Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008663

ASUNTO: RP11-P-2012-008663

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2012, la respectiva Audiencia para oir imputado por ante este Tribunal Cuarto de Control, del segundo Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, presidido por el J.A.. D.R., la secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. D.M. y el alguacil de sala, a objeto de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS en el presente asunto, seguido al ciudadano G.A.L.R.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. E.H., el imputado (previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad) a quien se le impuso del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de defensor de confianza, manifestando la misma que si tener abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Abg. L.M., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.952.469 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.628, y con domicilio procesal en: Avenida Asilo de Anciano, S.M., casa S/N y expone: “Acepto el cargo designado en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expone: Presento en éste acto al imputado G.A.L.R., identificado en acta, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a Una vida de Violencia, en perjuicio del M.T.M.M., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/12/2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 5, 6 y 13 Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a Una vida de Violencia;. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con el articulo 93 y se instruya el expediente por el procedimiento Especial. Solicito Copias Simple del acta levantada a tenor de la presente audiencia. Es todo.

DE LA VICTIMA:

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien dijo ser y llamarse M.T.M.M., titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.957.546, quien expone: Mi asistencia hoy a esta audiencia es porque el día de ayer 20/12/12, siendo las 08 y 20 de la mañana, se presento a las instalaciones de la fiscalia segunda del Ministerio publico ubicada en esta ciudad el ciudadano Ángel león G., quien es victima en la causa N° 19-2C-DDC0908-10, manifestando que quería hablar con el fiscal se le indico que se esperara un momento y que llenara una planilla de comparecencia al despacho, luego fue pasado al despacho donde estaba el Dr paredes, yo me quede en mi sitio donde yo laboro y desde acá se escuchaba se escuchaba la forma altanera y grosera como se dirigía este ciudadano al dr paredes y adentro en el mismo despacho estaba mi compañera D.S. quien es la Asistente administrativa de la Fiscalia Segunda, quien también estaba presenciando la forma como este ciudadano le manifestaba al dr que tenia chanchullo en el despacho, en esos momentos pude escuchar cuando el dr le decía que le diera un permiso que iba a atender una llamada y este señor continuo vociferando palabras como la que dije anteriormente, no me explico como el F. no llamo al funcionario que se encuentra en la parte fuera para que lo detuviera por la falta de respeto, no se que mas sucedió con el dr. Porque después es que sale mi compañera y el el otro funcionario contratado de nombre A.F. y me cuentan, este ciudadano cuando se retira del despacho del Dr. viene por toda la oficina diciendo que en ese despacho hay gato encerrado y chanchullo que todo el personal es todo lo que hace en esa oficina, se dirigió a mi persona y no es la primera vez que lo hace diciendo que yo tenia chanchullo y gato encerrado con los funcionarios de policía, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas porque yo compartía con los imputados, que iba hasta las instancias mas adelante, que ya el estaba cansado de buscar en Internet cual era la función de cada quien, cuando iba saliendo a la puerta le dije que respetara que el no sabia quien era yo, para estar vociferando todas esas cosas, quiero dejarle claro a este ciudadano que yo si comparto con funcionarios de policía y Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. porque son mis compañeros de clase y por mis funciones, y quiero dejar sentado que si el señor tiene problemas con el comisario y con los funcionarios que el nombro yo no tengo nada que ver en eso, y quiero dejar sentado que el va a tener que demostrar todo eso que esta diciendo ¿hasta civilmente, porque yo no soy ninguna pendeja y se donde estoy parada aparte de eso soy una profesional del derecho y que en relación a los imputados de la causa de el los conozco de cara porque llegan a la oficina, y no porque ando echándome tragos ni nada, y quiero que el me demuestre, y quiero dejarle claro que si a el no le enseñaron los valores, para que respete y lo respeten a el también, porque psicológicamente me esta haciendo daño, ya que tengo 19 años en la institución y tiene que respetar a la Institución, porque el creía que con llamar al fiscal superior el iba a echar para atrás eso, como ciudadana y funcionario del Ministerio Publico, y como el entenderá la fiscalia donde yo trabajo conoce de violencia y por eso acudí a la policía del estado para que me decepcionaran mi denuncia y si al lo fueron a buscar detenido no es porque trabajo en la fiscalia ni estoy abusando de autoridad como el lo dijo, porque los funcionarios policiales saben que si se decepciona una denuncia tienen que salir a buscar al imputado en el lapso de las doce horas y sino lo sabe lo insto a que compre la Ley de Violencia contra la mujer, yo misma por iniciativa propia fue que fui a poner la denuncia no como hizo ver el señor y el fiscal Superior del Ministerio Publico que fui mandada por el F.R.P. lo hice para hacer valer mis derechos y hacer respetar la institución; por ultimo quiero dejar constancia que lo me pueda pasar a mi, a mi familia y a mis hijas lo responsabilizo a el, por cuanto el llega a la oficina vociferando que tiene Ministros o no tengo a nadie solo a mi misma. Es todo.

