Decisión nº PJ06420120000205 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJoel Darío Altuve Patiño
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 22 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-010394

ASUNTO : VP02-S-2009-010394

SENTENCIA: 119-12

RESOLUCION: 205-12

JUEZ: DR. J.D.A.P..

SECRETARIA: ABOGADA Y.B..

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL M.E.R.

VICTIMA: T.F.R..

DEFENSA PRIVADA: LUIS BASTIDAS DE LEON Y O.U.

ACUSADOS: G.F.M., J.F.R. y P.P.

DELITO (S): Amenaza y Violencia Psicológica, establecidos en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

II

DE LOS ANTECEDENTES

Comienza la presente causa mediante denuncia interpuesta por la victima en contra de los Acusados, ante la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en fecha 27 de noviembre de 2009.

En razón de tal denuncia, se recibió escrito de inicio de investigación fiscal contra Acusado de autos en fecha 02 de diciembre de 2009, por ante el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Especializado.

En fecha 02 de junio de 2010 fue presentada formalmente Acusación contra los Acusados antes identificado, fue fijada Audiencia Preliminar para el día 26 de junio de 2010 a la 10:00 am y debidamente celebrada la misma el día 24 de septiembre de 2010 conforme a derecho, se dictó auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actas procesales en fecha 05 de noviembre de 2010, ante esta instancia, fue fijado juicio oral para el día 25 de noviembre de 2010, en fecha 25 de julio de 2012 se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento por parte de la defensa privada.

Se celebro el juicio oral y privado cumpliendo las formalidades de ley, según consta de las actas levantadas en fechas 05-09-2012, 11-09 -2012, 18-09-2012, 25-09-2012, 28-09-2012 y 09-10 -2012. Una vez evacuado conforme a derecho el mismo, pasa de seguidas esta Instancia a publicar la decisión bajo los términos de la siguiente motivación:

III

DE LOS HECHOS

El Ministerio Publico, fundamenta su razón de Acusar, previa investigación fiscal, aduciendo que: “ El día viernes 26 de noviembre del 2009, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana la ciudadana T.F.R. titular de la cédula de identidad n° 5.830.154, se dirigía a su lugar de trabajo, ubicada en el edificio Villa Inés de la avenida 4 B.V., específicamente Piso 02, oficina 22, al llegar al mencionado lugar no tuvo acceso al mismo por cuanto se había percatado que el cilindro de la puerta de la referida oficina había sido cambiado, fue entonces cuando los hoy imputados los ciudadanos J.F.R., P.R. PIRELA CAMARILLO Y G.F.M., amenazaron a la ciudadana T.F. manifestándole a la misma “ que dejara de hacer lo que estaba haciendo, que cuidara su vida por lo que estaba haciendo”, recibiendo la victima dichas amenazas, agresiones físicas y psicológicas de forma constantes por cuanto la victima la ciudadana T.F.R. había realizado varias denuncias ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, manifestando que en la empresa en la que la ciudadana T.F.R. labora y de la cual es socia accionista, cuyo Nombre es “ CONSTRUCCIONES SUMINISTROS GIANFRANCO”, ha presentado irregularidades, tales como desvíos de fondos económicos” …”

IV

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN

DE LAS TESTIMONIALES

La Psicóloga forense G.B. debidamente juramentada declaro “el día 02-12-09 le practique el examen a T.R. donde concluí que ella no presentaba indicadores significativos de trastorno mental, que no presenta enfermedad mental para ese momento.-” Seguidamente la Fiscalía pregunta: 1.- ¿día y lugar? Respondió: el 02-12-09 en el departamento de la medicatura.- 2.- ¿a quien la practico? Respondió: a t.f.r..- 3.- ¿al momento de practicarla ella le manifestó porque acudía allí? Respondió: si porque dijo hostigamiento agresiones verbales por el presidente de la empresa donde soy accionista me prohibieron el ingreso son mi papa y mi hermano.- 4.- ¿en cuanto a los indicadores esos indicadores son producto de situación que e manifestó ella? Respondió: si lo que observe de las pruebas considero que es desconfiada que ese momento arrojo ansiedad y preocupación por su situación es desconfiada mas estos indicadores no son significativos para decir que tiene una patología mental si tenia una preocupación no quiere decir que estos indicadores me arrojaran algún trastorno por la situación no hubo indicadores de una patología.- 5.- ¿cuando deja asentado que ella estaba emocionalmente susceptible por su situación actual, esos síntoma son de personalidad o producto de la situación? Respondió: son intrínsecos en ella la desconfianza aunado a que esa tensión le producía cierta ansiedad no fue lo suficiente para diagnosticar una patología.- 6.- ¿esos indicadores las llevan a un daño emocional? Respondió: si ella no logra controlar el momento le puede arrojar algún trastorno.- 7.- ¿para el momento ese informe esta vigente? Respondió: no porque eso fue en el 2009 para saber su situación actual se puede hacer una nueva evaluación para esa fecha no tenia patología.- 8.- ¿diga si de realizar una nueva valoración pudiéramos determinar si la misma para esta fecha presentara un daño emocional? Respondió: si se puede realizar una experticia para ver como esta ella en ese momento si la pueden llevar a un daño emocional.- Seguidamente la Defensa pregunta: 1.- ¿que tipo de exámenes les practico a teresa? Respondió: lo rutinario evaluación pruebas de papel y lápiz, test proyectivos figura humana Bender observación y entrevista.- 2.- ¿le practico algún test de inteligencia? Respondió: no.- 3.- dice que no existe trastorno en la señora es cierto? Respondió: si es cierto….”.- Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la experto G.B., psicóloga forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó evaluación psicológica el día 02-12-2009, a la victima de la presente causa, la Ciudadana T.F.R., Prueba Judicial esta que cumple con los requisitos de eficacia probatoria de la prueba de experticia, los cuales vale la pena destacar y desarrollar en el presente análisis:

  1. Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que la funcionaria G.B., posee conocimientos especiales para realizar la evaluación Psicológica a la hoy víctima, la Ciudadana T.F.R., toda vez que dicha funcionaria es Psicóloga Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y cumple con los requisitos, establecidos por el legislador patrio en la norma adjetiva penal, en su artículo 237 que a tal efecto señala lo siguiente:

    ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la practica de experticias cuado para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

    El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.

  2. Que se trate de un perito imparcial: La funcionaria G.B., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el p.J., lo cual la acredita como experta imparcial en el presente proceso.

  3. Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, queda demostrado de actas que la funcionaria G.B., en la Audiencia Oral y Privada, de fecha 11-09-2012, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en la experticia practicada por su persona en fecha 02-12-2009, a la victima T.F.R., es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar la referida prueba, los resultados obtenidos de la evaluación, la conclusión a la que llegó luego del análisis tanto del comportamiento del sujeto de prueba, como del análisis de los resultados obtenidos, y por último diagnosticó el estado psicológico actual de dicha ciudadana. Asimismo dicha testimonial cumple con el requisito de Claridad, por no se contradice en si misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por la experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlados por las partes, quienes realizaron interrogantes a la experto, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial de la experta G.B., observa que dicha funcionaria explica pormenorizadamente como llegó a esa conclusión y a ese diagnostico en el examen psicológico realizado a la victima de autos, se evidencia la veracidad de dicha prueba Judicial.

  4. Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por la experto, ratificando su contenido integral.

  5. Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 11-09-2012, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas a la experto, referidas al contenido debatido en dicha experticia.

  6. Que el experto no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los mas importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir que, que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que la funcionaria G.B., en todo momento se refirió al análisis de la evaluación practicada por ella a la victima T.F.R..

    Al particular tenemos una evaluación forense practicada a la víctima cuya conclusión no arrojan elementos de afectación suficiente para diagnosticar una patología producida por los hechos denunciados, argumentos no objetados ni controvertidos en juicio, en tal sentido debe esta Instancia otorgarle el valor probatorio que de tal testimonial forense se desprende, especialmente: “… ¿cuando deja asentado que ella estaba emocionalmente susceptible por su situación actual, esos síntoma son de personalidad o producto de la situación? Respondió: son intrínsecos en ella la desconfianza aunado a que esa tensión le producía cierta ansiedad no fue lo suficiente para diagnosticar una patología…”. ASI SE DECIDE.

    La Victima T.F.R., una vez juramentada e impuesta de las generales de ley expuso: “…el día jueves 26 de noviembre del 2009, yo llegue a trabajar a la oficina, construcciones y suministros G.f., en b.v., centro comercial villa Ines, piso 2, oficina 22, entraba a las siete y media de la mañana, trabaje el miércoles 25, martes 24 y lunes 23, llego a mi oficina, tengo llave de entrada y no pude abrir la puerta trate y no abrió, me di cuenta que habían cambiado el cilindro de la puerta, llamo a mi hija rosangela d´ovidio franco que ella también trabajaba allá y le pregunto si ella sabia algo, no mami ya yo voy llegando, eran casi las ocho, ella también tenia llave, tampoco pudo abrir con su llave, decidimos esperar a que llegara alguien, C.g., mariangel escalona, Javier villalobos, J.L.G., todos empleados que siempre llegaban temprano no llegaban, no llegaba nadie, solo llegó tibisay camarillo, ese día jueves ella hacía limpieza en la oficina, bueno nos quedamos ahí conversando y esperando, se presentaron p.p., mi hermano j.f. y mi papa g.f., a decirme que, que estaba haciendo yo ahí, p.p. con su voz bien despectiva, que se iba a presentar una plomamentazon, que yo había renunciado, que yo era una loca, una mal agradecida, con mi papa y mi hermano, que me habían matado el hambre y le habían dado a mis hijos comida y mi hermano j.f.r., me dijo que yo era una loca, que como estaba haciendo eso, que yo no servia para nada, que me prefería ver muerta antes que entrara en esa oficina y mi papa me dijo que eso me pasaba por estar haciendo lo que estaba haciendo que yo era una inútil y que yo sabía que a mi no me querían ahí, las humillaciones verbales muy fuertes de parte de mi papa, y hermano descalificativas, de pronto veo a p.p. con dos funcionarios dos policías, los señores llegaron y nos acorralaron y nos llevaron hacía las paredes a las tres, porque yo estaba alterando el orden publico, rosangela d´ovidio franco, tibisay camarillo, no había mas nadie hasta que llegaron ellos, los policías estaban con las esposas en la mano, me querían llevar presa, tenían el arma desenfundada, p.p. también estaba armado ese día, un funcionario se apellidaba camejo y el otro bracho, creo que bracho hablo conmigo, yo pedí hablar, pedro era el que mas gritaba en el pasillo y vociferaba era p.p., que había ido a costa rica a llevarme dolares, cuando creo que nunca ha ido a costa rica, bracho me decía que estaba haciendo yo ahí, que porque no me iba a vivir a costa rica, un abuso de autoridad, fui tan humillada, tan descalificada, como ser humano, saben que soy la gerente administrativo, accionista, no saben cual era la razón, no me pudieron contestar nada, de ahí yo llame a mi abogada, que era otra abogada, le comente me dijo que tomara las chapas de los funcionarios lo hice, no recuerdo los números pero los tengo anotados, y a los policías les dije, el 24 entro el cicpc, a hacer una auditoria, porque yo denuncie un fraude dentro de esa empresa, manejada por mi hermano y mi papa, que ellos tienen la mayoría de las acciones, a raíz de allí fue difícil, difícil, situaciones incomodas, tolere hasta que me hicieron lo que me hicieron, en la fiscalia 1, cursa una investigación por ese fraude, yo trate de hablar por las buenas, de separarnos por las buenas de manera legal y transparente, mi papa me dijo que todo era una mentira que la única que sabia era yo, y mi hermano me decía que todo estaba bien, me aislaron de todo, me amenazaron, mi papa, te puede costar la vida a ti y a tus hijos, es mucho lo que me han hecho, mucho, ellos me han repetido y repetido el acoso, a mi hija la tuve que sacar de la universidad, era imposible el acoso que tuve hasta en mi casa, yo tengo mucho dolor, impotencia, a raíz de esos hechos que pasaron en particular, yo tenía una abogada, pero los hechos se manejaron muy lento, y tuve que revocar el poder el 16-10-11, ellos empezaron con otras acciones, empezaron los trabajos nuevos, en este estado el tribunal impone a la victima de autos del artículo 324 de la norma adjetiva penal con vigencia anticipada (referido a la dirección y disciplina) y la exhorta a ceñirse a los hechos investigados por el ministerio público. Seguidamente la fiscalía preguntó: ¿indique día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos que usted acaba de narrar? contesto: 26-11-09, pasaditas las ocho de la mañana, en la oficina, en la puerta de construcción y suministros g.f., piso 2, oficina 22. otra: ¿porque no pudo entrar a la oficina? contesto: porque habían cambiado la cerradura a la puerta de la oficina. otra: ¿sabe quien cambio esa cerradura? contesto: no. otra: ¿que cargo tenía usted dentro de la empresa? contesto: gerente administrativo. otra: ¿desde cuando? contesto: desde 1998. otra: ¿existe un acta o documento que le impidiera entrar? contesto: no. otra: ¿el día 26-11-09, fue victima de un hecho de violencia? contesto: si. otra: ¿indique quienes o quien cometió esos hechos de violencia? contesto: el señor p.p. camarillo, j.f.r. y el señor g.f.. otra: ¿que fue lo que vocifero giovanny rato que se sintió amenazada? contesto: que yo no servia para nada, desubicada, incapaz. otra: ¿era la primera vez que le decía esas palabras? contesto: no. otra: ¿desde que tiempo g.f. la trata de esa manera? contesto: todo el tiempo. otra: ¿dígame el tiempo aproximado o fue únicamente ese día? contesto: no, desde niña, adolescente. otra: ¿y porque motivo la trataba asi? contesto: yo no tenia derecho, yo no tenia decisión, mi hermano decidió por mi. otra: ¿indíquele al tribunal que vocifero J.f. el día que ocurrieron los hechos? contesto: que era una buena para nada, persona no idónea, incapaz, insuficiente, despectivo todo el tiempo. otra: ¿era la primera vez que le decía todo esto? contesto: no, hubo otras oportunidades, yo soy mayor y el tomaba las decisiones, yo no tenia decisión. otra: ¿desde cuando? contesto: cuando le dieron a el poder sobre mi. otra: ¿desde cuando? contesto: en la adolescencia, yo no pude ir ni a 15 años, yo no tenia derechos, los derechos eran de el, y los deberes mió. otra: ¿la amenazo? contesto: si, que me prefería ver muerta antes que entrara, que nunca iba a volver a entrar a esa oficina. otra: ¿que tanto vociferó p.p. en su contra? contesto: que era una mal agradecida, una mala hija, una mala hermana, despectivo, porque ellos me mataban el hambre a mi y a mis hijos. otra: ¿era la primera vez que la trataba así? contesto: tengo 20 años conociéndolo, es parte de la familia. otra: ¿que vinculo tiene con usted? contesto: el es mi compadre y yo su comadre. otra: ¿la amenazo? contesto: claro que iba a haber una plomamentazon y el llevo a los policías de paso, después. otra: ¿que entendió cuando le dijo que iba a haber una plomamentazon? contesto: que viva o muerta iba a salir yo de ahí sino obedecía. otra: ¿cual fue el origen de esos hechos de violencia? contesto: porque el día 24 martes, entro el cicpc a la empresa a auditar la empresa, los libros de actas de inventarios estaban todos vacíos. otra: ¿quienes se encontraban presentes el día 26-11-09 en el lugar de los hechos? contesto: mi persona, rosangela d´ovidio franco, tibisay camarillo, g.f., j.f.r., p.p. y los dos funcionarios, bracho y camejo, otra: ¿en que parte de las instalaciones de la empresa? contesto: afuera en la puerta. otra: ¿ingreso ese día a las instalaciones? contesto: no, nunca mas. otra: ¿a que organismo pertenecen esos funcionarios? contesto: a la policía regional yo los denuncie. otra: ¿recuerda los nombres? contesto: bracho y camejo. otra: ¿que trato le dieron? contesto: humillantes, me sacaron las esposas, desenfundaron el arma. otra: ¿los denuncio? contesto: si, en la policía regional y fiscalía. otra: ¿porque motivo? contesto: por abuso de autoridad y calumnia, que yo estaba alterando el orden publico. otra: ¿esta en este juicio por el derecho sobre una empresa o el derecho que usted tiene a una vida libre de violencia? contesto: por el derecho a vivir una vida libre de violencia. La defensa pregunta: ¿qué grado de instrucción tiene usted? contesto: arquitecto. otra: ¿tenía un cargo gerencial? contesto: si. otra: ¿hasta que fecha? contesto: actualmente yo estuve hasta que el día que ustedes hicieron el acta, donde me declararon persona no idónea. en este estado la defensa solicita se le ponga de manifiesto a la victima acta de renuncia de gerente administrativo de fecha 05-10-09, la cual se solicito se admitiera como prueba complementaria mediante escrito en fecha 06-07-11, en este estado interviene la representación fiscal y se opone a la solicitud de la defensa en virtud de que una prueba nueva debe surgir de hechos desarrollados durante el debate, el ministerio público no ha tenido el control sobre esto, La defensa interviene e insiste en virtud de que es un hecho notorio que renuncio, y no podía acceder, no tiene acceso absoluto a la empresa. El tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa ya que no constituye una nueva prueba la situación planteada por la defensa, una prueba complementaria debe surgir de un hecho que ninguna de las partes conoce antes de la audiencia preliminar y ya la defensa tenía conocimiento de esa acta de renuncia y en la fase de investigación debió haber promovido el acta de renuncia de la victima al cargo de gerente administrativo de conformidad con el artículo 305 de la norma adjetiva penal y de conformidad con el artículo 104 de la ley especial de género hasta un día antes de la primera convocatoria de la audiencia preliminar y promover dichas pruebas, carga esta que mal pudiere atribuírsele al tribunal, siendo necesario traer a colación, el principio de la preclusividad de los actos procesales, el proceso es una sucesión ordenada de actos dirigidos hacia un fin. el cual establece que cada acto procesal debe ser realizado en la oportunidad establecida por la ley, la ejecución de actos procesales fuera de la ocasión prevista en la ley, comportaría una subversión procesal que no solo propiciaría una situación caótica y desordenada, sino que se constituiría en un flagrante violación a la garantía del debido proceso. Así se resuelve. De seguidas continúa el interrogatorio la defensa privada: ¿esta consciente que usted renuncio al cargo de gerente administrativo, el 05-10-09? contesto: si. otra: ¿a que se dirigió usted a la empresa si ya usted no laboraba allí? contesto: yo fui todos los días del 05 de octubre al 26 de noviembre. otra: ¿usted conoce a R.r.? contesto: si. otra: ¿desde cuando, que relación tenían? contesto: nada ahorita. otra: ¿y para esa época? contesto: hizo la auditoria. otra: ¿es licenciado en contaduría? contesto: si. otra: ¿usted lo contrato? contesto: mi hermano y yo. otra: ¿tibisay camarillo, realizaba labores domesticas en su casa? contesto: no, en mi casa no vive nadie. otra: ¿trabajaba con frecuencia en la empresa? contesto: no señor, ese día le tocaba limpieza, era una trabajadora eventual, una vez a la semana. otra: ¿usted es una profesional universitaria? contesto: si. otra: ¿si renuncia a una empresa puede volver a entrar? objeción del ministerio público. ha lugar la objeción. otra: ¿usted considera que puede acceder cada vez que usted lo requiera? contesto: objeción del ministerio público. ha lugar la objeción. otra: ¿sabe lo que es ser accionista de una empresa? contesto: si claro. otra: ¿sabe lo que es una función administrativa? contesto: si. otra: ¿diferencia entre una y otra? objeción del ministerio público. ha lugar la objeción. otra: ¿percibía algún sueldo como gerente administrativo? contesto: un sueldo exactamente igual al de mi hermano. otra: ¿Richard Rouvier, estuvo presente en el momento de los hechos? contesto: no, es todo. El juez pregunta: ¿quien cambio las cerraduras del inmueble? contesto: no se, yo el día anterior salí a las nueve y le pedí reflexión a papa, que el era el único que puede arreglar eso. otra: ¿que es arreglar esto? contesto: las irregularidades de la empresa son de orden económico, yo aporte el 100 por ciento del capital y las cuotas accionarías son el 44% de mi papa, el 28% de mi hermano y el 28% son mías, desde el año 98 es la misma administración y directiva, hay irregularidades serias, y se lo dije a mi papa y a mi hermano, mi papa decía que familia es familia y negocio es negocio, se parcializaron los dos, ellos sabrán, perdí a mi papa y mi hermano, los perdí, no tengo a mas nadie. otra: ¿la génesis de su problema es por las acciones? contesto: si, doctor, no solo de esa empresa, sino de 4 mas y a ninguna tengo acceso, soy persona no idónea y me quitaron todos los derechos, no existo, estoy ejerciendo, yo produzco económicamente. otra: ¿dígame el grado de participación de cada unos de los acusados, con respecto al hecho, aclárele al tribunal la situación, de su renuncia, porque se traslado en esa fecha a la sede de la oficina? contesto: el 24 de septiembre yo llamo al doctor o.u., a mi hermano y a mi papa y llegamos a una conclusión de auditar la empresa, en todas las obras desde el 2005 se presentaban irregularidades administrativas, quedamos todos conformes y firmamos todos, nos comprometimos dar la información suficiente para auditar entre nosotros, seguir avanzando y buscar auditoria externa desde el 25 que se empezó a realizar el muestreo, y la empresa es inauditable, yo trabaje el día 25, el día 24, el día 23. otra: ¿usted trabajaba o no en la empresa? contesto: desde el 05-10-09, no, pedro, se presento junto a mi hermano y mi papa. otra: ¿los tres juntos? contesto: si, yo tenia las llaves de la oficina yo cerré la oficina la noche anterior, me dijo que, que hacía allí, que se iba a formar la plomamentazon, yo no podía entrar. otra: ¿había alguien? contesto: nadie, yo llegue de primera, a las ocho de la mañana, trato de abrir, no puedo abrir me doy cuenta, que habían cambiado el cilindro de la puerta. otra: ¿que hizo cada uno? contesto: estábamos en el pasillo, yo estaba con rosangela y tibisay, que yo no tenia nada que ver allí, que se iba a formar una plomamentazon, que era una mala hija, mala hermana, mi papa me dijo que eso me pasaba por estar haciendo lo que estaba haciendo porque el día martes entro el cicc, que me podía costar la vida a mi y mis hijos, mi hermano me dijo que me prefería ver muerta antes de que entrara a la oficina, los 4 empleados que siempre iban no fueron y le pregunte a mi hermano y me dijo yo les dije que no vinieran, papa debe como papa, arreglar las cosas, tres años trabaje por las buenas, quien va presa por ese fraude, yo como gerente administrativo, me lo dijo el cicpc, hay un desfalco contra pdvsa terrible, ya ahí lo dije y mi hermano no firmo, porque lo estoy comprometiendo a el…”.

    Del testimonio anterior apreciamos unos dichos de difícil comprensión entre si, por una parte refiere una situación de discusión familiar entre padre e hijos, quienes a su vez son accionistas de una sociedad mercantil por supuesto fraude de la misma índole, por una parte refiere también: “…¿ indíquele al tribunal que vocifero J.f. el día que ocurrieron los hechos? contesto: que era una buena para nada, persona no idónea, incapaz, insuficiente, despectivo todo el tiempo. otra: ¿era la primera vez que le decía todo esto? contesto: no, hubo otras oportunidades, yo soy mayor y el tomaba las decisiones, yo no tenia decisión. otra: ¿desde cuando? contesto: cuando le dieron a el poder sobre mi…. ¿esta en este juicio por el derecho sobre una empresa o el derecho que usted tiene a una vida libre de violencia? contesto: por el derecho a vivir una vida libre de violencia….”,al mismo tiempo fundamenta su razón de los hechos denunciados argumentando: “…le pedí reflexión a papa, que el era el único que puede arreglar eso. otra: ¿que es arreglar esto? contesto: las irregularidades de la empresa son de orden económico, yo aporte el 100 por ciento del capital y las cuotas accionarías son el 44% de mi papa, el 28% de mi hermano y el 28% son mías, desde el año 98 es la misma administración y directiva, hay irregularidades serias, y se lo dije a mi papa y a mi hermano, mi papa decía que familia es familia y negocio es negocio, se parcializaron los dos, ellos sabrán, perdí a mi papa y mi hermano, los perdí, no tengo a mas nadie. otra: ¿la génesis de su problema es por las acciones? contesto: si, doctor, no solo de esa empresa, sino de 4 mas y a ninguna tengo acceso, soy persona no idónea y me quitaron todos los derechos, no existo, estoy ejerciendo, yo produzco económicamente…”.

    Al particular, esta Instancia al evaluar el testimonio de la víctima siguiendo el criterio emanado del M.T.E., donde se estipula que el testimonio de la víctima debe estar dotado de plena credibilidad como prueba de cargo: (a) A.d.I.S., (b) Verosimilitud (c) Persistencia en la Incriminación. En tal sentido, incorporándose este criterio, sin que ello signifique una limitación al principio de libre valoración de la prueba consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al proceso penal que se lleva en la jurisdicción especializada, este Juzgado considera que el testimonio rendido por la victima de autos, NO reúne los tres requisitos esenciales explanados anteriormente, amen de los dichos incongruentes, descritos en juicio, el testimonio de la victima según la sana critica y las máximas experiencias esta incurso en contradicciones, en el cual no hay una persistencia de la incriminación y el cual modifica sustancialmente cuando la víctima refiere haber recibido amenazas, acosada u hostigada y violentada psicológicamente por parte de los acusados, quien fue interrogada por las partes y por el Juez profesional, y choca en varios de sus principales elementos con su propia declaración al manifestar a la representante fiscal que ella lo que quería una vida libre de violencia y a preguntas del tribunal le manifiesta que el problema es de índole económico y que su papa podía arreglar el problema y permitirle el acceso a las empresas a las cuales es ella accionista, en razón de lo cual esta Instancia, no le otorga valor probatorio alguno. Así se resuelve.-

    La Testiga ROSANGELA D O.F., una vez juramentada expuso lo siguiente: “…bueno el día 26 de enero del 2009, yo me dirigía como cualquier día a mi labor, yo iba por el camino a trabajar y mi mama me llamo, eran como a las siete y media, ya para las ocho, que si me faltaba mucho yo le dije ya voy a llegar, llegue le dije mama que paso se te quedaron las llaves, no me funcionan, aquí están las mías intento y tampoco, le digo vamos a esperar que lleguen los muchachos pasaron unos minutos, llego tibisay, nos preguntó que hacíamos afuera, le dijimos que no podíamos accesar que no funcionaban las llaves, llegaron mi tío J.f., mi abuelo g.f. y el señor p.p., mi abuelo le dice que porque estábamos allí, que no teníamos derechos de estar allí, mi tío le dice a mi mama que porque estaba allí, que no tenía derecho, prefiero verte muerta, que entres ý mi abuelo le dijo viste teresa lo que te pasa, por hacer lo que estas haciendo, y el señor p.p. gritaba mas fuerte, se va a formar una plomamentazon si sigues insistiendo en entrar, loca, mantenida, que solo vienes a quitarle dinero a tu papa y tu hermano, quede en shock, luego llegaron los policías con las esposas afuera, desenfundaron un arma, nos arrinconaron a las tres contra una pared, que estábamos alterando el orden publico, que nos teníamos que ir con groserías, yo me volteo, y mi mama lloraba hasta la tuve que batuquear porque no reaccionaba, ya no había nadie, le decía que se calmara para poder reaccionar, estábamos incrédulas. La fiscala preguntó: ¿indique día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos que usted acaba de narrar? contesto: 26-01-09, pasaditas las ocho en la oficina 22, piso 2, de la empresa construcciones y suministros gian franco en el centro comercial villa ines. otra: ¿sabe porque su mama no pudo entrar a la oficina? contesto: me imagino que por el cambio de la cerradura, no podíamos accesar. otra: ¿usted trabajaba en la empresa? contesto: si. otra: ¿desde cuando? contesto: desde el 16-01-09. otra: ¿qué cargo tenía? contesto: secretaria. otra: ¿su progenitora, t.f. laboraba allí? contesto: si. otra: ¿que cargo tenía? contesto: gerente administrativo. otra: ¿tiene conocimiento cual fue el ultimo día que su mama ingreso a la empresa? contesto: si, el día anterior laboramos nuestro horario normal. otra: ¿el día 26 su mama fue victima de un hecho de violencia? contesto: si. otra: ¿indique quienes o quien cometió esos hechos de violencia? contesto: el señor p.p., mi tío J.f.r., mi abuelo g.f. y los dos oficiales. otra: ¿que fue lo que vocifero g.f. en contra de su mama? contesto: que mami era una loca, que vivía era pidiendo dinero, que era una aprovechadora, que se la mantenía era viajando, que era una mala madre. otra: ¿g.f. la amenazo? contesto: si, que si continuaba tanto ella como sus hijos corrían peligro. otra: ¿era la primera vez que usted escuchaba esos términos de loca, mala madre? contesto: no. otra: ¿desde que tiempo los escuchaba? contesto: desde que tengo uso de razón, que estaba pequeña. otra: ¿qué palabras vocifero J.f. en contra de la señora teresa? contesto: que era una loca, que no servia para nada, que se la mantenía en la oficina sin hacer nada, que se la mantenía viajando, que quería estar en la oficina sin hacer nada. otra: ¿eran constantes o era la primera vez? contesto: no. otra: ¿J.f. la amenazo a tu mama? contesto: si. otra: ¿que tipo de amenaza? contesto: que prefería verla muerta antes que entrara a la oficina. otra: ¿el día que ocurrieron los hechos p.p. la amenazo a tu mama? contesto: si. otra: ¿que tipo de amenaza? contesto: que si seguía intentando entrar aquí se iba a formar una plomamentazon. otra: ¿que vocifero p.p. en contra de tu mama? contesto: que era una loca mantenida, que todo lo que tiene se lo había dado su papa y su hermano, loca, vividora. otra: ¿usted presencio esos hechos? contesto: si. otra: ¿que otras personas presenciaron esos hechos? contesto: mi tio j.f., mi abuelo g.f., p.p., mi mama, tibisay, yo y los dos oficiales. otra: ¿recuerda específicamente en que momento se presentan los funcionarios del cpez? contesto: al momento empezaron a hablar, salio pedro y subió con los dos oficiales. otra: ¿cuantos eran? contesto: 2. otra: ¿a que organismo pertenecían? contesto: PR. otra: ¿sabe sus nombres? contesto: uno era camejo y el otro era bracho. otra: ¿qué actitud asumieron? llegaron como agresivos tenían una actitud, yo pensé que nos iban a llevar presas, sacaron las esposas y nos arrinconaron, sacaron el arma. otra: ¿denuncio a esos funcionarios? contesto: si por abuso de autoridad. La defensa pregunta: ¿razones por la que tenia las llaves? contesto: porque yo laboraba allí. otra: ¿usted era miembro de la junta directiva? contesto: no. otra: ¿usted tiene interés en este juicio? contesto: estaba presente y vi todo lo que vi yo. otra: ¿qué día ocurrieron esos hechos? contesto: 26-11-09. en este estado el juez especializado le hace un llamado de atención a la victima de autos en virtud de que está tratando de manipular ilustrando a la testiga al referirle fechas durante el interrogatorio. a continuación prosigue el interrogatorio de la testiga, otra: ¿a que hora? contesto: ocho y media, un poquito pasada las ocho y media. otra: ¿que grado de instrucción tiene usted? contesto: T.S.U en educación, estudie en Canada. otra: ¿que es una agresión para usted? contesto: que mentalmente nos va como hiriendo por dentro, nos trataron como basura, nos sentimos como papelito como si no fuéramos nada. otra: ¿g.f. es su abuelo? contesto: si. otra: ¿cómo ha sido el comportamiento de el con usted desde que tiene discernimiento? contesto: no lo he vuelto a ver mas me lo prohibieron. otra: ¿los funcionarios llegaron con su tío, abuelo y p.p.? contesto: mi abuelo, mi tío y pedro llegaron primero, pedro se devolvió y llego con los funcionarios. otra: ¿sabía usted que su mama había renunciado a la empresa? contesto: lo que yo se, es que no le aceptaron la renuncia y mi mama continuó trabajando hasta el 25 de enero, día anterior a los hechos, en este estado la defensa privada solicita se deje constancia que la victima de autos estaba tratando de manipular a la testiga interrumpiendo el interrogatorio y solicita se aplique el artículo 498 del código de procedimiento civil, aplicable a esta jurisdicción y se invalide el testimonio de la testiga. es todo. De seguidas, el juez especializado realizó las siguientes preguntas: ¿tiene interés en las resultas de este juicio, si o no? contesto: no…”.-

    El testimonio anterior se mostró a todas luces viciado en su formalidad, en razón de no aportar la testiga contestaciones verbales por sí sola, a las preguntas que se le formulaban, amen de encontrarse ilustrada gestualmente por la víctima, tal y como se dejare constancia en las actas respectivas. En tanto, viciado de la formalidad esencial, antes señalada, el testimonio evacuado carece de toda credibilidad sustentable, por lo que esta Instancia no le otorga valor probatorio alguno.- Así se decide.-

    La testiga T.C.C.O., una vez juramentada expuso: “…el día jueves 26 de noviembre del 2009, yo fui ese día a limpiar las oficinas en gian franco, yo iba los jueves e.t. y rosangela en el pasillo, les pregunte que hacían afuera, me dijeron que estaban esperando que no podían entrar, se presentaron el señor g.f., el señor j.f. y p.p., el señor José le dice a la señora teresa que, que hacía allí, que prefería verla muerta antes que entrara a la oficina, el señor giovanny le dijo que molestaba, fastidiaba, que siguiera su vida loca, que se preocupara por su vida y sus hijos, que se fuera y no volviera mas, el señor pedro le decía que se fuera para costa rica, que era una muerta de hambre, que se fuera y no molestara, que se iba a formar una plomamentazon, ella le decía a su padre, yo soy tu hija, el señor pedro se fue y llego con los policías, con esposas, nos arrinconaron, que se fuera para costa rica, a la señora le dio por llorar y temblar, yo le decía cálmese ella le decía papa yo soy tu hija, le decía al señor giovanny, y si la humillaron muy feo la maltrataron verbal y psicológicamente, fueron muy crueles con ella, es todo. La fiscala: ¿indique día, hora y lugar donde ocurrieron los hechos que usted acaba de narrar? contesto: 26-11-09. otra: ¿usted laboraba allí? contesto: si. otra: ¿que hacia? contesto: limpieza. otra: ¿hubo alguna agresión verbal en contra de la señora teresa? contesto: si. otra: ¿que tipo de agresión verbal? contesto: la llamaron loca, que, que hacía ella ahí, muerta de hambre. otra: ¿quien la llamo así? contesto: p.p.. otra: ¿p.p. la amenazo? contesto: si. otra: ¿que le dijo? contesto: que se podía formar una plomamentazon. otra: ¿j.f. la amenazo? contesto: si. otra: ¿que tipo de amenaza? contesto: que prefería verla muerta antes que entrara a la oficina. otra: ¿recuerda usted si hubo algún tipo de agresiones verbales por parte de g.f. en contra de la señora teresa? contesto: si. otra: ¿que le dijo? contesto: que era una loca, que siguiera su vida loca, que se fuera. otra: ¿y j.f.? contesto: si, también, que era una desequilibrada. otra: ¿qué tiempo tenía laborando en la empresa? contesto: año y pico. otra: ¿eso que usted presencio el 26 de noviembre fue la primera vez que lo presencio? contesto: no, otras veces en la oficina el señor jose la llamaba loca. otra: ¿que José? contesto: franco. otra: ¿presencio agresiones fisicas por parte de j.f., otras veces? contesto: si, que yo iba a limpiar en la oficina, que era una loca que se fuera a costa rica. otra: ¿porque la trataba asi? contesto: no se. otra: ¿presencio agresiones físicas por parte del señor g.f.? contesto: si. otra: ¿presencio agresiones fisicas por parte del señor p.p.? contesto: si. otra: ¿el señor g.f. amenazo a la señora teresa? contesto: si. otra: ¿que escucho? contesto: que cuidara de su vida y la de sus hijos. otra: ¿j.f. la amenazo? contesto: si. otra: ¿que tipo de amenaza? contesto: que prefería verla muerta que en la oficina. otra: ¿y p.p. la amenazo? contesto: si. otra: ¿que tipo de amenaza profirió en contra de la señora teresa? contesto: que se iba a formar una plomamentazon, sino se iba. otra: ¿cual es el origen de eso? contesto: no se. otra: ¿se presentaron dos funcionaros del cpez? contesto: si. otra: ¿cuántos? contesto: dos. otra: ¿cual fue la conducta de ellos? contesto: para que no alteraran el orden publico, gritaban mas que todo pedro grito. otra: ¿quien los llamo? contesto: el señor p.p. salio y regreso con los funcionarios, es todo. La defensa pregunta: ¿con que frecuencia iba usted a hacer limpieza en las oficinas? contesto: una vez, después iba dos veces y luego quede una vez por semana. otra: ¿los policías la amenazaron a usted? contesto: no, a mi no, sacaron las esposas y nos arrinconaron. otra: ¿se sintió amenazada por eso? contesto: si. otra: ¿que actitud tomo? contesto: yo estaba tranquila, normal. otra: ¿tiene interés en este juicio? contesto: no ninguna. otra: ¿usted es servicio domestico, trabaja todavía en la empresa gian franco? contesto: no. otra: ¿hasta cuando trabajo? contesto: C.g. me llamo la primera semana de febrero y trabaje ese año. otra: ¿cual año? contesto: 2010. otra: ¿cuénteme eso de que presencio varias veces esa actitud de mis defendidos de agresiones físicas en contra de la señora teresa? contesto: muchas veces la llamaron loca, desequilibrada, que, que hacía allí. En este estado las apoderadas judiciales de la victima son retiradas de la sala por estar interfiriendo en el interrogatorio de la testiga al hacerles señas, con la anuencia de la fiscala, la victima. es todo. otra: ¿dígame espacios de tiempo? contesto: yo iba una vez a la semana. otra: ¿cada vez que usted acudía a la empresa que observaba usted? contesto: que no eran gustosos que la señora acudiera allí. otra: ¿sabía usted que la señora teresa renuncio a la empresa? contesto: no. otra: ¿no tenia conocimiento? contesto: no. otra: ¿usted se percato de esa situación de agresiones de manera constante? contesto: constante no, pero si una que otra vez. otra: ¿que es una agresión para usted? contesto: que la llamen loca, que haces aquí, vete de aquí, en este estado la defensa invoca el artículo 479 del Código de Procedimiento civil en virtud de que la testiga es una trabajadora domestica, es todo. El juez especializado realizó las siguientes preguntas: ¿recuerda las fechas de esos eventos que usted presencio en contra de la señora t.f.r. si o no? contesto: no. otra: ¿vio usted algún tipo de armas a los acusados? contesto: no. otra: ¿observo usted al señor p.p. portando un arma de fuego? contesto: no. otra: ¿cuantos años tiene usted conociendo al señor g.f.? contesto: como un año. otra: ¿y al señor j.f.? contesto: el tiempo que estuve yendo a su oficina. otra: ¿y al señor p.p.? contesto: muy poco tiempo. otra: ¿y a la señora t.f.? contesto: 3 años más o menos. otra: ¿después de ese incidente siguió laborando normalmente en la empresa? contesto: si. otra: ¿de estos eventos, explique el motivo, razón o circunstancias de esas situaciones, porque se iniciaban esas discusiones? contesto: no se. otra: ¿no sabe? contesto: no. otra: ¿usted llegaba en el momento y comenzaban las discusiones? contesto: yo iba a limpiar. otra: ¿donde sucedía eso? contesto: en la oficina gian franco. otra: ¿solo se acuerda de las agresiones? contesto: si. otra: ¿pero usted estaba presente? contesto: si. otra: ¿como sucedía? contesto: estaban conversando y comenzaban las discusiones. otra: ¿y que conversaban? contesto: no se. otra: ¿era un sitio cerrado? contesto: son abiertos. otra: ¿no le pregunto a la señora teresa que sucedía? contesto: no…”.-

    Del contenido del testimonio anterior, encontramos unos dichos inconsistentes, toda vez que la testiga señala unas reiteradas agresiones sin lograr explicar de forma congruente circunstancias especificas de modo, tiempo y lugar de los hechos que refiere, por otra parte, no tiene conocimiento ni siquiera referencial sobre la razón de tales hechos, igualmente describe entre otras incongruencias: “…¿como sucedía? contesto: estaban conversando y comenzaban las discusiones. otra: ¿y que conversaban? contesto: no se…”, es decir, tiene conocimiento de unos hechos y de otros no, siendo presuntamente testiga de ambas circunstancias en forma simultánea. De consiguiente, y en atención a la falta de sustento y congruencia de las deposiciones de la testiga anterior, cuyo contenido es de difícil comprensión al afirmar unos elementos y al mismo tiempo desconocer su entorno, por lo que mal puede tal testimonio estar soportado en credibilidad, según máximas de experiencia y la sana critica. En tal sentido, este Juzgado no le otorga valor probatorio alguno.- Así se resuelve.-

    El Testigo RUSBERT DEHIRON BRACHO LOPEZ, una vez juramentado expuso: “…según, a nosotros ese día, no me recuerdo el día, nos reportaron del comando, que al parecer un ciudadano estaba denunciando que una trabajadora no quería irse de su oficina y ya estaba despedida, llegamos al comando nos entrevistamos con el señor y nos fuimos al sitio era en el segundo piso, la oficina no se cual era, había una ciudadana con otra, que supuestamente era su hija, el señor decía que la señora estaba botada, empezamos a hablar con ella, nos dice que es hija del señor, que es una herencia y tiene acciones y que es la administradora, le dije ya eso escapaba de nuestras manos, le explicaba a ella, que desalojara la oficina, decía yo tengo acciones, yo compre acciones, somos una sola familia, le dije que se dirigiera a los órganos regulares, fiscalia, ella un poquito no quería salir, ella misma accedio y salio de la oficina, el papa quedo conforme y nos fuimos, es todo”. de seguidas la defensa privada, abg. luis bastidas formuló las siguientes preguntas: ¿vio que los acusados se acercaron a teresa? contesto: no ninguno. otra: ¿vio alteración del orden público por parte de los acusados? contesto: no, ninguna de las dos partes, es todo. de seguidas la fiscala 3, abg.m.e.r., preguntó lo siguiente: ¿a que organismo pertenece? contesto: cpez. otra: ¿a que coordinación? contesto: 4. otra: ¿y para el momento de los hechos? contesto: comisaría este. otra: ¿indique el dia, hora y lugar que sucedieron esos hechos? contesto: el día no lo recuerdo, la hora fue en la mañana. otra: ¿y el lugar? contesto: centro comercial rox. otra: ¿quien le solicito que se presentaran allá? contesto: el señor viejo de edad, el señor mayor. otra: ¿descríbalo? contesto: setenta y tantos años, pelo blanco, contextura delgada. otra: ¿se presento al comando? contesto: si. otra: ¿en compañía de quien? contesto: dos ciudadanos. otra: ¿como eran? contesto: uno blanco alto y el otro moreno. otra: ¿que fue lo que manifestaron? contesto: que una de las empleadas que ellos habían botado, no se quería salir de la oficina y pedía la colaboración para que desalojaran el lugar. otra: ¿en compañía de quien llego usted al sitio? contesto: con el oficial camejo. otra: ¿cuándo llego quienes estaban? contesto: la señora, la hija y otra señora. otra: ¿cual fue la situación que usted encontró adentro de la empresa. objeción de la defensa privada. ha lugar la objeción. otra: ¿cuál fue la situación que encontró al llegar a la empresa? contesto: al llegar nos entrevistamos con la señora, la llamamos, accedió a hablar, que explicara y ella explico, que no se lo que hacía la policía allí, porque eso es una situación de herencia, que era hija del señor, y que trabajaba allí. otra: ¿ingreso a la empresa? contesto: no. otra: ¿donde fue eso? contesto: en el pasillo. otra: ¿y los acusados estaban? contesto: si, pero en las escaleras, no acercaron roce de palabras. otra: ¿que distancia había? contesto: 10, 12 metros. otra: ¿era bastante retirado? contesto: si. otra: ¿le exigieron a alguien que se retirara? contesto: no, que colaborara, que era un señor de edad y que se dirigiera a los organismos correspondientes, lo que hicimos fue orientarla, ella hablo con alguien por teléfono y se fue. otra: ¿dejaron constancia? contesto: no, fuimos a dialogar. otra: ¿dejaron constancia en el libro de novedades? contesto: no, fuimos a prestar colaboración, fue un dialogo. otra: ¿es costumbre no dejar constancia en el libro de novedades? contesto: depende. otra: ¿de que? contesto: la circunstancia. otra: ¿a quien le informaron ustedes? contesto: comisario portillo, el fue quien nos reporto y dijo que ya el señor había hablado con el. otra: ¿tiene amistad con los acusados del día de hoy? contesto: no. otra: ¿sabe porque se esta llevando el juicio de hoy? contesto: estamos de testigos. otra: ¿tiene conocimiento si o no? contesto: no. otra: ¿quien le solicito que vinieran al juicio? contesto: la comandancia. otra: ¿tiene algún interés en este juicio? contesto: no para nada. otra: ¿tiempo de servicio? contesto: 13 años, es todo. de seguidas, el juez especializado realizó las siguientes preguntas: ¿tu estabas patrullando? contesto: si. otra: ¿y te llamaron? contesto: me reportan del comando, como se encontraba en mi perímetro, llaman a la unidad del perímetro, vamos al comando, nos entrevistamos con el señor y nos vamos al sitio. otra: ¿cuál fue la actitud de unos y de la dama? contesto: el señor decía yo lo que quiero es que se salga, ella que no se iba a retirar porque era gerente, propietaria y trabajaba allí. otra: ¿hubo amenaza por parte de los acusados? contesto: no, el señor flaco no y el moreno tampoco. otra: ¿y cual fue la actitud de la señora? contesto: nada lo que no quería era salir del inmueble. otra: ¿y las otras dos? contesto: no dijeron nada. otra: ¿eso fue lo que tu observaste? contesto: si. otra: ¿los observaste con armas de fuego? contesto: no. otra: ¿a ninguno? contesto: no. otra: ¿tu estabas siempre en el centro? contesto. Yo estaba de un lado con la señora y mi compañero del otro lado con los señores. otra: ¿cuál era la actitud de la señora? contesto: que no que quería salir del inmueble. otra: ¿tuvo que practicar técnicas de aprehensión? contesto: no el dialogo. otra: ¿reportaste por transmisión? contesto: si, que hubo un dialogo, quedaron satisfechos y que no se iba a reportar ninguna novedad. otra: ¿llevan una minuta de esas trasmisiones? contesto: creo que no…”.

    Al particular evidenciamos unos dichos firmes y contestes del testigo que se apersono como funcionario policial al sitio de los hechos denunciado, cuyo alcance no logro perfeccionarse como un procedimiento policial, en vista a unas discrepancias de índole familiar y mercantil, aducida por los ciudadanos y ciudadanas presentes en el referido lugar, inclusive el propio decir de la víctima. En tanto, esta Instancia le otorga el valor probatorio en los términos antes señalados.- Así se resuelve.-

    EL Testigo J.A.C.J., debidamente juramentado expuso:“…que yo me recuerdo ese día llegaron 3 ciudadanos al comando y nos reportaron, llegamos al comando y los atendimos, que tenía una ciudadana que quería sacarla porque estaba despedida, llegamos, el señor lo que pedía era que la ciudadana se retirara de la oficinas, hubo un dialogo, mas que todo bracho, hablo con la señora, se retiro y nos retiramos todos, es todo”. de seguidas la defensa privada, abg. luis bastidas formuló las siguientes preguntas: ¿ese día pudo observar una actitud violenta de ellos? contesto: no ninguna. otra: ¿y de ella? contesto: no, tampoco. se negaba a salir porque trabajaba allí. otra: ¿qué distancia había entre ellos? contesto: yo estaba en la parte de las escaleras y bracho en frente de la oficina hablando con la señora, dialogando, es todo. de seguidas la fiscala 3, abg.m.e.r., preguntó lo siguiente: ¿a que cuerpo pertenece? contesto: cpez. otra: ¿tiempo de servicio? contesto: 18 años y medio. otra: ¿indique el día, hora y lugar? contesto: el día no lo recuerdo, la hora eran las ocho y meda, nueve. otra: ¿dónde? contesto: centro comercial villa ines. otra: ¿dónde? contesto: me recuero que subimos al segundo piso. otra: ¿quien lo solicito que fueran hasta el sitio? contesto: tres ciudadanos. otra: ¿descríbalos? contesto: no los recuerdo. otra: ¿son los acusados de hoy? objeción de la defensa. ha lugar la objeción. otra: ¿a través de que medio tuvo conocimiento de la situación? contesto: los ciudadanos acudieron al comando, nos reportaron y al llegar vimos que se trataba de una pelea entre familia, por lo que le sugerimos que se fueran por las vías legales, estaban peleando cosas de una herencia. otra: ¿quienes estaban? contesto: dos, tres damas en la oficina. otra: ¿le exigieron a alguna persona que se retiraran de las oficinas? contesto: no, que tramitaran eso por las vías legales, tribunales, fiscalía y se retiraran. otra: ¿cuál fue su actuación? contesto: estaba con la otra parte. otra: ¿en que parte? contesto: en la parte de las escaleras. otra: ¿que distancia había? contesto: 10, 12 metros. otra: ¿dejaron constancia en el acta policial? contesto: no, se levanto un acta policial porque hubo detención ni alteración del orden publico. otra: ¿dejaron constancia en el libro de novedades? contesto: no. otra: ¿lo usual no es trasladarse al sitio y dejar constancia? contesto: en algunas veces. otra: ¿cuándo? contesto: cuando hay detención, alteración del orden público, desalojo, vimos un procedimiento de rutina. otra: ¿cuál es su cargo? contesto: oficial jefe. otra: ¿dejo constancia en el libro de novedades? contesto: no, vía radio. otra: ¿tiene usted amistad manifiesta con los acusados? contesto: no los conozco. otra: ¿tiene conocimiento de los hechos por los cuales se sigue este juicio? contesto: desconozco doctora. otra: ¿quién le solicito que viniera? contesto: por medio de la comandancia, llego un oficio de notificación. otra: ¿tiene interés en las resultas de este juicio? contesto: no ninguna, es todo. de seguidas, el juez especializado, formuló las siguientes preguntas: ¿tu estabas en las escaleras? contesto: si doctor con la parte que fue al comando. otra: ¿estabas patrullando y te llamaron al comando? contesto: si. otra: ¿quien te llamo? contesto: el oficial que estaba de servicio al momento. otra: ¿cuando termino el dialogo informaron al comando? contesto: eso es correcto, nos retiramos todos sin novedad. otra: ¿como fue el comportamiento de los acusados? contesto: normal. otra: ¿y de la señora? contesto: normal también. otra: ¿observo que los acusados portaran armas de fuego? contesto: no. otra: ¿amenazaron a la señora? contesto: no, en ningún momento. otra: ¿años de servicio? contesto: 18 años y medio, es todo.

    Al particular evidenciamos unos dichos firmes y contestes del testigo que se apersono como funcionario policial al sitio de los hechos denunciado, cuyo alcance no logro perfeccionarse como un procedimiento policial, en vista a unas discrepancias de índole familiar y mercantil, aducida por los ciudadanos y ciudadanas presentes en el referido lugar, inclusive el propio decir de la víctima, cuyo contenido guarda relación con la testimonial del ciudadano Rusberth Bracho. En tanto, esta Instancia le otorga el valor probatorio en los términos antes señalados.- Así se resuelve.-

    La funcionaria YOLIMAR CAICEDO, una vez juramentada expuso: “…yo me traslade a la avenida b.v., centro comercial villa ines, segundo piso, oficina 22, donde funciona construcciones y suministros j.f., estaba totalmente cerrado, tenia una puerta marrón con romanillas y el balcón tenia puertas corredizas, es todo”. de seguidas la fiscal 3 del ministerio público, abg.m.e.r. formuló las siguientes preguntas: ¿indique el dia, hora y lugar que realizo esa inspección? contesto: 11-12-09, cinco de la tarde. otra: ¿que tipo de lugar era, cerrado, abierto o mixto? contesto: totalmente cerrado, había una reja y el pasillo estaba cerrado con ventanas corredizas. otra: ¿ingreso a la empresa? contesto: no. otra: ¿porque motivo? contesto: estaba totalmente cerrado. otra: ¿cuantas veces se traslado? contesto: fui como en 2 oportunidades anteriores. otra: ¿estaba cerrada? contesto: si. otra: ¿se entrevisto con algunos moradores, que le informaran algo? contesto: si, que había permanecido cerrada por algunos días. otra: ¿estaba siendo custodiada, por funcionarios de algún cuerpo policial? contesto: no, es todo. de seguidas la defensa privada, abg. luis bastidas, preguntó lo siguiente: ¿dice que tenía aceras o brocales? contesto: en la parte de abajo. otra: ¿usted fue a inspeccionar la parte de abajo o el segundo piso? contesto: segundo piso. otra: ¿sabe porque esta acá? contesto: por una denuncia en contra del señor j.f. y otras dos personas más. otra: ¿quien le manifestó eso? contesto: el oficio que llego a la comandancia, es todo.

    Del dicho anterior solo se desprende la descripción del sitio del suceso a través del acta de inspección técnica cuyo contenido se le concede solo valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE DECIDE.

    V

    PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA

    DE LAS PARTES

    En la continuación del Juicio Oral y Privado, de fecha 15-10-12, la Fiscal del Ministerio Publico ABG. M.E.R., prescinde del testimonio del ciudadano R.R., en virtud de que no fue posible localizarlo y no habiendo objeción de los Defensores Privados. Por lo que este Tribunal acordó prescindir de la declaración del testigo antes mencionado de conformidad con el segundo aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado, según gaceta Oficial N° 6078, de fecha 15 de Junio de 2012, (CON VIGENCIA ANTICIPADA).

    VI

    DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA INCORPORACIÓN A TRAVÉS DE SU LECTURA DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL DE LA ENTREVISTA DEL CIUDADANO R.R.

    En la continuación del juicio oral y privado, de fecha 15-10-12, la fiscal del ministerio publico abg. M.E.R., solicito incorporar a través de su lectura la entrevista rendida por el ciudadano Roubier Barrientos R.A., si bien es cierto que el juez de control cumpliendo sus funciones como depurador de las pruebas, admitió como pruebas documentales para su lectura las actas de entrevista de los testigos. Y en el presente caso prescindieron ambas partes de su testimonio, incorporar a través de su lectura el acta la entrevista que pretende el ministerio público, seria violatorio de los principios rectores que rigen nuestro proceso penal acusatorio como son la inmediación, oralidad y contradicción. Y siguiendo el criterio del jurista español M.M.E., la declaración rendida y explanada en un acta de entrevista, no tiene “la consideración de mínima actividad probatoria de cargo apta para destruir la presunción de inocencia”. Y Así se decide

    VII

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    1. - EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE, N° 9700-168-12348, DE FECHA 28 DE ENERO DE 2010 SUSCRITO POR LA PSICÓLOGA FORENSE PSIC. G.B., ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, PRACTICADO A LA VICTIMA T.F.R., EN FECHA 02-12-2009, La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “TERESA F.R.: Edad cronológica: 49 años de edad. Lugar y fecha de nacimiento: mcbo, 08/09/1960. Cédula De Identidad: 5.830.154. Estado Civil: Divorciada. Grado de Instrucción: Arquitecto. Ocupación: Empresaria. Informante: La examinada. Motivo de Referencia: Para evaluación Psicológica. Versión de los Hechos: Refiere la examinada "Por hostigamiento persecución, agresiones verbales por parte del presidente de una de las empresas de las que soy accionista. Ellos son mi padre y mi hermano, el jueves pasado llagaron hasta mi oficina prohibiéndome el acceso”. Antecedentes Personales, Familiares y Médicos Relevantes: La examinada ocupa el primer lugar en un grupo de dos hijos, producto de la unión de sus padres, refiere un hermano por parte de padre, así como haber convivido con su grupo familiar hasta que contrae matrimonio. Expresa haber establecido una relación de pareja con quien procreo cuatro hijos. Área Salud: Refiere haber padecido de varicela sin complicaciones, alega haber sido intervenida quirúrgicamente de amígdalas a los cinco años de edad, apendicitis y por cauterización del tabique; señala padecer de hipertensión bajo tratamiento médico: Refiere haber asistido a consulta psicológica en la clínica D´Empaire en relación al hecho actual. Área Educacional: Alcanzó el titulo de Arquitecto. Área Ocupacional: Se desempeña como empresaria de contratistas. Técnicas Utilizadas: Entrevista Psicológica, Observación, Test Especial y Test Proyectivos. Resultados de la Evaluación Psicológica: En cuanto la evaluación psicológica se trata de un adulto femenino de 49 años de edad, quien presenta un funcionamiento intelectual promedio. Posee una madurez en su integración viso-motriz acorde y esperada para su nivel de instrucción, sin evidenciarse indicadores organicidad cerebral. En cuanto a los indicadores de personalidad se encuentra orientada en tiempo, espacio y persona, presentado conciencia de su situación actual, por lo que elabora juicios de valor de forma pertinente y en relación a hechos de la vida cotidiana. Durante la evaluación se mostró tranquila y colaboradora. Emocionalmente es desconfiada susceptible ante las criticas por cuanto le genera tensión, así mismo se percibe preocupada por la situación actual conllevándola a manifestar cierta ansiedad, sus relaciones interpersonales las establece superficiales percibiendo el entorno amenazante para su integridad personal. Conclusión: De acuerdo a los resultados obtenidos, de la evaluación psicológica realizada, a la ciudadana antes mencionada, se concluye no presenta indicadores significativos de trastorno mental para el momento de la presente evaluación. Diagnostico: No presenta enfermedad mental…”

      Tales resultados fueron ratificados y explicados por la experta G.B. en audiencia de juicio, como quedo establecido en su declaración antes valorada, es importante destacar que dicho informe pericial psicológico, esta incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador, en razón de lo cual, esta Instancia solo concede el valor probatorio que de ella se desprende y en los términos ya establecidos. ASÍ SE RESUELVE.

    2. - INSPECCION TECNICA, DE FECHA 11-12-11, SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA YOLIMAR CAICEDO, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO, La experticia antes identificada y ratificada por la funcionaria actuante en sala de Juicio, describe las características generales del lugar de los hechos, Avenida 4, B.V., Centro Comercial Villa Ines, Piso 2, Local 22 Maracaibo, estado Zulia, INSPECCION 1: Los hechos transcurrieron en el área interna del local numero 22 donde funciona Construcciones y Suministros J.F., por lo tanto se trata de un sitio de seceso de los denominados cerrados, no se logro constatar toda la información ya que dicho local se encontraba cerrado para el momento de la inspección, solos se pudio apreciar el área externa del mismo, observando un local comercial con paredes de bloque frisado color beige, 02 ventanas de romanillas con protecciones de metal, puerta de madera color caoba con protección, piso de granito, balcón con ventanas corredizas, una puerta metálica de acceso al pasillo, vía se encuentra asfaltada, igualmente tienes sus aceras y brocales en buen estado, la inspección fue tomada en todos los sentidos en el lugar no se encontraron pruebas de interés criminalisticos. Esta actuación policial solo ilustra la inspección realizada en el sitio de los hechos, ratificada por la funcionaria actuante, sin aportar otro elemento relevante de interés criminalísticos en los hechos controvertidos, por lo que esta Instancia solo otorga el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.

      VIII

      DE LAS PRUEBAS INSTRUMENTALES RECEPCIONADAS

    3. - Acta de denuncia de fecha 27-11-09 de la ciudadana T.F.R..

    4. - Acta de entrevista de fecha 01-12-09 de la ciudadana T.F.R. rendida en la Policía del Municipio Maracaibo.

    5. - Acta de entrevista de fecha 01-12-2009 del ciudadano CAMARILLO O.T.C., rendida en la sede de la Policía del Municipio Maracaibo.

    6. - Acta de entrevista de fecha 01-12-2009 del ciudadano D´OVIDIO F.R., rendida en la sede de la Policía del Municipio Maracaibo.

      Siendo el contenido de estas actas y verificado a través de los principios rectores de la inmediación, oralidad y contradicción verificados los mismos particulares, esta Instancia considera ya emitido el pronunciamiento sobre el valor probatorio de los dichos manifestados por las Ciudadanas entrevistadas. Y no le otorga valor probatorio alguno al acta de entrevista del ciudadano ROUBIER BARRIENTOS RICHARD, también recepcionada en el juicio oral y reservado, según lo decidido en el particular VI de la presente decisión. Y así se resuelve.-

      IX

      DE LAS DECLARACIONES DE LOS ACUSADOS

      El ciudadano J.F.: “Mi nombre es J.F. y soy hermano de TERESA, yo no cometí ningunos de los delitos que ella menciona, jamás he gritado en una plaza, y gritado a ninguna mujer, menos a ella, mi papa esta más enfermo de lo que la gente cree, esta preparado para ser operado, aquí no ha habido mala fe, mi papa ha trabajado toda la vida y sigue trabajando, hace 40 años nos salvo de la muerte, esto es una cuestión vengativa, el carro que ella usaba era mío, la casa donde ella vive es mas de su padre y mía, lo lamento mucho, esto es una cuestión mercantil aquí nadie ha agredido a nadie, se lo juro antes dios y ante quien sea esta es la verdad, es todo.

      El acusado P.P., quien manifestó lo siguiente: “Aquí me están acusando de amenaza, yo no he amenazado a mi comadre, yo la quiero como a una hermana, pero ella tiene un carácter fuerte, tengo problemas porque dicen que ando con TERESA, ella es de buenos sentimientos, yo soy incapaz de faltarle el respeto a ella, de amenazarla, yo siempre la he estimado, esta es la verdad, es todo.

      El acusado G.F., quien expuso lo siguiente: “Todo lo que se ha dicho aquí es mentira; es todo”

      Por su parte, los acusados manifestaron de forma insistentes su deseo de declarar, como consta en acta, de manera excepcional este juzgado permitió las declaraciones, pero este juzgador se abstiene de valorar dichas testimoniales por cuanto las mismas fueron realizadas una vez finalizado y declarado cerrado el debate oral y reservado y antes de hacer la lectura de la parte dispositiva. Y así se decide.

      X

      DE LA MOTIVACION

      Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través de lo cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez como director del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas

      Planteada la Litis en los términos expuestos, el evento criminoso denunciado por la victima T.F.R. tiene como único sustento el dicho de la misma, cuyo contenido lucio de difícil comprensión en estrado, al estimarse de acuerdo a las máximas de experiencia, que la persona que se considere agraviada por una conducta ilícita, es quien en forma inmediata trata de socorrerse en ayuda policial, en el caso que nos ocupa, ocurrió todo lo contrario, ninguna de las personas que señalaron atropellos en contra de la víctima, busco auxilio policial, sin embargo, los acusados, solicitaron presencia policial para la resolución del conflicto con característica de dualidad de presupuesto, es decir, familiar y mercantil. Por su parte, el examen critico de los testigos (funcionarios Policiales) que hicieron presencia en el sitio de los hechos, Rusberth Bracho y J.A.C., ilustraron los hechos en los términos antes descritos, guardando relación y congruencia entre sí, determinándose que la importancia y significado de aquellos hechos no ameritaban –a su decir- un procedimiento policial. Igualmente, encontramos de la ilustración de la evaluación forense practicada a la víctima, la cual no arrojó elementos de afectación suficiente para diagnosticar una patología producida por los hechos denunciados, argumentos no objetados ni controvertidos en juicio, otorgándosele el valor probatorio que de tal testimonial forense se desprende, especialmente: “… ¿cuando deja asentado que ella estaba emocionalmente susceptible por su situación actual, esos síntoma son de personalidad o producto de la situación? Respondió: son intrínsecos en ella la desconfianza aunado a que esa tensión le producía cierta ansiedad no fue lo suficiente para diagnosticar una patología- Así se resuelve.-

      En tal sentido, con el sustento de los dichos de la víctima, incongruentes entre sí, y las otras pruebas valoradas, la actividad probatoria resultó inocua para desvirtuar la presunción de inocencia que conllevara a la convicción de la responsabilidad penal pretendida a los acusados.

      Resultado éste que nos conduce al cerco de la duda, cuya esfera nos arroja al estado de indecisión respecto a la existencia de los delitos acusados y su responsabilidad, al frente de la obligación marcada en el campo del derecho procesal penal, donde sólo se puede castigar a una persona si se ha llegado a la certeza plena sobre su responsabilidad en el hecho acusado.

      Así las cosas, en el entendido que la carga probatoria esta bajo la responsabilidad del titular de la acción penal, para demostrar el fundamento de sus pretensiones, el Ministerio Publico, tiene como rol ineludible el Onus Probandi, que representa un deber jurídico procesal, amén de que el ejercicio público de la acción penal no es de interés privado o exclusivo del sujeto pasivo del delito o del mismo titular de la acción, sino del interés colectivo, orientado a descubrir la verdad por las vías jurídicas respetando el debido proceso para arribar al Ius Puniendi o La Absolución en el proceso penal.

      Establecida la correlación de incompatibilidad existente entre las probanzas aportadas al proceso, ha de destacarse: Una sola declaración no es suficiente para determinar la culpabilidad o la inculpabilidad de una persona amparada constitucionalmente por la presunción de inocencia, es necesario tener más de una declaración. Así, para perfeccionarse verdaderamente como prueba, como sostiene FrançoisGorphe (página 444) “la prueba testifical se perfecciona verdaderamente por la pluralidad de testimonios que, mediante vías diferentes y con independencia, coinciden en declaraciones armónicas, ya sea porque se parezcan o porque se completen. Los testimonios se verifican, unos por otros y su comparación permite el examen crítico”.

      Determinado lo anterior, debe irremediablemente esta Instancia invocar en favor de los acusados el principio procesal del IN DUBIO PRO REO, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, referido a LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, amen de que el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del debate oral y reservado no demostró fehacientemente la configuración de los tipos penales denunciados en la acusación presentada por el Ministerio Público, Amenaza y Violencia Psicológica, establecidos en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ni la autoría y consecuente responsabilidad de los acusados en tales ilícitos. Hacer prosperaren derecho la presente Litis, comportaría desnaturalizar el sentido, propósito y razón debidamente establecido en la exposición de motivos de la Ley Especial de Genero antes identificada, y dejar una ventana abierta a un gran cúmulo de situaciones cotidianas en las relaciones de los conciudadanos, ajenas a la normativa especial comentada, cuyas resoluciones se encuentran reglamentadas en nuestro ordenamiento jurídico vigente.- Así se decide.-

      En merito a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, éste Juzgado dada la falta de certeza probatoria, considera encontrarse llenos los extremos dispuestos del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 ejusdem, como ya se dijo, por lo que mal puede tener suerte la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales suficientemente esgrimidos.

      De consiguiente, pasa esta Instancia a Absolver a los acusados en los términos expuestos en la dispositiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-

      DISPOSITIVA

      Por todos los razonamientos ante expuestos, este JUZGADO UNICO ESPECIALIZADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: G.F.M., J.F.R. y P.P., de la Acusación presentada por la fiscalía 3° del Ministerio Publico por los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, dispuestos en los articulo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA FRNACO RATTO . SEGUNDO: Decreta L.P. en favor de los Ciudadanos G.F.M., J.F.R. y P.P..-TERCERO: DECRETA EL CESE de las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, Ordinales 5°, 6° y 13°.- CUARTO: EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Una vez vencido el lapso legal, se ordena remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente. Ofíciese lo conducente.-

      Publíquese y Regístrese.

      Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Octubre de 2012.- Años: 202º y 153º

      EL JUEZ,

      DR. J.D.A.P..

      LA SECRETARIA,

      ABG. Y.B.

      NOTA: En el día de Despacho de hoy, 22 de octubre de 2012, se publicó y diarizó la anterior decisión.-

      LA SECRETARIA,

      ABG. Y.B..

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