Decisión nº 64-2013 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Las Condiciones

ASUNTO : VP02-S-2008-001407

RESOLUCION N°.-64-2013

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones, celebrada en fecha 15 de Enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con motivo de la extensión del lapso del régimen de prueba, acordado a favor del ciudadano: J.G.H.V. titular de la cedula de identidad Nº 9731177, y con residencia en residencia La Colina, Edificio Miranda Apartamento 2 A Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0424-640-7878, a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: H.C.. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

I

DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL Y DE LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA.

En fecha: 17 de Noviembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: “……PRIMERO: LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA por un período de un (01) año contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: J.G.H.V., titular de la cedula de identidad Nº 9731177, y con residencia en residencia La Colina, Edificio Miranda Apartamento 2 A Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0424-640-7878 tiempo durante el cual deberá presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le acusara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: H.Y.C.P., SEGUNDO: Se CONFIRMAN -*LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5° y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, residencia o estudio de la Mujer Agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o por terceras personas en contra de la Mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplirlas a dictar la correspondiente Sentencia Condenatoria; Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-….”

II

DE LA SEGUNDA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 15 de Enero de 2013, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada L.L. como secretaria de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: M.E.R. Fiscala Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplió con las mismas y la asistencia a la unidad técnica no tengo objeción se decrete al sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 10:51 AM, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, es todo”. Seguidamente tomó la palabra la Defensora Pública ABG. F.S. quien indicó lo siguiente: “vista la exposición de la fiscal y mi defendido solicito el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal por cuanto el cumplió con las obligaciones y se expida copia certificada de la presente acta, es todo”. Una vez oídas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Es visto de que el acusado: J.G.H.V. ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia Oral de fecha 17 de Noviembre de 2010, acto en el cual se extendió el lapso del régimen de prueba, y se le impusieron las siguientes obligaciones: .-presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, .-respetar y acatar LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5° y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, residencia o estudio de la Mujer Agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, por si mismo o por terceras personas en contra de la Mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. Evidenciándose que en actas riela el Oficio signado con el Nº 0945-2012, de fecha: 30 de Enero de 2012, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la abogada: K.M., DELEGADA DE PRUEBA DEL ACUSADO DE AUTOS, en el cual informa que este ciudadano cumplió con asistir a ese organismo en las oportunidades fijadas, y catalogo como FAVORABLE su régimen de prueba, asimismo, analizadas las actas constata esta Juzgadora que no han existido nuevos hechos de Violencia por parte del acusado de autos y que este ciudadano acato y respeto las medidas de protección y de seguridad que le fueran impuestas como condiciones de obligatorio cumplimiento, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: J.G.H.V., titular de la cedula de identidad Nº 9731177, y con residencia en residencia La Colina, Edificio Miranda Apartamento 2 A Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0424-640-7878, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: J.G.H.V. , titular de la cedula de identidad Nº 9731177, y con residencia en residencia La Colina, Edificio Miranda Apartamento 2 A Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0424-640-7878, de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICION DE IMPUTADO, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y CESAN TODAS LAS MEDIDAS. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando N. las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACONDE G.

LA SECRETARIA

.

ABG. L.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR