Decisión nº 12-02-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de febrero del 2.012

Años 201º y 152º

Sent. N° 12-02-10

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el abogado en ejercicio M.A.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.069, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gagarin Dib Dib, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.433.493, con domicilio procesal en la calle Bolívar, Centro Comercial y Profesional “San Jorge”, piso 01, oficina 16, Puerto Píritu, Municipio F.d.P.d.E.A..

Alega el solicitante que se evidencia del acta de nacimiento de su poderdante ciudadano Gagarin Dib Dib, asentada por ante la Prefectura del Municipio B.d.E.B., bajo el N° 236, de fecha 11 de mayo de 1.977, que se incurrió en el error de omitir el primer nombre de su mandante, que se le indicó sólo como Gagarin, siendo lo correcto J.G., nombre éste por el cual afirma lo llaman todas las personas que le conocen desde su infancia, el cual aduce usar en todos sus actos públicos y privados, por lo que solicita la rectificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó: original de poder general conferido por el ciudadano Gagarin Dib Dib al abogado en ejercicio M.A.A.B., ya identificados, autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro con Función Notarial de los Municipios Autónomos Píritu y San J.d.C.d.E.A., en fecha 24/02/2.005, bajo el Nº 22, Folios 57 al 58, Tomo III, de los libros de Autenticación respectivos; copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Gagarin Dib Dib, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo B.d.E.B., bajo el Nº 236, de fecha 11/05/1.977; original de justificativo de testigos, evacuado por ante la Oficina de Registro Público con Función Notarial de los Municipios Píritu- San J.d.C.d.E.A., en fecha 10/03/2.008.

En fecha 15 de abril del 2.008, realizó el sorteo de distribución de causas el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, admitiéndose la presente solicitud por auto del 16 de aquel mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos o tuvieran interés en la solicitud para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 22/04/2.008, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según se evidencia de la diligencia suscrita y de la boleta consignada por el Alguacil de este Juzgado, cursante a los folios 16 y 17, en su orden.

Mediante diligencia suscrita en fecha 22/04/2.008, el apoderado judicial del solicitante, consignó la publicación del cartel de emplazamiento librado efectuada en el diario “El Nuevo País” el 18/04/2,.008.

Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial del solicitante promovió las siguientes pruebas:

• Mérito favorable de los autos. Se observa que al ser promovido en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.

• Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos D.d.J.P. de Hernández y J.A.H.V.. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el Artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Justificativo de testigos evacuado por ante la Oficina de Registro Público con Función Notarial de los Municipios Píritu- San J.d.C.d.E.A., en fecha 10/03/2.008. Resulta inapreciable, por cuanto se trata de una prueba extrajudicial o preconstituida, que no fue ratificada en la fase legal respectiva.

En fecha 27 de mayo del 2.008, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del Artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística V.d.M.d.S. y Desarrollo Social del Estado Barinas, a los fines de que remitiera a este Juzgado, a la brevedad posible, copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo del ciudadano Gagarin Dib Dib, quien nació el 05 de diciembre de 1.976, en el hospital de la ciudad de Barinitas del Municipio Autónomo B.d.E.B., según acta de nacimiento N° 236, de fecha 11-05-1.977, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo B.d.E.B., librándose oficio N° 0822 en esa misma fecha, el cual fue ratificado con oficio Nº 1.468, de fecha 27/10/2.008.

En fecha 21 de septiembre del 2.008, se recibió respuesta mediante oficio Nº 38 de fecha 20/11/2.008, proveniente del Ministerio de Salud, Dirección Regional de Salud, Información y Estadísticas del Estado Barinas, por medio del cual el Director de la referida Dirección Regional informó que no obstante la búsqueda minuciosa en archivos de copias de certificados EV-25 no aparece dato alguno sobre ese hecho, afirmando que en donde debería estar la respectiva Historia Clínica del parto es en el Hospital “Nuestra Sra. del Carmen” de la ciudad de Barinitas.

Por auto del 26/11/2.008, se ordenó oficiar al Hospital Nuestra Señora del Carmen, de la ciudad de Barinitas, Municipio B.d.E.B., a los fines de que remitiera a este Juzgado, a la brevedad posible, copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo del ciudadano Gagarin Dib Dib, quien nació el 05 de diciembre de 1.976, en el hospital de la ciudad de Barinitas del Municipio Autónomo B.d.E.B., según acta de nacimiento N° 236, de fecha 11-05-1.977, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo B.d.E.B., librándose oficio N° 1.658 en esa misma fecha, el cual fue ratificado con oficios Nros. 1.011, 0420, 0265, 0623, de fechas 16/09/2.009, 10/06/2.010, 04/04/2.011 y 11/08/2.011 respectivamente.

Mediante auto dictado el 10/02/2.012, se ordenó continuar con el curso de ley respectivo, por cuanto hasta la referida fecha no se ha dado cumplimiento al auto para mejor proveer dictado por este Juzgado en fecha 27 de mayo del 2.008, a pesar de haberse ratificado el oficio Nº 1.658 librado el 26/11/2008 al Director del Hospital Nuestra Señora del Carmen de la ciudad de Barinitas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en las fechas supra señaladas, aunado a que el solicitante no ha realizado actuación alguna en tal sentido.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 771 del Código de Procedimiento Civil establece:

Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.

En el presente caso, la pretensión del solicitante es que se le reconozca como J.G., como era el deseo de sus padres, habiéndose incurrido en el error en el asentamiento respectivo de suscribirse únicamente su nombre como Gagarin, contrariando el deseo de sus padres; advierte esta juzgadora que el solicitante en modo alguno demostró los hechos invocados como fundamento de la pretensión ejercida; aunado a la particular circunstancia de que no fue recibida respuesta alguna por parte de la Dirección del Hospital Nuestra Señora del Carmen de la ciudad de Barinitas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en relación al oficio Nº 1.658 de fecha 26/11/2008, librado con motivo del auto para mejor proveer dictado en la presente causa, razones por las cuales resulta forzoso considerar que la referida pretensión no puede prosperar; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano Gagarin Dib Dib, presentada por su apoderado judicial abogado en ejercicio M.A.A.B., ya identificados.

SEGUNDO

Notifíquese al solicitante mediante boleta dejada en su domicilio procesal, conforme a lo estipulado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. L.Y.M.B.

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. N° 08-8598-CF.

fasa

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