Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 8 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | José Daniel Perdomo Durán |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002366
ASUNTO : TP01-P-2008-002366
Celebrada la audiencia de presentación en la presente causa, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 3 de Abril de 2008, siendo las 3:00 PM., se llevó a efecto la audiencia de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano J.D.J.G.L..
Se abrió el acto solicitando a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal V del Ministerio Público abogado J.L.M., el investigado J.D.J.G.L., la Defensora Pública abogada L.M.M. y la victima ciudadana YERENIS DEL C.D.S..
Seguidamente, se continua explicándole a las partes la importancia y significación del acto.
De seguida, le fue concedida la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha treinta y uno de Marzo de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano J.D.J.G.L. en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito precalificado como VIOLENCIA FISICA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana YERENIS DEL C.D.S.. Solicita se decreta el Procedimiento Especial y Medida de Cautelar de salida del hogar y prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con los artículos 92 y 94 eiusdem.
De seguidas se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse J.D.J.G.L., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 18637621, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-11-85, en la ciudad de Escuque estado Trujillo, hijo de M.L. y J.d.J.G.Z., casado, ocupación Comerciante, domiciliado en Escuque, sector el Colorado, calle Principal, casa S/N, al lado de la escuela el Colorado, en el estado Trujillo quien expuso:” me acojo al precepto constitucional”.
Se le cede la palabra a la defensa quien expuso: que solicitaba L.P., ya que la victima dice en el acta policial que solo había violencia verbal. Finalmente solicito copias simples de las actuaciones.
Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano J.D.J.G.L. de conformidad con el artículo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por el delito precalificado como VIOLENCIA FISICA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana YERENIS DEL C.D.S.. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 94 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se decreta de Medida cautelar consistente en Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 92 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, o8 de Abril de 2007
El Juez de Control Nº 02
Abg. J.D.P.
La Secretaria