Hacia una definición de Administración Pública desde la perspectiva constitucional, con especial énfasis en su carácter de organización servicial que actúa objetivamente, bajo la dirección del Gobierno

AutorJosé Peña Solís
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado Summa Cum Laude, Doctor en Derecho, Profesor Titular de Derecho Administrativo.
Páginas755-781
Hacia una definición de Administración Pública
desde la perspectiva constitucional, con especial
énfasis en su carácter de organización servicial
que actúa objetivamente, bajo la dirección
del Gobierno
José PEÑA SOLÍS*
RVL J, N .º 16, 2021, pp. 755-78 1.
SUMARIO
Introducción 1. Hacia una proposición de definición de
Administración Pública y su encuadramiento constit u-
cional 1.1. E l ca rácte r ser vic ial d e la Admin istr ación Públ ica
1.2. El debe r de pre star obje tiva mente el ser vicio a la c omu-
nidad 1.3. El some timie nto plen o a la l ey y al Der echo 2. La
Administración Pública como organización instrumental
del Gobierno para servir a los ciudadanos o a los intereses
generales 2.1. Breve revisión histórica constitucional sobre
la Administración Pública 2.2. Breve revisión histórica cons-
titucional sobre el Gobierno 2.3. La relación entre la Admi-
nistración Pública como organización y el Gobierno en la
Constitución de 1999 2.3.1. La Adm inistración P ública como
organización al ser vicio de la comunidad 2.3.2. La enuncia-
ción expresa del órgano Gobierno en la Constitución de 1999
3. La validez de la definición de Administración Pública
condicionada por la vigencia efectiva del postulado cons-
titucional del Estado democrático, social, de Derecho y de
justicia. Conclusión
* Univer sidad Centr al de Venezue la, Abogado Summa Cum Laude, Doctor en Derecho,
Profesor Titular de Derecho Ad ministrativo.
756 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 16 • 2021
Introducción
Este trabajo tiene como finalidad proponer una definición de Administra-
ción Pública, a partir del examen de cuatro parámetros: el carácter servicial
de la Administración Pública, el deber de prestar objetivamente el servicio
a la comunidad, el sometimiento pleno a la ley y al Derecho, y la Adminis-
tración Pública como organización instrumental del Gobierno para servir
a los ciudadanos o a los intereses generales, para de seguida determinar su
encuadramiento o no en la definición contenida en el artículo 141 de la Cons-
titución. Visto que, si bien los tres primeros parámetros pueden inferirse con
relatividad facilidad, de esa disposición, concordada con los artículos 144,
145 y 146 eiusdem, mas no ocurre lo mismo con el cuarto. Por lo tanto, se
impuso la realización de un análisis riguroso y exhaustivo del texto constitu-
cional vigente, así como una sumaria revisión histórica de las constituciones
a partir de 1830, para previamente intentar verificar si en algunas de ellas
aparecían concebidos el Gobierno y la Administ ración Pública tanto en su
connotación orgánica como funcional y, de ser así, constatar si configuraban
la relación entre ellos, cuya existencia proponemos como el cuarto parámetro
de la definición, lo que nos permitiría erigirla en la premisa, para abocarnos
al análisis de la Constitución vigente, y finalmente pronunciar nos sobre la
validación o no de nuestra hipótesis de trabajo y, por ende, de la propuesta de
definición de Administración Pública, desde la perspectiva constitucional.
1. Hacia una proposición de definición de Administración
Pública y su encuadramiento constitucional
En la elaboración de nuestra proposición de definición nos será de gran uti-
lidad la doctrina extranjera, especialmente la española, por supuesto, la
venezolana y, sobre todo, el Derecho positivo nacional. La referida propo-
sición est á concebida así: la Administración P ública es una orga nización
al servicio de la comunidad, la cual para lograr esa finalidad realiza activi-
dades administrativas de fomento, prestacionales o de gestión de servicios
públicos, de regulación, de autorización, de limitación, de concesión, de ins-
pección, sancionatorias, expropiatorias, la mayoría de las veces mediante el

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