando” DECIMA OCTAVA: ¿fue golpeado en alguna parte de su cuerpo? CONTESTO: “Solamente en la cabeza”. DECIMA NOVENA: ¿Resulto herido? CONTESTO: “No”. VIGESIMA: ¿Si usted, ve una persona con un arma de fuego que siente? CONTESTO: “Bueno yo sentiría Temor, por que cuando le sacan un arma a uno es para matarlo o para robarlo”. VIGESIMA PRIMERA: ¿Que hizo usted, cuando supuestamente fue amenazado con un arma de fuego? CONTESTO: “Bueno entregar lo que tenia encima” Cesaron las preguntas por parte de la Defensa Publica”.-

Acto seguido el Tribunal procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Usted al inicio de su declaración manifestó que quien lo apuntó con el arma y señalo al adolescente IDNTIFICACION OMITIDA, puede usted aclarar al tribunal sobre el otro adolescente, que le hizo? CONTESTO: “El estaba sentadito en el puesto en la butaca y no hizo nada, nada, no me amenazo y no hablo ni nada, yo creo que hasta estaba asustado, no dijo nada, él no fue, fue el otro.”.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (TESTIGO)

Seguidamente se procedió a tomar la declaración al ciudadano: IDNTIFICACION OMITIDA, titular de la cedula de identidad, No. IDNTIFICACION OMITIDA, quien debidamente juramentado he impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, parcialmente reformado, expuso: “Bueno, ese día recuerdo que eran las diez de la noche y íbamos varias personas en el Autobús y se fueron bajando los pasajeros poco a poco y cuando ya iba a llegar a mi casa, dos muchachos que venían en el autobús apuntan al chofer, y luego el chofer paro la camioneta y venia una patrulla de la policía de frente y de allí detuvieron a los muchachos. Quiero agregar algo para mi defensa yo simplemente acudo como ciudadano que es mi deber yo fui a la policía porque estaba en la unidad de transporte cuando sucedió el hecho, y como buen ciudadano, al día siguiente sale en la prensa mi nombre y todo eso, no se porque se hace publico mi nombre y mi apellido creo que no debería ser así y yo creo que deben tener mas ética profesional por eso es que muchos testigos no se presentan en los juicios, yo no conozco a los niños, yo soy un trabajador y llego es en la noche, un funcionario se presento en mi casa con una pistola en la cintura y sin uniforme, yo a los niños no los conozco, pero creo que hicieron una mala acción. Es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. FRANCISS H.L., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga si usted observo cuando el chofer fue amenazado? CONTESTO: “Si cuando íbamos en la unidad el chofer yo y los niños “SEGUNDA: ¿Qué ambiente se sintió en la camioneta cuado fue amenazado el chofer? CONTESTO: “Bueno yo sentí mucho nerviosismo, TERCERA: ¿la amenaza fue con el objeto de robar? CONTESTO: “si de Robar” CUARTA: ¿En ese momento el chofer le quitaron el dinero? CONTESTO: “bueno creo que le quitaron algo, pero no vi que le quitaron, pero si fue algo, por que el forcejeó con el niño y allí llego la policía”.-

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Publica Dra. B.G.C., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿En que lugar se encontraba usted, en la Unidad de transporte publico? CONTESTO: “En el ultimo puesto” SEGUNDA: ¿Noto usted, que alguna persona amenazo al chofer de la unidad de transporte Público? CONTESTO: “Si a uno de los jóvenes”, TERCERA: ¿Qué hizo usted, al ver la situación? CONTESTO: “Me quede sentado para ver que iba a suceder conmigo” CUARTA: ¿Ingreso a la unidad de transporte publico algún efectivo policial? CONTESTO: “Si” QUINTA ¿Por qué motivo ingreso la policía en la unidad? CONTESTO: “Bueno yo entiendo que la camioneta le quita la derecha a la unidad policial y por su puesto se bajaron y entraron a la unidad” SEXTA: ¿En el momento en que ingresa la policía se encontraba amenazado el chofer por un arma de fuego? CONTESTO: “No SEPTIMA: ¿En el momento que entra la policía a la unidad publica donde se encontraban los pasajeros? CONTESTO: “En ese momento el único pasajero era yo”.-

Acto seguido el Tribunal procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: Ciudadano Pinto le manifestó usted, a la Defensa Publica, que vio cuando uno de los jóvenes había amenazado al chofer de la unidad y usted, esperaba a ver que pasaba con usted, podría aclarar al tribunal su respuesta sobre a quien vio usted de los dos adolescentes apuntó al chofer? CONTESTO: “El muchachito morenito (Se deja constancia que el ciudadano señalo al adolescente de nombre IDNTIFICACION OMITIDA)”.-

Acto seguido el Tribunal procedió a realizar el siguiente pronunciamiento: “Vista la incomparecencia de los expertos y funcionarios policiales, promovidos por la Representación Fiscal, este tribunal acuerda la suspensión de la audiencia de juicio Oral y Privado, en base a lo establecido en los artículos 12, 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e insta a las partes a colaborar con las diligencias necesarias y pertinentes para lograr la comparecencia de los testigos y la experto promovidos. En consecuencia de lo anterior se suspende la audiencia de juicio oral y privado para el día viernes 07 de abril de 2006, a las 11:00 de la mañana”.-

En fecha 05 de Abril de 2006, la defensora publica Dra. B.G.C., solicitó copias simples del acta de juicio oral y privado realizado en esa misma fecha.

En fecha 06 de Abril de 2006, este Tribunal acordó expedir por Secretaria copias simples de los folios solicitados por la defensora publica Dra. B.G.C.. Recordando siempre el principio de confidencialidad que rige la materia especial y que está establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha viernes siete (07) de Abril del año Dos mil seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijada, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, Sección Adolescentes, a los fines de realizar la continuación del Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida en contra de los adolescentes IDNTIFICACION OMITIDA y IDNTIFICACION OMITIDA IDNTIFICACION OMITIDA, por la presunta comisión del delito calificado por la Representación Fiscal como CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal y en concordancia 276 y 277 Ejusdem. Se constituyó el Tribunal de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento a las formalidades de la Oralidad y Confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez les explico sobre la importancia y significado del acto, realizando un breve resumen de la audiencia de fecha miércoles cinco (05) de abril del dos mil seis, y procedió a explicarle a los adolescentes IDNTIFICACION OMITIDA y IDNTIFICACION OMITIDA, con palabras claras y sencillas lo que sucederá en la audiencia, igualmente los impuso de los derechos que tiene dentro de la sala, del contenido del artículo 49 Ord. 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Inmediatamente DECLARA ABIERTO LA CONTINUACION DEL ACTO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Comenzando por las promovidas por la representación Fiscal, y Seguidamente le explico a las partes que el tribunal acababa de tener información por parte del funcionario policial D.M.B.C. que el funcionario ROJAS PIÑANGO WUILMER, cédula de identidad N° 13.438.545, ya no esta adscrito a la Policía Municipal del Municipio R.U., con sede en Cúa, Estado Miranda, no teniéndose conocimiento de su ubicación, y con respecto al Funcionario V.M.J.A., titular de la cedula de identidad, No.5.681.357, adscrito a la Brigada de Capturas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda se tiene información de este mismo funcionario D.M.B.C. que se encontraba en un operativo por unos días en los Valles del Tuy, en una situación de emergencia, motivos por el cual este Tribunal prescindió de sus testimonios. A lo cual las partes no hicieron objeción alguna.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (EXPERTO)

Seguidamente se procedió a tomar la declaración del experto: ciudadano O.O.M.L. cédula de identidad N° V-15.538.504 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Balística, Caracas, Distrito Capital, 242 y 245 del Código Penal parcialmente reformado, a pregunta de la ciudadana Juez, si reconoce de su puño y letra la firma que suscribe la experticia N° 9700-018B-1362, de fecha 23 de marzo del 2.006, cursante a los folios 71 y 72 de la Primera Pieza de la actuación que se le puso de manifiesto contestó: “Si”. Seguidamente expuso: “se le realizo una experticia de reconocimiento técnico a un arma de fuego tipo: revolver, calibre: punto 32, corto short, longitud del canon de 48 milímetros, marca: I.J.A. y una bala de calibre punto 32 short, auto, lo que quiere decir que es de calibre 7,65 milímetro, el mismo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, lo que quiere decir que se pueden efectuar disparos con la misma. Es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra la Fiscal del Ministerio Público Dra. FRANCISS H.L., quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Como usted llega a la conclusión de que el arma se encuentra en buen estado de uso y conservación? CONTESTO: “Una vez que se recibió la misma, se el hace un reconocimiento externo e interno a los fines de verificar su mecanismo, de esa manera se llega a la conclusión del estado en que se encuentra “SEGUNDA: ¿Se le solicita si puede decir si con la misma se realizaron disparos de prueba? CONTESTO: “Si, efectivamente se realizo un disparo para dejarlo como prueba”.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Publica Dra. B.G.C., quien manifestó que no haría ningún tipo de preguntas al experto.-

Acto seguido el Tribunal no realizó preguntas.-

PRUEBAS TESTIMONIALES (FUNCIONARIO POLICIAL)

Seguidamente se procedió a tomar la declaración al Funcionario Policial ciudadano: D.M.B.C., cédula de identidad N° 14.609.272, identificación Policial Nro. 12-47 adscrito a la Policía Municipal del Municipio R.U., con sede en Cúa, Estado Miranda, quien debidamente juramentado he impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal parcialmente reformado, expuso: “Nosotros nos encontrábamos en una orden de patrullaje mixto efectivamente con la IAPEM, íbamos cuando una unidad de transporte publico se nos vino encima, prendiendo luces, y luego de pararnos abordamos la unidad y yo me quede en la parte de afuera y bajaron a dos jovencitos uno de los cuales portaba un arma dentro de la unidad, y los trasladamos al comando. Es todo”.-

Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dra. FRANCISS H.L. quien procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Cuántas personas resultaron aprehendidos en ese procedimiento? CONTESTO: “Dos” SEGUNDA: ¿Qué le fue decomisado a cada uno de ellos? CONTESTO: “se le decomiso a uno de ellos el morenito un revolver” TERCERA: ¿la cantidad de diez mil bolívares descrita en el procedimiento a quien le fue incautado? CONTESTO: “Al mismo morenito que tenia el arma” CUARTA: ¿Puede indicar a que hora ocurrió el hecho? CONTESTO: “Como a las diez y pico de la noche, ya era el ultimo viaje que daba la camioneta”.

Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Público B.G.C., quien manifestó que no haría preguntas.-

Acto seguido el Tribunal procedió a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Usted, indica que al jovencito moreno le decomisaron un arma y la cantidad de diez mil bolívares, puede aclarar su respuesta con respecto al otro adolescente? CONTESTO: “No tenia nada”.-

El Tribunal no realizo preguntas.-

Acto seguido se concluyo con la recepción de las pruebas testimoniales y de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a la recepción de las pruebas documentales, dándose lectura por Secretaria: PRIMERO: Acta Policial de fecha 15 de marzo del 2.006, suscrita por los funcionarios aprehensores: Inspector ROJAS PIÑANGO WUILMER, titular de la Cedula de Identidad N° 13.438.545 , Detective BARRIOS CORRALES DENNY, titular de la cédula de identidad número V- 14.609.272, adscritos a la Policía Municipal Urdaneta, con sede en Cúa, Estado Miranda y Detective V.M.J.A., titular de la Cedula de Identidad N° 5.681.357, adscrito a la Brigada de Captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-018B-1362, de fecha 23-03-2006, suscrita por los expertos en Balística J.P. y O.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Balística, Caracas, Distrito Capital, practicada a: UN (01) ARMA DE FUEGO Y UNA (01) BALA. IGUALMENTE EL ACTA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO. TERCERO: Experticia de Reconocimiento, signada con el N° 9700-053-076, de fecha 21-03-2006, suscrita por el funcionario J.R., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, Sala Técnica.-

De conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se concluyo con la recepción de las pruebas documentales.-

CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Una vez concluida la recepción de las pruebas en el presente juicio oral y privado, el Ministerio Público observa que ha quedado demostrado la verdad de los hechos a través de visión jurídicas como lo dispone el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por el remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, en ese sentido debemos tener presente que el procedimiento ante el cual estamos, es un procedimiento abreviado es decir en un procedimiento en el cual se decreto la Flagrancia, para cuyo decreto el juez de Control del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, examino los supuesto de la Flagrancia y así ocurrió. Por lo que fue convocado este juicio, en estos casos el Ministerio Publico presenta con los elementos que se tienen la acusación, sin embargo para tener fundamentos serios en ese lapso se acompañan la experticia a lo incautado para demostrar si funciona o no en el presente caso y su preexistencia, es decir que existen, ahora bien debatido los medios de pruebas, se demostró, con ellos que el hecho objeto del juicio se subsume en el tipo Penal del articulo 458 del Código Penal Vigente, además del tipo penal de los artículos 276 y 277 ejusdem, es decir especialmente en relación al acusado IDNTIFICACION OMITIDA se demostró que con violencia con un arma de fuego obligo a la Victima IDNTIFICACION OMITIDA, lo obligo a que le diera los diez mil bolívares es importante resaltar que la interpretación que se le debe dar al Articulo 458 del Código Penal, sea la misma que se desprende de y con relación al 457 y el 458 Ejusdem disponen expresamente “… haya constreñido a alguno a entregar…”, en este caso los diez mil bolívares quiero decir que con esto el delito se consumo, lo que lamentablemente ya que en una sociedad los adolescentes tienen el deber de estudiar y no cometer actos como este, esta demás decir que esta demostrado el delito de detentación de arma de fuego por parte del adolescente IDNTIFICACION OMITIDA, por lo que solicito que el mismo sea condenado por la sanción solicitada en el escrito acusatorio como lo es cuatro años de conformidad con el articulo 620 literal f) y 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al acusado IDNTIFICACION OMITIDA, el Ministerio Público deja a criterio de este Tribunal la concurrencia de él en la participación en este hecho, por ultimo el Ministerio Publico hace referencia a que no, nos encontramos en un sistema inquisitivo que tenia una valoración de pruebas tarifadas, es decir que allá la ley decía que constituía prueba y el valor que se le daba, hoy en día el sistema acusatorio nos da, y especialmente al juez un sistema de valoración de pruebas, llamado la sana critica, el cual a través de las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, juntos a las máximas de experiencias, puede llegar a la convicción , lo cual es suficiente en el presente caso, en el cual ha quedado demostrado que fue desvirtuada la presunción de inocencia, a la que se refiere el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a Través del debido proceso, por lo cual solicito se aplique verdadera justicia en el presente caso y se logre la reeducación de los adolescentes a través de la sanción y correspondencia condena a que hice referencia en mi solicitud. Es Todo”.-

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PÚBLICA

Ciudadana Juez usted, como conocedora del derecho, como la persona que va a imponer justicia, en este caso la defensa manifiesta que realizo un análisis de las actas que compone el expediente, de las deposiciones de la victima, y del único testigo, de los expertos y por ultimo del funcionario policial, observa con gran preocupación al haber realizado la comparación entre cada una de ellas, que fueron totalmente contradictorias insinceras, teniendo como conocimiento que insinceridad puede ser llamada mentira, en el acta policial se reflejaron unos hechos, brevemente reflejan lo siguiente, incautándole al segundo sujeto un billete de papel moneda de diez mil bolívares, cuando se refieren al segundo sujeto se refieren al IDNTIFICACION OMITIDA, y cuando se refieren al primer sujeto se refieren al joven IDNTIFICACION OMITIDA quien supuestamente portaba el arma, el funcionario policial dijo que le había incautado al misma persona el arma de fuego y el dinero, aquí se observa que el funcionario policial se contradijo y el único testigo se contradijo, circunstancias de hechos y derechos que no pudieran atribuirle a mis defendidos la culpabilidad sobre los hechos ,hago hincapié en esa comparación realizada entre las actas que componen el expediente y las deposiciones aquí realizadas, la victima decía que uno de los jóvenes fue que lo amenazo y el otro se encontraba quieto , el testigo dice que fueron los dos, evidente contradicción el testigo dice que no sabe lo que le quitaron al conductor, no sigo diciendo lo que las personas dijeron pero quiero destacar que las declaraciones rendidas por mis defendidos fueron contestes, en ningún momento hubo contradicción encontrándose, uno fuera de la sala , en un informe social y psicológico, donde observa los hechos que narro IDNTIFICACION OMITIDA fueron exactamente igual lo mismo que declaro en la sala, en esos informes se dice que sus declaraciones fueron insinceras personalmente no lo pienso así, ya que reflejan que faltaban a clase que y a veces se portaban mal, lo que a las personas se le hace difícil decir, ellos lo dijeron, quiero decir que a mis defendidos no pueden verificarse como mentirosos, fue demostrado que sus deposiciones fueron contestes sin contradicciones, lo que no paso con la victima y el testigo, a manera ilustrativa entro en duda, por cuanto no me imagino que a un conductor al frente de su volante prendiendo luces entregando dinero a alguien que se lo solicita, no puede hacer todo eso al mismo tiempo, segundo después en su exposición dice que no los vio y luego dice que los reconoce, entra en contradicción cuando dice que vio la pistola por el retrovisor, por lo que se puede decir que el delito que se sancionaría, es el del porte de arma, yo me imagino que si una persona se pone a robar inmediatamente huye, por lo que crea la duda de que el muchacho robo y se fue sentar atrás; de darse lo que se expone en acta policial, que lo agarraron con el arma , el agente policial lo conmino a entregar en arma de fuego si ese seria el Caso estaríamos en presencia de un robo en grado de frustración, en sentencia 0320 de fecha 11-5.2001, ponencia de la magistrado Blanco Mármol de León, la cual consigno ante el Tribunal, al referirme a este hecho estaríamos en presencia de un robo agravado frustrado, mas lo verifica que el hecho ocurrió en flagrancia, estaríamos en presencia de un robo agravado frustrado , si ocurrió así , no pudiera establecerse culpabilidad alguna sobre mis defendidos por este delito, por o que solicito a la ciudadana Juez lo estudie haciendo uso de la sana critica y máxima de experiencia, quiero hacer una pequeña reflexión sobre el billete de diez mil bolívares, no queda duda que es un billete de circulación y de forma de pago, cuando le pregunte al experto pudiera hacérsele la prueba para verificar las huellas, él respondió que si, pero no se realizo por lo que esta prueba hecha por el Ministerio Público no demuestra, que mi defendido lo tenia, La ponencia RC-04 de la Sala de casación Penal del año 2005, referente a que la ciudadana juez no tome en cuenta la declaración de la victima y del testigo, cuando reconocen a mis defendidos, por cuanto dicho reconocimiento es nulo por la forma en que se realizo, en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen como se reconocen a las personas. Es Todo

.

Inmediatamente el Tribunal, impuso a IDNTIFICACION OMITIDA, y IDNTIFICACION OMITIDA, de la oportunidad de manifestar algo más si lo desea, de conformidad con lo establecido en el artículo 600, parágrafo cuarto, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo el adolescente IDNTIFICACION OMITIDA, lo siguiente: “No”. Es todo”. En cuanto al adolescente IDNTIFICACION OMITIDA, expuso lo siguiente: “No”. Es Todo”.

Oídas las exposiciones de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana juez ordenó la clausura del debate oral y privado.-

CAPITULO III

(Literal “c” del articulo 604 de la Lopna)

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO.

Este Tribunal Unipersonal, valorando las pruebas evacuadas en el debate oral y privado según su libre apreciación y convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y a las cuales se adhirió la defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba, declara que han quedado debidamente demostrado en el debate los hechos fijados por la acusación y el auto de apertura a juicio y los cuales fueron anteriormente expuestos y que se dan aquí por reproducidos en esta parte del presente fallo.

En cuanto al hecho imputado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los acusados el adolescentes IDNTIFICACION OMITIDA y IDNTIFICACION OMITIDA, este tribunal considera que quedó demostrada la existencia de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal y en concordancia 276 y 277 Ejusdem, en concordancia con el Articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Considera este Tribunal Unipersonal que ha quedado debidamente acreditado que el día 15 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las diez (10:00) horas de la noche, los adolescentes imputados, antes identificados, se montaron en la camioneta de pasajeros en donde se encontraba un único pasajero de nombre IDNTIFICACION OMITIDA, ya dentro de la unidad de transporte público Marca IDNTIFICACION OMITIDA, perteneciente a la Línea IDNTIFICACION OMITIDA, cuando la unidad de transporte transitaba por el Sector IDNTIFICACION OMITIDA, el adolescente IDNTIFICACION OMITIDA sacó un arma de fuego, tipo revólver, marca I.J.A., calibre .32 Short, serial 64179, tal como consta en la experticia practicada y apuntó al conductor del vehículo IDNTIFICACION OMITIDA golpeándolo en la cabeza con la misma arma de fuego, conminando al chofer que le entregara el dinero, despojándolo de la cantidad de diez mil (10.00O,00) bolívares, mientras el adolescente IDNTIFICACION OMITIDA RODRIGUEZ, se quedó en el asiento sin accionar de ninguna manera, visualizando el conductor que venia una Comisión Policial, procediendo a atravesarle la camioneta de pasajeros, seguidamente los funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y brigada de Captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, procedieron a realizar la aprehensión de los adolescentes, específicamente formo parte en el procedimiento el funcionario BARRIOS CORRALES DENNY.En el lugar de la comisión del hecho punible, de la aprehensión de los adolescentes y de la incautación del bien descrito anteriormente, fue testigo presencial el ciudadano IDNTIFICACION OMITIDA.

Tal hecho quedo acreditado con:

PRUEBAS VALORADAS POR EL TRIBUNAL UNIPERSONAL

1- De la declaración clara y precisa del testigo y víctima IDNTIFICACION OMITIDA, a quien luego de ser juramentado, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, el cual manifestó, a viva voz, en pleno debate Oral y Privado, que el día 15/03/06, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche los adolescentes IDNTIFICACION OMITIDA y IDNTIFICACION OMITIDA, él se encontraba laborando con la unidad de transporte publico y que cuando llegaron al liceo uno de los niños lo encañona, el adolescente IDNTIFICACION OMITIDA a quien señaló en pleno debate Oral y Privado, lo apuntó con un arma de fuego y le dio un golpe en la cabeza con el arma de fuego (cachazo), así mismo expuso en pleno debate oral y privado que le dio diez mil bolívares que cargaba, que cuando vio, que estaba una unidad de la policía y vieron el alboroto se pararon, que lo detuvieron luego los llevaron para la comandancia. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico respondió entre otras cosas que uno solo lo apunto con una pistola y le dio un cachazo, que la persona que actúo activamente fue y señalo al adolescente IDNTIFICACION OMITIDA, que los diez mil bolívares eran de su propiedad, que fue amenazado con un arma de fuego, que sintió mucha rabia y luego se calmo cuando vio a la policía, A preguntas de la defensa expuso: “que la ganancia obtenida se la entrega al fiscal entre vuelta y vuelta, para no llevar tanto dinero para que se la guarde, que tuvo una ganancia ese día de cincuenta mil bolívares, por que estaba accidentado y Salió tarde a trabajar, que lo vio, porque de donde él maneja hay un espejo, se paro y le entrego los diez mil bolívares al niño, estaban detrás de él, que cuando llegó al modulo, ellos le decían mas adelantito, más adelantito, que le pareció raro, que cuando llegó al liceo ellos le sacaron la pistola, que los agarraron a ellos con la pistola y se fueron al comando, que solamente en la cabeza, que bueno que él sentiría Temor, por que cuando le sacan un arma es para matarlo o para robarlo, que entrego lo que tenia encima, que el estaba sentadito en el puesto en la butaca y no hizo nada, nada, no me amenazo y no hablo ni nada, yo creo que hasta estaba asustado, no dijo nada, él no fue, fue el otro.” Refiriéndose al adolescente IDNTIFICACION OMITIDA. Se evidencia de este testimonio que efectivamente los adolescentes IDNTIFICACION OMITIDAy IDNTIFICACION OMITIDA RODRIGUEZ a quien el testigo los señaló en sala, en pleno

Se evidencia de este testimonio que efectivamente los adolescentes IDNTIFICACION OMITIDA y IDNTIFICACION OMITIDA, a quien el testigo lo señalo en sala, en pleno Debate Oral y Privado, como los mismos adolescentes que el día 15 de Marzo de 2006, aproximadamente a las 10:00 minutos de la noche fecha en que ocurrieron los hechos, abordaron la unidad de transporte público, conducida por este ciudadano deponente, y que cuando llegaron al modulo le decían más adelantico, y al llegar al liceo el adolescente IDNTIFICACION OMITIDA lo apunta con un arma de fuego, le dio un golpe en la cabeza a la víctima con esta misma arma, lo conminó a entregar el dinero que este portaba, despojándolo de un billete de papel moneda de curso legal, por un monto de bolívares diez mil (Bs.10.000,00), hecho que fue presenciado por el ciudadano IDNTIFICACION OMITIDA, y que posteriormente los adolescentes fueron aprehendidos en la unidad de transporte público por una comisión policial.

Esta declaración desvirtúa lo expuesto por el adolescente IDNTIFICACION OMITIDA, en pleno debate oral y privado cuando manifestó que él y su compañero L.E.E. declaración de la victima desvirtúa lo expuesto por el adolescente IDNTIFICACION OMITIDA, en pleno debate oral y privado cuando manifestó que él y su compañero IDNTIFICACION OMITIDA, iban al liceo IDNTIFICACION OMITIDA a enseñarle la pistola a unos amigos y que cuando IDNTIFICACION OMITIDA vio la unidad de policía, él iba a botar la pistola por la ventana y que el chofer (refiriéndose a la víctima) este lo vio por el retrovisor, que él no amenazó al conductor, que él no lo golpeo con la pistola y que el dinero, los diez mil bolívares le pertenecían porque se los había ganado trabajando.

Esta declaración del ciudadano IDNTIFICACION OMITIDA, la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido expuesto en el debate Oral y Privado, por provenir de un testigo hábil presencial y que está conteste en señalar la manera cómo ocurrieron los hechos en los que esta víctima fuera despojado de sus pertenencias (10.000,00 Bs.) bajo amenaza de muerte con un arma de fuego en la unidad de transporte público el día 15 de Marzo de 2006, fecha en que ocurrieron los hechos; aunado al hecho de que el testigo declarante, en pleno debate Oral y Privado, señaló a los adolescentes IDNTIFICACION OMITIDA y IDNTIFICACION OMITIDA como las mismas personas que la noche del 15 de Marzo de 2006, estuvieron en la unidad de transporte público en donde se ejecutó el hecho delictivo bajo amenaza de muerte, portando un arma de fuego el adolescente IDNTIFICACION OMITIDA. Igualmente, con esta declaración quedó demostrado que el adolescente IDNTIFICACION OMITIDA, participó activamente en el hecho delictivo y que fue la misma persona que amenazó con un arma de fuego a la víctima IDNTIFICACION OMITIDA y como la misma persona que lo golpeo en la cabeza con esta misma arma de fuego, y a quien la víctima señalo como el mismo que lo despojo de los diez (10.000,00) bolívares. Así mismo, con esta declaración, quedó evidenciado que el adolescente IDNTIFICACION OMITIDA es la persona que el 15 de Marzo de 2006 portaba el arma de fuego.

Ahora bien de este testimonio de la víctima IDNTIFICACION OMITIDA quedó plenamente demostrada la presencia del adolescente IDNTIFICACION OMITIDA en la unidad de transporte público, el día 15 de Marzo de 2006, fecha en que ocurrieron los hechos, pero se desprende claramente de este testimonio de la propia víctima en el presente caso, que el adolescente IDNTIFICACION OMITIDA no participó activamente en el hecho delictivo, tal circunstancia quedó demostrada cuando en pleno debate oral y privado el deponente expone: “El estaba sentadito en el puesto en la butaca y no hizo nada, nada, no me amenazo y no hablo ni nada, yo creo que hasta estaba asustado, no dijo nada, él no fue, fue el otro.”

  1. - De la declaración clara y precisa del testigo IDNTIFICACION OMITIDA quien luego de ser juramentado, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal Venezolano, en pleno juicio oral y privado expuso entre otras cosas lo sucedido el día 15/03/06, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, fecha en que ocurrieron los hechos, manifestando: “ que iban varias personas en el Autobús, que se fueron bajando los pasajeros poco a poco, que cuando ya iba a llegar a su casa, dos muchachos que venían en el autobús apuntan al chofer, que luego el chofer paró la camioneta, que venia una patrulla de la policía de frente, que detuvieron a los muchachos. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, que si observo cuando el chofer fue amenazado? Este respondió: que si, que iban en la unidad el chofer, él y los niños, que sintió mucho nerviosismo, que la amenaza fue con el objeto de robar, que cree que le quitaron algo, pero que no vio que le quitaron, pero que si fue algo, por que el (refiriéndose a la victima) forcejeó con el niño y allí llego la policía. A preguntas la Defensora Publica respondió entre otras cosas, que se encontraba en el último puesto, que se quedó sentado para ver que iba a suceder con él, que la camioneta le quita la derecha a la unidad policial, que por su puesto se bajaron y entraron a la unidad. Así mismo este deponente le aclaró al tribunal que quien apuntó al chofer fue el muchachito morenito. Refiriéndose este deponente al adolescente IDNTIFICACION OMITIDA

    Esta declaración del testigo IDNTIFICACION OMITIDA la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido y exposición, por provenir de un testigo hábil presencial y que está conteste en señalar la manera cómo ocurrieron los hechos en los que la víctima: IDNTIFICACION OMITIDA fuera despojado de sus pertenencias (10.000,00 Bs.) bajo amenaza de muerte con un arma de fuego en el interior de una unidad de transporte público el día 15 de Marzo de 2006, fecha en que ocurrieron los hechos, por el acusado IDNTIFICACION OMITIDA, aunado al hecho de que el testigo declarante, en pleno debate Oral y Privado, señaló a los adolescentes IDNTIFICACION OMITIDA y IDNTIFICACION OMITIDA como las mismas personas que la noche del 15 de Marzo de 2006, se subieron en la unidad de transporte público en donde se ejecutó el hecho delictivo, y bajo amenaza de muerte portando un arma de fuego. Así mismo, con esta declaración, quedó evidenciado que IDNTIFICACION OMITIDA era la persona que el 15 de Marzo de 2006 portaba el arma de fuego y que amenazaba a la víctima IDNTIFICACION OMITIDA. Igualmente, con esta declaración quedó demostrado con la exposición que hiciera en sala el declarante, que IDNTIFICACION OMITIDA era la misma persona que actúo activamente en el hecho delictivo, y que fue la misma persona que fue aprehendida por los funcionarios policiales.

    Con esta declaración quedó demostrado y evidenciado plenamente la presencia del adolescente IDNTIFICACION OMITIDA en la unidad de transporte público, el día 15 de Marzo de 2006, fecha en que ocurrieron los hechos, pero claramente se desprende de este testimonio del testigo presencial en el presente caso, que el adolescente IDNTIFICACION OMITIDA no participó activamente en el hecho delictivo, tal circunstancia quedó demostrada cuando en pleno debate oral y privado el deponente expone a la pregunta que realizara el tribunal solicitando la aclaratoria de los expuesto a la defensa pública de los adolescentes, en relación a que si noto alguna persona amenazar a la víctima, el mismo fue claro y no dudo en contestar y señalar al adolescente IDNTIFICACION OMITIDA.

    Con el testimonio de este testigo quedó plenamente demostrado que evidentemente, al adolescente IDNTIFICACION OMITIDA se le incautó el arma de fuego, la cual fue utilizada para amenazar a la víctima. Así mismo, con esta declaración, quedó evidenciada la manera en que tuvo lugar la aprehensión de los adolescentes IDNTIFICACION OMITIDA y IDNTIFICACION OMITIDA RODRIGUEZ.

    3- De la declaración clara y precisa del experto J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sala técnica, sub delegación Ocumare del Tuy, quien luego de ser juramentado, fue impuesto del contenido del artículo 242 y 245 del Código penal Venezolano, en pleno juicio oral y privado expuso en relación con la experticia de Reconocimiento, signada con el numero 9700-053-076, de fecha 21 de Marzo de 2006, reconociendo que la firma que la suscribe es de su puño y letra y entre otras cosas expuso: que les llegó un arma de fuego, que esa la remitieron a Caracas, que les llegó un billete de diez mil (10.000,00) bolívares al cual se le hizo un reconocimiento, que el arma de fuego la mandaron a Balística a Caracas. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que era Experto en Criminalista, en Dactiloscopia y experto Contable adscrito a la sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se puede comprar con ese billete, que es el que utilizamos para pagar, que en ese caso les llego con un arma y el billete, que le hicieron la experticia, que cuando les llega el objeto le realizan la experticia. A preguntas de la Defensora Publica, sobre si pueden encontrarse huellas dactilares en un billete de papel moneda y si al momento de hacerle el examen al billete le encontraron huellas dactilares, el deponente contestó que si se pudieran encontrar, pero en este caso se encontrarían múltiples ya que fue manipulado por muchas personas, no se le había hecho una reactivación, no fue solicitada

    Este testimonio del experto J.R. en relación con la experticia de Reconocimiento, signada con el numero 9700-053-076, de fecha 21 de Marzo de 2006, la aprecia y la valora este tribunal por provenir de un funcionario experto con experiencia en el ejercicio de sus funciones, la misma sirvió para dejar constancia de la veracidad del objeto incautado al momento de la aprehensión de los adolescentes y que se denomina billete de papel moneda, y que el objeto al que se le realizó la experticia es un billete de curso legal de las que se utilizan para cancelar o pagar. De tal modo que este tribunal Unipersonal aprecia y valora su deposición basándose en los conocimientos científicos que asisten a dicho profesional.

    Esta declaración se relaciona con lo expuesto por el ciudadano víctima IDENTIFICACION OMITIDA, quien manifestó haber sido despojado de bolívares diez mil (10.000,00), los cuales manifestó eran producto de su trabajo realizado ese día en que ocurrieron los hechos.

    4- De la declaración clara y precisa del experto O.O.M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Balística, Caracas, Distrito Capital, quien luego de ser juramentado, fue impuesto del contenido del artículo 242 y 245 del Código penal Venezolano, en pleno juicio oral y privado expuso en relación con la experticia de Reconocimiento, signada con el numero 9700-018B-1362, de fecha 23 de Marzo de 2006, realizada al arma de fuego incautada en el momento de la aprehensión de los adolescentes, reconociendo que la firma que la suscribe es de su puño y letra, y en pleno debate oral y privado entre otras cosas expuso: “que se le realizó una experticia de Reconocimiento técnico a un arma de fuego, que era Tipo Revolver, Calibre punto: 32 Corto Short, longitud del cañón: 48 Milímetros, Marca: I.J.A. y una bala calibre: 7,65 milímetros, que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, lo que quiere decir que se pueden efectuar disparos con la misma. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público expuso que una vez que se recibió la misma (el arma), se le hizo un Reconocimiento externo e interno a los fines de verificar su mecanismo, que de esa manera se llega a la conclusión del estado en que se encuentra, que efectivamente se realizó un disparo para dejarlo como prueba”.

    Este testimonio del experto O.O.M.L. en relación con la experticia de Reconocimiento, 9700-018B-1362, de fecha 23 de Marzo de 2006, realizada al arma de fuego incautada en el momento de la aprehensión de los adolescentes, la aprecia y la valora este tribunal por provenir de un funcionario experto y con experiencia en el ejercicio de sus funciones, la misma sirvió para dejar constancia de la veracidad del objeto incautado al momento de la aprehensión de los adolescentes y que se denomina arma de fuego tipo Revolver Calibre punto 32, Corto Short, serial 64179, marca I.J.A., determinándose que el objeto al que se le realizó la experticia esta en buen estado de uso y funcionamiento lo que indica que puede ser utilizado y que su mecanismo funciona. De tal modo que este tribunal Unipersonal aprecia y valora su deposición basándose en los conocimientos científicos que asisten a dicho profesional.

    Esta declaración se relaciona con lo expuesto por el ciudadano víctima IDENTIFICACION OMITIDA, quien manifestó haber sido amenazado y golpeado en la cabeza, con un arma de fuego, por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA ese día en que ocurrieron los hechos. Así mismo se relaciona con lo expuesto por el testigo presencial de los hechos ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, quien manifestó en pleno debate oral y privado que el ciudadano víctima IDENTIFICACION OMITIDA, fue amenazado y golpeado con un arma de fuego en la cabeza, dentro de la unidad de transporte público por el prenombrado adolescente a quien llamo el morenito, Igualmente se relaciona con lo expuesto por el funcionario aprehensor D.M.B.C., quien manifestó en pleno debate oral y privado que al momento de producirse la aprehensión de los adolescentes en fecha 15 de Marzo de 2006, uno de los adolescentes portaba un arma de fuego, manifestando que fue al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a quien identifico y señaló como el morenito.

    En otro orden de ideas este testimonio del experto deponente con relación a la autenticidad del arma de fuego incautada a los adolescentes el día 15 de Marzo de 2006, se corresponde con el testimonio en pleno debate oral y privado de los propios acusados IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, quienes fueron contestes en manifestar que sí portaban el arma de fuego, el día en que sucedieron los hechos, específicamente el día 15 de Marzo de 2006, la cual fue incautada por los funcionarios aprehensores y se le practico la posterior experticia antes comentada.

    5-De la declaración clara y precisa del funcionario policial D.M.B.C. quien luego de ser juramentado, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código penal Venezolano, y en pleno juicio oral y privado expuso entre otras cosas: que el día 15 de Marzo de 2006, fecha en que ocurrieron los hechos, “ellos se encontraban en una orden de patrullaje mixto con la IAPEM, que iban cuando una unidad de transporte público se les vino encima prendiendo luces, que luego abordaron la unidad y que él se quedó en la parte de afuera, que bajaron a dos jovencitos, que uno de los cuales portaba un arma de fuego.”A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público expuso: que se le decomiso a uno de ellos, al morenito un revólver, que al mismo morenito (refiriéndose a IDENTIFICACION OMITIDA)se le incautaron los diez mil (10.00,00) bolívares descritos en el procedimiento, que el hecho ocurrió como a las diez y pico de la noche, que era el último viaje de la camioneta.

    Esta declaración se relaciona con la declaración del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, ya que el mismo es conteste en señalar el modo en que se produjo la aprehensión de los adolescentes y la incautación del arma tipo revólver, y de los diez mil (10.000,00) bolívares que la víctima reconoció como de su propiedad y que le fueron incautados al adolescente el día 15 de Marzo de 2006, fecha en que ocurrieron los hechos, específicamente al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA. Esta declaración se relaciona con la declaración del ciudadano testigo IDENTIFICACION OMITIDA, ya que el mismo es conteste en señalar el modo en que se produjo la aprehensión de los adolescentes y la incautación del arma tipo revólver, el día 15 de Marzo de 2006, fecha en que ocurrieron los hechos, siendo concordante con lo expuesto por el funcionario policial aprehensor.

    Esta declaración del funcionario policial la aprecia y valora quien aquí sentencia como plena prueba de su contenido y exposición, por provenir de un funcionario hábil y que es conteste al señalar el modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, y a quienes señalo, en pleno debate Oral y Privado como las mismas personas a quienes se les practico la aprehensión y se les incautó el arma tipo revólver, y el billete de bolívares diez mil (Bs. 10.00,00) propiedad de la víctima IDENTIFICACION OMITIDA y que le fueron despojados a la víctima el día 15 de Marzo de 2006, fecha en que ocurrieron los hechos.

  2. De la declaración rendida de forma espontánea, sin juramentación y libre de coacción por parte del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en su declaración manifestó: “que eso comenzó el quince de marzo en la plaza bolívar, que nosotros agarramos una camioneta, íbamos a casa de unos amigos que estudiaban en ese liceo E.Z., nosotros los íbamos a buscar para enseñarle la pistola, que nosotros la conseguimos por la casa y nosotros estábamos jugando a botarnos las cosas y a mi me botaron el zapato y entonces me lo ayudaron a buscar y vimos un bulto y la pistola la conseguimos toda oxidada, cuando íbamos por ese liceo y estábamos sentado y vimos una unidad de la policía y el chofer me ve por el retrovisor cuando yo iba a botar la pistola por la ventana el chofer se le atravesó a los policías y entonces yo me baje y escondí la pistola por uno de los muebles, y de allí fue donde el chofer se acerca y me levanta por la camisa y me dice bueno, ahora si róbame pues, róbame, luego los policías entraron y nos revisaron y nos consiguieron los diez mil bolívares y el chofer decía que esos eran de él, nos arrestaron y nos montaron en el jeppcito de la policía y el chofer se quedo hablando con los policías y de allí fue que consiguieron la pistola y nos llevaron para el IAPEM y al rato llego el chofer con los policías que nos arrestaron con la pistola y en la mesa pusieron la pistola la bala que tenia y los diez mil bolos.” A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público expuso en pleno debate oral y privado “que como a veinte (20) para las diez (10:00 pm) de la noche, que los diez mil bolos, que con mi compañero, mi causa, que no la iba a utilizar se la iba a enseñar a unos amigos de nosotros, que para ir donde los muchachos para enseñarle el arma, que por que ahí dan misión Ribas y Sucre, que hace como tres días”. A preguntas de la Defensora Publica respondió “que del Otro lado, nosotros íbamos juntos y después el se paso para el otro lado, que yo la iba a botar por la ventana pero un policía me dijo que me bajara por que sino me iba a matar y luego yo me senté y la puse por debajo del mueble, que en el ultimo puesto del lado derecho, que eso me lo gane yo trabajando, que me contrato un chamo para después vendérselo a un tipo que tienen una chicharronera, que con dinero”. A preguntas del Tribunal contesta “que por el espejo del vidrio el me vio y como venia la policía yo la iba a botar por la ventana, que bueno para botarla, como era el ultimo recorrido de esa camioneta para que no se la encontraran a uno encima, no sé”.

    De esta declaración, se desprende, que, evidentemente, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA es conteste al aceptar y afirmar que sí estuvo el día 15 de Marzo de 2006, fecha en que ocurrieron los hechos, en compañía del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en el interior de una unidad de transporte publico, Marca Ford, Modelo 350, de color Beige, placas Nro. AC6094, perteneciente a la línea IDENTIFICACION OMITIDA, en el sitio denominado Salamanca, Cúa, Estado Miranda, y, portando un arma de fuego.

    Así mismo se evidencia del testimonio del adolescente que el mismo actúo sobre seguro, de lo que implicaría para su propósito tomar la ultima unidad de transporte público activa a esa hora de la noche, para cometer el hecho delictivo, el cual quedo acreditado en autos, tal afirmación se evidencia de su propia declaración cuando en pleno debate oral y privado manifiesta, “que ese era el ultimo recorrido la camioneta”.

    Es de resaltar que la coartada del adolescente declarante, al exponer que estaban sentados y vieron una unidad de la policía y el chofer lo ve por el retrovisor cuando él (IDENTIFICACION OMITIDA) iba a botar la pistola por la ventana el chofer se le atravesó a los policías y entonces él se bajo y escondió la pistola por uno de los muebles, y que de allí fue que el chofer se acerca lo levanta por la camisa y le dice bueno, ahora si róbame pues, róbame, y que luego los policías entraron y los revisaron y les consiguieron los diez mil bolívares, y el chofer decía que esos eran de él, y que los arrestaron y los montaron en el jeppcito de la policía y el chofer se quedo hablando con los policías y de allí fue que consiguieron la pistola, tal afirmación quedó desvirtuada con la declaración de la víctima IDENTIFICACION OMITIDA, quien fue conteste en manifestar, en pleno debate Oral y Privado, que el adolescente lo apuntó y lo golpeo en la cabeza con el arma de fuego, y lo conminó a entregarle los diez mil (10.000,00) bolívares, y que quien estaba armado con el revolver era IDENTIFICACION OMITIDA, que el adolescente fue el que realizó el hecho y que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, mientras IDENTIFICACION OMITIDA apuntaba a la víctima, este según las propias palabras del chofer “ estaba sentadito en el puesto, en la butaca y no hizo nada, nada, no me amenazo y no hablo ni nada, yo creo que hasta estaba asustado, no dijo nada, él no fue, fue el otro”.-

    En este mismo orden de ideas observa este tribunal que el testimonio de este adolescente fue totalmente ambiguo, contradictorio, incoherente e inverosímil, ya que inicialmente manifiesta en pleno debate oral y privado, que él estaba sentado y cuando vio la unidad de la policía él iba a botar la pistola por la ventana y que en ese momento es que el chofer ( supuestamente) se levanta y lo agarra por la camisa y le dice ( según este adolescente) ahora si, róbame pues, y que luego entraron los policías y los revisaron y les encontraron los diez mil (10.000,00) bolivares, los montaron en el jeppcito de la policía y allí fue que encontraron la pistola. Más adelante manifiesta este deponente a preguntas de la defensa que: “ Yo la iba a botar por la ventana pero un policía me dijo que me bajara por que sino me iba a matar y luego yo me senté y la puse por debajo del mueble (...) En el ultimo puesto del lado derecho” (palabras textuales del acusado). Es poco creíble y poco veraz para este despacho lo expuesto por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA cuando expone que él iba a botar la pistola por la ventana pero un policía le dijo que se bajara, que posteriormente se sentó y puso la pistola debajo del asiento, en el “último puesto del lado derecho,” cuando inicialmente le manifestó a su propia abogada defensora en pleno debate oral y privado que él se encontraba como a “dos puestos del chofer”, ( igualmente manifestado por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA Rodríguez a la defensa en pleno debate oral, exponiéndole que IDENTIFICACION OMITIDA se encontraba como a dos puestos mas detrás del chofer) lo que se entendería como que este adolescente IDENTIFICACION OMITIDA camino por la unidad de transporte público con el arma de fuego luego de que el policía se la vio en el puesto en donde estaba sentado cerca del chofer aproximadamente dos puesto detrás de este, caminando hasta el final de la unidad de transporte público, en el último puesto a la derecha, sitio en donde dice la dejó.

    Esta declaración del adolescente acusado le da a entender a este Tribunal que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, no decía la verdad de cómo ocurrieron los hechos, por el contrario, quedó evidenciado en pleno debate Oral y Privado, que fue conteste en aceptar y afirmar que sí estuvo en el lugar de los hechos portando un arma de fuego en compañía de IDENTIFICACION OMITIDA. Igualmente se determinó que él mismo sí participó activamente en los hechos por los que se le acusa, ocurridos en fecha 15 de Marzo de 2006, en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA. Con la declaración la víctima, quien identificó y señaló en pleno debate Oral y Privado, como la misma persona que lo amenazó y golpeo en la cabeza con un revólver, en compañía del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA y que, bajo amenaza, procedió a despojarlos de sus bienes, es decir la cantidad de diez mil (10.000,00) bolívares. Así mismo, fue reconocido en pleno debate Oral y Privado, por el funcionario policial D.M.B.C., como el mismo adolescente, a quien en fecha 15 de Marzo de 2006, se le practicó la aprehensión y se le incautó un arma de fuego tipo revólver, Calibre punto 32 Corto Short, Marca I.J.A., y la cantidad de diez mil (10.000,00) bolívares que minutos antes le habían despojado a la víctima IDENTIFICACION OMITIDA. Igualmente, este adolescente fue reconocido, en pleno debate Oral y Privado por el testigo IDENTIFICACION OMITIDA, como la misma persona, que en fecha 15 de Marzo de 2006, en compañía del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se encontraba en la unidad de transporte público y amenazó y golpeó en la cabeza con un arma de fuego al chofer de la unidad ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA y como la misma persona a quien los funcionarios policiales aprehendieron y le incautaron un arma de fuego, y la cantidad de diez mil (10.000,00) bolívares que minutos antes le habían despojado a la víctima IDENTIFICACION OMITIDA. Por lo que con la declaración del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, quedó acreditado para este Tribunal, su participación activa en el hecho delictivo, en la cual afirmó la presencia de él en el sitio donde ocurrieron los hechos, portando un arma de fuego tipo revólver; aunado a esto, su coartada de no-participación en los hechos fue desvirtuada con las declaraciones de la víctima IDENTIFICACION OMITIDA y del testigo presencial de los hechos IDENTIFICACION OMITIDA y el funcionario policial D.M.B.C., las cuales fueron analizadas y concatenadas up supra.-

  3. - De la declaración rendida de forma espontánea, sin juramentación y libre de coacción por parte del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA al manifestar en su declaración que: “Nosotros cuando llegamos a parar la camioneta y le dijimos al señor le dijimos que si iba para Salamanca y cuando íbamos a llegar a la parada venia una patrulla de la policía y entonces el chamo como saco la pistola y el señor se asusto y pensó que lo íbamos a robar y el señor agarro a mi amigo por la pechera y le dijo róbame pues y en eso llego la policía y le dijo a mi amigo que si iba a botar la pistola nos iban a matar y luego nos bajaron y nos metieron en un jepp de la policía y después fue que consiguieron la pistola, al señor no le dimos ningunos cachazos como el dice, esa pistola que teníamos nosotros nos la conseguimos por un monte y un chamo le boto el zapato a el y entonces nos metimos a buscarlo por el monte y nos conseguimos la pistola y estaba oxidada y tenia una sola bala, esos diez mil bolívares que tenia él se los gano, él y que estaba ayudando a un chamo a trabajar y el me pago el pasaje y nosotros no estábamos robando al señor”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió:que, no a nadie nos íbamos a bajar en la parada, y él se asusto cuando vio a la policía y se paro para botar el arma, que Iban a ser como las diez de la noche, que IDENTIFICACION OMITIDA, íbamos a Salamanca, que bueno yo tengo familia por ese sector, pero íbamos para allá, bueno pero íbamos para donde estaban unos chamos, que como tres días. A preguntas de la Defensora Publica expuso en pleno debate oral y privado que como en el medio de los puestos, que como dos puestos mas detrás del chofer, que por que se asusto cuando íbamos a botar el arma y él pensó que lo íbamos a robar, que por que ya estábamos cerca de la parada y vimos que estaba la policía para que no se la encontraran a él, que lo pueden poner preso, que ese dinero era de IDENTIFICACION OMITIDA, que después que subieron los policías la encontraron en la camioneta, No vi donde la puso él, que yo si vi cuando él se asusto y se paro y se fue para atrás, detrás de mi y no vi cuando él la escondió”.

    De esta declaración, se desprende, que, evidentemente, el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, es conteste al aceptar que sí estuvo en fecha 15 de Marzo de 2006, fecha en que ocurrieron los hechos, en compañía del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, aún cuando su declaración fue contradictoria, inverosímil y poco creíble, el testimonio de este adolescente le dio a entender a este Tribunal que no decía la verdad de cómo ocurrieron los hechos. Durante la declaración de la víctima este lo señaló, en pleno debate Oral y Privado, como la misma persona que estaba en compañía del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, dentro de la unidad de transporte público, el día en que ocurrieron los hechos, cuando este ultimo lo amenazó y golpeo en la cabeza con un revólver y que, bajo amenaza, procedió a despojarlo de sus bienes, es decir la cantidad de diez mil (10.000,00) bolívares. Así mismo, fue señalado en pleno debate Oral y Privado, por el funcionario policial D.M.B.C., como el mismo adolescente, a quien en fecha 15 de Marzo de 2006, se le practicó la aprehensión. Así mismo, este adolescente fue señalado, en pleno debate Oral y Privado por el testigo IDENTIFICACION OMITIDA, como la misma persona, que en fecha 15 de Marzo de 2006, en compañía del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se encontraba en la unidad de transporte público cuando este ultimo amenazó y golpeó en la cabeza con un arma de fuego al chofer de la unidad ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA y como la misma persona a quien los funcionarios policiales aprehendieron.

    Ahora bien considera este tribunal que aún cuando este adolescente se encontraba en el lugar de los hechos, según lo expuesto por él y por los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y funcionario policial D.M.B.C., no quedó acreditado para este Tribunal, su participación activa en el hecho delictivo, no pudiéndose subsumir su conducta en los parámetros del articulo 458 del Código Penal parcialmente reformado, referente al ROBO AGRAVADO. Por cuanto todos los intervinientes en el debate oral tales como; la víctima IDENTIFICACION OMITIDA, testigo presencial IDENTIFICACION OMITIDA y funcionario policial D.M.B.C. fueron contestes en manifestar que quien desplegó la conducta delictiva y a quien se le incautó el arma de fuego y la cantidad de diez mil (10.000,00) bolívares fue al adolescente acusado IDENTIFICACION OMITIDA.

    Luego del debate probatorio, este Tribunal, valorando las pruebas según su libre convicción, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que, con la declaración de los acusados IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, aunada y concatenada a las declaraciones del testigo y quien es víctima J.R.C.V., y del testigo presencial de los hechos y de la aprehensión de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA por los funcionarios policiales, ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA. Así como por la declaración del funcionario policial D.M.B.C. quien participó en la aprehensión de los adolescentes, manifestando que se le incautó para ese momento, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA el arma de fuego tipo revólver, y la pertenencia de la víctima, es decir la cantidad de diez mil (10.000,00) bolívares, esto aunado al señalamiento, en pleno debate Oral y Privado que hiciera la víctima, el testigo presencial de los hechos y de la aprehensión, y el funcionario policial que participó en la aprehensión de los adolescentes señalandolos, como las mismas personas que el día 15 de Marzo de 2006, en el interior de una unidad de transporte publico, Marca Ford, Modelo 350, de color Beige, placas Nro.AC6094, perteneciente a la línea IDENTIFICACION OMITIDA, en el sitio denominado Salamanca, Cúa, Estado Miranda, lugar donde ocurrieron los hechos en los cuales , y, bajo amenaza con arma de fuego, fue despojado de sus pertenencias (Bs. 10.000,00) al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA .

    Así mismo, como las personas que fueron aprehendidas por los funcionarios policiales en presencia de la victima IDENTIFICACION OMITIDA, Y del testigo IDENTIFICACION OMITIDA, y a los que se les incautó el arma de fuego y pertenencias sustraídas a la víctima, a cuyos objetos se les practicó la experticia de Reconocimiento, signada con el numero 9700-053-076, de fecha 21 de Marzo de 2006 y Experticia de Reconocimiento signado con el Nro. 9700-018B-1362, de fecha 23 de Marzo de 2006, donde se deja constancia de las experticias de Reconocimiento practicado por los expertos J.R. y O.O.M.L. la cual riela a los folios 71 Y 72 el primero de ellos y la segundo ríela al folio 74, de la pieza N° I, el cual fue incorporado por su lectura en el Juicio Oral y Privado las cuales aportaron suficientes elementos de certeza que demuestran que los hechos acreditados son los siguientes:

    1. Que en fecha 15 de Marzo de 2006, fecha en que ocurrieron los hechos, aproximadamente a las 10:00 de la noche, el acusado IDENTIFICACION OMITIDA en el interior de una unidad de transporte publico, Marca Ford, Modelo 350, de color Beige, placas Nro. AC6094, perteneciente a la línea IDENTIFICACION OMITIDA, en el sitio denominado Salamanca, Cúa, Estado Miranda, bajo amenaza con arma de fuego, despojo de la cantidad de diez mil (10.000,00) bolívares al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA.

    2. Que el acusado IDENTIFICACION OMITIDA fue el autor del hecho en el que fue despojado de sus pertenencias (Bs. 10.000,00) en el interior de una unidad de transporte publico, Marca Ford, Modelo 350, de color Beige, placas Nro. AC6094, perteneciente a la línea IDENTIFICACION OMITIDA, en el sitio denominado Salamanca, Cúa, Estado Miranda, bajo amenaza con arma de fuego, el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA.

    3. Que el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, se encontraba armado con un arma de fuego tipo Revolver, Marca I.J.A., calibre 32, para el momento en que ocurrieron los hechos, y que es la misma arma cuyas características aparecen en la experticia N° 9700-018B-1362, de fecha 23 de Marzo de 2006, emitida por el experto en Balística O.O.M.L., adscrito la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Balística, la cual riela a los folios 71 y 72 de la pieza número I.

    4. Que el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, participó activamente y en forma violenta en el hecho donde resultó despojado de sus pertenencias, es decir de la cantidad de diez mil (Bs.10.00,00) bolívares, en el interior de una unidad de transporte publico, Marca Ford, Modelo 350, de color Beige, placas Nro. AC6094, perteneciente a la línea IDENTIFICACION OMITIDA, en el sitio denominado Salamanca, Cúa, Estado Miranda, bajo amenaza con arma de fuego, el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA.

    5. Que el acusado IDENTIFICACION OMITIDA es culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, 276 y 277 del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, hecho cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA que la conducta asumida por el adolescente el día 15 de Marzo de 2006, en el interior de una unidad de transporte publico, Marca Ford, Modelo 350, de color Beige, placas Nro.AC6094, perteneciente a la línea IDENTIFICACION OMITIDA, en el sitio denominado Salamanca, Cúa, Estado Miranda, se subsume en los parámetros previstos y sancionados en los artículos up supra.-

      Todas las declaraciones del testigo víctima, el testigo presencial, así como la declaración del funcionario policial transcritas en el CAPÍTULO III de la presente sentencia, las aprecia y valora este Tribunal cada una de ellas como plena prueba de su contenido, por provenir de testigos hábiles, y que están contestes en señalar la manera en que ocurrieron los hechos en fecha 15 de Marzo de 2006. Todos y cada uno de estas testimoniales fueron evacuadas respetando los principios de la Oralidad, inmediación, concentración, legalidad y contradictorio.-

      Fueron incorporados para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los siguientes medios de pruebas:

    6. Acta de experticia N° 9700-018B-1362, de fecha 23 de Marzo 2.006, emitida por el Experto en Balística O.O.M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Balística, donde se expone: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: A- Un (01) arma de fuego tipo REVOLVER, marca I.J.A., calibre 32 Short, fabricado en USA, elaborado en metal de acabado superficial niquelado con desgastes del mismo…, sistema de cargas abisagrado compuesta por una nuez de cinco (05) recamaras. … Serial N° 64179, ubicado en la parte inferior del guardamonte…B-Una (01) bala para arma de fuego del calibre . 32 Short, de fuego central, de estructura blindada, marca “MRP”, de forma cilindro ojival, su cuerpo de compone de proyectil, concha, pólvora y cápsula fulminante…PERITACION: Examinados los mecanismos de las armas de fuego del tipo REVOLVER, se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en BUEN estado de funcionamiento. CONCLUSIONES:1.- Con esta arma de fuego, se efectuaron disparos de prueba a fin de obtener las piezas “conchas y proyectiles”, las mismas quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones.-2.- Con la bala suministrada como incriminada, se realizaron los disparas de pruebas antes mencionados.-3.- Esta arma de fuego fue enviada a la División de Dotación de Equipos Policiales, mediante planilla de remisión N° 527 de fecha 23/03/06, donde quedará en calidad de Deposito, a la orden de la Sub Delegación Ocumare del Tuy. La cual riela a los folios 71 y 72 de la pieza N° I.

    7. Acta de Experticia de Reconocimiento N° 9700-053-076, de fecha 21 de Marzo del 2006, donde se deja constancia de un Reconocimiento practicado por el experto J.R. en el cual se expone: “Quien suscribe: J.R., experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, sobre los objetos relacionados con el Expediente 15-F17-0065-06-PMU, rinde a usted, bajo fe de juramento el siguiente informe para los fines legales que estime pertinente. MOTIVO: A los efectos propuestos, me fue solicitada una Experticia de Reconocimiento Legal, según oficio 15-F17-352-06, de fecha 16/03/06, el examen en referencia versara sobre los bienes en cuestión, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. EXPOSICION:01.- Un (01) papel moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, emitido por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, pagaderos al portador, correspondiente a la denominación de Diez Mil Bolívares e identificado con el serial D70072849. En vista de lo antes expuesto llegamos a la siguiente: CONCLUSION: PAPEL MONEDA. Documento general de los pagos.” el cual ríela al folio 74, pieza N° I.-

      Los expertos que suscribieron las anteriores experticias rindieron su declaración en pleno debate oral y privado, dándole este tribunal valor probatorio a las testimoniales por ser en el juicio oral, mediante la Oralidad y la inmediación que se aprecia la prueba directamente por el juez.

      CAPÍTULO IV

      (Literal “c” del articulo 604 de la LOPNA)

      EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      Analizados y apreciados como han sido los elementos de convicción recibidos en la Audiencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

      En tal sentido este Tribunal estima destacar las siguientes consideraciones:

      La actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

      Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello. La tarea del juzgador lo lleva en primer lugar, a determinar la tipicidad luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente. Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados para que al ser subsumidos en cada uno de los elementos de norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

      Este Tribunal antes de decidir observa:

      Los órganos y medios de prueba previamente señalados, fueron incorporados al Juicio Oral y Privado por satisfacer los extremos exigidos en los artículos 16, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

      El supuesto de hecho de necesaria demostración en el Juicio Oral y Privado es el previsto en los artículos 458 en relación al articulo 83 276 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos a saber, ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO. Ahora bien, de los hechos y circunstancias acreditados en el debate Oral y Privado, expuesto en forma sucinta en el considerando anterior se desprende, que en fecha 15 de Marzo de 2006, aproximadamente a las 10:00 de la noche, el acusado IDENTIFICACION OMITIDA en el interior de una unidad de transporte publico, Marca Ford, Modelo 350, de color Beige, placas Nro. AC6094, perteneciente a la línea IDENTIFICACION OMITIDA, en el sitio denominado Salamanca, Cúa, Estado Miranda, bajo amenaza con arma de fuego y golpeándolo en la cabeza con el arma, despojo de la cantidad de diez mil (10.000,00) bolívares al ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA.

      Este hecho descrito y las circunstancias en que ocurriera, constituyen inequívocamente el supuesto de hecho previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente.-

      Ciertamente resulta agravado el robo por cuanto el acusado IDENTIFICACION OMITIDA, actúo en forma violenta, bajo amenaza y portando un arma de fuego sobre el sujeto pasivo del delito. Considera además indiscutible el tribunal, que el hecho ocurrió por apoderarse de las pertenencias, propiedad de la víctima. Tal afirmación se fundamenta principalmente en la declaración de la propia víctima IDENTIFICACION OMITIDA.

      En consecuencia de lo anteriormente expuesto este tribunal no acoge la complicidad, o cooperación requerida por la Fiscal décima Séptima del Ministerio Público, cuando invoca el contenido del Art. 83 del Código Penal en el caso sui examen, el cual establece entre otras cosas que : “ Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado..”,

      Tal razonamiento se produce por cuanto no ha quedado demostrado en el debate oral y privado la participación activa del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, no subsumiéndose la conducta desplegada por este en los extremos del articulo in comento.

      En efecto, los órganos y medios de pruebas recibidos y sucintamente señalados en el capítulo anterior, a saber, los testimonios y documentos incorporados en el debate, explican la forma como sucedió el hecho en el que el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, fue despojado de sus pertenencias, es decir de la cantidad de diez mil (Bs.10.00,00) bolívares, bajo amenaza con una arma de fuego, en el interior de una unidad de transporte publico, Marca Ford, Modelo 350, de color Beige, placas Nro. AC6094, perteneciente a la línea IDENTIFICACION OMITIDA, en el sitio denominado Salamanca, Cúa, Estado Miranda. Los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA y D.M.B.C., J.R. y O.O.M.L., tuvieron que ver de forma directa o indirecta con lo acontecido, bien porque se encontraban presentes en el sitio del suceso, donde ocurrió el hecho criminal, en las adyacencias de este o porque referencialmente conocieron lo sucedido.

      Es necesario dejar constancia de lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cuál es el Principio de L.d.P., en el cual está vigente desde la fase preparatoria y que, por los tanto, el Ministerio Público fija los hechos objetos de la investigación a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, y que requerirán de ratificación en el proceso oral, debiendo terminar de formarse dentro del Juicio Oral, teniendo como norte el principio de inmediación para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia del Juez, sino de las partes en estrado. (Artículo 332 ejusdem).

      En este sentido, cabe señalar nuevamente que el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el Juez, para apreciar todos aquellos elementos probatorios que se reciban en el debate Oral y Privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código. Nuestro Legislador exige que en esta etapa del proceso, deban existir suficientes elementos de infalibilidad para presumir la participación de un adolescente en cualquier hecho punible. En los autos, estos elementos existen vehementemente y son tomados por el decididor para su apreciación, a fin de determinar los suficientes y concordantes indicios para acreditar la conducta antijurídica hoy calificada por la Representación de Ministerio Público como es el previsto en los artículos 458 en relación al 83, 276 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos a saber, ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO.

      Durante el desarrollo del Debate, quedó demostrado con las declaraciones de la víctima IDENTIFICACION OMITIDA, del testigo presencial de los hechos IDENTIFICACION OMITIDA y del funcionario policial D.M.B.C., que el adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA se introdujo en la unidad de transporte público, conducida por la víctima, y que, portando un arma de fuego, y bajo amenaza golpeándolo en la cabeza con esta misma arma, despojó de sus pertenencias, es decir de la cantidad de diez mil (10.000,00) bolívares, a la victima.

      Ahora bien es importante resaltar el contenido del artículo 458 del Código Penal, el cual establece:

      Artículo 458: “Cuando algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religiosos o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por un tiempo de ocho a dieciséis años, sin perjuicio de aplicación a la personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas (…)”

      En tal sentido considera este tribunal que la víctima, en el debate señaló e identificó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA suficientemente, como la persona que lo despojó de sus pertenencias bajo amenaza, con un arma de fuego. De modo tal, que efectivamente estamos en presencia del ilícito penal, pues el mismo fue cometido entre otros modos, por medio de amenazas a la vida, de manera cierta y efectiva, creíble para la víctima, pues innegablemente tal amenaza, conllevo a que la víctima entregara los diez mil (10.000,00) bolívares, de tal manera que quedó establecido en consecuencia el nexo causal y bastando en el caso específico que nos ocupa, que el efecto intimidatorio sobre la voluntad se efectuó, pues fue razonable el temor y verosímil la creencia a perder la vida. Tal amenaza a la vida es capaz de agobiar el apoderamiento del objeto. Tan es cierto lo expuesto que la víctima en el presente caso IDENTIFICACION OMITIDA, manifestó en pleno debate oral y privado a preguntas del Fiscal del Ministerio Público “que sintió mucha rabia y que luego se calmo cuando vio a la policía” así mismo y de igual modo a preguntas realizadas por la defensa pública contesto: “Bueno yo sentiría temor porque cuando le sacan un arma a uno es para matarlo o para robarlo.” El mismo testigo presencial de los hechos IDENTIFICACION OMITIDA a preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público respondió: “Bueno yo sentí mucho nerviosismo” De igual modo manifestó en pleno debate oral y privado manifestó a preguntas la defensa pública: “Me quede sentado para ver que iba a suceder conmigo”

      Se desprende de lo expuesto que tal fue el efecto psicológico que ocasionó la utilización de un arma de fuego por el adolescente, para cometer el delito, en el caso que nos ocupa el de Robo, que el efecto psicológico se hizo extensible al testigo. En este orden de ideas, la razón de tal agravante es que, si se asalta a mano armada, se suprime o reduce considerablemente la resistencia de la víctima, y sus pocas o muchas posibilidades de proceder a la defensa de sus bienes, con lo cual queda más indefenso o extinguido el derecho de propiedad o valor convencional o emblemático protegido al incriminar el delito de robo. El robo, aparte de tener su primigenia característica, en ser un delito contra la propiedad, tiene también otros rasgos: es un delito contra las personas, puesto que, con violencia, atenta contra la libertad e integridad física, por lo que se considera un delito complejo, ya que viola varios derechos: siempre viola los derechos de libertad (delito medio) y de propiedad (delito fin), y a veces un tercero mucho más esencial: el derecho a la vida, es decir, es un delito pluriofensivo.

      DE LA CULPABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES

      En este orden de ideas, y en lo que respecta a la culpabilidad de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA en los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente y, DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en lo que respecta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, específicamente este Tribunal observa que el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA fue conteste en afirmar que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue la misma persona que, bajo amenaza, y portando un arma de fuego, en el interior de una unidad de transporte publico, Marca Ford, Modelo 350, de color Beige, placas Nro. AC6094, perteneciente a la línea IDENTIFICACION OMITIDA, en el sitio denominado Salamanca, Cúa, Estado Miranda, lo despojo de la cantidad de diez mil (10.000,00) bolívares. El funcionario policial fue conteste en afirmar que el adolescente acusado, era la misma persona a quien se le practicó la aprehensión, incautándole el objeto robado y el arma de fuego, y el testigo IDENTIFICACION OMITIDA, que es conteste en afirmar que el adolescente acusado era la misma persona que amenazo y golpeo en la cabeza con un arma de fuego a la víctima, y la misma persona a quien aprehendieron los funcionarios policiales en fecha 15 de Marzo de 2006, y a quien le incautaron el arma de fuego y el dinero robado. Por ello, este fallo ha de ser de CUPABILIDAD, lo cual deriva una Sentencia Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

      En lo que respecta a la culpabilidad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA en los hechos imputados por la representación Fiscal, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación al 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, este juzgador observa que aún cuando este adolescente se encontraba en el lugar de los hechos no quedó acreditado para este Tribunal, su participación activa en el hecho delictivo, no pudiéndose subsumir su conducta en los parámetros del articulo 458 del Código Penal parcialmente reformado, referente al ROBO AGRAVADO. Por cuanto todos los intervinientes en el debate oral tales como; la víctima IDENTIFICACION OMITIDA, testigo presencial IDENTIFICACION OMITIDA y el funcionario policial D.M.B.C. fueron contestes en manifestar que quien desplegó la conducta delictiva y a quien se le incautó el arma de fuego y la cantidad de diez mil (10.000,00) bolívares fue al adolescente acusado IDENTIFICACION OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.

      Estas testimoniales evacuadas en pleno debate oral y privado. no son prueba en este caso en que pueda fundamentarse la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado, no habiendo pruebas consistentes que demuestren su verdadera intención el día en que ocurrieron los hechos, no basta con solo manifestar que estuvo en el sitio donde ocurrieron los hechos, es mas que eso, es la necesidad de que de esas testimoniales expuestas en pleno debate oral y privado se desprenda una participación activa, indicios que hagan suponer que y den plena certeza de que el adolescente estuvo en esa unidad de transporte público con la intención de perpetrar un acto delictivo ya sea como autor o como participe. No siendo esta la situación in comento, inexorablemente se produce una duda razonable en este Juzgador, con relación a la autoría o participación del acusado IDENTIFICACION OMITIDA, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el 458 de la reforma parcial del Código Penal, en relación al 83 del Código Penal Venezolano. Así las cosas tenemos lo que por mandato del principio procesal penal, aceptado universalmente, denominado “INDUBIO PRO REO”, el cual debe favorecer al acusado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do, del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la falta de certeza, que en contra del adolescente acusado, arrojen las pruebas, no permitiendo acreditar plena convicción sobre su culpabilidad, en consecuencia, surge lo que en la doctrina se conoce como ausencia de acción, al no encontrarse satisfecho uno de los elementos en este caso, el primer elemento del delito constituido por la Acción, no puede existir la responsabilidad penal..

      Tomando en consideración la opinión del procesalista colombiano J.P.Q., en relación a la certeza, el cual afirma: “Certeza. Conocimiento seguro, claro y evidente de las cosas. Firme adhesión de la mente a algo conocible, sin temor de errar.”.

      Así mismo es importante resaltar el comentario de J.R.Q., quien a tal efecto dice: “Se considera que el grado de convicción necesario para dictar sentencia es la certeza,…”.

      Todos estos detalles hacen que surja la duda de que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA participó ni como autor o participe en el hecho criminal, no pudiendo probar el fiscal del ministerio público la participación de este en el hecho aquí debatido, por lo que el único camino procesal que tiene este Tribunal Unipersonal es ABSOLVERLO de la acusación intentada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal “e “, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

      Absolución: Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca:

      e) No haber prueba de su participación…

      .

      En consecuencia y en fundamento a todo lo antes expuesto este tribunal por unanimidad ABSUELVE al acusado IDENTIFICACION OMITIDA, por no haber quedado probado en el Debate Oral y Privado la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del referido acusado al no haber probado el Fiscal del Ministerio Público su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de la reforma parcial del Código Penal, en relación al 83 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se declara ABSUELTO de los cargos imputados por el Representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

      El ciudadano víctima IDENTIFICACION OMITIDA manifestó en pleno debate oral y privado que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, lo amenazo y golpeo en la cabeza con un arma de fuego, el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA manifestó que vio al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, cuando apuntaba a la víctima IDENTIFICACION OMITIDA con un arma de fuego, el funcionario policial D.M.B.C., manifestó que al momento de practicar la aprehensión de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, el día 15 de Marzo de 2006, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA le fue incautado un arma de fuego tipo Revólver, estas tres testimoniales que mencionan el arma de fuego utilizada por el adolescente para cometer el hecho, se relacionan con el acta de experticia Acta de experticia N° 9700-018B-1362, de fecha 23 de Marzo 2.006, emitida por el Experto en Balística O.O.M.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Balística, donde se expone: “: CONCLUSIONES:1.- Con esta arma de fuego, se efectuaron disparos de prueba a fin de obtener las piezas “conchas y proyectiles”, las mismas quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones.-2.- Con la bala suministrada como incriminada, se realizaron los disparas de pruebas antes mencionados.-3.- Esta arma de fuego fue enviada a la División de Dotación de Equipos Policiales, mediante planilla de remisión N° 527 de fecha 23/03/06, donde quedará en calidad de Deposito, a la orden de la Sub Delegación Ocumare del Tuy.-.”, la cual riela a los folios 71 y 72 de la pieza N° I.

      El ciudadano víctima IDENTIFICACION OMITIDA manifestó en pleno juicio oral que le entrego los diez mil (10.000,00) bolívares, al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, luego de que este lo amenazara y golpeara con un arma de fuego en la cabeza, el funcionario policial D.M.B.C., manifestó a preguntas del Fiscal del Ministerio Público referente a quien se le incautó la cantidad de diez mil (10.000,00) bolívares, y este respondió: “al mismo morenito que tenia el arma” refiriéndose al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ambas declaraciones en donde se menciona los diez mil (10.000,00) bolívares, despojados a la victima e incautados por los funcionarios policiales, guardan relación con el Acta de Experticia de Reconocimiento N° 9700-053-076, de fecha 21 de Marzo del 2006, donde se deja constancia de un Reconocimiento practicado por el experto J.R. en el cual se expone: “Quien suscribe: J.R., experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, sobre los objetos relacionados con el Expediente 15-F17-0065-06-PMU, rinde a usted, bajo fe de juramento el siguiente informe para los fines legales que estime pertinente. MOTIVO: A los efectos propuestos, me fue solicitada una Experticia de Reconocimiento Legal, según oficio 15-F17-352-06, de fecha 16/03/06, el examen en referencia versara sobre los bienes en cuestión, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. EXPOSICION:01.- Un (01) papel moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, emitido por el Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, pagaderos al portador, correspondiente a la denominación de Diez Mil Bolívares e identificado con el serial D70072849. En vista de lo antes expuesto llegamos a la siguiente: CONCLUSION: PAPEL MONEDA. Documento general de los pagos.” el cual ríela al folio 74, pieza N° I.-

      Respecto a la declaración presentada por el acusado IDENTIFICACION OMITIDA en donde sin coacción, apremio o juramentación, fuero conteste al aceptar y confesar, en pleno debate Oral y Privado, que estuvo en el interior de una unidad de transporte publico, Marca Ford, Modelo 350, de color Beige, placas Nro.AC6094, perteneciente a la línea IDENTIFICACION OMITIDA, en el sitio denominado Salamanca, Cúa, Estado Miranda, lugar donde ocurrieron los hechos, el día 15 de Marzo de 2006 fecha en que ocurrió el hecho delictivo, portando un arma de fuego.

      En cuanto a la voluntariedad de la acción (que no tiene que ver la culpabilidad) sólo hasta constatar, a falta de confesión, que testigos den fe como sucedió en autos, que hubo manifestación de voluntad por parte del adolescente y que se reflejó en el mundo exterior la acción del sujeto activo sobre el pasivo. Se probó, a título de plena prueba, que quien cometió el hecho, fue el adolescente acusado IDENTIFICACION OMITIDA.

      Como consecuencia de lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es condenar al acusado IDENTIFICACION OMITIDA como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, 276 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos Y ASI SE DECIDE.-

      Este Tribunal considera que, para determinar la Responsabilidad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA en la comisión del hecho punible, se hace necesario acreditar la concurrencia y cumplimiento de los elementos que conforman el delito por el cual se le acusa. En cuanto a la Acción, la cual constituye una conducta humana, voluntaria consciente positiva o negativa que causa un resultado atribuible a una persona. Es necesario para el cumplimiento de este elemento del delito, que exista nexo causal entre la conducta desplegada por el acusado y el resultado.

      En este orden, la acción del adolescente acusado IDENTIFICACION OMITIDA consistió, en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, a que por medio de un arma de fuego (revólver) y bajo amenaza, despojo a la víctima IDENTIFICACION OMITIDA de sus pertenencias, es decir de la cantidad de diez mil (10.000,00) bolívares.

      En cuanto a la perfecta adecuación o subsumición de los hechos en el derecho, este Tribunal observa que el representante de la vindicta pública presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA en los delitos de: ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 458, 278 Y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA conforme a lo establecido en el literal “F” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 628, parágrafo primero, literal “A”, Eiusdem, referido a la Privación de Libertad.

      En cuanto a la tipicidad, que consiste en la perfecta adecuación o subsumición de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible, para poder sancionar a una persona que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la sanción, y que esta sanción también haya sido advertida con anterioridad a la conducta que se pretende sancionar.

      En cuanto a la Antijuricidad, este elemento se configura, cuando la acción típica atribuida al agente es contraria al derecho, es decir, cuando la conducta desplegada por la acción del sujeto activo del delito es contraria a una norma jurídica preestablecida, sujeta a una sanción, igualmente preestablecida del contenido de esa misma norma, denominada norma incriminadora, por lo que como ha quedado perfectamente demostrado, por cuanto el ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, realizado bajo las circunstancias previstas en los artículos 458, 276 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, son acciones prohibitivas y contrarias de la Ley.

      En cuanto a la Inimputabilidad, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (01 de abril de 2000), quedo establecido en su artículo 2 que:

      Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años….

      .

      Así mismo, el artículo 528 establece:

      Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.

      .

      Quedando en consecuencia derogadas las disposiciones contenidas en los artículos 69 y 72 del Código Penal Venezolano Vigente.

      Así mismo, del desarrollo del Debate Oral y Privado quedó demostrado inexorablemente, del análisis del cúmulo de pruebas incorporadas, la comisión de un hecho punible, en este caso el de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, realizado bajo las circunstancias previstas en el en los artículos 458, 276 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos Constituyendo su acción un hecho típico, antijurídico y culpable.

      En consecuencia a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA la sanción, y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación a los artículos 601 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

      En lo que respecta al argumento expuesto por la Defensa

      En cuanto a los alegatos conclusivos de la Defensa Pública del adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA se desestiman, por cuanto este Tribunal:

    8. . En relación a la declaración del funcionario policial, es de resaltar que este Tribunal Unipersonal toma, para ser apreciado, el testimonio del funcionario policial en lo que se refiere al modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, y lo expuesto sobre el arma de fuego utilizada e incautada, y las pertenencias de la víctima, y que le fueron incautados al adolescente. Igualmente se tomó en cuenta los testimonios de los expertos, la víctima y el testigo. En relación a las Actas policiales, y las contradicciones que alega la defensa, no toma en cuenta para valorar la responsabilidad penal del adolescente, el acta policial, las actas de entrevistas de la víctima y del testigo, por cuanto existen en autos otros elementos probatorios, tales como, la propia declaración de la víctima, testigos y funcionarios policiales quienes deponen en pleno debate Oral y Privado, tales testimonios realizado frente a la presencia física del juez, quien percibe el contenido de esta declaración, la circunstancia y condiciones que la rodean, basados en el principio de la oralidad y la inmediación, que rigen nuestro sistema acusatorio, la realiza el testigo en base a su sinceridad narrando lo que él percibió o creyó percibir, indistintamente de si esos hechos por el testigo narrados y trasmitidos tuvieron o no real ocurrencia en la forma como el lo aprehendió. El testigo debe hacer un relato convencido de que realmente acaecieron en la forma como él los transmite.

      Como sostienen Sanguineti Luigi y Pisani Mario.

      (…) “Debe el juez valorar el testimonio centrándose en el control de la sinceridad del testigo. Debe considerarse que existe una tendencia natural del hombre a confiar en sus semejantes, aún cuando pueda afirmarse también válidamente que ella empieza a disminuir...es claro que lo hacemos sobre el mismo supuesto de presunción general (desvirtuable) de confianza en la sinceridad del ser humano; si decidiéramos invertir la presunción para señalar que como regla general todos mienten no existiría siquiera la posibilidad de adelantar investigaciones porque no podría darse fé ni a los testigos, ni a los peritos ni a los funcionarios judiciales. Como resulta entonces más fácil contar lo que percibió que inventar lo desconocido, siempre se presume que el testigo ha cumplido con el deber de ser sincero...”

      Es así como expone el(Dr. E.P. S)

      (…) en nuestro sistema penal acusatorio en general, pero sobre todo el llamado modelo de Oralidad plena, esta dominado por el principio de Oralidad, lo cual implica que las diligencias principales del proceso se realicen, y lo que es mas importante, se valoren, en la fuente oral, con independencia de que puedan escriturarse o no a los efectos de los recursos y de la memoria procesal. Pero sin lugar a dudas, como su nombre lo indica es el juicio oral el acto procesal que esta signado por el predominio total de la Oralidad.(…)

      (…) Por otra parte es característica de todo procedimiento penal regido por pautas acusatorias y orales, el hecho de que solo puedan ser apreciadas, a los efectos de la sentencia definitiva que deba dictarse en primera instancia, las pruebas practicadas o evacuadas en el juicio oral y en la forma en que allí se produjeron. De tal manera, que un testimonio producido en la investigación preliminar ante la policía el fiscal o el juez de instrucción, sustanciación, procesamiento, de control de la investigación o como se llame, por muy importante que pudiera parecer, no tendrá valor alguno si no se produce en el juicio oral.(…)

      (…) De este principio solo se excluye la llamada prueba anticipada, es decir, el testimonio de personas moribundas o próximas a ausentarse del país (turistas, diplomáticos o expertos extranjeros por ejemplo) o la declaración de expertos, que una vez efectuada la experticia durante la fase preparatoria deban ausentarse definitivamente del país. Como tales órganos de prueba pudieran no estar disponibles para la fecha del juicio oral se autoriza su examen como prueba anticipada para su posterior reproducción en el debate (…)

      Es en consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto que todas estas declaraciones, incluyendo las de los adolescentes acusados, realizadas en pleno debate oral y privado le dieron certeza a este tribunal que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA fue la persona que tuvo una acción activa y participativa en la comisión del delito. Y ASI SE DECIDE

    9. En cuanto al grado de participación de los adolescentes que alega la Defensa, este Tribunal considera que la participación del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA fue activa en la comisión de hecho punible, tal como quedó acreditado los hechos en pleno debate oral y privado, no así en lo que respecta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, que aún cuando este adolescente se encontraba en el lugar de los hechos no quedó acreditado para este Tribunal, su participación activa en el hecho delictivo, no pudiéndose subsumir su conducta en los parámetros del articulo 458 del Código Penal parcialmente reformado, referente al ROBO AGRAVADO. Tal como lo explico este decisor al analizar lo referente a la culpabilidad del adolescente. Y ASI DE DECIDE.-

    10. En lo que respecta a la frustración que alude la Defensa, no le asiste la razón, por cuanto el delito fue consumado; es tan cierto, que las pertenencias de la víctima, es decir la cantidad de diez mil (10.00,00) bolívares, fueron encontrados en poder del adolescente acusado, no como lo afirma la propia defensa, que su defendido sólo participó en portar ilícitamente un arma de fuego, quedó evidentemente demostrado, que la participación activa del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se subsume dentro de los supuestos previstos y sancionados en el artículo 458, 276 Y 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, por cuanto quedo acreditado que dicho adolescente estuvo en el interior de la unidad de transporte publico, Marca Ford, Modelo 350, de color Beige, placas Nro.AC6094, perteneciente a la línea IDENTIFICACION OMITIDA, en el sitio denominado Salamanca, Cúa, Estado Miranda, lugar donde ocurrieron los hechos, el día 15 de Marzo de 2006, fecha en que ocurrió el hecho delictivo, portando un arma de fuego amenazo y golpeo en la cabeza con esta misma arma de fuego a la víctima, conminándolo a que le entregara el dinero que este portaba en la fecha en que ocurrió el hecho delictivo, es decir actuó activamente en el robo agravado y se subsume dentro de los parámetros del artículo 458 del Código Penal, que textualmente indica: (…) por medio de amenaza a la vida, a mano armada, o por varias personas, una de las cuales hubiera estado manifiestamente armado (…).

      No se dan los supuestos del articulo 80 del Código Penal referente a la frustración del delito, con respecto a la Sentencia invocada por la defensa sobre la frustración este operador de justicia considera que la misma es orientadora, en consecuencia la respeta esta juez, pero no la comparte por no ser vinculante la misma. Y ASI SE DECIDE.-

    11. En lo que respecta a lo solicitado por la defensa en relación al testimonio de la víctima y del testigo de que no sean apreciadas las declaraciones de estos en relación al Reconocimiento (dicho de la defensa) que hicieran en sala, de los adolescentes acusados, es deber de este tribunal primeramente hacer una aclaratoria a la defensa, existe una gran diferencia entre hacer un señalamiento a realizar un reconocimiento, durante la audiencia de juicio oral en ningún momento se hizo un reconocimiento de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, solamente y de manera voluntaria o como respuesta a una pregunta realizada por las partes o el Tribunal los testigos mediante su declaración hicieron fue un señalamiento del adolescente como una afirmación incidental entonces tendríamos que dejar claramente establecido que no puede este Tribunal tomar este señalamiento como un reconocimiento, ya que tal señalamiento forma parte de la declaración de las personas quienes tratan de rendir su declaración lo mejor posible basados en su sinceridad y en el grado de cultura de cada quien al expresar oralmente, expresándole al tribunal lo que sintió y observó al momento de ocurrir los hechos, y lo expresa con su propio verbo incluyendo la expresión gestual, mediante la cual hacen el señalamiento, que lo ocurrido en el debate oral y privado Y ASI SE DECIDE.-

      Culmina este tribunal con lo alegado por la defensa.

      CAPITULO V

      (Literal “e” de la LOPNA)

      DE LA SANCION APLICABLE Y DE LA DISPOSITIVA

      El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé el tipo de sanción a imponer por el Tribunal, el artículo 622 Ejusdem, establece y fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, debiendo tenerse que la sanción tiene como finalidad preventiva especial una conducta futura socialmente preactiva.

      Debiendo los adolescente responder por los hechos punibles que cometan, el legislador consagró en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los tipos de medidas a aplicar cuando se ha comprobado la participación de un adolescente en un hecho punible, las cuales de forma taxativa delimito como: a) AMONESTACION, b) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, c) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, d) L.A., e) SEMI LIBERTAD y f) PRIVACION DE LIBERTAD.

      Igualmente el legislador consagró que la privación de libertad es excepcional, a tenor de lo que consagra el artículo 40 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, pero que la privación de libertad podrá ser aplicada por el juez especializado dada la entidad de ciertos delitos, a cuyos efectos consagra el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, en su parágrafo segundo: “La privación de libertad podrá ser aplicada cuando el adolescente: Cometiere alguno de los siguientes delitos: ROBO AGRAVADO, homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas”.

      Así que al aplicarla debemos tomar en cuenta los siguientes aspectos.

    12. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado;

    13. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo;

    14. La naturaleza y gravedad de los hechos;

    15. El grado de responsabilidad del adolescente;

    16. La proporcionalidad e idoneidad de la medida;

    17. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida;

    18. Los Esfuerzos del adolescente por reparar los daños;

    19. El resultado de los informes clínicos y psico-social.

      De modo tal, que este Tribunal observa que la conducta desplegada por el mencionado adolescente acusado, y que el Fiscal del Ministerio Público Especializado le imputó la comisión de un hecho punible de acción pública de los denominados graves por el legislador y que por vía excepcional acarrean la medida de Privación de Libertad, y por tal motivo se hace necesario considerar y analizar la medida sancionatoria aplicable, tomando en consideración las pautas determinantes de su aplicación, de la siguiente manera:

      A.) La comprobación del acto delictivo; la existencia del daño causado: Con el cúmulo de pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, y que fueron incorporadas en el debate oral y privado, atendiendo a los principios de la inmediación y el contradictorio, quedó plenamente demostrada la Responsabilidad Penal y subsiguiente culpabilidad del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en la comisión del delito ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, realizado bajo las circunstancias previstas en los artículos 458, 276 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos así como la existencia del daño causado, es lógico y por máximas de experiencia, y del conocimiento propio que trata, no sólo de un daño causado a la propiedad, contra las personas, puesto que con violencia atenta contra la libertad e integridad física de aquella persona a quien estaba dirigida la acción de robo, sino que se conjugan otras consecuencias anexas: morales, mentales, el derecho a la propiedad del sujeto pasivo, por lo que se concluye que este es un daño de dimensiones considerables.

      B.) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: Quedó plenamente demostrado con el cúmulo de pruebas incorporadas en el debate oral y privado que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA sí participó activamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, realizado bajo las circunstancias previstas en los artículos 458, 276 y 277 del Código Penal Venezolano, en relación al artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, desprendiéndose de la declaración de la víctima recepcionada en el debate, quien indicó las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

      C.) La naturaleza y gravedad del hecho: La comisión del delito de ROBO AGRAVADO son delitos que atenta contra el derecho a la propiedad de las personas, contra la integridad física y salud mental de la víctima, demostrada la comisión del delito por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, que con su acción desplegada causó un daño de gran magnitud, y de naturaleza grave. Es innegable que estamos en presencia de un delito grave. Cuya protección resulta indispensable y necesaria para una vida armoniosa en sociedad.

      D.) El grado de responsabilidad del adolescente: Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por el mismo fue contraria a la norma, lo cual lo hace responsable de su comportamiento, toda vez que el hecho cometido es punible, y al haber sido declarado responsable, el mismo está obligado a cumplir con la sanción que se les ha de imponer.

      E.) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: por tratarse de la comisión de un delito de los denominados graves, de amplio espectro social, la medida idónea, y vista la finalidad socio educativa de la misma, así como tomando en cuenta que la conducta desplegada por el sujeto activo fue violenta, o sea, fue ejecutada con violencia hacia el sujeto pasivo y al observar que el Legislador Patrio consideró que algunos delitos fueren merecedores de Privación de Libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, contrario a los valores e intereses constitucionalmente establecidos, en cuyo caso se hace necesario imponer una sanción en proporción a los hechos y consecuencias, como en efecto se hace, es por lo que considera este Juzgador que lo idóneo es que el referido adolescente permanezca recluido y privado de su libertad en un medio interno especializado, por el lapso comprendido de dos (02) años, a partir del día 7 de Abril de 2006, fecha en que se le impuso la sanción respectiva, con la finalidad de que el adolescente, con la ayuda de los especialistas que integran el Equipo Multidisciplinario, así como los educadores y trabajadores sociales existentes en el centro de reclusión, lo orienten y ayuden a superar todas aquellas conductas que lo conllevaron a cometer el hecho, y así mismo su superación como persona en desarrollo integral, a fin de que pueda insertarse de nuevo en la sociedad. Y una vez culminada la sanción de Privación de Libertad, sucesivamente deberá cumplir la sanción de L.A. y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS ambas medidas. Lo que equivale a cuatro años de sanción.

      F.) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: El adolescente acusado IDENTIFICACION OMITIDA contaba con 15 años de edad para el momento en que se produjo su aprehensión, como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, por el cual fue juzgado el adolescente: IDENTIFICACION OMITIDA, en los delitos de: ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 276 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. En la actualidad cuenta con 15 años dos (02) meses y dos (02), días de edad establecida en el segundo grupo etáreo, y cuya edad conlleva una madurez mental propia, con capacidad de juicio y de discernimiento, que lo hace capaz de comprender la conducta desplegada y que lo hace penalmente responsable, y que dicha capacidad mental y física lo hace capaz de cumplir con la sanción impuesta.

      G.) Los esfuerzos del adolescente acusado para reparar el daño: No se observó que el adolescente acusado realizara algún acto que pudiera evidenciar a juicio de este Juzgador su empeño o interés o arrepentimiento ni esfuerzo por querer reparar el daño social causado. Más por el contrario, durante el juicio el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, siempre manifestó no haber sido el autor de los hechos, trato de falsear la verdad de los mismos.

      H.) LOS RESULTADOS DE LOS INFORMES CLINICOS Y PSICOSOCIAL. En relación al resultado del informe social y psiquiátrico del adolescente, los cuales rielan a los folios 104 al 109 (informe Social),117, 118 119 (Evaluación Psiquiatrica), de la III pieza, de la actuación, relacionados al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, expedido por el equipo Multidisciplinario de esta Sección de adolescentes suscrito por la Dra. M.L.D.O., medico psiquiatra, Dr. H.G.T. social, en donde concluyen: 1)- INFORME SOCIAL. De la presente investigación social se refiere: El adolescente se apreció inmaduro e insincero en su argumentación sobre la imputación de que es objeto. Es primario en este tipo de circunstancias. Abandonó estudios, presuntamente por conflictos con otros adolescentes. Recibe el apoyo solo de la madre, quien lo visita con dificultad dada las limitaciones económicas y sociales que padece. Por el contrario, el progenitor a pesar de saber la situación del hijo y de su grupo familiar en general, se desentendió de la situación. La estructura física e interna del hogar se observó favorable, no así el exterior de la comunidad, la cual se considera de insegura con escasa vigilancia policial. El joven requiere de asistencia y orientación, influir o reforzar sobre sus aspectos positivos, además de insistir sobre su formación educativa. Tratar de involucrar al progenitor, para responsabilizarlo sobre la atención del hijo. 2)- INFORME MEDICO PSIQUIATRA DE IDNTIFICACION OMITIDA. CONCLUSIONES: SE TRATA DE ADOLESCENTE MASCULINO DE 15 AÑOS DE EDAD, QUIEN EN SU HISTORIA VITAL SE EVIDENCIA NO INTERNALIZACION DE LA NORMA. PREVALECE EL PRINCIPIO DEL PLACER FRENTE AL PRINCIPIO DE REALIDAD. BAJA TOLERANCIA A LA FRUSTRACIÓN. ES IMPORTANTE REFORZAR EL ÁREA ACADEMICA PUES PRESENTA CONDUCTA DISRUPTIVA EN EL ÁREA ESCOLAR TAL COMO. DESCUIDO DE ESTUDIO, MAL COMPORTAMIENTO EN CLASES, ABANDONO DE INSTITUTO EDUCATIVO. IMPRESIONA QUE EL ENTREVISTADO ESTA EXPUESTO A LARGOS PERIODOS DE OSEO, POR LO QUE ES IMPORTANTE SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE EL MISMO DEBE DESARROLLAR DURANTE EL DIA.-

      Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente acusado, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, una medida socio educativa, este tribunal debe proceder, a realizar la aplicación de la sanción solicitada por el Fiscal del Ministerio Público de CUATRO (04) años de Privación de Libertad, dicho lapso de tiempo este tribunal la dividirá en tres sanciones diferentes a cumplir por el adolescente, entendiéndose que las tres abarcan cuatro (04) años, de las cuales una será de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, y los otros dos (02) años de sanciones serán en libertad, realizada la correspondiente conversión, se observa que en definitiva el adolescente deberá cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS y sucesivamente este deberá cumplir la sanción de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑO ambas por los delitos ROBO AGRAVADO y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 458, 276 y 277 Ejusdem en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de la victima IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al momento de realizar el cálculo de la sanción impuesta, el Tribunal tomó en cuenta el resultado de los exámenes clínicos practicados al adolescente el cual refleja que el adolescente es un ser muy primitivo, sin una buena formación familiar, de escasos valores con deprivación social y cultural, cuya vida ha transcurrido sin imposición de normas, patrones y valores así como el hecho de que el adolescente es infractor primario, y considerando el objetivo pedagógico de la sanción y teniendo como norte el Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la facultad discrecional que le otorga la Ley al Juzgador, es por lo que este Tribunal toma el termino de tiempo de la sanción de cuatro (4) años solicitada por la Fiscal del Ministerio público en el entendido de que, de los cuatro (4) años, sólo quedará sancionado a la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por dos (02) años, y, sucesivamente, las sanciones complementarias de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, ambas, con la finalidad de que estas sanciones lo ayuden a superar todas aquellas conductas que lo conllevaron a cometer el hecho, y así mismo su superación como persona en desarrollo integral a fin de que pueda insertarse de nuevo en la sociedad. Y ASI SE DECIDE.

      CAPITULO VI

      DISPOSITIVA

      Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 603 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Condena al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA venezolano, nacido en fecha 18 de Febrero del año 1.991, de 15 años de edad, cédula de identidad N° V-IDENTIFICACION OMITIDA, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil, soltero, de ocupación u oficio indeterminado, con grado de instrucción Primaria, Tercer Grado hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA (V) y IDENTIFICACION OMITIDA(V), residenciado en IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarlo culpable y en consecuencia penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal del Ministerio Público en la comisión del CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO) DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal y en concordancia 276 y 277 Ejusdem, en relación al articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de IDENTIFICACION OMITIDA y lo sanciona a cumplir las sanciones de: PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de tiempo de dos (02) años, la cual se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencia, la misma deberá ser cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 631 literal d), 633 y 634 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez culminada esta deberán cumplir las sanciones de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA ambas por un lapso de tiempo de dos (02) Años, lo que equivale en su totalidad a cuatro (04) años de sanción. Las Reglas De Conducta consistirán en: A) Finalizar la escolaridad básica y diversificada, si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar que determine el Juez Competente, B) Obligación de incorporarse en el campo laboral, debiendo consignar constancia de trabajo por ante el Tribunal de Ejecución,. C) Prohibición de hacerse acompañar de personas de dudosa reputación o sin oficio conocido. D) Prohibición de hacerse acompañar de personas que porten cualquier tipo de armas de fuego o blancas, E) Prohibición expresa de portar cualquier tipo de armas de fuego o blancas F) Prohibición expresa de acercarse a la victima IDENTIFICACION OMITIDA. SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar impuesta al adolescente, por el Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Miranda actuando en funciones de Control de conformidad con lo establecido en le articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 16 de Marzo de 2006, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se absuelve al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 07 de Septiembre del año 1.990, natural de Ocumare del Tuy, de 15 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V-IDENTIFICACION OMITIDA, hijo de los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA (V) y IDENTIFICACION OMITIDA (V), residenciado en IDENTIFICACION OMITIDA gris sin frisar, Cúa Estado Miranda, por no haber prueba de su participación, en el hecho que le fuera imputado por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), según lo dispuesto en el artículo 458 en relación al 83 de la Ley de Reforma del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “e”. CUARTO: Se deja sin efecto la medida cautelar impuesta al adolescente, por el Tribunal del Municipio Urdaneta del Estado Miranda actuando en funciones de Control de conformidad con lo establecido en le articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 16 de Marzo de 2006, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena su libertad plena. QUINTO: Se acuerda publicar la sentencia integra dentro de los 05 días siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Quedan las partes debidamente notificadas del pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEPTIMO: Librese la correspondiente boleta de ingreso del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, y la correspondiente boleta de Egreso del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA IDENTIFICACION OMITIDA. Es todo Término Se leyó y firman. Siendo las tres y veinte ( 03:20 pm,) de la tarde”.-

      Dada, sellada y firmada a las 09:00 de la mañana en la sede de este Juzgado, ubicado en el piso 1, Tribunal Primero de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Palacio de Justicia, en la Ciudad de Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Abril del dos mil seis (2.006, a los 196° años de la Independencia y 197° de la Federación. LA JUEZ

      Dra. AMARILYS DEL R.V..-

      EL SECRETARIO.,

      EDSER PARRA LUGO

      Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.-

      EL SECRETARIO.,

      EDSER PARRA LUGO

      ADRV/EPL/gha

      Actuación 1JU-201-06

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