Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de febrero de 2015

204º y 155º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2012-000152

Parte demandante: G.D.R.d.O.

Apoderado judicial del demandante: V.R.R.

Parte demandada: Fondo Global de Construcción C.A

Apoderado judicial de la demandada: M.I.A.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, jueves 12 de febrero de 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana G.D.R.d.O., titular de la cédula de identidad Nº 6.312.917, en su carácter de demandante, así como su apoderado judicial abogado V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.968, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Así como la abogada M.I.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.982, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de acuerdo al poder que riela en autos. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la ciudadana G.D.R.d.O., la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 125.096,66), mediante un (1) pago, que se entrega el día de hoy, mediante cheque Nº 22482247, librado contra Banesco, Banco Universal, a nombre de la demandante por la cantidad de Bs. 93.437,28 y el monto restante de Bs. 31.659,38, que se encuentran en un fideicomiso a nombre de la demandante en el Banco Nacional de Crédito, a cuyo efecto se consigna la respectiva carta de autorización de abono por finiquito, la cual se entrega en original a la actora; que comprende todos los conceptos reclamados por la demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, bono único especial, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días pendientes de vacaciones 2013-2014, indexación e intereses de mora de estos conceptos, es todo. En este estado, el demandante y su apoderado judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos antes expresados y detallados, ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos que la actora tiene la disponibilidad del monto que se encuentra en el fideicomiso, para lo cual se debe presentar una diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución d Documentos de este Circuito Judicial, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

El Secretario,

Abg. M.G.A.

Abg. H.C.B.

La demandante y su apoderado judicial

Apoderada judicial de la demandada

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