Decisión nº 1E-333-2004 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteNeida Josefina Cañizalez Primera
ProcedimientoCaptura

LOS TEQUES, 01 DE JUNIO DE 2006

196° Y 147°

Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, visto oficio N° 1476 de fecha 24 de mayo de 2006, emanado de la Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda, mediante el cual remiten acta policial de fecha 23 del mismo mes y año, indicando que un residente del sector donde presuntamente habita el ciudadano sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, manifestó que tenía aproximadamente un año habitando el sector y no conocía al referido sancionado; a tales efectos este Tribunal observa:

I

En fecha 25 de noviembre de 2004, este Tribunal acordó el cese de la medida de Privación de Libertad impuesta a IDENTIFICACIÓN OMITIDA por el Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando impuesto desde esa fecha al cumplimiento de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales deberían ser cumplidas de forma sucesiva por el lapso de tiempo de un (01) año la primera y seis (06) meses la segunda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por su participación en la comisión del delito de Robo Agravado.

En fecha 13 de junio de 2005, por cuanto no constaba en autos el inicio de la medida de L.A. impuesta al sancionado de marras, se ordenó citarlo para el 15-07-2005.

En forma 18 de julio de 2005, comparece en forma espontánea IDENTIFICACIÓN OMITIDA, comprometiéndose a dar inicio con la medida impuesta dentro del lapso de un mes.

En fecha 10 de enero de 2006, y en virtud que no constaba en autos el inicio de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta impuestas a IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se acordó citarlo para el 25-01-06.

En fecha 16 de febrero de 2006, se acordó citar nuevamente al sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, a los fines de verificar el cumplimiento de las medidas impuestas en su contra, para el 02 de marzo de 2006.

En fecha 03 de marzo de 2006 y en virtud de la incomparecencia de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, se acordó citarlo nuevamente para el 23-03-2006.

En fecha 15 de mayo de 2006, se acordó la localización del referido sancionado a través de la policía del Municipio Independencia del Estado Miranda y su posterior traslado a la sede de este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 26 de mayo de 2006, se recibe ofiuco N° 1476/06, de fecha 24/05/06, emanado de la Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda, mediante el cual remiten acta policial de fecha 23 del mismo mes y año, indicando que un residente del sector donde presuntamente habita el ciudadano sancionado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, manifestó que tenía aproximadamente un año habitando el sector y no conocía al referido sancionado.

II

Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que los sancionados IDENTIFICACIÓN OMITIDA no tiene interés de someterse al proceso de ejecución de sentencia definitiva, que se lleva a cabo en su contra, en virtud que el mismos no ha comparecido a la sede de este Despacho, en reiterados requerimientos ordenados por el Tribunal, a los fines que indique sobre el inicio del cumplimiento de las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta impuestas en su contra; ocasionando con su actitud evasiva, el retardo procesal en la presente causa, e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades civiles, policiales y militares de la República y suspender la tramitación de la presente causa hasta tanto se logre su ubicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 617 y 615 Parágrafo Segundo ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así de decide.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la CAPTURA, de IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a través de los distintos organismos policiales, autoridades civiles y militares y se ordena su ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 Parágrafo Segundo ejusdem. TERCERO: Líbrense Boletas de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y Policía del Municipio Independencia del Estado Miranda y Boleta de Ingreso, las cuales contendrán órdenes de ingreso en el archivo de información policial que para tal fin deben llevar esas Instituciones policiales y militares, como persona solicitada por este Despacho. CUARTO: Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

NEYDA CAÑIZALES PRIMERA

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1E-333-2004

NCP/ESA.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR