Hacia un estándar uniforme de las reglas 5 y 6 de la IBA sobre representación de parte en el arbitraje internacional

AutorPilar Perales Viscasillas
CargoUniversidad Carlos iii de Madrid, Catedrática de Derecho Mercantil
Páginas667-699
Hacia un estándar uniforme de las reglas 5 y 6
de la IBA sobre representación de parte
en el arbitraje internacional
Pilar Perales VisCasillas*
RVLJ, N.º 13, 2020, pp. 667-699.
Sumario
Introducción 1. El consenso en la comunidad arbitral inter-
nacional: ¿Realidad o quimera? 2. El consenso en los ins-
trumentos del Soft Law 2.1. La incorporación por referencia
de las Directrices de la IBA sobre representación de parte en el
arbitraje internacional 2.2. La inf‌luencia del modelo de las Di-
rectrices 5 y 6 de la IBA en otras regulaciones 2.3. Las regula-
ciones a examen: similitudes 2.4. Las regulaciones a examen:
diferencias Conclusiones
Introducción
Las normas aplicables al arbitraje tanto de hard como de Soft Law comparten
la importancia de la independencia e imparcialidad del árbitro. Los princi-
pios de independencia e imparcialidad son principios éticos del arbitraje1,
* Universidad Carlos iii de Madr id, Catedrática de Derecho Mercant il.
Este trabajo se enm arca dentro del Proyecto de Investigación del Ministerio de Eco-
nomía, Indust ria y Competitivid ad (DER2016-78572-P). El texto de este trabajo
corresponde en g ran medida con la Conferencia pronu nciada el día 9 de mayo de 2019
con motivo de la Asamblea General d e la Associação Portuguesa de Arbitragem, ce -
lebrada en Lisboa, publicad a en la Revista Internacional de Arbit ragem e Conciliação.
1 Así la liter atura espe cializada hace girar la ética de los árbitros en relación con
las obligaciones de revelación y de independe ncia e imparcialida d. Así, entre
otros: muller at, Ramón: «Ethical Rules for Arbit rators». En: Anuario de Justicia
668 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
de los que depende la legitimidad del mismo2. Se espera que los árbitros
eviten «conf‌lictos de interés directos o indirectos»3. Evidentemente no solo
los árbitros deben evitar los conf‌lictos de interés, sino t ambién los abogados.
Un tratamiento par ticular de un tipo de conf‌licto de interés que puede darse
durante el procedimiento arbitral es el regulado por las Directrices de la
IBA (International Bar Associaton) sobre Representación de Par te en el Ar-
bitraje Internacional (2013) –en adelante, Directrices o Reglas–, Reglas 5
y 64, que señalan:
5. Una vez constituido el tribunal arbitral, una persona no debe aceptar la
representación de una par te en el arbitraje si existe una relación entre dicha
persona y un árbitro que cre aría un conf‌licto de intereses, a menos que n in-
guna de las par tes objete una vez se efectúe la correspondiente revelación.
Alternat iva. Barcelona, 2005, pp. 77 y ss.; fer nánDez rozas, José Carlos: «Cleare r
Ethics Guidelines and Comparative Standards for Arbitrators». En: Liber a mi-
corum Bernardo Cremades. La Ley. Madrid, 2010, p. 416; y DomeniCo orsi,
Silvano: «Ethics in Intern ational Arbitration: Ne w Considerations for Arbit rator´s
and Counsel». En: Arbitration Brief. Vol. 3, N.º 1. Washington, 2013, pp. 92 y ss.,
proponiendo la creación de u n Código ético global (ibíd., pp. 106 y ss.).
2 Por todos: maDalena, Ignacio y ri Vera montoya, Nicolás: «Función y deberes d el
árbitro». En: Retos contemporáneos del arbitraje internacional. Tira nt lo Blanch.
H. flores sentíes, editor. México D. F., 2018, p. 76.
3 Un acercamiento doctri nal a esta cuestión pued e verse recientemente en: rogers,
Catherine A.: « Ética del abogado en el arbitraje internacional». En: Retos contem-
poráneos del arbitraje internacional. Tirant lo Blanch. H. flores sentíes, editor.
México D. F., 2018, pp. 285-330; wilske, Stephen y hughes, Sarah: «Tácticas arbi-
trales de guer rilla y estándares mí nimos de ética en el arbit raje internacional», en
ob. cit., ut supra, pp. 367-394; horVath, Günther J., y wilske, Stephen: Gu errilla
Tactics in International Arbitrat ion. Wolter s Kluwer. 2013, pp. 26 y 27.
4 El hecho de que el comentario a estas reglas señale: «En tal caso, el tribunal arbitral
podrá, si las ci rcunstancias así lo justif‌ican, y u na vez que haya establecido tener la
autoridad re querida para ello, considerar exclui r al nuevo representante de par ticipar en
todo o en parte d el procedimiento arbitral », ha llevado a algún autor a poner en duda de
si realmente las di rectrices otorgan dicho poder a l tribunal arbitral. Vid. Dasser, Feli x:
«A Critical Analysis of the IBA G uidelines on Party Rep resentation». En: The Sense
and Non-Sense of G uidelines, Rules and other Para-Regulator y texts in International
Arbitration. ASA-JurisNet. Specia l Series N.º 37. Nueva York , 2015, p. 41.
669
6. En caso de violación a la Directriz 5, el tribu nal arbitral podrá tomar las
medidas apropiadas para salvaguardar la integridad del procedimiento,
incluso impidiendo la participación del nuevo representante en todo o en
parte del procedim iento arbitral.
Se trata, pues, de proteger la integridad del procedimiento arbitral por los
árbitros cuando, durante el desar rollo del procedimiento, se produce alguna
situación de modif‌icación en el equipo de representantes o asesores legales
de una de las partes que h ace surgir en uno de los árbitros un conf‌licto de in-
terés que pone seriamente en duda su independencia o imparcialidad5, y que
en consecuencia abre la puerta a su posible recusación6.
Son situaciones en las que el tribunal arbitral ya ha sido formalmente cons-
tituido, y los representantes legales de las partes también se han f‌ijado o de-
terminado formalmente; lo normal es que los abogados estén ya nombrados
cuando se eligen los árbitros, y de hecho en la solicitud de arbitraje y en su
respuesta se habrán facilitado habitu almente dichos datos7.
Como decíamos, la cuestión surge cuando durante la tramitación del procedi-
miento se produce algún cambio o modif‌icación en relación con las personas
inicialmente nombradas, pudiendo dar se varias situaciones diferentes:
5 En este t rabajo no vamos a realizar una disti nción entre los térm inos indepen-
dencia-imparcialid ad, cuestión debatid a, como es bien conocido. Existe abu ndante
literatura jurídica al respe cto, puede verse, no obstant e, gómez-aCeBo, Alfonso:
Party-Appointed Arbit rators in International C ommercial Arbitration. Wol te rs
Kluwer. 2016, pp. 69-96; matheus, Carlos: La independencia e imparcialidad del
árbitro en el arbitraje domé stico e internacional. Palestra. Lim a, 2016, pp. 179 y ss.
6 Las leyes de arbitr aje no se ref‌ieren a la cuestión que nos ocupa. Intere sante a efectos
de este trabajo es el Proyecto de Ley de Modif‌icación de la Ley colombiana (2019)
que ha añadido en el ar tículo 16 sobre impedimentos y recus aciones de los árbitros que:
«No habrá lugar a recus ación cuando la causal se origine por cambio de apod erado
de una de las par tes», lo que podría a mparar las situaciones que nos ocupan.
7 Así sucede e n la mayor parte de los reglamentos arbitrales. Por ejemplo, Regla-
mento de la Corte de A rbitraje de la Cámar a de Comercio Internacional (CCI),
artículos 4.3.b. y 5.1.b.
Hacia un estándar unifo rme de las reglas 5 y 6 de la IBA…

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR