El 'Fraude a la Constitución'. Ensayo de un análisis jurídico de las recientes revoluciones políticas: Italia, Alemania, Francia (1942), Georges LIET-VEAUX

AutorSergio Díaz Ricci
CargoProfesor de la Universidad de París
Páginas29-50
El “Fraude a la Constitución
Ensayo de un análisis jurídico de las recientes
revoluciones políticas: Italia, Alemania, Francia (1942)
,
Georges Liet-Veaux
Profesor de la Universidad de París
Traducción del original en francés por el Dr. Sergio Díaz Ricci,
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Tucumán, Argentina
,,
Resumen: Este estudio cásico del profesor Liet-Veaux define el concepto fraude a
la Constitución partiendo del análisis de las experiencias constitucionales ocurri-
das en Europa en los años anteriores a la II Guerra Mundial, que condujeron al
ascenso al poder de regímene s fascistas en Italia , Alemania y Francia, prec isa-
mente por la manipulación y fr aude a las Constituciones entonces vigen tes.
Palabras Clave: Constitución; Fraude a la Constitución; Fascismo .
Abstract: This classic study by Professor Li et-Veaux defines the concept of fr aud
to the Constitution based on the analysis of the constitut ional experiences that oc-
curred in Europe in the years before th e Second World War, which led to the rise
to power of fascist regimes in Italy, Germany and France, precisely because of the
manipulation and fraud of the Constitutions then in force.
Key words: Constitution; Frauded to the Constitution; Fascism.
PRIMERA PARTE - Estudio de los métodos políticos utilizados por las tres grandes re-
voluciones políticas recientes:
1. La instalación del régimen fascista en Italia: a) Parece haber respetado la letra del Es-
tatuto de 1848. b) Ha rechazado las concepciones fundamentales de éste.
2. El avenimiento del régimen nacionalsocialista en Alemania: a) Parece haber respe-
tado la Constitución. b) Ha rechazado los principios fundamentales del derecho público
alemán.
, El título original en francés de este artículo del profesor G. Liet-Veaux es : « La fraude a la Consti-
tution. Essai d’une analyse juridique des revolutions communautaires récentes : Italie, Allemagne,
France, » publicado en la Revue de Droit Public et de la Science Politique en France et a
l`Etranger, Tomo 58º, Año XLVIII, Paris, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudente, 1942
pp. 116-150.
,, La traducción ha mantenido la estructura del trabajo y su puntuación. Las notas son la trascripción
textual de las citas del autor. La traducción fue publicada en la Revista Peruana de Derecho Públi-
co, N°10, Año 10, Enero -Junio 2005, pp. 11-41.
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3. La revisión constitucional francesa de julio de 1940: a) Parece haber respetado la letra
del artículo 8 de la ley de 25 de febrero 1875. b) Ha rechazado las concepciones fundamenta-
les de la Tercera República.
Sin embargo, la clave de esta revolución no se encuentra en la violación del artículo 8,
apartado 4º ni en la vulneración de la regla de nuestro derecho público que prohíbe las dele-
gaciones de competencias.
SEGUNDA PARTE. Ensayo de una teoría del fraude a la constitución.
1. Estudio teórico: la noción de fraude a la constitución: a) El fraude a la ley, los abusos
de competencias. b) Las revoluciones por fraude a la constitución: el órgano constituyente no
puede sin contradicción instaurar nuevas reglas de revisión constitucional mientras rechaza
los principios de su propio poder.
2. La noción de fraude a la constitución y las tres grandes revoluciones políticas recientes: Conse-
cuencias: los límites que la Asamblea Nacional ha impuesto al ejercicio de la competencia constituyente
del Mariscal Pétain son nulos, en particular el otorgamiento a título personal de esta competencia.
Las recientes revoluciones políticas de Italia, Alemania y, en particular, Francia han
transtocado el sistema constitu cional de Europa. Ellas se desarrollaron según procedimientos
cuyo análisis jurídico no ha sido todavía abordado. Parece haber una laguna tanto en el estu-
dio de la continuidad del todo el derecho, como en la apreciación de los poderes y de las
responsabilidades que corresponden a sus artífices.
¿Más se dirá, cómo estos actos de fuerza, estos puros hechos, pueden ser objeto de un
estudio jurídico? A esta objeción liminar, conviene responder que, contrariamente a lo que a
veces supone el sentido común, aquéllos no son los actos de violencia característicos de las
revoluciones, sino más bien la violación de disposiciones relativas la revisión de la constit u-
ción en vigor1. La intervención de la fuerza no es siempre una consecuencia necesaria de la
violación de esas disposiciones. Toda acción revolucionaria tiende, en efecto, a derribar a los
titulares del poder político despreciando el orden ju rídico que funda el poder de aquéllos. Si
este orden jurídico se derrumba por sí mismo, no deberá ser ejercerse ninguna violencia: así
ocurrió en 1870 luego de la caída de Sedan. Además, únicamente esta vio lación del orden
constitucional es la que permite contraponer una revolución con aquellos problemas “meno-
res” denominados insurrecciones, revueltas, rebeliones, etc. Por lo tanto, tal criterio es, por
naturaleza, jurídico2.
No provoca ninguna dificultad su aplicación a los tradicionales golpes de Estado, pro-
nunciamientos, putschs, restauraciones y revoluciones al modo liberal que han agitado la
Europa en el siglo XIX. Por el contrario, la dificultad surge en las recientes revoluciones
políticas. Su desarrollo saca a la luz esta paradoja: el respeto aparente de las formas constit u-
cionales vigentes, seguido de un cambio radical del espíritu de las instituciones. El fenómeno
es original, se lo puede individualizar aunque aún resta darle un nombre. Es un concepto del
cual, eventualmente, pueden extraerse consecuencias para la ciencia política.
1 Vid. G. Liet-Veaux, La continuité du droit interne; essai d’une théorie juridique des révolutions,
1943, p. 70 a 73.
2 Sin embargo, el decano Bonnard, estudiando Las Actas Constitucionales de 1940, sostuvo en su
Revista (1942, p. 52, nota 2) que las revoluciones pueden, en ciertos casos, ser legales. Al parecer,
partía desde el punto de vista de la letra de las disposiciones analizadas.

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