Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEntrega Material

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH13-V-2003-000079

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PRETECCION BANCARIA (F.O.G.A.D.E)

APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos D.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.897.374, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.763

PARTE DEMANDADA: ciudadano P.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.218.846.

APODERADO JUDICIAL: no constituyo en autos apoderados judiciales.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

Se inició el presente procedimiento con libelo de demanda introducido en fecha 7 de julio de 2003, ante el Tribunal Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y efectuada la correspondiente insaculación, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2003, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenando oficiar y librar comisión a cualquier Juez de Municipio del Municipio J.F.R.; de la Circunscripción judicial del estado Aragua, para que fije la oportunidad de la entrega material del bien inmueble objeto del litigio

Por diligencia de fecha 2 de octubre de 2003, la parte actora solicito que al Tribunal que la notificación del vendedor (BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A), se haga en la persona de su liquidador, ciudadano P.F.., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.218.846.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2003, este Tribunal deja sin efecto el auto de admisión, el oficio Nº 1816 y el despacho-comisión de fecha 23 de septiembre de 2003, acordando librarlos nuevamente en la persona del liquidador ciudadano P.F..

Por auto de fecha 2 de octubre de 2003, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando oficiar y librar comisión a cualquier Juez de Municipio del Municipio J.F.R.; de la Circunscripción judicial del estado Aragua, para que fije la oportunidad de la entrega material del bien inmueble objeto del litigio.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2005, este tribunal acordó mediante oficio facultar al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar Y T.d.l.C.J.D.E.A., a los fines de designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial al igual que sub-comisionar a un tribunal competente a fin de realizar la notificación a la parte demandada.

Por recibido oficio N° 87 proveniente del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar Y T.D.L.C.J.D.E.A., en el cual remite comisión signada con el N° 112-04, por falta de impulso Procesal de la parte actora.

Por diligencia de fecha 5 de octubre de 2005, la parte actora solicita se comisione y faculte nuevamente al Tribunal Ejecutor para que practique la medida de entrega de material acordada en autos

Por auto de fecha 10 de enero de 2006, este Tribunal ordena el desglose de la comisión y remitirla mediante oficio al Juzgado de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar Y T.D.L.C.J.D.E.A.

En fecha 5 de junio de 2007 se dio por recibido oficio Nº 168, proveniente del Juzgado de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar Y T.D.L.C.J.D.E.A., mediante el cual remite comisión contentiva de la medida de entrega material.

II

Para decidir el Tribunal observa:

Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidenció que desde el 5 de octubre de 2005, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicito se comisionara nuevamente al Tribunal Ejecutor, se evidencia que ha transcurrido por ante este Despacho más de Un (01) año sin que la solicitante haya dado el respectivo impulso Procesal para que se cumpla con la entrega Material, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés de la accionante en sostener el juicio por ella incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.

Ahora bien, la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de junio de 2001, (caso F.V. y M.P.M.d.V.E.. Nº: 00-1491, s. Nº 956), y que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, se estableció lo siguiente:

A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. …Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.)….

Vista la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto, no puede pasar inadvertido ante este Juzgador que desde el dia 5 de octubre de 2005, fecha en que la parte actora diligencio por ultima vez, han transcurrido mas de 8 años sin gestionar ante este órgano jurisdiccional el pronunciamiento con respecto a la solicitud, siendo que con dicha conducta, se ha configurado, a juicio de este sentenciador, un desinterés en la conclusión de la presente solicitud. En base a ello y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, debe declarar la pérdida del interés procesal de la presente solicitud. Y así se decide.

En consecuencia, en virtud de que no se justifica su permanencia en el Archivo sede de este Tribunal, y a los fines del descongestionamiento del espacio físico del mismo, se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivos Judiciales, previa su integración al legajo respectivo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal, en consecuencia, de conformidad con lo asentado en las sentencias ut supra transcritas, se declara terminado el presente procedimiento.

Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 25 días del mes de octubre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA TEMPORAL

DR. J.C.V.R.

ABG. A.M.

En la misma fecha, siendo las 03: 02 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. A.M.

CASCO

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