Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 07 de Junio del año 2011.-

200º y 151º

ASUNTO: JJ-92-523-11.

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: F.O.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.364.728, domiciliado en la Urbanización S.R., calle 05, manzana 31, Municipio Biruaca, Estado Apure, debidamente asistido por los Abogado I.E.L.R. y J.L.F.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 19.956 y 48.677.-

PARTE DEMANDADA: AHERLING J.H. DIAZvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.978.687 domiciliada en la Urbanización S.R., calle 05, manzana 31, Municipio Biruaca, Estado Apure.-

HNAS.: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA.-

ACCIÓN:

DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causales 2° y 3° del Código Civil Venezolano vigente, es decir, por Abandono Voluntario y los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.-

MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 14 de Febrero del año 2.011, presentado por el ciudadano F.O.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.364.728, domiciliado en la Urbanización S.R., calle 05, manzana 31, Municipio Biruaca, Estado Apure, debidamente asistido por los Abogado I.E.L.R. y J.L.F.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 19.956 y 48.677, constante de cinco (05) folios útiles mas siete (07) anexos; consistente en una demanda de divorcio contencioso incoada en contra de la Ciudadana AHERLING J.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.978.687 domiciliada en la Urbanización S.R., calle 05, manzana 31, Municipio Biruaca, Estado Apure, fundamentada en las causales 2° y 3° del Código Civil Venezolano vigente, es decir, por Abandono Voluntario y los excesos sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, la cual se admitió en fecha 15-02-2.011, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-

La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:

… En fecha 08 de Junio del año 2002, contraje Matrimonio Civil, con la ciudadana AHERLING J.H. DIAZ… durante los primeros años de unión matrimonial las relaciones entre nosotros se desenvolvían en completa armonía, todo marchaba en felicidad, pues existía el respeto y la ayuda en forma recíproca que nos dábamos, hasta el día 13 de Octubre del año 2010, mi esposa empezó a cambiar de aptitud por completo, ya no era la misma por lo que nuestra relación también cambió, comenzaron a suscitarse graves dificultades que fueron haciendo difícil nuestra convivencia matrimonial; ya mi cónyuge había dejado de cumplir con sus obligaciones como esposa y madre, entre las cuales puedo mencionar: dejo de lavarme, plancharme, cocinarme, de atender a nuestras hijas… en meses posteriores la ciudadana AHERLING J.H.D., se dio a la tarea de ir varias veces a mi sitio de trabajo en PROTECCION CIVIL, y hacerme espectáculos tan bochornosos, e impúdicos y me comenzaba a proliferar palabras impúdicas, soeces, vulgares y amenazantes; delante de todos mis compañeros de trabajo y publico presente… igualmente ciudadana Juez, quiero señalarle que esta situación se había tornado cada vez mas difícil e imposible de convivir bajo el mismo techo… además de que cuando me vi en la obligación de irme de mi hogar, la ciudadana comenzó a salir de casa todos los días y abandono por completo todas sus obligaciones de madre… ahora bien ciudadana Juez, esta situación de abandono voluntario, maltratos, excesos y sevicias asumidas por mi cónyuge es totalmente injustificada, ya que yo hice todo lo posible para que nuestra relación funcionara en completa armonía, pero lo que obtuve fue un completo abandono de sus obligaciones para con nuestras hijas y para conmigo con sus ofensas, maltratos y sevicias que aún las mantiene latente…

DE LA CAUSAL

Fundamento la presente acción en las causales 2° y 3° del articulo 185 del Código Civil Vigente, o sea, EL ABANDONO VOLUNTARIO y LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN…

.

Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre el ciudadano F.O.G.P. y la ciudadana AHERLING J.H.D., … con fundamento en las causales 2° y 3° del articulo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “abandono voluntario” y “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-

Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada consignó el escrito respectivo debidamente asistida por la Abogado M.C.D.S. mediante el cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes todo lo alegado en el libelo de demanda por su cónyuge, por ser falso de toda falsedad que su relación haya terminado el 13 de Octubre del 2010, ya que en junio del 2.006 denunció a su cónyuge por ante la Unidad de Atención a la Víctima y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- Igualmente parte la demandada niega y rechaza lo dicho por su cónyuge relacionado con hacer escándalo en su lugar de trabajo en virtud de que ella trabaja en el mismo lugar como jefa de relaciones públicas encargada.-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día tres (03) de Junio de dos mil once (2.011) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como esta fijado por auto de fecha 11 de Mayo del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadano F.O.G.P. debidamente asistido por el Abogado J.L.F.C., así mismo compareció la parte demandada ciudadana AHERLING J.H., debidamente asistida por la Abogado M.C.D.S..-

Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante y la parte demandada, compareciendo los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos E.G.C.G., R.C.D.R. y J.N.M., así como también los testigos promovidos por la parte demandada E.R.A., J.A.T.B. y J.Y.M.F. quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-

Siendo la oportunidad para Decidir, este Juzgador previamente observa:

La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano F.O.G.P. según las causales segunda (2da) y tercera (3ra.) establecidas en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “El abandono voluntario” y “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-

...“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-

... Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge

.-

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

  1. - La parte demandante promovió copia certificada del Acta de Matrimonio, copia fotostática de la cédula de Identidad de la hija mayor de edad, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija habida en su unión matrimonial, las cuales se encuentran inserta a los folios 7, 8 y 9, documentos éstos que valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y la hija de su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación de los hijos habidos entre ellos.-

  2. - Citación emanada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, Estado Apure, contra el ciudadano F.G., la cual demuestra que cursa por ante el órgano administrativo expediente relacionado con la Obligación de Manutención que debe cumplir el accionante a favor de sus hijas.- Folio 10.-

  3. - Cuatro (04) fotografías insertas a los folios 11 y 12, las cuales se desechan por cuanto la parte actora no señaló la identificación completa de la persona que tomó las fotos, ni la promovió como testigo para ser evacuada en la Audiencia de Juicio, a los fines de garantizar el contradictorio de la prueba, aunado al hecho de que en las mencionadas fotografías no se observa que las personas reflejadas en las mismas tengan una relación sentimental.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    La parte demandada en el acto de contestación de demanda promovió las siguientes pruebas:

  4. - Copia fotostática del expediente 1C-9263-06 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el cual se observa que la parte accionante fue imputado por el Ministerio Público por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se evidencia que efectivamente entre las partes se ha suscitado hechos de violencia, de agresión física y verbal, tal como se puede observar al folio 45 de la presente causa, y que han ameritado la intervención de las autoridades judiciales.- Folios 36 al 59.-

  5. - Memorándum de nombramiento de la ciudadana AHERLING HIDALGO parte demandada en la presente causa, en el cual se observa que la mencionada ciudadana fue nombrada como jefa de relaciones públicas (encargada) adscrita a la Secretaria Regional de Protección Civil del Estado Apure.- Folio 60.-

  6. - Contrato de compra-venta suscrito entre los ciudadanos YEXABETH DEL VALLE H.D. y H.P.H.P., en el cual se evidencia claramente que el vehículo objeto del referido contrato no pertenece a la comunidad conyugal.- Folios 61 y 62.-

  7. - Copia fotostática de la constancia de trabajo correspondiente al ciudadano F.O.G.P., la cual se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto se evidencia la plena capacidad económica de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Folio 63.-

  8. - Certificado de origen Nº AD-073122, de un vehiculo propiedad del accionante, del cual se observa que el vehículo descrito en el mencionado documento pertenece a la comunidad conyugal.- Folio 64.-

  9. - Copia fotostática de la Cédula de Identidad correspondiente a la parte accionada, la cual se desecha por cuanto no guarda ninguna relación con la causa.- Folio 65.-

    TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA

    PARTE DEMANDANTE:

    Se determina en autos que la parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de los ciudadanos E.G.C.G., R.C.D.R. y J.N.M., quienes declararon sobre las preguntas formuladas a tenor del interrogatorio respectivo formulado por la parte accionante en la presente causa, testigos estos que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio por cuanto en las preguntas realizadas identificadas con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 los mismos manifestaron conocer a los cónyuges, el lugar donde trabajan, que tienen conocimiento de los inconvenientes que se han suscitado entre los cónyuges, de las palabras obscenas dirigidas por la demandada hacia su esposo, y las ofensas que esta le profería, por lo que este Juzgador observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo, y conocen del abandono en que incurrió la cónyuge demandada al no cumplir con los deberes que impone el matrimonio, por lo que se valoran sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

    TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA

    PARTE DEMANDADA

    La ciudadana AHERLING J.H., parte demandada en la presente causa, promovió con el escrito de contestación de demanda la prueba testifícales de los ciudadanos E.R.A., J.A.T.B. y J.Y.M.F., quienes fueron presentados y evacuados en la Audiencia de Juicio y nada aportaron al esclarecimiento de la causa, por cuanto los mismos manifestaron no conocer a los cónyuges, pero si que están casados, así como tampoco saben de los problemas que se han suscitado entre ellos, lo cual nos indica que no tienen un verdadero conocimiento de los hechos alegados por el demandante en su libelo, siendo forzoso para este Juzgador Desechar la declaración de los mencionados testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano F.O.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.364.728 debidamente asistido por los Abogado I.E.L.R. y J.L.F.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 19.956 y 48.677, en contra de la ciudadana AHERLING J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.978.687 debidamente asistida por la Abogado M.C.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.397 fundamentada en el artículo 185, ordinal segundo (2°) y tercero (3°) del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario” y “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.- SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) respectivamente aportes para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, los cuales deben ser pagados por el padre ciudadano F.O.G.P. de conformidad con lo establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Responsabilidad de Crianza será compartida, la Custodia de las HNAS. G.H. será ejercida por la madre de conformidad con lo establecido en el articulo 358 Ejusdem, la P.P. será ejercida por ambos padres de conformidad con lo establecido en el articulo 347 y 349 Ejusdem, el Régimen de Convivencia Familiar será abierto para el padre, pudiendo este visitar a sus hijas cuando lo desee siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares de conformidad con lo establecido en el articulo 385 Ejusdem.-

    Con relación al particular de las causales alegadas, este Juzgador acoge el criterio de la nueva doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el divorcio-solución; tal como consta en fallo de fecha 26 de Julio del año 2.001, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., caso V.J.H.O.V.I.Y.C.R. en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por este Juzgador el cual cito a continuación:

    El antiguo divorcio-sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general.

    Esto se evidencia de la inclusión, como causal de divorcio, de la interdicción por causa perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común, pues en tal situación no puede pensarse en culpa, sino en una aflicción que necesita ser resuelta; e igualmente incide en la interpretación de las otras causas de divorcio establecidas por la ley.

    La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal…

    … Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.

    No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio

    .

    DISPOSITIVA:

    Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San F.d.A., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano F.O.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.364.728 debidamente asistido por los Abogado I.E.L.R. y J.L.F.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 19.956 y 48.677, en contra de la ciudadana AHERLING J.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.978.687 debidamente asistida por la Abogado M.C.D.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.397 fundamentada en el artículo 185, ordinal segundo (2°) y tercero (3°) del Código Civil venezolano vigente, es decir, “Abandono Voluntario” y “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.- Y así se Decide.-

SEGUNDO

Este Tribunal acuerda la Custodia de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA a la madre ciudadana AHERLING J.H. y la Responsabilidad de Crianza será compartida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la P.P. será ejercida por ambos de conformidad con lo establecido en los artículo 347 y 349 Ejusdem.-

TERCERO

Con relación a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,oo) mensuales a favor de las HNAS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNA, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) respectivamente aportes para cubrir parte de los gastos en las épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, los cuales deben ser pagados por el padre ciudadano F.O.G.P. de conformidad con lo establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

QUINTO

En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 LOPNNAse Decreta un Régimen amplio para el padre, pudiendo este visitar a sus hijas cuando lo desee siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el articulo 385 Ejusdem y así se Decide.- Cúmplase.-

Liquídese la Sociedad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los siete (07) día del mes de Junio del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez Titular.,

Dra. M.C.

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario.,

Abg. F.A.M.

MC/homer.-

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