Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoSobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 14 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000336

Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado G.d.J.G. , venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-19.539.728, residenciado en el Barrio sur América, calle principal, frente a la polar, al lado de Encomiendas Táchira-Mérida, casa 4-22 el Vigía del estado Mérida, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto y para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO

En fecha 03 de agosto de dos mil nueve (20-05-2009) este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un año. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones siguientes: 1- El acusado de autos deberá abstenerse de realizar actos de agresión física, psicológica o verbal en contra de la víctima. 2.- El acusado de autos deberá abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima. 3.- El acusado de autos, deberá cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, quien velará por las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 44, numeral primer aparte de la norma penal adjetiva venezolana, quien debía velar porque se cumpliera con las obligaciones impuestas al imputado.

SEGUNDO

Ha constatado el Tribunal una vez concluido el lapso de suspensión: UN AÑO, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es tal y como lo ha ratificado la delegado de prueba abogada Y.G., (folio 81), quien expuso: “Finaliza con un nivel de supervisión mínimo satisfactorio…”, así mismo no consta en las actuaciones que la víctima ciudadana C.A.v.M., haya señalado y/o manifestado que el imputado en presente proceso haya incurrido en un nuevo hecho delictivo contra su persona, de igual forma el Representante del Ministerio Público como garante de los derechos de la víctima, confirmó en la audiencia en él día de hoy el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos. De modo, que resulta posible en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto al imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

ÚNICO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa contra al imputado G.d.J.G. , venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-19.539.728, residenciado en el Barrio sur América, calle principal, frente a la polar, al lado de Encomiendas Táchira-Mérida, casa 4-22 el Vigía del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Acoso, Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 de La ley Orgánica Sobre El derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia en concordancia con el artículo 15 numeral 2 de la misma Ley, en perjuicio de C.A.V.M. y en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

La presente resolución ha sido dictada y publicada con base a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Se deja constancia que el Ministerio Público, Imputado, Defensa y Victima, fueron debidamente notificados en sala.

EL JUEZ (P) DE CONTROL NUMERO UNO

ABG. R.E.U.P.

LA SECRETARIA:

ABG. MILAGRO ARANDA

En fecha _____________se libro boleta_______________

Sria

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