Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000105

PARTE ACTORA: FUNDACIÓN FONDO DE TRANSPORTE URBANO fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida y domiciliada en la ciudad de caracas, ordena su creación mediante Decreto Ejecutivo Nº 1.827, de fecha 5 de septiembre de 1991, e inscrito su documento Constitutivo-Estatuario ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 30 de diciembre de 1991, bajo el Nº 38 Tomo 48, Protocolo Primero, modificados sus estatutos Sociales en varias oportunidades, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2002, bajo, el bajo el Nº 50, Tomo 4, del Protocolo Primero y publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.435, de fecha 3 de mayo de 2002, actualmente inscrita al Ministerio de Infraestructura según Decreto Presidencial Nº 257, de fecha 18 de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 36.775, de fecha 30 de agosto de 1999, siendo su ultima reforma realizada mediante Decreto Presidencial Nº 1512, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.556.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.V., M.V., MARIA SUAZO E IDELSA MÁRQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 76.811, 58.784, 63.410. y 91.213

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.471.954

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-

I

PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. L.E.G.S., ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.

II

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 5 de abril de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-

Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2005, compareció la abogada IDELSA M.B., antes identificada actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, consignó Instrumentos fundamentales de la presente acción entré ellos instrumento poder que la acreditaba como apoderada judicial de la parte actora, documento de prima de seguro entré otros.

Mediante auto dictado en 9 de mayo de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación del ciudadano J.R.M.S., se ordenó librar boleta de intimación, se acordó abrir cuaderno separado de medida, se solicitaron fotostatos para proveer.

Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2005, la abogada IDELSA M.B., solicito se corrigiera los errores materiales realizados en el auto de admisión.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2005, este Tribunal subsano los errores materiales en el auto de admisión.

Por diligencia de fecha 01 de junio de 20005, la representación judicial de la parte actora abogada IDELSA M.B., consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta de intimación

En fecha 7 de junio de 2005, se dejó constancia de haberse librado la boleta de intimación.

Por diligencia de fecha 25 de de abril de 2006, comparece ante la sede de este Tribunal el abogado, R.J.D. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.927, y consigno copia del poder a los fines de su certificación.

En fecha 15 de junio de 2006, comparece por ante la sede de este Tribunal, el alguacil de este circuito judicial y consignó las resultas de la boleta de intimación dejando constancia de no haber podido intimar al demandado.

En fecha 21 de junio de 2006, compareció ante la sede de este Tribunal el abogado R.J.D., y solicitó se librara oficio a la Onidex y al C.N.E. a los fines (CNE), a los fines de saber el domicilio del demandado.

Por auto de fecha 27 de junio de 2006, este Tribunal acordó librar oficio a las referidas instituciones.

Por oficio Nº 2284-2006, de fecha 19 de julio de 2006, el C.N.E., (CNE), informo a este Tribunal que la cedula de identidad envidad a los fines de saber el domicilio del ciudadano J.R.M.S., no correspondía a dicho ciudadano, al igual que la Onidex.

Por diligencia de fecha 27 de octubre de 2006, comparece el abogado R.J.D., solicitando se libre cartel de intimación al ciudadano J.R.M.S..

Por auto de fecha 27 de julio de 2007, este Tribunal insto a la representación de la parte actora a realizar un pedimento único para la continuación del proceso, siendo esta la última actuación en la presente causa.

Narrado lo anterior este Tribunal observa:

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre el auto de fecha 27 de julio de 2007, que el Tribunal insto a la representación de la parte actora a realizar un pedimento único para la continuación del proceso, transcurrió mas de siete (7) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Cobro de Bolívares interpuesto por la FUNDACIÓN FONDO DE TRANSPORTE URBANO., contra el ciudadano J.R.M.S. por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más siete (7) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil catorce. (2014), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA.

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Asunto: AH1A-V-2005-000105

LEGS/SCO/sorelisM.-

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