DEL IMPUTADO:

Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose pasar al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse G.A.L.R., venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 52 años de edad, nacido en fecha: 21/10/1960, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.456.604, herrero, hijo de Tomas León y G. de León, residenciado en Calle Las F., casa S/N, al frente de la Iglesia de San Martín, Parroquia Santa Rosa, M.B. del Estado Sucre, y expone: El día de ayer me dirijo a fiscalia Segunda y llego a las 08:08 minutos, como siempre me indican las veces que he ido que espere hasta que el dr. Me atienda, voy a la fiscalia solicitando el servicio como victima en la cual me hacen pasar directamente con el fiscal yo doy los buenos días como de costumbre y me siento hablar con el fiscal y le digo que voy hablar sobre el acto conclusivo, el me dice que llene una hoja de reporte o entrevista, como el me dice que la haga apurado, escribí que solicitaba el acto conclusivo del expediente 908 ya que en la primara audiencia que tuvimos aquí en los tribunales me fue improcedente la entrega del camión, lo que el me dice que si es culpa de el que a mi no me habían entregado el camión, entonces le dije por lo que usted declaro que había que realizar una investigación mas profunda porque habían dos ciudadanos reclamando el vehiculo con diferentes documentos, en la cual saque otro documento que me habían puesto debajo de la puerta donde le dije mira lo que me pusieron olvídate de camión a lo que le dije esto es una amenaza de muerte y el me dice que consigne ese documento al expediente y yo le conteste que no, que yo voy a formular la denuncia por otro lado, si note una reacción del ciudadano fiscal de molestia, pero no lo vi tan grave ni pesado, tomo yo, me paro y que pase buenos días y que me retiro, me quedo parado en la puerta y le pregunto cuando puedo pasar por aquí para saber del acto conclusivo y el me contesto venga cuando usted quiera, procedí a retirarme, si pase por el frente de la Dra. que esta en su escritorio trabajando pero no le dije ningún tipo de palabra, saliendo le entregue el carnet al funcionario que esta al frente de la fiscalia y el funcionario de la policía me entrego mi cedula de identidad, el funcionario de policía se encontraba en ese momento porque el esta allí todos los días religiosamente a las 07 de la mañana, no le he faltado el respeto a la señora M.M. uno porque es una dama y dos porque se que es funcionario de la republica y tres porque se las consecuencias que me trae el faltarle el respeto a una dama, una de las cosas que si le mencione al ciudadano fiscal es que el delito estaba comprobado en un 100% que porque no termina con el acto conclusivo para yo reclamar mi camión por los tribunales, en cuanto a mi detención va una unidad de la policía estadal y como estoy soldando una reja en la casa Nº! 21 de S.M. el funcionario me pregunta que si yo conozco a G., lo tenia escrito en la mano, que ni siquiera tenia una citación en la cual le pregunte y le dije usted tiene una citación para mi yo soy G.L.G. y el funcionario lo que me contesta que el comandante de su unidad me mando a buscar para hablar conmigo y yo le dije que dejara una citación porque yo tenia que recoger todas mis herramientas en vista que me dijeron usted se monta porque se monta pedí mi cedula de identidad y ,me monte en la unidad, cunado llego al comando de la policía me llevaron hacia una oficina me dejaron en esa oficina por el lapso de 5 minutos y luego me llevaron a otro departamento que es de violencia a la mujer donde me encontré cambian aparte de los funcionarios a la señora fiscal poniéndome la denuncia de maltrato, donde se hizo un expediente y no lo pude leer y dejo bien claro que no puedo faltarle los respeto a una dama y menos a un funcionario de la Republica, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSORA PRIVADA:

Quien expone: oída la declaración rendida en esta sala por la Abg. M.T.M.M., en su carácter de victima, así como la declaración rendida por mi representado, claramente queda evidenciado que este incidente se produce o es consecuencia de las fallas del Estado Venezolano, cuando una persona en su condición de victima acude al cualquier órgano del estado en busca de las repuestas oportunas que establece la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y la misma no se obtiene en el tiempo requerido , en este mismo orden de idea como quiera que a las actuaciones que han presentado ante este juzgador aun le faltan muchas resultas comparto la solicitud hecha por la representación fiscal en cuanto a solicitar una medida de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pero con el debido respeto me permito sugerirle al juzgador que en virtud que mi representado es una persona honesta y trabajador las presentaciones sean acordadas cada Treinta (30) días por ante este circuito Judicial, a los fines de que pueda continuar con su trabajo habitual, finalmente solicito copias simples del acta que se levante de la audiencia de presentación, y de todas las actuaciones, es todo. Es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la Audiencia para oír imputado, donde el Ministerio Publico, solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo oído asimismo lo esgrimido por la defensa y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Especial; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 20-12-2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: G.A.L.R., es autor o participe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Al folio 03 y su vuelto, cursa acta de Investigación Policial, realizada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la cual se deja constancia siendo aproximadamente las 12:00 de la tarde del día 20/12/12, encontrándome de servicio de patrullaje… nos indicaron que nos dirigiéramos al Sector Valle Nuevo, C.L.F., casa Nº 02, cerca de la Iglesia…… nos trasladamos al lugar indicado y una vez estando en las inmediaciones del sitio descrito avistamos a dicho ciudadano, al cual le indique que nos acompañara a nuestro comando y sin poner contrariedad abordo la unidad…indicándole que quedaría detenido, Al folio 04 y su vuelto, cursa Acta de entrevista, de fecha 20/12/12, suscrita por la ciudadana M.T.M.M., donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 05 y su vuelto, cursa acta de entrevista, de fecha 20/12/12, suscrita por la ciudadana D.S.. Al Folio 06 y su vuelto, cursa acta de entrevista, suscrita por el ciudadano A.F., Al folio 13 y su vuelto, cursa Acta de Investigación penal, de fecha 20/12/12, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones. Al folio 14, cursa acta de inspección técnica, donde se describe como era el lugar de los hechos. Al Folio 15 cursa memorando Nº 9700-226-1454, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que estamos ante la presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y cursa a las actuaciones elementos de convicción procesal que hacen autor o partícipe a la ciudadana G.A.L.R. en los hechos imputados por el Ministerio Público, haciendo procedente en el caso que nos ocupa, una vez analizados los hechos en particular, acordar de conformidad con el artículo 256 numeral 3º la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, cada VEINTE (20) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, por ante el tribunal LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL y la prohibición expresa de acercamiento a la victima por si o por terceras personas , en tal sentido se niega la solicitud de la defensa de Libertad Sin restricciones.. Así mismo se declara la aprehensión como F., y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial; Y ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: G.A.L.R., venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 52 años de edad, nacido en fecha: 21/10/1960, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.456.604, herrero, hijo de Tomas León y G. de León, residenciado en Calle Las F., casa S/N, al frente de la Iglesia de San Martín, Parroquia Santa Rosa, M.B. del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del M.T.M.M., consistente en presentaciones cada VEINTE (20) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial y la prohibición expresa de acercamiento a la victima por si o por terceras personas. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 84 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. O. alF. Superior a los fines de que realice la redistribución de la causa 19-2C-DDC-F2-0908-10, llevado por ante la fiscalia segunda del Ministerio Publico en vista de la causal de inhibición y recusación las cuales pueden ser objeto las partes. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema J. 2.000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor o un solo efecto. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. D.R.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR