Decisión nº 1E-365-2004 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoCaptura

LOS TEQUES, 08 DE JUNIO DE 2006

196° Y 147°

Vista orden de Localización emanada por este Despacho emitida en contra del sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, 20 de febrero de 2006, en virtud de su incomparecencia a este Despacho, ignorando las distintas citaciones libradas a los fines de ser impuesto de las medidas sancionatorias dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques; a tales efectos este Tribunal observa:

I

En fecha 27 de octubre de 2004, este Tribunal recibió las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, por haber sido sancionado el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A. de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, ordenándose su citación para el 04 de noviembre de 2004.

En fecha 13 de mayo de 2005, se ordenó citarlo al sancionado de marras, en virtud de su incomparecencia, a los fines de ser impuesto de las medidas dictadas en su contra, para el día 07-06-2005.

En fecha 07 de junio de 2005, se impone al sancionado de las medidas dictadas por el Tribunal de control antes indicado.

En fecha 19 de julio de 2005, se ordenó la citación del sancionado de marras, a los fines de verificar el cumplimiento de las medidas impuestas en su contra.

En fecha 12 de septiembre de 2005, se recibe oficio N° 253-05, emanado del Servicio de L.A.d.S.E.d.P.I. a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, mediante el cual informan que el sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no había comparecido ante ese Servicio a los fines de darse por notificado de la medida impuesta.

En fecha 26 de septiembre de 2005, se ordenó la localización y posterior traslado del sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a través de la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 03 de abril de 2006, se recibe acta informativa emanada de la Dirección de Operaciones d la policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, donde informan que en la dirección suministrada por el Tribunal, no reside el sancionado.

II

Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismo no ha comparecido a la sede de este Tribunal, a pesar de los distintos requerimientos efectuados por este Tribunal, y tampoco ha sido localizado por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Internado Judicial de Los Teques. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y Boleta de ingreso, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar las diversas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1E-365-2004

NCP/ESA.-

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