Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000051

ASUNTO : PP11-P-2002-000051

RESOLUCION JUDICIAL

Convocada y celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual acusa al imputado A.D.J.C., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO

Por cuanto la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, contra la imputada A.D.J.C., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la acusación que la mencionada imputada cuando se trasladaba en una buseta por la vía que conduce de la Parroquia la Misión hacia Acarigua, fue detenida por el funcionario E.T., adscrito a la Policía de Turen, Zona N°3, Estado Portuguesa, el día 25 de noviembre de 1998, fue por encontrase en el interior de un zapato la sustancia estupefaciente relacionada con esta causa. En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son legales, lícitas, pertinentes y necesarias, para el juicio oral y público, se admiten las que se señalan a continuación:

EXPERTOS:

N.P. DAZA O. y G.E.S., funcionarios adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Centro Occidental, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al Dictamen Pericial Químico N°9700-127-2073 y sobre el dictamen Pericial Toxicológico N°9700-127-207. Experticias éstas que le serán exhibidas a los expertos en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNCIONARIO POLICIAL:

E.T., adscrito a la Comandancia de Policía, Zona 3, Turen, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, quien depondrá en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó el procedimiento policial donde resulto detenida la imputada en posesión de la sustancia estupefaciente relacionada en la presente causa.

A la imputada ciudadana A.D.J.C., se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, así mismo se le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, todos previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le explicó el sentido y alcance de los mismos, a lo cual manifestó en forma libre no querer acogerse a ninguno. En consecuencia se ordenó la apertura a juicio oral y público a la imputada A.D.J.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N°10.135.009 y residenciado en el callejón 3, sin número, Barrio R.G., Turen, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Así igualmente se decide.

SEGUNDO

se declara sin lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contra la imputada A.D.J.C., interpuesta por el Ministerio Público, por considerarse que no es procedente restringirle la libertad a la referida imputada, por cuanto siempre ha comparecido a las convocatorias realizadas por el Tribunal, es decir, no ha presentado una conducta contumaz. Así finalmente se decide.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.

Abg. O.F.F.

Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR