Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMarco Antonio Garcia Fernandez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y

Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, 19 de Febrero de 2.009.-

198° y 149°

Expediente N° 9021.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos G.M.L.d.M. y J.A.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.918.657 y 3.826.651, respectivamente.

    A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado H.R.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.165.-

  2. MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Mediante sorteo de fecha 13-01-2.009, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos G.M.L.d.M. y J.A.M.L., debidamente asistidos de abogado, todos identificados anteriormente.-

    Narran los referido solicitantes, que son propietarios de una (1) parcela de terreno ubicada en sector Apostadero, Caserío Guerra, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual le pertenece en plena propiedad según consta de documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22-06-1.989, quedando anotado bajo el N° 71, folios 83 al 85, Adicional Nº 1 del Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de año 1.989, el cual posee una superficie aproximada de Mil Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (1.350m2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con terrenos propiedad de la señora C.M.; Sur: Con terrenos propiedad de D.L.; Este: Con terrenos propiedad de R.V.R.; y Oeste: Con terrenos propiedad de D.L.. Sobre la parcela antes identificada, los solicitantes han construido unas bienhechurías con las siguientes características: Remodelación de la antigua casa de familia y construcción de una primera etapa de lo que se denomina “Asociación Cooperativa Chelita 2012”, dicha construcción cuanta con una entrada con portón de hierro, mediante la cual se accede al pre-estacionamiento para seis (6) vehículos, y a su vez a la vialidad interna, ambos con sobre piso de concreto es RRC 150, dicha vialidad interna lleva a las instalaciones propiamente dicha. A la derecha un área social conformada por piscina, dos (2) baños, una (1) ducha, una (1) terraza techada con varas de mangle y zen zen, y refuerzo de malla truckson, con ventanas en forma de arco y capacidad para ocho (8) mesas con cuatro (4) sillas cada una, piso de terracota, una (1) barra, una (1) cocina, una (1) oficina. A la izquierda están dos (2) bloques de construcción o módulos: el primer módulo a nivel de estacionamiento, constituido por seis (6) cabañas para seis (6) personas cada una, tres (3) en el primer piso y tres (3) en el segundo piso. Un segundo módulo a nivel superior constituido por tres (3) cabañas para ocho (8) personas cada una, correspondientes a la antigua casa de habitación de la familia que fueron incluidas en el proyecto de remodelación. Entre el primer y segundo módulo a la izquierda, está el segundo estacionamiento con capacidad para seis (6) vehículos, con las mismas características del primero, al frente de un muro de contención de piedra bruta natural con mortero de cemento y barcabana de un metro (1m), de espesor, tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) de altura y veintidós (22 mts) de largo, subiendo por la vía interna, después del segundo modulo de construcción y del segundo estacionamiento, se accede a un tercer (3er), estacionamiento techado para dos (2) vehículos, a la habitación del conserje y a la lavandería. Dicha construcción cuenta con dos (2) tanques para almacenar el agua, el primero a nivel de la entrada, en el área de la cocina con capacidad de doce mil litros (12.000 lts), de concreto armado con RRC de 210 kg/cm2. Un segundo tanque localizado en la parte más alta de la colina con capacidad para treinta y cinco mil litros de agua (35.000 lts), con iguales características de construcción que el primero. Las áreas de las cabañas y otras áreas de construcción del primer y segundo módulo son las siguientes: Primer Módulo: Constan de tres (3) cabañas en el primer piso y tres (3) en el segundo. Cabaña 1: en 43,23 metros cuadrados. Cabaña 2: 31 metros cuadrados. Cabaña 3: 37 metros cuadrados. Cabaña 4: 40 metros cuadrados. Cabaña 5: 30 metros cuadrados. Cabaña 6: 37,80 metros cuadrados. El segundo módulo: constante de tres (3) cabañas. Cabaña 7: 28 metros cuadrados. Cabaña 8: 25 metros cuadrados. Cabaña 9: 25 metros cuadrados, para un total de 297,03 metros cuadrados de construcción; adicionalmente se construyeron otras áreas de construcción: terrazas techada en 93 metros cuadrados, cocina 50 metros cuadrados, oficina 19 metros cuadrados, estacionamiento techado 20 metros cuadrados, lavandería 16 metros cuadrados, cuarto de conserje 30 metros cuadrados, pasillos techados 25 metros cuadrados, la descripción de las cabañas tipo son: puerta de acceso de madera de cedro con vidrios incorporados, con acabado de sellador y barniz. La conformación espacial de las cabañas es la siguiente: sala comedor, cocina, habitación principal matrimonial, habitación secundaria, 2 baños: 1 habitación principal y 1 afuera. La construcción es de bloque de arcilla, paredes de 15 centímetros de espesor, con friso sobado, y pintura de caucho. En la cocina y baño hay revestimiento de cerámica en las paredes. Todas las áreas tienen piso de terracota, y rodapié de terracota. El techo de las cabañas del primer piso es de placa cerrada; y el techo de las cabañas del segundo piso es de vara de mangle, con zen zen y reforzado con malla truckson 6 x 6, con mortero de cemento de 250 kg/cm, cuadrado de resistencia, impermeabilizado con primer liquido y manto asfáltico de 3 mm, de espesor y pintado con pintura de aluminio y cubierto con tejas criollas. Las camas son de mampostería, la matrimonial de 1.90 metros y las habitaciones secundarias son camas literas de 1.90 metros por 1 metro. En las cabañas del primer módulo hay 2 camas literas, en las del segundo módulo 3 camas literas. Las camas tiene a su lado, mesas de noche también en mampostería; ambas forradas de madera. Las puertas internas son entamboradas. Closet algunos de madera, otros aero closets, las ventanas son de madera de cedro y vidrios de 5 mm, de espesor. Todo en un área de construcción de quinientos cincuenta metros cuadrados (550 mts2). El costo total de la referida construcción fue de dos millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos setenta y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 2.147.676,73), para la obtención de materiales de construcción y pago de la mano de obra en general, no adeudando nada por dicha construcción, la cual se terminó en el año 2008.

    Que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos, titulo suficiente de propiedad sobre las bienhechurías ya descritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 20-01-2009, comparecen los ciudadanos G.M.L.d.M. y J.A.M.L., antes identificados, asistidos por el abogado H.V., inscrito en el Inpreabogado N° 130.165, y consignan los recaudos correspondientes para la tramitación de la presente solicitud; asimismo consignan la identificación de los testigos promovidos, ciudadanos: J.A.T., L.A.R., N.E.V. y R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.723.618, 5.475.725, 5.093.421 y 9.425.900, respectivamente.

    En fecha 23 de Enero de 2009, se admite la presente solicitud y se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00, 10:15, 10:30 y 10:45, de la mañana, la evacuación de los testigos promovidos.

    En fecha 28-01-2009, comparecen los ciudadanos: J.A.T., L.A.R., N.E.V. y R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.723.618, 5.475.725, 5.093.421 y 9.425.900, respectivamente, a los fines de rendir sus testimoniales como testigos promovidos en la presente solicitud.

    En fecha 3-02-2009, el Tribunal insta a los solicitantes a consignar el documento constitutivo de la cooperativa y el documento de crédito otorgado por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), a los fines de proveer sobre el respectivo decreto.

    En fecha 6-02-2009, comparecen los ciudadanos G.M.L.d.M. y J.A.M.L., antes identificados, con la debida asistencia jurídica, a los fines de consignar copias certificadas de la certificación de gravámenes y del acta constitutiva de la Asociación Cooperativa Chelita 2012 RL.

    Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:

    Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: J.A.T., L.A.R., N.E.V. y R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.723.618, 5.475.725, 5.093.421 y 9.425.900, respectivamente quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que saben y les consta que el terreno es de exclusiva propiedad de los solicitantes donde construyeron y modificaron las bienhechurías allí existentes; Que saben y les consta que allí tiene su sede la Asociación Cooperativa Chelita 2012 RL; Que saben y pueden asegurar que la construcción cuenta con las características antes descritas; Que saben y les consta que dicha construcción fue realizada por el ciudadano R.G.; Que saben y les consta que la construcción fue realizada con dinero de su propio peculio y con dinero proveniente del préstamo otorgado por Bandes; Que saben y les consta que no deben nada por concepto de materiales ni por mano de obra. Dichas deposiciones de los referidos testigos, se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, se desprende del documento de préstamo efectuado por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), que el referido préstamo le fue debidamente otorgado a la “Asociación Cooperativa Chelita 2012 R.L.”, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-07-2.004, anotada bajo el Nº 13, Tomo Nº 2, Protocolo Primero, folios 50 al 58, identificada con el RIF: J-31194176-2, en la persona de su representante, ciudadano J.A.M.L., identificado en autos. Así mismo, este Tribunal advierte, que según se evidencia del Acta Constitutiva y Estatutos de la mencionada cooperativa, la misma fue constituida por los ciudadanos J.A.M.L., G.M.L.d.M., M.C.M.L., J.L.M.L. y J.A.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.826.651, 3.918.657, 2.833.165, 18.114.697 y 14.359.258, respectivamente; por lo que considera quien aquí se pronuncia que está demostrado el derecho alegado que poseen los solicitantes y la referida cooperativa; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara: TITÚLO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a la “Asociación Cooperativa Chelita 2012 R.L.”, inscrita en el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-07-2.004, anotada bajo el Nº 13, Tomo Nº 2, Protocolo Primero, folios 50 al 58, identificada con el RIF: J-31194176-2, y a los ciudadanos J.A.M.L., G.M.L.d.M., M.C.M.L., J.L.M.L. y J.A.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.826.651, 3.918.657, 2.833.165, 18.114.697 y 14.359.258, respectivamente, con respecto a las modificaciones o remodelaciones hechas a las bienhechurías construidas sobre una (1) parcela de terreno ubicada en sector Apostadero, Caserío Guerra, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuya propiedad se evidencia de documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22-06-1.989, quedando anotado bajo el N° 71, folios 83 al 85, Adicional Nº 1 del Tomo Primero, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de año 1.989, el cual posee una superficie aproximada de Mil Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (1.350m2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con terrenos propiedad de la señora C.M.; Sur: Con terrenos propiedad de D.L.; Este: Con terrenos propiedad de R.V.R.; y Oeste: Con terrenos propiedad de D.L., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma adjetiva. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-

    Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    EL JUEZ PROVISORIO,

    Dr. M.A.G.F..

    LA SECRETARIA,

    Abg. C.P.L..

    En esta misma fecha 19-02-2.009, siendo las 10:15 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    Abg. C.P.L..

    Expediente N° 9021.

    MAGF/CPL/felix.

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