Decisión nº WP01-R-2013-000016 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 21 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002699

ASUNTO : WP01-R-2013-000016

Corresponde a esta Corte, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.R.C.N., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano G.A.M.L., titular de la cedula de identidad N° 20.192.603, contra la decisión de fecha 29 de Diciembre 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.D.L.C. y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem. A tal efecto, se observa:

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

El recurrente de autos, alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…El presente recurso de apelación se fundamenta en lo establecido en el articulo 439 ordinal (sic) 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: "Decisiones recurribles: Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: - Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva." Ciudadanos Magistrados los supuestos que determinan la procedencia de una medida privativa de libertad se encuentran señalados en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica lo siguiente: Procedencia. En primer lugar se observa que los funcionarios actuantes, identificados en actas como OFICIAL AGREGADO (PEV) 7-099 RODRÍGUEZ YORVIS, OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 8-081 M.J., dejan expresa constancia que el procedimiento se efectuó sin la presencia de testigo alguno, utilizando como justificación del hecho de que en esa vivienda no se encontraba ninguna otra persona. Del contenido de las actas, se menciona la incautación de un arma de fuego, pero a criterio de esta defensa no surgen elementos de convicción que nos haga presumir que le pertenecía a mi patrocinado. Así como también le generan ciertas dudas a esta defensa, el hecho de haberse realizado un procedimiento a las 5:10 horas de la tarde, en una zona de alta densidad y con gran volumen de personas retornando a sus hogares y no hayan podido encontrar persona alguna para que les sirviera de testigo. La presente causa se inicia motivada a un dispositivo relacionado con el fallecimiento de un efectivo policial perteneciente a ese organismo, hecho sucedido el día 27 de Diciembre del año 2.012. Bajo extrañas circunstancia surge el testimonio de una persona manifestando haber sido testigo del lamentable hecho, señalando a su vez a un ciudadano apodado El Gocho, como autor intelectual. Consta en Acta de Entrevista, realizada el día 28 de diciembre del año 2.012, ante la Sub-Delegación de La Guaira, suscrita por el funcionario agente REGALADO FÉLIX, testimonio de una persona señalada en autos como TESTIGO 001, indicando a su vez una serie de hechos. Dicho testigo señalado como TESTIGO 001, cuyos datos de identificación y número de cédula de identidad fue omitido por los funcionarios policiales alegando que se reservan para el Ministerio Público. Observa esta defensa que no obstante reposar acta de entrevista realizada a una persona sin identificación, como testigo que avale unos hechos, sin especificar el número de cédula u otros datos que permitan individualizarlo como ciudadano o habitante en el país, son importantes para garantizar la transparencia del procedimiento, toda vez que sin señalar identificación alguna, impide al juez de control verificar a través de los diferentes sistemas automatizados, bien del C.N.E. (C.N.E.) o del Sistema Automatizado de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), la veracidad y autenticidad de los datos de identificación; es decir, que la cédula de identidad corresponda a su nombre. Tal procedimiento obedece a que ha sido experiencia en este Circuito Judicial Penal que al ingresar el número de cédula de los testigos asentadas en el acta policial en los mencionados sistemas automatizados no se corresponden, lo que evidencia a todas luces irregularidades en el procedimiento policial. En este sentido, es preciso dejar claro que entendemos perfectamente la protección que se le debe garantizar, tanto al testigo como a la víctima, tal como expresan los funcionarios al justificar la reserva de sus datos, pero ésta protección bajo ninguna circunstancia justifica que se omita el número de la cédula de identidad u otros datos que permitan individualizarlo a sabiendas que es a través de su introducción en el sistema automatizado que se logra verificar su existencia cierta como ciudadano; es decir, que no se debe confundir protección con identificación, ya que las medidas de protección van más allá de proporcionar los datos fundamentales que permitan la individualización de todo ciudadano, mucho más cuando se pretende que funja como testigo en un procedimiento policial. El Artículo 2 de la Ley Orgánica de Identificación establece: "Se entiende por identificación, el conjunto de datos básicos que individualizan v diferencian a una persona con respecto a otros individuos que sirve de fuente de información para su reconocimiento" A consecuencia de lo anteriormente expuesto y al no corroborarse la veracidad de los datos suministrados en el acta policial del presunto testigo (TESTIGO 001), ya que en la misma los funcionarios actuantes solo se limitaron a colocar un nombre en clave, tampoco se observa que la representación fiscal indicara al Tribunal la reserva de datos, en efecto considera esta defensa queda desvirtuada hasta este momento procesal la existencia de testigo alguno en el procedimiento mediante el cual resultara detenido mi defendido y que haga verosímil el Estado probatorio de la detención in fraganti. Habida cuenta Ciudadanos Magistrados, es indudable que entre las Actas de Investigación, Actas de Entrevista y las Actas Policiales no concuerdan entre sí, son contradictorias en todas y cada una de sus partes, lo que las hace viciadas e imposible de apreciar como pruebas en contra de mi defendido. La declaración ofrecida por la ciudadana YUSMAYRA AVILES, cónyuge del occiso, es clara al identificar los sujetos que le causaron la muerte al ciudadano quien en vida respondía al nombre de C.D.L.C., incluso detallo el lugar por donde los mismos huyeron. En razón de ello mal podría valorarse como prueba fehaciente un testimonio ofrecido por una persona de identidad desconocida, relatando la ejecución de un hecho muy distante al ofrecido por la testigo clave de la investigación. Vale la pena destacar que el testimonio de identidad desconocida en todo momento se refiere a mi defendido por un apodo, no teniendo además una visión clara en cuanto a la participación de otras personas. Lo más extraño de dicho testimonio, aparte de ser ambiguo, es que jamás fue tomado en cuenta por los investigadores al momento de instruir el expediente. A toda luces se evidencia que estamos en presencia de un procedimiento en la cual adolece de argumentos serios para demostrar la responsabilidad en el hecho, por cuanto no se encuentra lleno el requisito del articulo 236 ordinal (sic) 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a más de un elemento de convicción para poder estimar la participación del imputado en el hecho ilícito que se le atribuye. Es criterio reiterado por la Sala Constitucional de nuestro m.T., al estimar, que los Tribunales de la República, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano, venezolano o extranjero, la medida de privación judicial preventiva de libertad, deben llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias tácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad (nulla custodia sine lege), la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de los fines supra indicados. En este orden de ideas, y como lo afirma el Tribunal Constitucional español, la prisión provisional se sitúa entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano (STC 47/2000, del 17 de febrero). Ahora bien, debe afirmarse el hecho de que la medida de coerción personal antes mencionada posea en principio un contenido material que coincide con el de las penas privativas de libertad, no implica que ella persiga el mismo fin de tales sanciones, es decir, no puede concebirse como una pena anticipada, toda vez que la misma recae sobre ciudadanos que se ven amparados por el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 49.2 Constitucional y en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, cristalizándose así el principio indubio pro libértate. Las medidas tomadas en la presente causa a criterio de la defensa quebrantan el contenido de los artículos plenamente señalados en la norma penal adjetiva. PETITORIO: Vistas las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, esta defensa solicita a este honorable Tribunal Colegiado, que decrete la L.s.r. del ciudadano G.A.M.L., en virtud que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 02 al 15 del cuaderno de incidencias).

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

A los folios 55 al 58 de las actuaciones, cursa inserta copia debidamente certificada de la audiencia oral celebrada en fecha 29 de Diciembre de 2012, así como a los folios 63 al 68, el auto fundado de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde entre otras cosas se dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano G.A.M.L., portador de la cedula de Identidad N 20.192.603, plenamente identificados en las actas procesales, por la presunta comisión de los delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal (sic) 1 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, todos del Código Penal por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de L.S.R., solicitado por la defensa, por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de los artículos arriba citados. CUARTO: Se designa como centro de reclusión al imputado el Internado Judicial de Y.I., Estado Miranda…

Asimismo el imputado G.A.M.L. alegó entre otras cosas, lo siguiente:

…yo venia llegando de la playa sin saber nada de lo que estaba pasando y me dicen que yo no mate a un policía, me dicen que yo lo mate. Es todo…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DEL ANÁLISIS EFECTUADO AL ESCRITO DE APELACIÓN INTERPUESTO SE OBSERVA QUE EL DEFENSOR ESTIMA QUE LA DECISIÓN IMPUGNADA, INCURRE EN LA INOBSERVANCIA DEL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL AL NO EXISTIR SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE PERMITAN ESTIMAR QUE EL CIUDADANO imputado G.A.M.L., es autor o participe en la comisión de los delitos que le han sido imputado, en tal sentido solicita se revoque la misma y se Decreta la L.I. del precitado ciudadano.

AHORA BIEN, EN VISTA DE LA DECISIÓN IMPUGNADA ESTE TRIBUNAL COLEGIADO ESTIMA OPORTUNO SEÑALAR QUE LA DOCTRINA DEFINE A LAS MEDIDAS CAUTELARES COMO: “…AQUELLOS ACTOS PROCÉSALES QUE CONSISTEN EN UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DIRIGIDA CONTRA UNA PERSONA DETERMINADA SOBRE LA QUE EXISTEN INDICIOS RACIONALES QUE LE ATRIBUYEN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE Y CONCURREN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS QUE HACE PREVER LA POSIBILIDAD DE SU OCULTAMIENTO PERSONAL Y /O PATRIMONIAL, LAS CUALES RESTRINGEN DERECHOS DE LIBERTAD Y/O DE DISPOSICIÓN O ADMINISTRACIÓN DE BIENES PARA ASEGURAR LA EFICACIA DEL PROCESO Y LA SENTENCIA…” MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL. PÁG. 734. AUTOR. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Diciembre del año 2012, suscrita por Funcionario adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de la siguiente diligencia policial:

    "…Nos informaron vía radiofónica por parte de la central de operaciones policiales, que pasáramos al sector de Montesano, parroquia C.S., Estado Vargas, en vista que se efectuaba un dispositivo policial por el fallecimiento de un efectivo policial adscrito a nuestra institución, donde presuntamente el autor intelectual del hecho era apodado "El Gocho". En ese sentido procedimos a trasladarnos al lugar, donde al llegar procedí a recabar información de los hechos ocurridos, abordándome a los pocos minutos una ciudadana, quien se negó rotundamente a informar sus datos filiatorios por temor a represalias, informando que hace escasos minutos varios sujetos pasaron por el lugar, donde avisto a uno de ellos portando un objeto similar a la de un arma de fuego, describiéndolo de la siguiente manera: vestía una franela de color gris y un short bermuda de color blanco. Seguidamente continuamos en el dispositivo donde al llegar al callejón "el humo", sector Montesano, avistamos varios sujetos, quienes al percatarse de la comisión policial, optaron por emprender la huida en diversas direcciones, por lo que se produjo una persecución, observando que uno de los sujetos se introdujo al interior de una vivienda con las paredes externas de color verde y rejas de color negro, viéndonos en la imperiosa necesidad de ingresar a la referida vivienda con las precauciones del caso; hallando al sujeto en un área que funge como habitación oculto debajo de la cama, dándole la voz de alto e identificamos como funcionarios policiales, practicándole la retención preventiva, quedando descrito de la siguiente manera: de contextura Gruesa, estatura media, de tez morena, quien vestía para el momento un short bermudas de color blanco y una franela de color gris, informándole seguidamente que seria objeto de una inspección corporal, amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionado al OFIACIAL DE POLICIA (PEV) 8-081 M.J., procediendo con ella e informando a los pocos minutos el referido oficial no incautarle ningún objeto de interés criminalístico. Seguidamente procedió a realizar una verificación del lugar logrando incautar debajo de la cama lo siguiente; "Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Smith & Wesson, calibre 9mm, con los seriales devastados, con la empuñadura elaborada en material sintético de color negro, provista de un cargador sin balas". Quedando identificado datos aportados por el mismo como: G.A.M.L., de 25 años de edad, v- 20.192.603. Cabe destacar que el momento de la verificación corporal fue infructuoso la presencia de algún ciudadano que nos sirviera como testigo en vista de que en la vivienda no se encontraba ninguna otra persona. Acto seguido me comuniqué vía radiofónica con la sala situacional de la policía de Vargas, a fin de hacerle conocimiento del procedimiento, así mismo me sirviera de enlace con el funcionario operador del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) para la verificación de los datos del ciudadano retenido, comunicándome con el Oficial de Policial (PEV) RAVELO MARCOS, de servicio en el lugar, quien me informo que el ciudadano no presenta registro. Posteriormente procedimos a trasladar al ciudadano retenido a la parte externa de la vivienda, donde personas lo señalaban conocido en el sector como apodado "El Gocho" azote de barrio. En tal sentido, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde del día de hoy 27-12-12, procedí a practicarle la aprehensión, imponiéndolo de sus derechos constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 127 Del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.945, Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15/06/12. Trasladando todo el procedimiento a la Oficina de Promoción de Estrategias Preventivas del I.A.P.C.EV. Una vez en la Dirección de investigaciones, siendo aproximadamente 08:10 horas de la noche del día en curso, el ciudadano aprehendido procede a firmar los derechos antes expuestos. Seguidamente le notifique del procedimiento mediante llamada telefónica a la Dra. YULIMIR VASQUEZ, Fiscal 3 del Ministerio Público del Estado Vargas, manifestando la representación fiscal remitir todas las actuaciones y el aprehendido el día de mañana 28/12/12, a las 08:30 horas de la mañana, asimismo que le efectuaran ante el CICPC, reseña y prueba ATD. Luego fue recibido todo el procedimiento por el OFICIAL JEFE (PEV) MARAÑARA VÍCTOR, Jefe de Grupo de la División dé Promoción de Estrategias Preventivas". Cabe destacar que todo lo antes expuesto fue narrado por los funcionarios actuantes. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman…” Cursante a los folios 21 y 22 de la incidencia.

    2-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 27-12-2012, levantada por la Dirección de Investigaciones del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente evidencia:

    …Un arma tipo pistola, marca amith Wesson, calibre 9 mm, con los seriales desvastado, con la empuñadura elaborada en material sintético de color negro, provista de un cargador sin bala…

    3- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 27-12-2012, levantada por la Dirección de Investigaciones del Estado Vargas, donde se deja constancia de la siguiente evidencia:

    …Una franela de color gris elaborado en tela, con una inscripción en la parte delantera que se l.N.A., la cual presenta restos de una sustancia de color rojo pajizo…

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-12-2012, rendida por la ciudadana Yusmayra Aviles ante la Jefatura de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expuso:

    …Mi esposo de nombre C.D.L. (OCCISO), dijo que iba a salir a realizar unas compras y regresaba mas tarde, luego se fue y pasaron cinco minutos cuando sonaron varios disparos y lo encontré tirado en el piso sin signo vitales, luego de eso yo vi que pasaron corriendo frente a la casa los sujetos apodados DRAGON, CARNE MOLIDA Y PEPE luego se detuvieron al final del callejón y comenzaron a soplar unas pistolas para hacer ruido y sembrar terror en la zona, luego de eso les perdí la pista porque me tuve de dedicar a tratar de socorrer a mi esposo quien yacía tendido en el suelo producto de lo ante narrado. Seguidamente el Funcionario realizo unas preguntas: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en qué ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: “Eso sucedió en callejón Colmenares, del sector Montesano parroquia Maiquetía en horas de la tarde de hoy 27-12-12" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quiénes se percataron del hecho que narra? CONTESTO: "en el sector hay mucha gente que vio pero por temor a represarías no van a decir nada, solo fui yo quien vio a los muchachos que pasaron corriendo al frente de la casa cuando iban armados y decían SALGAN PUES A VER QUE ES LO QUE PASA”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista y trato a los ciudadano a quien su persona señala como responsables de los hechos que nos ocupan?: CONTESTO: “Si dos de ellos son primos de mi esposo de nombre I.U.C., conocido en el sector PEPE y ellos se encontraban otro sujeto a quien no conocía mucho pero le decían DRAGON y que tenia un tatuaje en el cuello pero no se definir como” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento que su esposo de nombre C.D.L.C. en anterior oportunidad haya tenido algún tipo de problema con estos ciudadanos? CONTESTO: "Si mí esposo me contó que estos sujetos lo amenazaron porque recientemente por el sector hubo un procedimiento donde un sujeto cayó de una platabanda de una casa y quien perdió la vida y ellos lo amenazaron de muerte a viva voz le decían “PONTE DURO PORQUE TU VAS PA (sic) ESA DIABLO, MATASTE A MI COSTILLA” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos quien su persona indica como responsable de los hechos que hoy nos ocupa, los reconocería? CONTESTO: “claro que si" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro su persona percatarse que tipo de armas portaban los sujeto quien su persona señala como responsables de los hechos que se investiga? CONTESTO: "Bueno de momento no la puedo detallar con exactitud porque estoy pasando por un momento de desasosiego inmenso pero eran unas armas que soplaban y antes de ellos lanzarse por un barranco aun las tenían” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted logro su persona percatarse en cuantas oportunidades fueron accionadas las armas de fuego por parte de los ciudadanos a quien su persona reconoce como responsables de los hechos que hoy nos ocupa, en contra de la humanidad del Ciudadano C.D.L.C. quien hoy se encuentra occiso? CONTESTO: "En repetidas oportunidades no se pero fueron varias” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos a quien su persona señala como responsables de los hechos que hoy nos ocupa, haya lesionado a algún otro ciudadano durante los hechos del día de hoy? CONTESTO: “No se” NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, a que se dedicaba el ciudadano D.L.C.? CONTESTO: “El era funcionario de la policía del Estado Vargas, destacado en la Brigada Motorizada” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, como era el comportamiento del ciudadano D.L.C. (occiso)? CONTESTO: “Normal…” Cursante a los folios 29 y 31 de la incidencia.

    5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 27 de Diciembre del 2012, en la cual el funcionario Agente MERENTES Gorman, adscrito a la Brigada de Homicidio de la Sub delegación del Cuerpo de Investigación Penales y Criminalista del Estado Vargas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación:

    "…Encontrándome en labores propias de guardia el Sub Comisario P.M. supervisor de esta Sub Delegación se recibe llamada telefónica por parte del Sub Comisario L.O.G. jefe de esta Sub Delegación, informando que en la Sector Montesano, Callejón Colmenares vía Pública, Parroquia C.S., Estado Vargas, se encuentra un cuerpo sin vida de funcionario de la Policía del Estado Vargas de sexo masculino, presuntamente con heridas por arma de fuego, seguidamente me trasladé en compañía del funcionario: Agente Parra Gustavo, a bordo de la unidad Toyota sin placa de color blanco, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información, una vez en la dirección antes mencionada siendo las cuatro y medía (04:30) horas de la tarde, estando plenamente identificados como funcionarios activo de este Cuerpo de investigaciones, lograrnos sostener coloquio con el funcionario Oficial Supervisor OJEDA Pedro, placa 02-30, adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien nos señaló el lugar exacto donde yacía el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito lateral izquierdo, portando como vestimenta, una (01) chemise de color negra, un (01) pantalón de color gris y un (01) par de zapato tipo deportivo de color negro, quien se encontraba exactamente sobre el pavimento, presentando las siguientes características físicas, tez morena, cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura regular de 180 metros de estatura aproximadamente, de unos 27 años de edad. Posteriormente procedió el funcionario PARRA Gustavo a realizar la inspección del sitio, logrando colectar de interés criminalístico, ocho (08) conchas de balas percutidas calibre 9 mm, un fragmento de núcleo y un segmento gasa impregnada de una sustancias de color pardo rojiza, en el lugar de los hechos hizo acto de presencia la Comisión de Medicatura Forense, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Color B.P. 04-XFAM, conformada por los funcionarios Asistentes Administrativos J.J. y ARCINIEGA Jonathan, quien en ausencia del médico forense se encargaron del levantamiento del cadáver y posterior traslado del mismo, hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S.; Estado Vargas, con la finalidad de practicarle su respectiva Necrodactilia y Autopsia de Ley. Posteriormente se realizó recorrido por las adyacencia del referido sector con la finalidad de ubicar alguna persona o familiar que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener entrevista con una ciudadana de nombre: Aviles Yusmayra, DEMÁS DATOS EN CARÁCTER DE RESERVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1,2,3,5 y 7 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES manifestando ésta ser la concubina del ciudadano hoy inerte, quién en vida respondiera al nombre de: L.C.C.D., de 27 años de edad, nacido el 02/04/1985, estado civil soltero, profesión u oficio: policía del Estado Vargas adscrito a la brigada de motorizado del sector Guaracarurnbo, Parroquia Urimare, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad V-18.323.269, residenciado en el sector Montesano, casa sin número Parroquia C.S., Estado Vargas, quien nos manifestó que el día de hoy 27-12-12 en horas de la tarde, se encontraba en su vivienda en compañía de su esposo de nombre C.D.L.C. y él comento que iba salir a realizar unas compras y luego regreso en horas más tarde; seguidamente pasaron varios minutos cuando sonaron varios tiros y salió corriendo a la calle para ver qué había pasado logro ver tirado en el piso sin signos vitales lleno de sangre a su esposo de nombre C.D.L.C., inmediatamente logró ver pasar corriendo velozmente frente de su casa unos sujetos a quienes conoce como U.C.I.A. alias "EL CARNE MOLIDA", U.C.J.P. alias 'PEPE" y uno apodado "EL DRAGÓN" luego se detuvieron al final del callejón y comenzaron a soplar unas pistolas para hacer ruido y sembrar terror en la comunidad, consecutivamente de eso les perdió la vista porque tuvo que dedicarse a tratar de socorrer a su pareja quien yacía tendido en el pavimentó producto de lo antes mencionado, finalizada esta conversación le manifestamos que tenía que acompañarnos hacia la sede de este Despacho con la finalidad de ser entrevistada sobre el caso que se investiga, por lo que no puso ningún impedimento a ser entrevistada, finiquitado el dialogo nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., ubicado en la Parroquia C.S.E.V., lugar donde logramos inspeccionar sobre una parihuela metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta una (01) chemise de color negro, un (01) pantalón de color gris y un (01) par de zapato tipo deportivo de color negro, seguidamente procedimos a despojar de su indumentaria, presentando este las siguientes características físicas, tez morena, cabello color negro, tipo crespo, corto, de contextura regular de 1,80 metros de estatura aproximadamente de unos 27 años de edad, del examen practicado al cadáver se le lograron apreciadlas siguientes heridas una (01) herida circular en la región frontal, una (01) herida irregular parodomasetera lado derecha, una (01) herida irregular pectoral izquierdo, una (01) herida irregular fosa de la nuca, una (01) herida rasante supraescapular izquierda, una herida irregular lumbar derecha, tres (03) heridas irregulares en la región supraescapular de interés criminalístico se colectaron una (01) chemise de color negro un pantalón de color gris y una (01) gasa impregnada de una sustancia pardo rojiza, Culminada la comisión procedimos a retornar a la sede de esta Sub Delegación, con la finalidad de notificarles a los Jefes de este Despacho de lo antes expuesto, dándose por notificados, de igual manera fue verificado antes e! Sistema de investigación e información Policial (S.I.I.P.O.L) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano hoy occiso, no poseyendo ningún registro policial o solicitudes por todo lo antes expuesto este Despacho dio inicio a las actas procesales K-12-0138-03585, que se instruye por unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio);consigno mediante la presente acta policíal, inspección técnica del sitio de suceso e inspección técnica del cadáver y impreso del Sistema de Investigación e información Policía (S I I P O L) y se deja constancia que en lugar de los hechos se presentó comisión División de Analisis y Reconstrucción de Hechos, conformada por los funcionarlos detective P.J., credencial 33,284 (Levantamiento Planimétrico) y el Detective credencial 33.580 (Trayectoria Balística) y haber realizado el levantamiento planimetrito es todo…

    Folios 32 al 34 de la incidencia.

  3. - INSPECCION TECNICA N° 2517, de Fecha 27-12-2012, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de la siguiente:

    …Dichos Funcionarios acudieron a la siguiente dirección DEPOSITO DE CADAVERES PERTENECIENTES AL HOSPITAL DR ALFREDO MACHADO, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica, dejándose constancia de lo siguiente: un pantalón jean color gris, una chemise color blanco con rayas negras, la cual se procede a despojar, CARACTERISTICAS FISICAS Y FISONOMICAS, contextura regular, cabello corto, tipo liso, color negro, piel moreno de aproximadamente 1,80 de estatura, EXAMEN EXTERNO: una herida de forma circular ubicada en la región frontal, una herida de forma circular en la región parotidomasetera lado derecho, una herida de forma irregular ubicada en la región pectoral izquierdo, una herida de forma irregular ubicada en la región de la fosa de la nuca, una herida rasante ubicada en la región superescapular izquierdo, una herida de forma irregular ubicada en la región lumbar derecha, tres herida de forma irregular ubicada en la región superescapular derecho. IDENTIDAD DEL CADAVER: El hoy occiso quedo identificado C.C.D., de 27 años de edad, titular de la cedula V-20.192.676. Consecutivamente se procedió a realizarle la respectiva necrodactilia de Ley, en cual será emitida por la División de Lofoscopia (Área Decadactilar), con la finalidad de verificar, su verdadera identidad, de igual forma se tomo una muestra de sangre del cadáver con un segmento de gasa, la cual será remitida para la División de Laboratorio Biológico con el fin de que le sea practicada la experticia correspondiente. Se tomaron fotocopias de carácter general, identificativa y en detalle en formato digital, copias en las cuales se anexan al original del presente informe con sus respectivas leyendas, seguidamente se colecto como evidencia de interés criminalísticos, lo siguiente: un segmento de gasa impregnado de sangre, muestra tomada del cadáver…

    Folios 38 y 39 de la incidencia.

  4. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, levantada y realizada por la Sub-Delegación de la Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas del Estado Vargas de fecha 27-12-2012, donde se deja constancia de la siguiente evidencia:

    …Ocho conchas de bala, calibre 9 mm y un fragmento de núcleo parcialmente deformado…

    Folio 41 de la incidencia.

  5. - LABORATORIO BIOLOGICO SUB-DELEGACION LA GUAIRA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE FECHA 27-12-12, donde se deja constancia de la siguiente:

    “…Se envío anexo al presente, un segmento de gasa, signado con la letra “A”, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectado en el sitio MONTESANO, CALLEJON COLMENARES, ESCALERA NUMERO 3, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS. Un segmento de gasa, signado con la letra “B”, impregnada de sangre colectada del cuerpo del hoy occiso: L.C.C.D., de 27 años de edad, titular de la cedula v-20.192.676. Con la finalidad de que le sea practicada experticia HEMATOLOGICAS. Una vez practicada enviar los resultados a este despacho, ya que guarda relación con la nomenclatura K-12-0138-03585. Incoado por esa oficina por uno de los delitos contra la persona…” Folio 42 de la incidencia.

  6. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, levantada por la Sub-Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas del Estado Vargas de fecha 27-12-2012, donde se deja constancia de la siguiente evidencia:

    “…un segmento de gasa, signado con la letra “A”, impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, colectado en el sitio MONTESANO, CALLEJON COLMENARES, ESCALERA NUMERO 3, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.S., ESTADO VARGAS. Un segmento de gasa, signado con la letra “B”, impregnada de sangre colectada del cuerpo del hoy occiso: L.C.C.D., de 27 años de edad, titular de la cedula v-20.192.676…” Folio 43 de la incidencia

  7. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, levantada por la Sub-Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas del Estado Vargas de fecha 27-12-2012, donde se deja constancia de la siguiente evidencia:

    …Una tarjeta decadactilar Modelo R-17 (Necrodactilia), con las impresiones dactilares de una persona sin vida, de sexo masculino, quien en vida respondiera al nombre L.C.C.D., de 27 años de edad, titular de la cedula v-20.192.676…

    Folio 45 de la incidencia.

  8. -Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, levantada por la Sub-Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas del Estado Vargas de fecha 28-12-2012, donde se deja constancia de la siguiente evidencia:

    …Un pantalón jeans, color gris, marcas Ellus talla 32 y una chemise color blanco con rayas negras…

    Folio 47 de la incidencia.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-12-2012, rendida por una persona que firma Edison ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística, el cual expone lo siguiente:

    “…El día 27-12-12, como a las 3 horas de la tarde, me encontraba por el Callejón Colmenares, Sector Montesano, Parroquia C.S., de este Estado, cuando de pronto observe una discusión entre varias persona, en eso me percato que un muchacho apodado “El gocho”, saco de su cintura un arma de fuego de color negro y le disparo al ciudadano L.C.C.D., por la espalda, por lo que salí corriendo, para evitar que estos delincuente me quitaran la vida de igual modo que lo hicieron con C.D., ya que el Gocho se encontraba en compañía de varias persona, quienes portaba armas de fuego. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTDO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió Callejón Colmenares Sector Montesano, Vía Publica, Parroquia C.S., Estados Vargas, a las 3 y 15 horas de la tarde aproximadamente, el día de ayer 27-12-12” PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percato de los hechos que narra? CONTESTO: “Desconozco, lo único que puedo segurar, es que yo si observe que el Gocho le disparo a C.D. por la espalda” PREGUNTA: ¿Diga usted las características físicas de los ciudadanos autores del hecho donde pierde la vida el ciudadano de nombre C.D.? CONTESTO: “Bueno el Gocho es de tez morena, de contextura regular, de 1,70 de estatura, de cara perfilada, cabello color negro, tipo crespo y para el momento del hecho portaba una vestimenta una camisa de color gris, un short de color blanco y los otros ciudadano que esta allí con el Gocho no los detalle muy bien” PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de los hechos? CONTESTO: “Bueno estaba claro ya que era de día”. PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego en cuestión? CONTESTO: “Bueno la pistola que portaba el Gocho era de color negra, pero desconozco marca y modelo” PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos cuantos disparos logro escuchar su persona? CONTESTO: “Varios disparo”. PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos los sujetos en cuestión estaban bajo los efecto del alcohol o alguna sustancia psicotrópicas?. CONTESTO: “Desconozco”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia que dirección huyeron los sujetos autores del hecho?. CONTESTO: “Bueno supongo que huyeron para la parte de arriba del sector”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en las adyacencia del lugar de los hechos haya cámara de video?. CONTESTO: “No”. PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resulto lesionada?. CONTESTO: “Desconozco”. PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado el ciudadano de nombre C.D.?. CONTESTO: “Yo vi cuando el Gocho le disparo por la espalda”. PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales fueron las actuaciones de cada uno de los ciudadanos?. CONTESTO: “Bueno la actuación la persona que conozco como el Gocho fue que le disparo a C.D. y a los otros ciudadanos vi que solo estaban discutiendo”. PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del hoy occiso para el momento de los hechos?. CONTESTO: “Yo me encontraba a eso de 10 metros de distancia aproximadamente”. PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraban los sujetos autores del hecho para el momento que le efectuaron los disparo al hoy extinto?. CONTESTO: “A eso de cuatro metro de distancia”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio utilizaron los ciudadanos en cuestión para emprender la huida del lugar de los hechos?. CONTESTO: “Bueno yo al momento que los observe ellos no tenían algún tipo de vehiculo, me supongo que huyeron corriendo”. PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano que figura como victima en la presente averiguación?. CONTESTO: “El era funcionario de la Policía del Estado Vargas”. PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos el hoy occiso fue despojado de alguna de su pertenencia?. CONTESTO: “Desconozco”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos de los datos filiatorio del ciudadano a quien apodaba como el Gocho?. CONTESTO: “No, pero se que vive en el lugar donde ocurrieron los hechos”. PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: “Si, temo por mi veda ya que estos sujetos así como le dispararon al C.D. pueden arremeter contra mi vida. Es todo. Folios 48 y 49 de la incidencia.

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que Funcionarios de la Policía del Estado Vargas fueron informados vía radiofónica por parte de la central de operaciones policiales, que en el Sector Montesano, se había efectuado un dispositivo policial debido al fallecimiento de un funcionario policial adscrito a esa institución, dichos funcionarios se trasladaron al lugar antes mencionado donde encontraron el cuerpo sin vida del ciudadano C.D.L.C., donde presuntamente el autor intelectual del hecho era apodado "El Gocho", estos funcionarios al momento de llegar procedieron a recabar información de los hechos ocurridos, siendo abordados por una ciudadana quien se negó rotundamente a decir sus datos filiatorios, informando que varios sujetos pasaron por el lugar y avisto a uno de ellos portando un arma de fuego haciendo énfasis de su rasgos físicos, seguidamente continuaron con el dispositivo al llegar al callejón El Humo, sector Montesano, avistaron a varios sujetos, quienes al percatarse de la comisión policial, emprendieron la huida en varias direcciones, por lo cual se produjo una persecución, observando que uno de los sujetos se introdujo a una vivienda, los funcionarios policiales se vieron en la imperiosa necesidad de ingresar a la referida vivienda, practicándole la retención al ciudadano; no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico en sus pertenencia, pero en el lugar donde éste se encontraba se incauto un arma de fuego, calibre 9 mm la cual tenia sus seriales devastados.

    Frente a lo antes expuesto quienes aquí deciden estiman necesario traer a colación el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1901 de fecha 01-12-2008, donde se dejo sentado entre otras cosas que:

    …La condición de flagrancia viene dada por las circunstancias de que alguien (una persona pueda captar la ejecución del delito, bien porque lo presencia o porque acabando de cometerse el sospechoso (a quien a si denomina el Código Orgánico Procesal Penal ni siquiera es imputado), se encuentra aún en el lugar del suceso, en actitud tal que quien observa la comisión del hecho necesariamente forma una relación de causalidad entre el delito y el presunto delincuente…La flagrancia está ligada a la persona que presencia la comisión del hecho, quien así se convierte en medio de prueba del delito y su autoría, sin que por ello sea necesario, en principio, cualquier otra probanza de lo acontecido…

    Al adecuar los criterios que anteceden con la situación jurídica aquí planteada, se determina que quedo demostrado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara C.D.L.C., pero en cuanto a los fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado G.A.M.L. en el mencionado delito, no se encuentran satisfechos en este momento procesal, ya que la ciudadana YUSMAYRA AVILES, manifestó que vio a los ciudadanos I.A.U.C., apodado “CARNE MOLIDA”, J.P.U.C., apodado “PEPE” y a otro ciudadano apodado “DRAGON”, cuando corrían cerca del lugar de los hechos con armas en las manos, pero no refiere a ningún sujeto apodado como “EL GOCHO”, mientras que el testigo mencionado como EDISON, expreso que vio a un sujeto apodado “EL GOCHO”, el cual desconoce su identidad, accionar el arma que portaba en contra del hoy difunto, hiriéndolo en la espalda; sin constar en las actuaciones que el referido imputado sea la persona mencionada como “EL GOCHO”, así como tampoco, se encuentra demostrado que el ciudadano G.M. haya ocultado un arma de fuego, ya que en cuanto a esta circunstancia solo cursa como elemento incriminatorio el acta policial, la cual se encuentra inserta a los folios 21 y 22 de la incidencia, donde se deja constancia que en las adyacencia de lugar donde fue detenido el imputado fue hallada un arma de fuego, sin que estos hechos fueren corroborado con otro elemento de convicción, razones por las cuales consideran quienes aquí deciden que lo procedente es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29-12-2012, en la que decreto la Medida Privativa en contra del prenombrado imputado y, en su lugar se ORDENA la L.S.R., por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del articulo 236 del Texto Adjetivo Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial de fecha 29 de Diciembre 2012, en contra del ciudadano G.A.M.L., titular de la cedula de identidad N° 20.192.603, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso C.D.L.C. y en su lugar se DECRETA LA L.S.R. del mencionado ciudadano, ello por no encontrarse satisfechos los requisitos exigido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    EL JUEZ PONENTE LA JUEZ,

    E.L.Z.N.E.S.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    RMG/ELZ/RCR/KD.-

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