Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoAdmite La Acusacion

Vista la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

La Solicitud

Solicita el Ministerio Público:

quien presento formal acusación contra el ciudadano G.J.O., por la comisión del delito de Amenaza , Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los articulo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana M.E.V.B., quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita el enjuiciamiento del imputado, pide que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita que sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, y solicitó al Tribunal que inste al imputado a los efectos que cumpla con las condiciones que le fueron impuesta por este Tribunal es todo.

Se le concede la palabra a la victima ciudadana M.V.B. quien expone: el cuando esta borracho se transforma, el no es familiar mío.

Se imputa el siguiente hecho:

El día 23.07.2007, aproximadamente a las 04.00 horas de la tarde, el imputado fue a la residencia de la victima, amenazándola con un machete y gritándole palabras obscenas. El 01.02.2008, aproximadamente ala 1.30 de la tarde, en los alrededores del seguro social de Trujillo, el imputado arremete contra la victima, agrediéndola verbalmente.

Por su parte la defensa técnica, dijo:

“La Defensa Privada expone: esta situación viene surgiendo desde hace mucho tiempo, pero en este caso queremos es lograr la paz de los ciudadanos, solicitando se aplique la formula alternativa de la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional por cuanto el delito por el cual se acusa al defendido tiene previsto una pena inferior los tres años en su limite máximo.

El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del COPP y del hecho que se le acusa, expresa:

El Tribunal lo impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Publico y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: G.J.O. , venezolano, de 60 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.318.160 , natural de estado Trujillo , de ocupación tecnico superior univertario , hijo de B.O. y J.E.V., residenciado en la callñe Bartolomé chavez, quinta juana, casa N° 0-43 las araujas Trujillo del Estado Trujillo, Quien expone Me acoge al precepto constitucional. ….

El Tribunal lo impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Publico y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándoles las que le proceden , y del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal penal, quien se identificó como: G.J.O. , venezolano, de 60 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 4.318.160 , natural de estado Trujillo , de ocupación técnico superior univertario , hijo de B.O. y J.E.V., residenciado en la calle Bartolomé chavez, quinta juana, casa N° 0-43 las araujas Trujillo del Estado Trujillo, Quien expone: “Pido la suspensión condicional del proceso, admito los hechos, ofrezco disculpas a la ciudadana M. esperanzaV.B., y que me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal disponga, es todo. ..”.

Defensa pide se aplique la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. La Fiscalía no se opone a la concesión del beneficio. La victima no se opone.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y solo manifestar su representado quiere acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los siguientes términos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite la acusación presentada por el ministerio Publico contra G.J.O., por la comisión del delito de Amenaza , Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los articulo 41 primer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana M.E.V.B., se admiten los siguientes medios de pruebas, testigos, declaración de Vásquez becerra Maria esperanza, quien es la victima, Pernia Roraima quien es testigo presencial, Matos Ana quien es testigo presencial, y funcionarios M.G. y R.J., quienes declararan sobre inspección técnica numero 908 practicada al sitio del hecho. Documental de conformidad con el 242 del Código Orgánico procesal Penal inspección técnica 908. Así se decide.

Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:

1 Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

2 Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo

3 Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.

4 No sujeta a otra medida por este hecho.

5 Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.

6 Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).

Admitida la acusación por el delito de violencia psicologica y amenaza, delito que tiene prevista una pena que no excede de tres años en su limite máximo; comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, y, finalmente, vista Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a no agredir ala victima, y pidiéndole disculpas, las cuales fueron aceptadas en sala; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 2000, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.

Condiciones a imponer. Régimen de Prueba.

Se fija un Régimen de Prueba de un año, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

prohibición de comunicarse con la victimas y sus familiares, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, participar en programas especializados para tratamiento de alcoholismo específicamente en la calle bolívar , una cuadra mas debajo de radio Trujillo, debiendo someterse al tratamiento que allí le indiquen, y presentar constancias al tribunal, prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego o blancas.

.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines que designen delegado de prueba al acusado. Se le informó al acusado el contenido del artículo 45 y 46 del referido Código

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: admite la acusación presentada por el ministerio Publico contra G.J.O., por la comisión del delito de Amenaza , Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los articulo 41 primer aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana M.E.V.B., se admiten los siguientes medios de pruebas, testigos, declaración de Vásquez becerra Maria esperanza, quien es la victima, Pernia Roraima quien es testigo presencial, Matos Ana quien es testigo presencial, y funcionarios M.G. y R.J., quienes declararan sobre inspección técnica numero 908 practicada al sitio del hecho. Documental de conformidad con el 242 del Código Orgánico procesal Penal inspección técnica 908. decreta: Como quiera que el acusado admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso no habiendo oposición por parte del Ministerio Público y de la víctima de acuerdo con el artículo 42 del Texto Penal Adjetivo y dado que la pena no excede tres (03) años en su limite máximo se acuerda la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano G.J.O., por un (01) año quedando sujeto a las siguientes condiciones: prohibición de comunicarse con la victimas y sus familiares, abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas, participar en programas especializados para tratamiento de alcoholismo específicamente en la calle bolívar , una cuadra mas debajo de radio Trujillo, debiendo someterse al tratamiento que allí le indiquen, y presentar constancias al tribunal, prohibición de portar cualquier tipo de armas de fuego o blancas. Se acuerda oficiar a la unidad técnica del apoyo al sistema penitenciario. Se acuerda notificar audiencia de verificación de condiciones para el día 22 de mayo de 2008, a las 2:00 de la tarde. Quedando todas las partes presentes notificadas.

Regístrese. Notifíquese.-

La Jueza de Control Titular

El Secretario

Abg. N.C.C.

En fecha__________________Se cumplió con lo ordenado.

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