Decisión de Tribunal Vigésimo Tercero de Juicio de Caracas, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Juicio
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Corresponde a este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictar sentencia Condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en contra de las ciudadanas LLASMARIS MESA COLMENARES y Sentencia Absolutoria, de conformidad con el articulo 366 ejusdem, en contra de Y.V.J., para la primera de las prenombradas por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y en reilación a la segunda de las prenombradas por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el artículo 84, numeral 3º del Código Penal.

Representante del Ministerio Público Dra. I.L., a fin de que expusiera lo pertinente sobre la acusación presentada, quien tomó la palabra y ratificó la formal acusación en contra de las ciudadanas: MESA COLMENAREZ LLANARIS DEL CARMEN y VALERO J.Y.C., por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda Contra el Patrimonio Público antes y ahora artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda Contra el Patrimonio Público antes y ahora artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, respectivamente. SEGUIDAMENTE TOMO LA PALABRA EL DR. F.H., PARA CONTINUAR LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “En cuanto a la calificación jurídica, antes indicada por esta representación fiscal, procede a realizar la siguiente observación, el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción posee una disminución de la pena, por lo que quedaría a este honorable Juzgado la procedencia o no de la extroactividad de conformidad con las pautas del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la aplicación de esta norma contra las acusadas de autos, o en caso contrario continuar el presente debate oral por la tipificación del artículo 76 de la Ley de Salvaguarda Contra el Patrimonio Público. Por otra parte, esta representación fiscal reiteró y ofreció sus medios de pruebas; solicito al Tribunal la admisión como prueba para ser incorporada la copia certificada del expediente disciplinario Nº 34880, en contra de las acusadas, por ser uno de los fundamentos que dio lugar a la imputación en el presente caso. Así mismo, solicita que se admita la presente acusación, al igual que las pruebas documentales y testimoniales, y se mantenga la medida que recae sobre las ciudadanas; por ultimo solicita al tribunal que se pronuncie con relación a la desaplicación del artículo 76 de la Ley Contra la Corrupción y aplique el control difuso referente al artículo 78 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, es todo”.

Seguidamente toma la palabra el DR. J.I.H. quien expuso: “Buen día, debo referirme a una decisión del tribunal de juicio que con anterioridad conoció en la presente acusación, siendo desestimada la petición del Ministerio Público; el Tribunal de Juicio le señalo al Ministerio Público que los hechos explanados debían tener una exposición clara, precisa y circunstanciada de los motivos, los cuales deben encuadrar en el tipo penal establecido, consideraba en ese momento que era aplicable el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, el escrito de fecha 31 de Julio del 2003, presentaron un escrito en el cual señala una nueva acusación, la acusación del día de hoy presenta exactamente lo mismo, no termina de explicar los hechos resultantes de la seudo investigación, no se sabe si fue destruido o ocultado el documento; al momento de efectuar la presentación de detenidos se hizo referencia a la destrucción de documentos y se presentaron a las funcionarias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; es allí cuando le manifiesta que la había roto, alegando que la inspección se practicaría con los fiscales del Ministerio Público, no entiende la razón por la cual se acusa por el delito de ocultamiento de documentos, esta defensa no esta mintiendo, estos hechos no sucedieron, los hechos se originan, por un mal entendido, un documento que fue presentado y no guarda ninguna relación con el asunto, mas bien se rompió un documento relacionado con la muerte de un neonato a las horillas del río Güaire, es decir, lo que ocurrió fue un accidente de trabajo; a la ciudadana LLASMARIS MESA COLMENARES, no se le entrego, por que no se la habían negado, fue devuelta la orden, es haber alegado una obstaculización, al respecto actualmente defiendo a los imputados del 11 de Abril, me permito recordarle al Ministerio Público que el mismo sábado, en la mañana solicito una nueva orden de allanamiento, para que se practicara en el domicilio de P.C.E., al final de cuentas, cual es lo importante que la referida orden se practico el Miércoles de la siguiente semana, el Ministerio Público no la quería hacer, pero el ciudadano P.C.E. estaba en un local ad dhoc, estaba preso en su propia casa, el expediente de la investigación de la fuga de P.C.E. no aparece, no se sabe donde esta, así mismo solicito que se recabe información de ese expediente, la pieza se extravió, la inspección no se practico el día sábado, con una copia del acta de libro diario no se necesitaba otra orden para practicar esa medida, el Ministerio Público tiene una especie de declaración extra judicial, ya que a las cuatro detienen a mi defendida, existe un acta donde se establece que se practicó la detención a las ocho horas de la noche, es decir, desde las cuatro de la tarde cuando se produjo el hecho y hasta la ocho de la noche se dan cuenta de lo ocurrido; las reglas de la aprehensión son: lo primero es detenerlo, leerle sus derechos, pues en el caso de marras se violaron sus garantías constitucionales, entre los presentes cuadraron una versión, no digo que el Ministerio Público se presto a una jugada, pero indiscutiblemente se logro una versión racional para inculpar a algunos funcionarios, se practico una inspección, en una división donde manejan el tema y conocen el procedimiento, no se acordono, ni se protegió el sitio del suceso, la diligencia no se practico sino cinco días después, había muchos intereses, pero para que se hicieran o no ese día, el Ministerio Público no digo que tenga relación, pero desaparecieron los elementos de intereses criminalístico, no revisaron el sito, hicieron una inspección que no fue agregada al expediente, ocultaron una inspección favorable a la defensa; un borrador de un caso de presunto homicidio, un asiento distinto, en vista ya de que el Ministerio Público estaba tomando entrevista, donde se decretaba la flagrancia, el Ministerio Público investigaba, le dijeron al tribunal que no era nadie para pedir las diligencias de investigación que guardaban relación con el presente caso, se las negaron a la defensa, el daño estaba hecho, al paso de cuatro horas estaban investigando haciendo preguntas a las ciudadanas, con fundamento en esto, presentamos la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA DE ESTE PROCEDIMIENTO; como segundo punto la DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN POR ESTAR BASADA EN PRUEBAS ILICITAS; el documento había desaparecido, según al principio de que si no esta establecido de la manera rigurosa entonces no hay delito, si fue oculto lo lógico es que se localice, que haya sido encontrada, hipotéticamente, póngase que un funcionario la guardo, entraron y salieron personas del lugar, se modificaron los hechos, no puede ejercer una defensa con indeterminación de los acusados, debe regir el principio de la tipificidad, si el Ministerio Público considera si el supuesto esta establecido en la Ley Contra la Corrupción, por esa misma razón ya había sido ajustada por el Tribunal de Juicio, lo que dio origen a esta seudo acusación, vamos a encontrar las mimas razones por las cuales se desestimo la acusación. Promuevo formalmente la EXCEPCIÓN contenida en el artículo 28 literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las razones de la acusación, la detención de dos personas ante el Ministerio Público, el desconocimiento del procedimiento, la cantidad de preguntas que se le hicieron durante cuatro horas, se sometió a interrogatorio, se mezclaron órganos con sujetos de pruebas, el sitio fue tratado de manera inadecuada, la declaración o exposición , debió ocurrir ante el tribunal, por tal motivo invoco la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada bajo el Nº 012181 de fecha 14-02-2002, por el incumplimiento de las garantías constitucionales, por no existir la calificación jurídica. De la misma manera interpongo la EXCEPCIÓN contenida en el artículo 28 referida a que no están dados los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, o no están dados los extremos para precalificar la referida figura delictiva. Igualmente presento mi oposición a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por la ilegalidad del procedimiento de aprehensión; el interrogatorio efectuado por cuatro horas, y para prueba de ello el acta levantada por el ciudadano O.R. que tiene hora de elaboración, el alegato de la inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas y la relación de las pruebas y el tipo penal establecido, tienen que guardar relación, si la representación judicial considera que no son motivos suficientes para la no admisión de las pruebas y de lo contrario considera que licitas, pertinentes y necesarias, que tenga en cuenta los motivos y condiciones en que se reciben, violaron las garantías constitucionales, en primer lugar en el sitio del suceso se efectuó casi que un careo; en segundo lugar durante la fase de investigación no se compaginan los extremos del procedimiento abreviado, tenga en cuenta al momento de su apreciación, si el tribunal considera que esta acusación debe ser admitida y que de lugar a un debate contradictorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 198 y 12 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo los siguientes medios probatorios: 1.- Inspección de la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sitio cuyo contenido se refleja que no se encontró ningún elementos de interés o de carácter criminalístico, no apareciendo el documento que fue ocultado, cursa en autos, el cual fue requerido en copias certificadas, no existe apreciación alguna donde se evidencia la destrucción u ocultamiento, así para demostrar que es un sitio donde trabajan varias personas y de lo concurrido del lugar. 2.- Testimonio del ciudadano J.R., Detective adscrito la División de Inspecciones Oculares, para que de fe del contenido de esa inspección la cual fue practicada a solicitud del Ministerio Público y que ha si mismo de fe de las circunstancias generales de las cuales fue efectuada la misma. 3.- Testimonio del ciudadano A.V., jefe de guardia de la División Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se encuentra adscrito a la División de Investigación de Homicidio, de irremplazable valor probatorio, fue ingresado el documento, o cursaba ante esa oficina. 4.- Testimonio del ciudadano O.V., fotógrafo adscrito a la División de Inspecciones Oculares, elaboro la diligencia y fijo un documento visual y la inexistencia de elementos de carácter criminalístico. 5.- Experticia de comparación entre el documento que portaba el documento LLASMARIS MEZA DE COLMENARES y J.V.J. que fue pegado con cinta adhesiva y fue parte de este mal entendido. Alguien interpreto que se trataba de un documento relativo a la Orden de Allanamiento contra P.C.E.; la solicitud fue presentada ante el Ministerio Público, siendo decretada extemporánea e impertinente, el único fin era determinar que el documento era distinto, solicito que se deje constancia de que se trata de este documento, Por ultimo, solicito que a través de un informe, solicite al Ministerio Público donde indique la fecha que fue practicada la fecha, y la fecha, cual órgano jurisdiccional la dicto, cuales funcionarios fueron comisionados , que iban a buscar, la fecha de su practica y la fecha en la cual se efectuó, que se localizo en ese allanamiento, estado de investigación contra las personas que dieron lugar a la fuga de P.C.E., de ser necesario que asista el DR J.B.R., donde explique las razones por las cuales no dio cumplimiento a la orden. Le fue levantada a mis defendidas la medida que pesaba sobre ellas, por sobrepasar el tiempo de dos años. En resumen, con relación a la solicitud de NULIDAD DE LA APREHENSIÓN: la calificación de flagrancia se baso en una privación ilegitima, podrían hacer la detención pero nunca interrogárselas por cuatro horas, lo que fue en presencia de varias personas, viciado por que las amenazaron, profiriéndoles lo siguiente mejor me entregas el acta o te atienes a las consecuencias, los testigos están contaminados, me atrevo de calificar este acto como de tortura, J.V.J. no aparece en toda la exposición del Ministerio Público. En cuanto a la DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN: la acusación no se basta por si sola, no crea una seguridad jurídica, todos los testigos dicen que lo destruyo, en cambio solicito el ocultamiento del documento, toda la exposición atiende a una destrucción de documentos, por lo que no se denota por que acusar por el delito de Ocultamiento de Documento. Así mismo, presento las excepciones del artículo 28 ordinal 4 literal I, la acusación no se basta por si mismo: al momento de ser incorporado el expediente disciplinario, no constaba la decisión del órgano, pero solicito que se incluya la decisión del órgano administrativo disciplinario, la cual fue agregada a los autos, es todo”.

Nuevamente toma la palabra el DR. F.H., EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPUSO: “En cuanto a la nulidad del procedimiento de aprehensión es importante destacar en fecha 27-05-2002, fueron presentadas en flagrancia en un Juez de Control, evidentemente se controlo la constitución, se decretó la privación de libertad, si los hechos ocurrieron como los hace saber la defensa entonces que lo determine mediante denuncia, para que se procede al tramite del procedimiento ante el Ministerio Público. En cuanto a la experticia que se le negó, no se le practico la experticia, ya que fue presentada solicitud ante el Ministerio Público, hay detalle y es que para la fecha de la solicitud ya se había fijado la primera audiencia el debate oral, sin embargo, el Ministerio Público se pronuncio acerca de su extemporaneidad. Con relación a las resultas del allanamiento practicado a la residencia del ciudadano P.C.E., indica el Ministerio Público y en su oportunidad legal se ofreció como prueba el resultado de la orden de allanamiento de fecha 28-05-2002, a los efectos del presente enjuiciamiento, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. I.L., REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE CONTINUAR CON LA EXPOSICIÓN, Y EXPUSO: “La defensa privada realiza diversas especificaciones, el Ministerio Público, ella manifestó el extracto de las relaciones de los hechos, son tres funcionarios quienes indican que fue destruido, la orden de allanamiento a la residencia del ciudadano P.C.E., le fue entregada debido a que estaba encargada de coordinar el grupo, evidentemente se precalifica como ocultamiento, no se practico por que no se encontró por que se le entrego a la ciudadana Y.V.J.. El dejar de hacer, el daño causado son delitos contra el patrimonio publico, evidentemente, la nueva solicitud, la tardanza de la nueva orden, la conmoción nacional, retardaron la practica de la inspección en la residencia, son hechos que no tienen nada que ver contra la entrega de la orden. Con relación a la Privación Ilegitima de Libertad que manifiesta la defensa, los funcionarios de la policía de Chacao se presentan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas siendo las cuatro de la tarde, la ciudadana estaba en cumplimiento de sus funciones. El dr., refiere que nunca se le entrego, los testigos son contestes en cuanto a la entrega de la orden a la ciudadana, ya que hago la aclaratoria en cuanto al horario, cuando se concreta el hecho, a la hora de la entrega de la orden, por otra parte cuando al Dr. se refiere al daño es que comporta acarrea un daño a la función pública, hacia la administración pública, llama la atención que el Dr. se refiere a una inspección que se hizo cuatro días después, ya que inmediatamente el jefe señala que, basta que esa persona venga a este debate y exponga su declaración. Una persona que vio cuando se la entregaron y luego de haberse negado en recibirla, como jefe de una división este tiene que cerciorarse, mas cuando es su superior, habrá pensado que lo dejo en el escritorio. Cuando solicita la nulidad absoluta, la procedibilidad de la detención ya la detención fue analizada, no se procedió a una detención ilegitima fue dentro de las bases establecidas, una persona que le requiere la orden pero como funcionario público. En cuanto a la presuntas amenazas, vale la, pena señalar quienes la propiciaron, que fue lo que hicieron las partes, quienes se encontraban allí y el deseo de revolver la causa. En cuanto a las resultas del allanamiento, los responsables de este allanamiento, se aprovechan de este hecho para obtener información del otro expediente, y conforme a sentencias reiteradas por el Tribunal Supremo de Justicia, el hacer incurrir en error al tribunal es castigado, me niego radicalmente a la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto a la solicitud de información. En cuanto a la promoción de testigos, esta debidamente promovido en el escrito de acusación, el fotógrafo estaba designado para practicar la inspección pero al momento de realizarla estaba de comisión. Solicito que no admita las excepciones planteadas por el defensor, pero fue por defectos de forma, así mismo, en cuanto a la tipificidad fue debidamente señalada, el Dr. ( se deja constancia que refiriéndose a la defensa privada) le dio lectura al artículo, existió variación en cuanto a la penalidad que deriva de la norma en cuanto a la conducta realizada por la ciudadana como J.C.V.J., si se encuentra dentro de la normativa del artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y del artículo 84 numeral 3º del Código Penal, es la misma adecuación, ya que fue en grado de cooperación inmediata, ya que existen testigos presénciales que afirman y señalan la ausencia de la misma por una hora de la acusada, así mismo, hago mención a la declaración del testimonio J.R., es todo”.

SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA Y EXPONE: “En cuanto a la nulidad de la aprehensión, planteada en este acto por el Defensor Privado, este Juzgado en Funciones de Juicio declara sin lugar la misma, ya que en su debida oportunidad fueron puestas a la orden del Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal quien controló y veló por los derechos constitucionales de las acusadas aquí presentes, donde de manera inmediata cesaron las violaciones a los derechos y garantías constitucionales además nos describe el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no existe violación alguna cuando la detención se produce por flagrancia, siendo este el caso de marras; por lo que la defensa de las ciudadanas LLASMARIS DEL C.M.C. y Y.C.V.J., no presentaron en su oportunidad legal los respectivos recursos para impugnar la decisión mediante la cual la juez de control decretó la flagrancia, la defensa entonces si creía que ese acto era nulo, lo aceptó de manera tacita. En cuanto a la excepción establecida en el artículo 28, numeral 4, literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal de la revisión exhaustiva efectuada a la acusación pudo verificar, que la Vindicta Pública califico los hechos por un solo delito establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público antes y ahora el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que no existe calificaciones distintas aportadas a un mismo hecho, no se vulnera el derecho a la defensa ya que el Ministerio Público ha señalado de manera clara y precisa el tipo penal por el cual se acusa a las referidas ciudadanas, y en consecuencia esta debidamente tipificado; en tal sentido se declara SIN LUGAR la excepción planteada por la Defensa Privada. En cuanto al señalamiento efectuado por el Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, es de hacer notar que en el presente caso no aparece establecido el control difuso, por lo que la norma no colide con nuestra carta magna, en caso de autos solo hay dos normas con sanciones iguales y debe aplicarse la que mas favorezca a las acusadas y por cuanto la norma posee la misma sanción penal se aplicará el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, la cual era la norma vigente para el momento de la perpetración del hecho. En relación a la excepción del artículo 28, numeral 4º, literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, el defensor privado fundamenta su pretensión sobre las mismas bases legales descritas en la solicitud de nulidad de la aprehensión, ya debidamente decididas por este juzgado, sin ahondar en los fundamentos legales para la interposición de la presente excepción, en tal sentido, este Juzgado declara Sin lugar la presente excepción, ya que no puede decidir sobre lo ya decidido. Hace referencia el defensor privado acerca de los actos de investigación que se llevaron a cabo mientras se decretaba la flagrancia, mencionado unas pruebas que se consignaron de manera ilícita, los cuales tal y como expuso no son compatibles con los establecidos para el Procedimiento Abreviado, con ello pretende que la acusación no sea admitida, observa este Juzgado que solo se limito a mencionar tal circunstancia sin describir ante este Despacho cuales son las pruebas incorporadas en flagrancia, en tal sentido esta Juzgadora declara sin lugar tal pretensión. Al referirse al tipo penal por el cual los representantes del Ministerio Público formularon o basaron su acusación, el cual a criterio de la defensa privada discrepa con los hechos objeto del presente debate que si se rompió la orden de allanamiento o si se oculto, este Tribunal considera que tal circunstancia pertenece o es propia del contradictorio. De esta manera, declara parcialmente con lugar, la excepción opuesta por la defensa en cuanto a la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; por lo tanto no se admiten: 1.- Acta suscrita por los fiscales del Ministerio Público: G.J.C.C., L.H., J.B.R.L., NORKA AMUNDARAIN y L.A.V.C. de fecha 24-05-2002, levantada ante la Dirección de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Las declaraciones de los ciudadanos S.B.A., TURCI DEL VALLE SIMANCAS y H.A.V., todos fiscales del Ministerio Público para el momento de los hechos; y 3.- Copia certificada de la averiguación disciplinaria Nº 34880, por cuanto la misma no sirve para determinar la responsabilidad de las acusadas, no es pertinente, ni observa esta juzgadora su necesidad.

Acto seguido ordeno retirar de la sala de Audiencia a la ciudadana Y.C.V.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a llamar al estrado a la acusada LLASMARIS DEL C.M.C., a quien la ciudadana Juez le explicó en forma clara y sencilla, que tenía derecho a estar asistida durante la audiencia por su defensor, con quien podía estar constantemente en contacto, excepto cuando rindiera declaración, que podía declarar en la audiencia cuantas veces lo considerara necesario, siempre que tales exposiciones tuvieran que ver con el objeto del Juicio, que tenía derecho a rendir declaración sin juramento y que en caso de no aceptar declarar, que su silencio no lo perjudicaría, pero que el Juicio continuaría a pesar de su negativa a deponer; fue igualmente impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49, Numeral 5., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia, así como del derecho que tiene a que luego de rendir declaración, rehusarse a permanecer en la Sala, en cuyo caso, sería conducido a una Sala anexa y estaría representado por su Defensor, más sin embargo, podría ser traído a ésta, por la fuerza pública para la realización de cualquier acto en el que se necesitara su presencia y que en el supuesto de que declarara, podría también negarse a dar respuesta a todas o algunas de las preguntas que les formularan cualquiera de las partes o el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez le preguntó a la referida ciudadana si deseaba rendir declaración, manifestando la misma a viva voz y de manera voluntaria, que NO deseaba declarar, por lo que a continuación, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 126 Ejusdem, quedando identificada como dijo ser y llamarse: LLASMARIS DEL C.M.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Guarico Estado Lara, nacida en fecha 14-05-1978, de profesión u oficio LIC. EN CRMINALISTICA, actualmente laborando en la División de Inspección Técnica del C.I.C.P.C, Hija De J.R.C. (V) y De M.M.G. (F), residenciada en: Esquina de Puente Anacuco a Alcabala, Residencia Albion, Piso 1, Apto 13, la Candelaria, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.638.961, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es todo”. A continuación la ciudadana Juez, ordeno retirar de la sala de audiencias a la ciudadana LLASMARIS DEL C.M.C. e hizo ingresar a la ciudadana Y.C.V.J., a quien la ciudadana Juez le explicó en forma clara y sencilla, que tenía derecho a estar asistido durante la audiencia por su defensor, con quien podía estar constantemente en contacto, excepto cuando rindiera declaración, que podía declarar en la audiencia cuantas veces lo considerara necesario, siempre que tales exposiciones tuvieran que ver con el objeto del Juicio, que tenía derecho a rendir declaración sin juramento y que en caso de no aceptar declarar, que su silencio no lo perjudicaría, pero que el Juicio continuaría a pesar de su negativa a deponer; fue igualmente impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo 49, Numeral 5., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia, así como del derecho que tiene a que luego de rendir declaración, rehusarse a permanecer en la Sala, en cuyo caso, sería conducido a una Sala anexa y estaría representado por su Defensor, más sin embargo, podría ser traído a ésta, por la fuerza pública para la realización de cualquier Acto en el que se necesitara su presencia y que en el supuesto de que declarara, podría también negarse a dar respuesta a todas o algunas de las preguntas que les formularan cualquiera de las partes o el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez le preguntó al acusado si deseaba rendir declaración, manifestando la misma a viva voz y de manera voluntaria, que NO deseaba declarar, por lo que a continuación, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 126 Ejusdem, quedando identificada como dijo ser y llamarse: Y.C.V.J., nacionalidad Venezolana, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, nacida en fecha 08-04-1981, Profesión u oficio TSU en Criminalística, laborando en la División Contra Hurto Del C.I.C.P.C, Hija de I.C.J.P. (V) y de J.H.V. (F), Residenciada En: Avenida R.P., Residencia Vuelta El Casquilo, Edificio 13, Piso 3, Apartamento 32, San Agustin, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.729.565, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es todo”

Nuevamente toma la palabra al DR. J.I.H., quien expuso: “Presento formal RECURSO DE REVOCACIÓN, ya que el tribunal una vez conocida de la situación que guarda relación con el interrogatorio a mis defendida en la sede de la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, declaro sin lugar la solicitud de nulidad de la aprehensión, así mismo, se decidió con relación a la incidencia opuesta, por ultimo cuando no hubo pronunciamiento, es lógico, que el Tribunal se apartara, también que se apartara para la validez del procedimiento. En cuanto al interrogatorio viciado el cual fue efectuado a mis defendidas, en ese momento solicitamos ante este Juzgado la revocatoria de esa decisión, además, vale decir, que una persona a quien se le señala como autor o participe en la comisión de un hecho punible, no se puede interrogar, ni tomar entrevistas, ya que la oportunidad procesalmente hablando es ante el juez de control, es allí el instante en que se hace, y donde el Ministerio Público debe efectuar preguntas acerca de los hechos que hoy se debaten, de acuerdo con el 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez otros artículos que prevén sus derechos y sus garantías, estando presente su defensor, si el fiscal debió dirigirle preguntas, este debió esperar que fuesen presentadas ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control; en cambio, violentándoles sus derechos fueron entrevistadas de hecho ante los mismos testigos que hoy comparecen ante este d.T.; nosotros con el debido respeto, si nos permite, queremos consignar decisión dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde entre otras cosas concluye, que al imputado no se le toma entrevista sin la debida asistencia de su defensor (se deja constancia que se recibe de manos de la defensa privada, copias fotostáticas de la decisión dictada en fecha 25/01/2007, por la sala N° 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal), quisiera saber el criterio del Ministerio Público en cuanto a este particular; tratándose de una decisión dictada en audiencia, solicita que se revoque la decisión dictada por este despacho mediante la cual se declara sin lugar la excepción opuesta por esta defensa; por que la defensa no haya ejercido en su debida oportunidad los recursos correspondientes, no puede alegarse como oposición a nuestra pretensión, fue un interrogatorio que realizo en su indebida oportunidad el Ministerio Público que viola garantías y principios constitucionales, es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. F.H., REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Simplemente le defensa se limita a establecer que sobre ese particular, el supuesto interrogatorio efectuado a sus defendidas, se evidencia en las actas que conforman el expediente que hubo un control, ya que se garantizo los derechos y garantías constitucionales de las acusadas, igualmente en el acta de flagrancia la defensa planteo una vez mas la mencionada solicitud de nulidad de aprehensión al cual fue declara en su oportunidad legal por el juzgado de control, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. I.L., REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: ”Realmente, vista la exposición de la defensa privada difiere de lo expuesto, por cuanto a que este despacho no dictó pronunciamiento a su solicitud, es de hacer notar que este despacho fue preciso en decidir todas sus pretensiones, no sabe el Ministerio Público cuando indica que no hubo pronunciamiento; de la nulidad de la aprehensión de las acusadas, el ciudadano defensor alegaba como causa de nulidad, el interrogatorio efectuado a las hoy acusadas, siendo este el mismo basamento que uso para formular su anterior pretensión, sin dar a conocer los nuevos elementos por los cuales invoca el recurso de revocación; no solo eso, acaba de mencionar, que se le tomo interrogatorio frente a los propios testigos, ellos aluden que si se trata de una violación a derechos y garantías constitucionales, pues considera la Vindicta Pública que hay que escuchar a los testigos promovidos, las acusadas hoy presentes en esta sala, recordemos que para el momento de los hechos eran funcionarias, y fueron sus superiores jerárquicos quienes por deber le preguntaban acerca del destino de la orden de allanamiento, los fiscales a su vez requerían que se practicara esa orden y por ello se preguntaban por su destino de esa orden, el interrogatorio como tal si lo hubo, se tendría que evacuar a los testigos, hay que escucharlos, es todo.

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien declaró SIN LUGAR, el recurso de revocación ejercido por la defensa privada, toda vez que en audiencia celebrada en fecha 23 de los corrientes, se pronuncio acerca de las pretensiones de la defensa, siendo que en su debida oportunidad las acusadas LLASMARIS DEL C.M. y Y.C.V.J. fueron puestas a la orden del Juzgado en Funciones de Control quien controló y veló por los derechos constitucionales de las acusadas aquí presentes, donde de manera inmediata cesaron las violaciones a los derechos y garantías constitucionales además nos describe el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no existe violación alguna cuando la detención se produce por flagrancia en el momento mismo en que habían presentadas ante un tribunal de control.

HECHOS ACREDITADOS EN EL JUICIO

Una vez iniciada la recepción de pruebas, a tenor de lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, compareció el ciudadano funcionario primer experto promovido por la parte Fiscal; por lo que ingresó el ciudadano W.R.R., siendo debidamente traída al estrado, legalmente juramentada e impuesta de los Artículos 345, en su único aparte, y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, manifestando ser y llamarse: W.R.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 23-04-65, de edad 41 años, profesión u oficio funcionario público adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, titular de la Cédula de identidad N° V.-6.900.111, quien expuso: “De los hechos por el cual comparezco tengo entendido que fue por la orden de allanamiento que fue rota en la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para allanar la casa del señor P.C.E.; estaba encargado para ello, había una comisión de aproximadamente de siete fiscales, actuamos como órganos auxiliares, una comisión de cinco funcionarios, trabajamos de la mano con los fiscales, la parte de investigación y demás funciones, recuerdo que en mayo de 2002, se considero que había que realizarle un allanamiento a la residencia del señor ESTANGA, tenía casa por cárcel y se fugo, fue un hecho público y notorio, los fiscales hicieron la solicitud ante un Juzgado de Control, y fuimos comisionados para retirar la orden, vine con la funcionaria C.P. ha retirar la orden, fue uno de los tribunales que esta ubicado en el piso 1, creo que era el cincuenta y dos, entre varios funcionarios, debíamos apoyarnos, en cuanto a la fijación del lugar donde se practicaría el allanamiento, llamamos a la comisión de Ferrenquin, me comunique con la DRA. G.C., y nos indicaron que fuéramos directo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos dirigimos a la División de Inspecciones Oculares del CICPC, me dirigí a la oficialía de guardia, era un sub-inspector de tez morena, le indique por lo cual estaba allí, llamo a el Comisario JONEL ARIAS y nos paso a su oficina, para ese momento llamo a una funcionaria de nombre “Llasmaris” y delante de nosotros el dijo que buscara a los funcionarios que aparecían nombrados en la orden de allanamiento, le facilitamos la orden y ella se retiro, paso un rato y la funcionaria no regresaba el Comisario JONEL la llamo y atendió al llamado indicándole que no estaban los funcionarios para la hora, que los estaban llamando, creo que menciono que el fotógrafo no estaba, no se presumía nada, recibí varios llamados de la fiscalía que nos decía que nos apuráramos, al rato volvió a llegar la funcionaria “Llasmaris” esta vez indicando que no tenían vehiculo como trasladarse, fue el instante donde el Comisario le dijo llévense mi patrulla, regreso la misma funcionaria y nos indico que nos fuéramos para la sede de la fiscalía en ferrenquin, le indique que no había problema, le dije entrégame la orden y le indique que había que sacarle copia, para hacer los pasos, no me acuerdo, pero se que se presento el problema y manifestó lo siguiente “que yo la rompí”, que si había cinta adhesiva la pegaba, vimos pasar a una muchacha de tez blanca que bajo con unos papeles rotos en su mano, hablamos alto, salio el dr. H.V. y me pregunto que pasaba y le comente que la funcionaria había mencionado que rompió la orden de allanamiento, el Comisario JONEL ARIAS le llamo la atención, el fiscal también, me comunique con los fiscales, venia llegando la Dra. TURCI y la Dra. BUSNEGOS, llamaron a la funcionarias, se hizo un bululu, llegaron los fiscales de ferrenquin, entre ellos se encontraba el Dr. J.B.R., al igual se apersono el director del CICPC, luego pase a declarar ante la dirección de inspecciones generales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: ¿Diga Usted, si los hechos que señala que fueron en el mes de mayo? Contestó: Se que fueron los sucesos del “11 A” que origino todo esto. ¿Diga usted, como obtuvo y a detalle la orden de allanamiento? Contestó: Siempre estábamos reunidos en la Oficina de la fiscalía, siempre era nuestro sitio de reunión, todos los fiscales estaban para el momento, se esperaba que la comisión de inspecciones oculares estuviera lista para irnos a realizar la inspección, el hermetismo era total, nosotros recibíamos una comisión para integrarla y trabajar las veinticuatro horas del día, con orden amplia, para ponerme a la orden de los fiscales. ¿Diga usted, si tiene en su poder el documento que lo hace parte de esa comisión? Contestó: Debo de tenerlo, debe reposar en mi expediente, ya que era un oficio (EN ESTE ESTADO EL MINSITERIO PÚBLICO solicito que se dejara constancia de la respuesta del testigo a fin de incorporar la referida comunicación a la presente causa). ¿Diga usted, si fue nombrado para integrar la comisión por la conmoción que vivía el país?. EN ESTE ESTADO EL DR. D.T. defensor privado objetó la pregunta formulada por el Ministerio Público toda ves que es importante señalar la pertenencia de las preguntas explorativas, la conmoción o la connotación de la situación que presentaba el país no cambia con respecto a que si destruyó o no la orden de allanamiento, que se limite a los hechos objeto del debate y que fueron desarrollados en la acusación. La ciudadana Juez declara CON LUGAR la objeción presentada por la defensa privada y ordena al Ministerio Público que reformule su pregunta. ¿Diga usted, a que se debía que estuviese comisionado? Contestó: Todo fue debido a las instrucciones de mis superiores, se realizaba el proceso de investigación el trabajo fue ininterrumpido. ¿Diga usted, si el Ministerio Público le comunico que la orden de allanamiento ya había sido expedida por el respectivo Tribunal? Contestó: Si fueron ellos que participaron que estaba lista la orden de allanamiento. EN ESTE ESTADO EL DR. D.T. defensor privado objetó la pregunta formulada por el Ministerio Público al testigo, toda vez que se estaba hablando de una orden de allanamiento o que si la misma se oculto o no, solicito que se limite a su acusación que se defina que quiere buscar con el interrogatorio, eso fue decantado por el tribunal, es lo mismo, que plantee en la anterior objeción, esa información no trae beneficio, no tiene pertinencia ni necesidad. La ciudadana Juez declara CON LUGAR la objeción presentada por la defensa privada y ordena al Ministerio Público que reformule su pregunta. TOMO LA PALABRA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO a fin de dar respuesta a la objeción planteada, toda vez que su pregunta estaba dirigida a la hora aproximada en que el funcionario retiro la orden, su llegada a la división de inspecciones oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la hora en la cual se presentó el inconveniente, ya que es un alegato de la defensa. La ciudadana Juez declara SIN LUGAR la objeción presentada por la defensa privada y ordena que se continué con el interrogatorio. ¿Diga usted, a que hora retiro la orden de allanamiento? Contestó: A las cinco de la tarde en la sede del tribunal. ¿Diga usted, a que hora se apersono a la sede de la división de inspecciones oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: Llegue como a las 5 y 30 a la División de Inspecciones, uno de los problemas que se produjo era que por que llegamos a esa hora, era tarde, eso lo manifestó la funcionaria LLasmaris, pero fue culpa del tribunal, yo estaba en al puerta de ese tribunal, lo teníamos que esperar. ¿Diga usted, si le entrego la orden al inspector que describe de tez morena? Contestó: No le entregue la orden a ese inspector moreno, le entregue la orden al funcionario Jonel Arias, me retorno la orden y fue Jonel quien llamo a la funcionaria Llasmaris, la misma se apersono, me dijo que le permitiera la orden y se la di, ella era la encargada de llamar a los funcionarios que actuarían. ¿Diga usted, cuanto tiempo espero en la sede de la división de inspecciones? Contestó: La espera se extendió después que se entrego la orden de allanamiento a la detective, recibí llamadas donde los fiscales me esperaban, ella subía y bajaban, en primera oportunidad dijo que no tenia patrulla, otra donde ella dijo que no conseguía a los funcionarios después retorno y dijo que la orden esta rota y dijo que le buscaran teipe para remendarla, fue allí donde vimos una ciudadana femenina delgada, que de manera apresurada salió, vi que llevaba papales rotos en su mano, no puede decir que era la orden, pero era lo que se presumía, después se armo el rollo, nosotros no intervinimos pero salieron sus superiores y estaba el fiscal Dr. H.V.. ¿Diga usted, si sabe cual fue el paradero de esa orden de allanamiento? Contestó: No se de esa orden en físico, sino solo en versión, la orden no apareció, yo estaba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no creí que era el llamado a detener a la ciudadana de tez blanca, pero debieron llamar a seguridad interna de la institución para saber si tenia la orden, mas no se hizo. ¿Diga usted, que le manifestaron a la Funcionaria Llasmaris? Contestó: La llamaron a recapacitar, que les entregara la orden, los Jefes le decían que no entendían su comportamiento, era como triste, parece ser que era el momento no se sabia el norte de la situación, hubo momentos en que la funcionaria, reto a las comisiones, después se vio nerviosa, parece que nunca lo analizo el problema, ya que su estado era contradictorio, el jefe la llamo y reunidos en un cuarto pequeño y contra ella la muchacha tuvo actitudes de reto, aparte dijo que la rompió por sentirse cansada, ya que era tarde para practicarla. ¿Diga usted, que mas le manifestó la funcionaria Llasmaris? Contestó: Entre tantas cosas dijo que hubo un momento que yo no se la había echo entrega. ¿Diga usted, la hora en la cual culmina el embrollo? Contestó: Tarde, ya que llego el director M.C., llego inspectoría general del CICPC y como a las siete de la noche las agarraron, mas o menos a esa hora por que estábamos dando declaraciones. ¿Diga usted, si participo en el procedimiento para allanar? Contestó: Yo actué en el otro procedimiento para allanar. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA CONTESTÓ: ¿Usted hablo de un documento que lo acredito para formar parte de la comisión, ese documento esta registrado? Contestó: Si tiene entrada y salida ese documento. ¿Diga usted, si ese proceso de registro se hace en cualquier Órgano policial? Contestó: En teoría debería ser así en todo organismo. ¿Diga usted, a quien le entrego la orden de allanamiento a su llegada a la División de Inspecciones Oculares del CICPC? Contestó: Yo entregue la orden en primero al Comisario JONEL ARIAS y después llamo a la detective Llasmaris, después se a llevo la orden para buscar a los funcionarios. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que ha esa orden se le haya dado entrada? Contestó: No creo, ya que al documento no se le da entrada a la oficialía, le tienen que dar entrada es a la comisión, donde tiene que indicar para que estamos allí. ¿Diga usted, si curso la orden por ante la división de inspecciones oculares? Contestó: La orden no curso, lo que curso era el manifiesto, no soy comisario de inspecciones, oficialía me indico que llegara a donde el jefe, no se cual es el procedimiento, lo lógico es que se le de entrada pero eso es en otros despachos allí no ocurrió. ¿Diga usted, a quien le entrego la orden? Contestó: Le entrego la orden a “Llasmaris”, ella ingreso a las instalaciones supuestamente al departamento de fotografía, ella no firmo el documento, pero es que eso no era para que se lo quedara, ella no debió hacerlo así, en cambio, es que como equipo de trabajo ¡será que no le puedo entregar una orden!, somos equipo de trabajo. ¿Usted menciono que observo a una ciudadana que llevaba un papel roto en su mano, pudo observar de qué se trataba? Contestó: Tenía un papel roto y envuelto, no puede ver el papel. ¿Cómo sabe que se trata de la orden? Contestó: Cuando me comentan que buscaran teipe para reparar la orden, fue mi ánimo policial el que me indico que era esa la orden, lo lógico es que el propio despacho verificara que esa era la orden. ¿Pudiera indicar que significa Ocultar? Contestó: Un objeto en el cual yo trato guardo para que no pueda se r visible. ¿Diga usted si se definió donde se descubriera el documento? No, no apareció el documento. ¿Diga usted, si obtuvo conocimiento de que la orden apareció con anterioridad? Contestó: Me dijeron que era lo que había sucedido, siempre entendí que no apareció. ¿Diga usted, lo hora en la cual se practica la detención de las acusadas? Contestó: La hora de detención no la se, pero los hechos ocurrieron a las 5 y un poco, a las siete estábamos declarando con la inspectoría general, pero desconozco la hora. ¿Diga usted, si estuvo presente cuando se produjo la detención de las funcionarias? Contestó: Yo no estuve presente, solo cuando que trataban sus jefes de esclarecer la situación presentada. ¿Diga usted, si llego a ver que la ciudadana que describió como de tez blanca tenia la orden rota? Contestó: NO. ¿Diga usted si pudo observar el recorrido de la funcionaria Llasmaris? Contestó: Pude tener contacto visual, en el ángulo de la oficina, solo vi que transitaba, donde hay acceso a otras partes. ¿Diga usted, que hacía la funcionaria Llasmaris, mientras esperaba? Contestó: Por lógica la espera decía que buscaba a los demás funcionarios que participarían. ¿Diga usted, con que transitaba? Contestó: Ella siempre iba con una hoja que no estaba rota. ¿Describa el área donde estaba? Contestó Es un primer piso del ala norte del cicpc, donde esta la división de inspecciones oculares, esa oficina estaba donde antiguamente funcionaba la división contra robo del mismo organismo y donde ahora trabaja inspecciones oculares, en esa oficina me entreviste con el comisario JONEL ARIAS donde a primer momento a mano derecha estaba la oficina de la comisión del “11 A”, donde se atendían a los heridos y victimas de las marchas y concentración, es un corredor amplio, tiene tres oficinas, no circulaban muchas personas, pero no muchas, es un pasillo principal que laboran en otras dependencias. ¿Diga usted, si firmo el egreso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: No recuerdo si firmamos o no en la prevención, es decir, la entrada del edifico. ¿Menciono al Dr. A.V.? Contestó: Si el aparece cuando se alza la voz por la conmoción que causo la noticia de destrucción de la orden, el salio y pregunto que sucedía se involucro y le hablo fuerte a la funcionaria. ¿Diga usted, como es que el ciudadano fiscal se involucra? Contestó: Le comente lo sucedido al fiscal, ya que el me había preguntado acerca de lo sucedido, le dije a detalle lo que me dijo la funcionaria. ¿Diga usted, si el Dr. Villalobos, le realizo interrogatorio? Contestó: Si, el Dr. le pregunto que sucedió con la orden, le indico: “estas loca, como la vas a romper” el se involucró, yo lo pongo en cuenta al dr Villalobos de lo sucedido, el se incorporo a la discusión le llamo la atención, la interrogo que había pasado con la orden, taxativamente no recuerdo, el termino ocultar no se manejo, el termino era ¿por que la rompiste?, es decir, destrucción, es allí cando sale la funcionaria con la orden rota. ¿Diga usted, cuando se produce la detención? Contestó: No se en que momento se produce la detención, entre tanto llegó la inspectoría general y fuimos a rendir declaración. ¿Diga usted, si la detención fue inmediata? Contestó: Inspectoría llego como a la hora, llegaron altos funcionarios del CICPC, eso no fue nada inmediato. ¿Recuerda lo que dijo en el acta de entrevista rendida? Contestó: Dije lo mismo que estoy diciendo acá. ¿Por qué tan importante esta orden de allanamiento? Contestó: La investigación de los hechos se manejaban con hermetismo, ya que los compañeros querían saber de esto. ¿La comisión le comento a la división de inspecciones donde se hacia la orden? No, la comisión no le dijo nada. ¿Diga usted que le comentaron los fiscales cuando tenía la orden en su poder? Contestó: Hubo instrucciones de la Dra. Carpio para buscar al Comisario Toro, por que estaban en conocimiento. ¿Diga usted, por que hubo sospechas de la funcionaria de tez blanca se encontraba involucrada? Contestó: Salio de manera apresurada nerviosa, y con papel roto en al mano. ¿Diga usted quienes se encontraban? Contestó: Estaban el Dr. H.V., mi compañera C.P., el Comisario JONEL ARIAS, era empezadito, estaba también la funcionaria Llasmaris con nosotros, paso sigilosamente y nerviosa. ¿Qué le comentaron cuando estaban reunidos con la funcionaria? Contestó: Le dijeron que la buscara la orden. ¿Participo en la búsqueda de la orden de allanamiento? Contestó: No participe en la búsqueda de la orden. ¿Todos los presentes estaban contra ellas? Contestó: Todos apuntaban a que ella había roto la orden. ¿Diga usted si presencio la destrucción de la orden de allanamiento? Contestó: No presencie la destrucción o el ocultamiento del documento, no recibí de vuelta la orden. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL CONTESTÓ: ¿Qué le contestó la funcionaria Llasmaris, cuando le solicito la orden de allanamiento? Contestó: Ella respondió pero varias cosas, para el momento me dijo que la rompió, después que eran órdenes superiores, después que yo no le había entregado nada, que se lo comprobara. ¡Dijo de quien recibía la instrucción de destruir la orden? Contestó: No, nunca dijo, ella también le dijo eso a otros funcionarios. ¿Diga las características de la ciudadana que llevaba los papeles rotos en la mano? Contestó: Me refiero a la joven, delgada, de tez blanca, no se si era funcionaria o no.

Se obtuvo igualmente la declaración del ciudadano C.P.R., siendo debidamente traída al estrado, legalmente juramentada e impuesta de los Artículos 345, en su único aparte, y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, manifestando ser y llamarse: C.P.R., siendo debidamente traída al estrado, legalmente juramentada e impuesta de los Artículos 345, en su único aparte, y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, manifestando ser y llamarse: C.P.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Táchira, de 28 años de edad, nacida el 09-07-78, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionario público adscrita Policía de Chacao, Domiciliado en: Caracas, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.149.460, quien expuso: “A medidos del año 2002, fui comisionada para la averiguaciones del caso de P.C., fueron cuatro fiscalías las comisionadas, hicieron la solicitud para allanar y nosotros vinimos a la distribuidora, y nos dirigimos hasta el tribunal y nos dijeron que nos trasladaran hasta la división de inspecciones, nos entrevistamos con el comisario JONEL ARIAS, y le facilitamos los nombres de la personas que actuarían en la orden de allanamiento, entre esos nombres estaba el de LLASMARIS MEZA, estando con nosotros nos solicito la orden para saber los nombres de los funcionarios de la orden de allanamiento y cando salio manifestó no tener unidad para trasladarnos y el comisario JONEL le ofreció un vehículo para trasladarse, fue entonces cuando la funcionaria Llasmaris nos dijo que nos fuéramos a la fiscalía y cuando nos retirábamos el inspector W.r. le solicito la orden y ella dijo que no, tal vez demoro un poco para darnos respuesta y cuando salio nos dijo que la había roto, asombrados le preguntamos ¿como es eso?, y vi salir a la funcionara quien después fue identificada como “Jenny” quien salio con un papel roto, y le comentamos lo sucedido y le preguntaron que por que lo hizo, dijo textualmente “que lo había hecho por instrucciones de sus superiores”, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL DR. F.H., REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTÓ: ¿Diga usted, si acompañó al inspector W.R. a retirar la orden de allanamiento? Contestó: Si. ¿Diga usted, si acompañó al inspector W.R. hasta la sede de la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: Lo acompañe a la División de Inspecciones. ¿Diga usted, si observó cuando el Comisario JONEL ARIAS le devolvió la orden de allanamiento al inspector Rebolledo? Contestó: Presencie cuando el comisario JONEL, le devolvió la orden. ¿Diga usted, que hizo en lo sucesivo el Comisario JONEL ARIAS? Contestó: Llamo a la funcionaria Llasmaris. ¿Diga usted, que sucedió cuando la funcionaria Llasmaris llegó a la oficina del comisario? Contestó: Después se la entrego. ¿Diga usted, si se encontraba presente cuando la funcionaria Llasmaris indicó que había roto la orden de allanamiento? Contestó: Si, presencie cuando dijo que la había roto. ¿Diga usted, después que manifestó? Contestó: En ese instante no dijo otra cosa, después dijo que solo seguía órdenes de superiores. ¿Diga usted, si la funcionaria fue sometida algún interrogatorio? Contestó: Simplemente le preguntaban, no fue sometida a interrogatorio, no fue de manera imperativa. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DRA. I.L., A FIN DE CONTINUAR CON EL INTERROGATORIO: ¿Diga usted, que observó? Contestó: Yo vi salir a una funcionaria que después fue identificada como Jenny, no pude identificar el documento roto que llevaba en su mano. ¿Diga usted, en cuanto tiempo vio salir a esta funcionaria? Contestó: Fue en un lapso muy corto de 5 o 10 minutos, después de lo que había pasado con la orden. ¿Diga usted, que le manifestó la funcionaria Llasmaris? Contestó: En ese instante nos dijo que se había roto la orden, posteriormente que le dijo a la Dra. Busnego que seguía ordenes superiores. ¿Diga usted, si se encontraba presente el Comisario Jonel Arias? Contestó: Si se encontraba presente JONEL, en todo momento estuvo presente. ¿Diga usted, que otra cosa le comento la funcionaria Llasmaris? Contestó: En un momento dijo que si le entregamos el documento, que donde había recibido ella ese documento, pero la cuestión esta que no era un documento para dejar a allí, se le entrego para que consiguiera los funcionarios que actuarían. ¿Diga usted, si llego a observar que estaba alterada? Contestó: Estaba un tanto nerviosa, quería ser agresiva cuando hablaba, más cuando solcito la prueba en la que le entregamos la orden en sus manos. ¿Diga usted, si apareció la orden de allanamiento? Contestó: Después que se le entrego a la funcionaria Llasmaris no apareció más. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA CONTESTÓ: ¿Diga usted, que se le entregó a la funcionaria Llasmaris? Contestó: La orden de allanamiento. ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes? Contestó: Nosotros, William y yo, todo esto delante del Comisario JONEL, solo se le entrego como guía para ubicar a los funcionaros. ¿Diga usted, las características del lugar donde se encontraba? Contestó: El departamento esta a un lado, al otro extremo esta la oficina del Comisario Jonel. ¿Diga usted, si en un organismo policial debe estar todo asentado? Contestó: Como funcionaria, todo lo que sucede debe estar plasmado en un libro de novedades, pero corresponde al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pero no nosotros no somos de allí. ¿Diga usted, si en la Oficialía es que consta este registro? Contestó: Me imagino que se llama oficialía. ¿Diga usted, si cuando se refiere a Jenny, dice que fue identificada con posterioridad? Contestó: Si por que la funcionaria que salió con papel roto, se le vio que bajo pro las escaleras, se lo manifestamos a los superiores y ellos la identificaron. ¿Diga usted, puede identificar el documento que llevaba en sus manos? Contestó: No vi de cerca el documento. ¿Diga usted, a cuanta distancia lo observó? Contestó: De lejos. ¿Diga usted, como puede decir que se trataba de la orden de allanamiento? Contestó: Relacione uno con lo otro al observarla con el papel roto, pero no estoy asegurando eso. ¿Diga usted, como puede afirmarlo? Contestó: No puedo afirmar que la orden era la que llevaba J.V. en sus manos. ¿Diga usted, si consiguieron el documento roto? Contestó: No consiguieron el documento roto que llevaba Jenny. ¿Diga usted, si sabe cual fue el destino de la orden? Contestó: No, la división es grande pudieron hacer cualquier cosa con ello. ¿Usted comentó que la orden se pegaría con teipe? Contestó: Pegar con el teipe no lo dije yo, pero ella dijo que iba a pegar la orden mas nunca vino la orden. ¿Por qué tanto interés en esa orden de allanamiento? Toma la palabra el representante del Ministerio Público y objeta la pregunta de la defensa privada aduciendo a que la defensa también debe adecuarse a la situación del caso obviando los motivos políticos que pretende inmiscuir en ella. La ciudadana Juez, declaró CON LUGAR la objeción planteada, instando a la defensa que evite las preguntas capciosas o sugestivas, por lo que ordeno a continuar con el interrogatorio. ¿Diga usted, si un documento de orden de allanamiento es importante? Contestó: Todas las cosas que se manejan judicialmente son importantes. ¿Diga usted, cual fue su reacción a lo que le comento la funcionaria Llasmaris? Contestó: Nos sorprendimos, que como era posible, simplemente manifestó que la rompió. ¿Diga usted, si consta en algún documento el recibo de la orden por parte de la funcionaria Llasmaris? Contestó: No le entregamos ningún documento que nos dijera que la había recibido. ¿Diga usted, como le hizo la entrega de la orden? Contestó: Simplemente delante de su superior se la entregamos para que guiara a las personas que actuarían. ¿Diga usted, si estuvo presente cuando la interrogaron? Contestó: Creo que no estuve presente cuando la interrogaron. ¿Diga usted, si siempre estuvo con el inspector W.R.? Contestó: Siempre estuve con W.R., pero cuando nos tomaron entreviste con la inspectoría no. ¿Diga usted, si estuvo presente cuando la detuvieron? Como fue hace tiempo, no recuerdo que sucedió, creo que la detuvieron en la sede, pero no puedo indicarle detalles. ¿Diga usted, observo rastros de la orden rota? Contestó: No por que después que se la entregamos no vi la orden. ¿Diga usted, si vio que la funcionaria Llasmaris destruyera la orden de allanamiento? Contestó: No vi si la rompió. ¿Diga usted, como es que sabe que se destruyo? Contestó: Ella nos manifestó que la había roto. ¿Diga usted, por que no pararon a Jenny? Contestó: Yo fui la que vi a ella y se lo comente al Comisario. ¿Diga usted, si vio algún pedacito de la orden rota? Contestó: No. ¿Diga usted, si observó algún lugar de descubrimiento? Contestó: No. ¿Diga usted, a que hora llegó a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: Llegamos a finales de la tarde entre cuatro y cinco de la tarde. ¿Diga usted, si le tomaron entrevistas en la sede del Ministerio Público? Contestó: Nos tomaron entrevista por la División de Inspecciones Oculares, pero no recuerdo si en el Ministerio Público también. ¿Ella señalo que había actuado por instrucciones superiores lo manifestó en su entrevista? Contestó: Si, creo que si. ¿Diga usted, en que momento manifiesta la funcionaria que rompió la orden de allanamiento? Ella manifestó que rompió la orden, solo nosotros, después se lo comunicamos a los fiscales y entre todos se lo preguntaron es allí cuando manifestó que lo hizo por ordenes superiores. ¿Recuerda la cantidad de funcionarios que se encontraban nombrados en la orden de allanamiento? Contestó: No se cuantos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estaban nombrados pero fueron varios. ¿Diga usted, donde se encontraba cuando observó a la funcionaria bajar por las escaleras? Contestó: Estábamos parados afuera comentando, pero me percate de una funcionaria que salía con papel roto en mano, ella salio y bajo las escaleras. ¿Por qué presume que era la orden lo que llevaba en sus manos? Contestó: Esta persona salio de la misma oficina, donde entro la funcionaria Llasmaris. ¿Diga usted, si asegura que se trataba de la orden? Contestó: Si aseguro que estaba rota, pero no que sea la orden. A PREGUNTAS FORMULADAS POR ESTE TRIBUNAL CONTESTÓ: ¿Diga usted, quienes llegaron a la conclusión de que se trataba de la Funcionaria Jenny? Contestó: Después que hablamos con los jefes de la funcionario meza, y le manifestamos que había salido de allí, pero ellos manifestaron que era J.v., yo se las enseñe y ellos dijeron su nombre. ¿Diga usted, de donde salio la funcionaria J.V.? Contestó: De la misma oficina donde entro Llasmaris Meza. ¿Señala que la vio con algo en su mano? Contestó: Si, un papel roto. ¿Diga usted, de que se trataba ese papel? Contestó: No se que papel llevaba en sus manos.

Luego compareció el ciudadano R.A.J.J., siendo debidamente traído al estrado, legalmente juramentado e impuesto de los Artículos 345, en su único aparte, y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, manifestando ser y llamarse: R.A.J.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estadio Anzoátegui, nacido en fecha 27 años de edad, residenciado en: Estado Anzoátegui de profesión u oficio T.S.U. en Criminalística, y titular de la cedula de la cédula de identidad Nº V.-14.101.283, quien expone: “En fecha 24/05/2002, fui comisionado por los Jefes de la División de Inspecciones Oculares, en una de las brigadas de inspecciones, para practicar una inspección, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, DR. D.T., CONTESTÓ: ¿Diga usted, si reconoce su firma? Contestó: si la reconozco como mía (A solicitud de la defensa la defensa privada se deja constancia de la respuesta dada por el testigo). ¿Diga usted, cual fue la brigada en la cual efectuó al inspección ocular? Contestó: La brigada “E”, fuimos en búsqueda de un documento roto. ¿Diga usted, consiguió rastro de documento destruido? Contestó: en realidad no. ¿Diga usted, si descubrió un lugar donde estuviera oculto? Contestó: realizamos un rastreo por que estamos en presencia de fiscales, pero no localizamos nada. ¿Diga usted, a que hora inicio la inspección? Contestó: A las cinco y cuarenta de la tarde fue la hora en que empezamos. ¿Diga usted, cual es la finalidad de las inspecciones? Contestó: La finalidad de la inspecciones dejar constancia del área donde supuestamente se destruyo un documento y buscarlo. ¿Diga usted, si en el supuesto de haber conseguido la orden de allanamiento habrían dejado constancia en actas? Contestó: Si, se dejaría constancia. ¿Diga usted, si dejaron c.d.e.? Contestó: No, por que no se localizo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL DR. J.I.H., A FIN DE CONTINUAR EL INTERROGATORIO: ¿Diga usted, si habían personas presentes en el lugar? Contestó: Se encontraban los Jefes del Despacho, fiscales y el fotógrafo. ¿Diga usted, si en el lugar habían funcionarios adscritos a policía de Chacao? Contestó: No recuerdo. ¿Describa el procedimiento que realizo con motivo de la inspección practicada a la Brigada “E”? Contestó: Se empezó por la entrada, hicimos el recorrido hasta la brigada “E” donde supuestamente se había destruido pero no se localizo. ¿Diga usted, quien efectuó la búsqueda, usted la dirigió? Contestó: La inspección la practique yo pero estaban presentes. ¿Diga usted, si las personas que se encontraban presentes le dieron alguna instrucción durante la práctica de la inspección? Contestó: no ellos no me decían nada. ¿Diga usted, si alguien mas participo en la búsqueda? Contestó: No. ¿Describa el lugar donde realizo la inspección? Contestó: Es abierto el lugar. ¿Diga usted, la cantidad de personas que transitan? Contestó: No recuerdo. ¿Diga usted, si le describieron el documento que había sido destruido u ocultado? Contestó: Me dijeron que era una orden de allanamiento. ¿Diga usted, si le dijeron quien había destruido u ocultado el documento? Contestó: No. ¿Diga usted, si le dijeron que estaba roto? Contestó: me dijeron que estaba extraviado. ¿Diga usted si para el momento de practicar la inspección, se encontraban presentes las ciudadanas Llasmaris Lovera y J.V.? Contestó: No recuerdo si ellas estaban presentes. ¿En cuanto tiempo efectuó la inspección? Contestó: Dos horas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: ¿Diga usted, si podría indicar la hora aproximada de la inspección? Contestó: de cinco y treinta a seis de la tarde. ¿Diga usted, donde se encontraba al momento de los hechos? Contestó: Formaba parte de la abrigada del 11 A. ¿Diga usted, si le fue informado para participar en hacer efectiva la orden de allanamiento? Contestó: No me lo participaron que era parte de esa inspección. ¿Diga usted, con quien se encontraba? Con Yofre Medina, en esa inspección andábamos siempre con los fiscales, nosotros estábamos haciendo inspecciones por todos los sitios, al llegar me dijeron lo sucedido. ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban en el lugar? Contestó: Habrían más o menos seis personas pero no recuerdo con exactitud. ¿Diga usted, si las acusadas, laboraban en esa oficina? Contestó: Las acusadas laboraban en esa oficina. ¿Diga usted, le indicaron si se encontraba el objeto destruido? Contestó: Me dijeron que se había desaparecido. ¿Diga usted, indique si la inspección versa descripción de la oficina? Contestó: Cada funcionario tiene una manera o una metodología distinta, yo describí la Oficilía hasta llegar a la oficina. ¿Diga usted, si existen escaleras? Contestó: si, lo deje asentado en el acta. ¿Diga usted, quienes le manifestaron lo acontecido? Contestó: E.G. me indico sobre un documento que había desaparecido. ¿Señalan si encontraron algo? Contestó: No plasmamos nada, solo describí el sitio. ¿Diga usted, si conoce a las ciudadanas LLasmaris Lovera y J.V.? Contestó: si las conozco. ¿Diga usted, si ha mantenido algún tipo de contacto? Contestó: Solo el contacto de funcionario. ¿Diga usted, cuanto tiempo trabajo en la División? Contestó: Dos años en dicha oficina. ¿Diga usted, donde se encuentra residenciado en la actualidad? Contesto: Residenciado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. ¿Diga usted, si puede referir si realizo la inspección de todos los inmuebles? Contestó: Si, fui yo solo, yo era quien dirigía la inspección, le dije al fotógrafo que fijara el sitio. ¿Diga usted, si el fotógrafo suscribe el acta levantada con motivo de la realización de la inspección? Contestó: No solo yo, el firma pero su actuación es fotografiar, este es un procedimiento mió. ¿Diga usted, si recuerda a los fiscales del Ministerio Público que se encontraban presentes? En esta estado toma la palabra el Dr. D.T., quien objetó la pregunta efectuada por la representación Fiscal, argumentando que quisiera que el Ministerio Público defina su pregunta, la pretensión debe ser si se fijo o no una escena, se ataca al testigo, pero consideramos que esta suficientemente preguntado. La ciudadana Juez, declaro CON LUGAR la objeción planteada por la defensa privada. ESTE JUZGADO NO EFECTUO PREGUNTAS AL TESTIGO

Con la declaración rendida por el ciudadano A.J.V.L., siendo debidamente traído al estrado, legalmente juramentado e impuesto de los Artículos 345, en su único aparte, y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 243 del Código Penal, manifestando ser y llamarse: A.J.V.L., de nacionalidad Venezolana, natural de L a Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 2-03-65, de 41 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Publico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Contra Homicidios, residenciado en: el Estado Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.991.986, quien expone: “Ese día estábamos de guardia, eran las cinco y se presento un funcionario de apellido rebolledo a la división y fue atendido por mi personasen compañía de una funcionario, solicito al funcionario JONEL ARIAS, pensábamos que era algo personal, lo acompañó el funcionario F.M., el funcionario Arias llamo a la oficialía, para que se ubicara a la funcionaria Llasmaris Meza y que la estaba buscando el funcionario Arias, le indique a F.M. y una vez que se retiraron los funcionarios de la policía de Chacao, posteriormente se suscito un hecho confuso donde el funcionario Arias me comento que si me habían entregado algo a mi, me manifestó que se perdió una orden de allanamiento, le dije que no había nada registrado, el funcionario de Chacao se lo presento a un jefe, le indique que se había visto con algo en la mano a la funcionaria Llasmaris, se presentaron unos fiscales, y el director de la institución, me declararon pero nunca se encontró nada, luego hicieron una inspección y se colecto una inspección rota, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, CONTESTO: ¿Diga usted, el día de los hechos se encontraba en la Oficialía de guardia? Contestó: Si era jefe de guardia. ¿Diga usted, si se presento ante usted un funcionario de nombre Rebolledo? Contestó: Si pero pensábamos que era personal. ¿Diga usted, si este funcionario se encontraba con alguien? Contestó: Si con una femenina. ¿Diga usted, si observo que los funcionarios de Chacao habían entregado algo? Contestó: Tenían algo en la mano, pero pensábamos que era algo personal jamás me comentaron nada, me imagino que tenían orden explicitas. ¿Diga usted, si en las novedades diarias, se lleva registro? Contestó: Si, es allí donde esta. ¿Diga usted, por que aparece el funcionario J.R. marcado con un asterisco, que significa? Contestó: Los asteriscos se utilizan en al división para determinar que el funcionario se encontraba, de reposo, de servicios, de comisión. ¿Diga usted, si en su deposición refirió a la revisión al baño de las mujeres? Contestó: Si, fue con presencia de los fiscales, eso fue después del alboroto, en ese momento era el jefe de guardia y casi jefe de despacho, por que ellos no cumplían sus funciones. ¿Diga usted, si asentó la hora de llegada del funcionario J.R.? Contestó: No le sabría decir, recuerde que es un caso atípico, estamos hablando de una investigación dentro de la oficina, era complicado mantener equilibrio. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de una inspección realizada en la división? Contestó: Hubo una revisión, lo acompañaron varios funcionarios, se fijo por fotografía. ¿Diga usted, quien participo como fotógrafo? Contestó: Fue A.L. quien bajo, yo lo llame. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. I.L., A FIN DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTINUE CON SU INTERROGATORIO. ¿Usted, hace referencia algunos funcionarios de la policía de chacao, registró su ingreso? Contestó: Una vez que se presenta una comisión, se le da presentación, si es algo personal o no manifiesta el motivo no se le da entrada. ¿Diga usted, si suscribía con alguien más el libro de novedades diarias? Contestó: las novedades diarias la suscribe el funcionario que uno designe, uno solo la supervisa, en el caos todos me preguntaban, fue difícil después del problema, el jefe de guardia no la suscribe. (SE EXHIBE AL TESTIGO EL ULTIMO FOLIO DEL LIBRO DE LAS NOVEDADES DIARIAS). ¿Diga usted, pude indicar la persona que firmo? Contestó: No lo se, pero dice por y firmaron por mi. ¿Diga usted, quien transcribe el Libro de Novedades diarias? Contestó: Las novedades son transcritas por otra persona, como jefe de guardia se giran instrucciones para dejar asentado las novedades. ¿Diga usted, si para esa fecha existía el libro de novedades? Contestó: A raíz de los problemas de las comisiones, se llego a un consenso, en donde todos los oficios iban a ser llevados en un libro, todo lo que llevaba la comisión, para esa fecha estaba vigente

ciertamente la presentación esta registrada esta asentado en el libro de novedades, podemnos inferir en ello

¿Diga usted, indique en que sentido y que actividades asumió dentro de la división? Contestó: Llame al jefe del despacho, notifique y también notifique a la división de disciplina, atendí a los fiscales del Ministerio Público quienes buscaban respuestas y atender a los jefes de otros despachos. ¿Diga usted, si tomaron fotografías y en que lugar en donde? Contestó: Desconozco, yo llame al fotógrafo pero no se donde las tomaron. ¿Diga usted, a que hora llamo al fotógrafo? Contestó: Pasadas las seis de la tarde. ¿Diga usted, se dejo constancia en el libro de novedades? En esta estado tomo la palabra la defensa privada a cargo del Dr. D.T., quien objetó al pregunta formulada por la representante del Ministerio Público, argumentando que el Ministerio Público pretende que declare, deje constancia de algo que el mismo dijo que no lo recuerda, hacer preguntas de carácter referencial no tiene sentido, solicito que se centre en preguntas de carácter pertinente. La ciudadana Juez, declaro CON LUGAR la objeción planteada ordenando a la representante del Ministerio Público, que reformulara su pregunta. ¿Diga usted, si se le hizo especial referencia a alguien de la brigada para atender la orden de allanamiento? Contestó: No, no importaba y se hizo llamar a Llasmaris Meza. ¿Diga usted, la distancia existente entre la Oficialía y la brigada? Contestó: Subía por unas escaleras, la jefatura de servicios, como de acá a la pared de cemento. ¿Diga usted, si solamente se encontraba esa persona? Contestó: Habían varias personas más quien me pasó a mí por un lado fue ella, fue la funcionaria que mencione. ¿Diga usted, como sabe de lo encontrado en el baño? Contestó: Castro fue quien me dijo que encontraron una inspección rota. ¿Diga usted, el cargo que ostenta en la actualidad? Contestó: Jefe de la División contra Homicidios con sede en la Urdaneta. ¿Diga usted, quien de los funcionarios de la policía de chacao, tenía una agenda en la mano? Contestó: el funcionario una agenda y la funcionaria una carpeta. ¿Diga usted, después de que hablaron que hicieron estos funcionarios? Contestó: Llegaron a la oficina de Arias y no llegaron nuevamente a la oficialía siempre estuvieron en la oficina. ¿Diga usted, que sucedió luego de que llegara a la oficina del funcionario Arias? Contestó: Posteriormente me indico quien se encontraba disponible, me dijo mándame a alguien, vi a la funcionaria Llasmaris y le dije que fuera, posteriormente se suscito el problema. ¿Diga usted, cuanto tiempo transcurrió? Contestó: Entre quince, veinte o treinta minutos. ¿Diga usted, si conoce si laboraba J.J.? Contestó: Si laboraba en la división pero no se si en esa brigada. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, DR. D.T.C.: Manifestó la defensa privada si antes de iniciarse el interrogatorio, podría exhibirle al funcionario el acta en cuestión. ¿Diga usted, da fe de su contenido y firma del acta? Contestó: Es mi nombre pero no mi firma, es obvio que alguien firmo por mí, no puedo avalarlo. ¿Diga usted, estaba presente al momento de la llegada de los funcionarios de Chacao? Contestó: Si. ¿Diga usted, cual es el procedimiento para dar entrada? Contestó: Como era laboral, debieron presentarse como en comisión de servicios, solicitar el apoyo, después se da presentación y se trasladara al comisario Arias para que instruya. ¿Diga usted, si existe un libro de control? Contestó: Hay un libro de Control y oficios, se asientan todas las solicitudes, lleva el control del despacho que solicito y el día de cumplimiento el jefe de los servicios es el encargado. ¿Diga usted, si quedo registrado en algunos de esos libros la solicitud? Contestó: No, se dio ingreso no llego nada, no me manifestaron, ese día ni siquiera habían unidades. ¿Diga usted, vio recibir a la funcionaria Llasmaris Meza, documento alguno de la policía? Contestó: Los funcionarios de Chacao no tuvieron contacto por lo menos delante de mí. ¿Diga usted, el procedimiento es regular? Contestó: No, primero darle entrada en el libro. ¿Diga usted, si observo la orden de allanamiento? Contestó: No vi ninguna orden de allanamiento. ¿Diga usted, que sucedió cuando se entero de los hechos? Contestó: Si se le pregunta a la división de inspecciones oculares si vieron orden de allanamiento, ellos van a decir que no, si le pregunta al inspector Arias la cantidad y contenido de las líneas no sabría responder. ¿diga usted, si se descubrió un lugar de ocultamiento y un documento descubierto? Contestó: La división de inspecciones carecía de baño, las mujeres bajaban a su baño, de los sucedió se procedió a una inspección en el baño y un funcionario me comento que se había localizado un acta de inspección rota. SE LE CEDIO LA PALABRA AL DR. J.I.H., A FIN DE QUE LA DEFENSA PRIVADA CONTINUE CON SU INTERROGATORIO: ¿Diga usted, había un libro secreto? Contestó: Se creo una oficina llamada 11 “A”, laboraban cinco o seis fiscales, los de chacao dijeron que yo la traje y los fiscales tuvieron participación, bueno no había oficina secreta, ni libros secretos. ¿Diga usted, pudo presenciar discusión con las funcionarias? Contestó: Una discusión de las funcionarias con Arias, yo le dije a el que si vio el contenido, si el no lo vio no puede decir que la funcionaria la rompió, le dije que se mantuviera al margen. ¿Diga usted, cuanto tiempo tenia laborando? Contestó: En la división de inspecciones oculares tengo toda una vida desde que me gradué. ¿Diga usted, que le comunico el funcionario Arias? Contestó: Me llamo Arias por teléfono, le dije que estaba Llasmaris y se la mande, nunca me dijo para que la necesitaba. ¿Diga usted, había un funcionario designado? Contestó: No. ¿Diga usted, le dijo mándame al funcionario tal? Contestó: En ningún momento, la división de inspección ocular no realiza allanamiento, es imposible, apoyamos un allanamiento y le damos legalidad en cuanto a lo conseguido, en eso se baso la discusión, nosotros no podemos hacer allanamientos, pueden solicitar un allanamiento y nosotros podemos ir a darle valor, por eso dije “¿Cómo es que recibieron una orden de allanamiento?”. ¿Diga usted, duda que llego allanamiento? Contestó: se lo manifesté, le hice entender que para que nos entregaron una orden de allanamiento, si nosotros no podemos hacerla, solo le damos legalidad, solo sustentamos, se lo hice entender a los fiscales. ¿Diga usted, tenia conocimiento donde se iba hacer? Contestó: Después del bum si, yo conozco mi trabajo, si llego a las manos del inspector Arias, fue por que alguien se las entrego el, los fiscales me dijeron que yo no era nadie para saber de eso. ¿Diga usted, la investigación tuvo relación con el caso del 11A? Contestó: Pudo estar ligada. ¿Diga usted, tenia sus propios funcionarios? Contestó: No, se creo la brigada, bueno recuerdo que un funcionario fue prestado. ¿Diga usted, dijo que no suscribió el acta? Contestó: Yo mismo por orden del jefe del despacho, me dijo no dejen que se fueran las muchachas. ¿Diga usted, si le dieron instrucciones para detenerlas? Contestó: Yo tenía instrucciones de no dejarlas salir. ¿Diga usted, a que hora se produjo la detención? Contestó: A las seis de la tarde. ¿Diga usted, quienes dieron la orden? Contestó: Los fiscales del 11A. ¿Diga usted, si se les interrogo? Contestó: Raimundo y todo el mundo, yo lo vi, todos hablaron con ellas, el director hablo con ellas. ¿Diga usted, le leyeron sus derechos? Contestó: delante de mi no, solo se trataba de aclarar la situación, yo le manifesté a los fiscales del Ministerio Público que le preguntaran a los funcionarios de Chacao, como puede creer mas en chaco que en funcionarios de su propia institución. ¿Diga usted, si esta situación había sucedido antes? Contestó: en trece años nunca había sucedido. ¿Diga usted, que tipo de funcionaria es? Contestó: Normal, estaba nueva en aquel tiempo, allí uno es un robot. ¿Diga usted, si la funcionaria era la jefe de seguridad? Contestó: no exactamente, era una transición.

Y.C.A.P., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-12-1955, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jubilado del CICPC, residenciado en Caracas, y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.885.759, quien expuso: “En esa oportunidad en horas tempranas el comisario E.G., giro instrucciones ya que me desempeñaba como jefe de los Servicios, me dice que había recibido en horas de la noche una llamada de unos fiscales ya que iba a llegar una orden de allanamiento que se iba a realizar, y que designara unos funcionarios para cumplir con la orden, en ese momento le comento a otros funcionarios, para el momento Llasmaris Meza y otro detective, le dimos las instrucciones para que coordinara, transcurrió el día en normalidad, se presentaron dos funcionarios de Chacao, y llegaron con una orden donde le participan de una orden, me encontraba en la jefatura de los servicios, busque a LLasmaris y le dije que hiciera la coordinación con los funcionarios de Chacao, los funcionarios me entrego la orden y hable con ellos, procedí a buscar los funcionarios, aproximadamente a las cuatro le comente que se hizo presencia la comisión, me dijo que por que llegaban a esa hora, ella coordino con los funcionarios, le hice entrega de la orden de allanamiento y ella era la jefe de la comisión de Inspecciones oculares, entabla una conversación con los funcionarios de Chacao y le presento sus excusas, le devolvió la orden al funcionario y para ese momento no había unidad, le comento que si había unidad y cando me devuelvo la orden la tenia el funcionario de Chacao, le dije que tenia que cumplir la orden y se la volví a entregar, se fue así a la oficialía de guardia con la orden, paso un rato pensé que se había ido la comisión, salgo y veo a los polichacao, me dirijo hasta donde estaba ella y la interrogue acerca de la tardanza, ahí fue donde empezó a comentarse acerca del extravió de la orden, el posteriormente negó que se le entrego y la orden desapareció, quiero acotar que la ultima persona a la cual yole entregue la orden fue a la detective Llasmaris Mesa, no doy fe de que ella la haya desaparecido o roto, pero si fue a ella a quien se la entregue, habían unos fiscales se percataron lo que pasaba y tomaron acciones de manera inmediata, vi a la funcionaria Jenny, me pareció que traía algo en las manos, pero no se si era la orden rota o no, es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTÓ: ¿Diga usted, recibió a los funcionarios de polichacao? Contestó: Si. ¿Diga usted, recuerda su nombre? Contestó: W.R., y la otra de nombre carolina. ¿Diga usted, le mostraron la orden de allanamiento? Contestó: Si. ¿Diga usted, recuerda su contenido? Contestó: la orden la vi, la revise, ya tenía conocimiento, me dijeron que se trataba de un allanamiento en la casa de Carmona Estanga. ¿Diga usted, puede dar fe que la funcionaria se llevo la orden y se retiro del lugar? Contestó: en presencia de dos funcionarios le hago entrega de la orden, ella se dirigió casi doce metros, se introdujo en otras oficinas. CONTINÚO CON EL INTERROGATORIO LA RESPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. I.L.: ¿Diga usted, quien le comento acerca de la orden? Contestó: El jefe de la división de manera personal. ¿Diga usted, a que hora sucedió esto? Contestó: en horas de la mañana. ¿Diga usted, quien designo a estas personas? Contestó: el en mi delego la designación de los funcionarios, y a los funcionarios designados le indique el procedimiento. ¿Diga usted, alguna otra persona tenia conocimiento de este procedimiento? Contestó: cuando llegan los polichacao esta el Comisario M.T., le comente que estábamos esperando una comisión, esto era cotidiano, cuando se esperaba una comisión, me imagino que los funcionarios de fotografías tenían conocimiento, no se los dije yo directamente pero la encargada era la funcionaria Llasmaris. ¿Diga usted, los funcionarios de Inspecciones era común que trabajaran ordenes de allanamiento? Contestó: esto se realizaba con prioridad, el acta llevaba dos fines, el allanamiento y la inspección ocular dependiendo de la premura, no era cotidiano, pero si se hacia una que otra. ¿Diga usted, si en esa fecha se practicaron varias? Contestó: con certeza no tengo conocimiento. ¿Diga usted, cuantas personas laboran en esa Brigada? Contestó: existían como siete funcionarios por brigada, estas laboran por guardias de cada seis días. ¿Diga usted, siempre estaban presentes estas seis personas? Contestó: si, el grupo disponible realizaba las que llegaban. ¿Diga usted, la funcionaria Llasmaris Mesa? Contestó: estaba al cargo de la brigada “E”. ¿Diga usted, que función tenia la ciudadana J.V.? Contestó: Laboraba como pasante. ¿Diga usted, permaneció como Jefe de los Servicios? Contestó: Lo que era el Jefe de la División el adjunto u mi persona, si no había importancia, laborábamos por turnos, siempre queda alguien. ¿Diga usted, se hicieron presentes autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contestó: si, una vez que se pone en conocimiento que la orden esta desaparecida, se hizo presente comisión es de disciplina, el Comisario General, el Jefe de la parte técnica. ¿Diga usted, escucho otra excusa? Contestó: para el momento hubo un impase, entre la funcionaria y ellos, ahí viene el problema, me comento acerca de la hora, los funcionarios de polichacao me dicen que se había desaparecido la orden. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, DR. J.H., CONTESTÓ: ¿Diga usted, se desempeñaba como jefe de los servicios? Contestó: Si. ¿Diga usted, cual es el tramite de las solicitudes que ingresan? Contestó: Se trato de una orden de allanamiento, implícito la solicitud del Ministerio Público, una vez que llegan los funcionarios de Chacao, se dirigen a la oficialía de guardia, el funcionario de guardia, le dio entrada a los de Chacao, fueron a mi despacho, normalmente era que cuando llegaba un oficio había un libro de control donde se le daba entrada a la orden, pero por cuestiones de premura, ellos llegaron a la oficialía de guardia, se dirigieron hasta donde estaba mi persona y pone en de manifiesto de la orden. ¿Diga usted, se le dio ingreso? Contestó: se dejo constancia en el libro de novedades, pero no se le dio entrada por el libro de oficios. ¿Diga usted, cuantos funcionarios de Chacao estaban? Contestó: dos, W.R. y una funcionaria, para ese momento no había mas ninguno. ¿Diga usted, le informo a la funcionaria Llasmary y a otro funcionario? Contestó: en primer lugar a LLasmari y seguidamente al otro funcionario de nombre F.P.. ¿Diga usted, cuando le dan aviso a usted de la orden? Contestó: En horas de la mañana, me comento que en horas de la noche recibió una llamada de un fiscal donde le comentaba de la orden, era un caso de envergadura. ¿Diga usted, en que momento se retira usted? Contestó: habían tres personas, dos funcionarios de Chacao, Llasmari y mi persona, luego del impase entre ellos, me comento que no había unidad, saque la llave de la unidad veo que la orden la tiene el polichacao y se la volví a entregar a Llasmari. ¿Diga usted, en que momento se retiro? Contestó: le entregue de nuevo la orden y me metí a mi oficina. ¿Diga usted, se le había avisado al fotógrafo? Contestó: no los e, pregúntaselo a ella, ese es otro despacho. ¿Diga usted, si cuando imparte órdenes les entrega las órdenes a sus funcionarios? Contestó: si generalmente

¿Diga usted, sabe el destino de la orden? Contestó: yo me metí a mi oficina, paso un tiempo y salí vi a los funcionarios de Chacao, le pregunte por la tardanza y me comentaron que la orden se había perdido, me dirijo hasta el cubículo de la funcionaria y surge un impase, donde me dijo que no sabia donde estaba la orden, le hago parte al comisario M.T., ahí había una brigada del 11 A y se enteraron de esto, inicialmente alega que ya iba saliendo la comisión, después dijo que la orden la estaban pegando, el funcionarios dijo que no podía llevar enmendadura, los fiscales se percata de los sucedido y abordan la situación. ¿Diga usted, le dijo donde y quien pegaba la orden? Contestó: no me dijo, esto lo dijo en presencia del comisario M.T., se le pidió información pero estábamos consternados. ¿Diga usted, habìan otras personas en esa oficina? Contestó: Faltaba una sola brigada, era un viernes, eso es una mezanine completa. ¿Diga usted, el lugar esta abierto al acceso al público? Cualquier persona extraña pasaba por la oficialía de guardia. ¿Diga usted, recuerda si se hizo una búsqueda del documento? Contestó: ella era a quien yo se la había entregado, la búsqueda la hizo el jefe de la división, me encontraba explicando el problema, no la practique yo, pero se hizo. ¿Diga usted, que lugar se reviso? Contestó: el cubículo, mas que todo fue allí. ¿Diga usted, si en otro lugar? Tomo la palabra el Dr. F.H., quien objetó la pregunta formulada por la Defensa Privada, argumentando que el testigo ha minal estado en varias ocasiones que se realizó la búsqueda de la referida orden sin hallar su lugar. La Ciudadana Juez, declaró CON LUGAR la objeción planteada. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Diga usted, por que escogió a la funcionaria? Contestó: Por su eficiencia, su trabajo, recuerdo que me dijo que me buscara dos buenos funcionarios, había dado demostraciones de ser buena. ¿Diga usted, que hizo cuando le manifestaron que la orden se había extraviado? Contestó: cuando subo, ella estaba nerviosa, ella comento que estaban saliendo, hubo una espera de Diez a Quince minutos, cuando ella dice eso, le comunique al Comisario M.T., el hizo presencia de la oficialía y el comisario le pregunta y ella dice que la orden la estaban pegando. ¿Diga usted, ella manifestó quien la pegaba? Contestó: no recuerdo. ¿Diga usted, donde se encontraba F.P.? Contestó: para el momento estaba en la División pero no se el sitio. ¿Diga usted, a que se refiere cuando habla de la persona con algo en las manos? Contestó: Era J.V., traía algo en las manos, pero no se que es. ¿Diga usted, puede dar fe que tenia algo roto? Contestó: no lo se, específicamente no lo se. ¿Diga usted, interrogo a esta funcionaria? Contestó: me dijo que iba al baño, le dije para donde vas tú, me comento que iba al baño. ¿Diga usted, donde se quedaron los funcionarios de Chacao? Contestó: cuando la comisión de Chacao llego, ellos llegaron a la oficialía de guardia, le dieron entrada a la comisión y van a mi oficina me dicen que vienen con una orden de allanamiento, y una vez que se constató que era la comisión que se esperaba, busco ala funcionaria Llasmarys, ella no estaba allí sino en otro cubículo, le indique que coordinara para el cumplimiento de la comisión, ella entabla una conversación, yo presencie esa conversación, ella le pregunto a la comisión que por que llego a esa hora a lo que respondieron que esa era la hora de la entrega de la orden, me manifestó que no hay unidad, y el di una llave de una unidad, le volví a entregar la orden a Llasmarys y ella subió la orden para su brigada

conclusiones del representante del ministerio publico

DR. F.H., Representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “A los efectos de las conclusiones el Ministerio Público considera que durante el lapso de juicio se probo que existió la orden de allanamiento N° 13-02, de fecha 24-05-2002, se pudo probar que esa orden de allanamiento fue emitida por el Tribunal 47º de Control y le fue entregada a el funcionario W.R., asi mismo, que en compañía de la funcionaria C.P., se trasladaron a la sede de la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, entrevistándose en oficialía de guardia con el funcionario A.V., donde se dejo constancia de la llegada de los funcionarios de la Policía de Chacao, llegan a la oficina de Y.A., y en compañía de la comisión de Chacao, le entregaron la orden a la funcionarios Llasmaris, cuando se habla que no se cumplió el tramite, la existencia de la simplificación de actos administrativos, mas aun cuando la orden iba a ser practicada por el funcionario W.R., el Ministerio Público a fin de garantizar el acceso de la inspección cumplió con las formalidades de solicitar una orden de allanamiento, la cual fue entregada a la ciudadana Llasmarys Mesa quien después de una serie de excusas manifestó haber desaparecido la orden, por que sen cuanto a no encontrar el sitio debido a la inspección ocular practicada en la Divisiòn fue solo parad dejar constancia de todo lo que allí se encontraba, no era una actividad de pesquisas, en cuanto al ocultamiento, entramos en materia de sustancias estupefacientes, que se encuentra la sustancia prohibida, cosa que no fue en este caso, que se trata de una orden, el ocultamiento el solo hecho de no ser practicada surte como efecto que el aparato judicial no halla podido realizar la referida inspección, la actitud y comportamiento de la funcionaria Llasmary Mesa que una orden emitida por un tribunal de control no se realizara, ¿Cuándo iba a ser practicada? Vencido el lapso, es todo”. ACTO SEGUIDO CONTINÚO CON LAS CONCLUSIONES LA DRA. I.L., REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Evidentemente con la existencia del documento de la orden de allanamiento demuestra que existió la referida orden la cual fue emitida por un tribunal para surtir efectos legales, cursa en los libros correspondientes del tribunal que le fue entregada al funcionario de Chacao, se evidencia en el libro de novedades que se presentaron u los funcionarios de Chacao, así mismo, la deposiciòn de estos funcionarios afirman que se presentaron en la referida división, tanto el ciudadano A.V. señalo que ordeno dejar asentado tales circunstancias, aspa mismo, fue corroborado por Y.A., la orden le fue entregada a la funcionaria Llasmarys Mesa, quien se excusa con varias versiones, todos los testigos señalaron lo señalado, lo que ratifica que la orden desapareció, en este momento el Ministerio Público ratifica el precepto jurídico previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley de Salvaguarda Contra el Patrimonio Público, se encuentra demostrado y evidenciado que fue esta a quien se le entrego la orden, la doctrina que efectivamente lo que se castiga es la desaparición de un documento publico que impidió la buena marcha de la administración de justicia, a los fines y con el propósito de no llevar a cabo el allanamiento en la residencia del ciudadano Carmona, de otro modo las deposiciones arrojan que vieron a la ciudadana J.V., bajando por las escalera, en esa división no existían baños y había que bajar, quien llevaba consigo un documento roto, según el dicho de la funcionaria C.P., artículo 76 de la Ley de Salvaguarda contra el Patrimonio Público en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, ya que considera que saco la orden de allanamiento a los fines de no concretarse la misma, siendo este el modo por el cual no se consiguió, por lo que inexplicablemente desapareció la misma, quien permitió que se concretara el mismo, es decir la desaparición del documento, es todo

Conclusiones de la defensa

 Debería hacer una acotación en cuanto al tipo penal, la nueva publicación del Código Penal implica un principio de favor a mi defendida, quien contempla una figura, de resultar aplicable, tendría que dictar una sentencia de sobreseimiento, coalición de norma jurídica, se entiende como un encuadramiento, no ha habido variación de las acusaciones presentadas, ahora se evidencia de las conclusiones, desconoce exactamente que paso con el documento, no sabe si el documento se rompió, se extravió o fue ocultado, es diferente la desaparición de documentos, si existe la desaparición de personas, es una situación que define la desaparición, donde no se aplique en el presente caso, la ultima noticia que se obtuvo, no significa que se oculte un documento, considero como balance del proceso, tenia que quedar probado que el documento se le dio entrada en la decisión a fin de que permitiese que curse ante un organismo publico, ese documento no tengo certeza de su ingreso físicamente, lo que si hay certeza es que nunca entro, estamos en presencia de un delito imposible, nada tiene sentido si además no esta demostrado si el documento fue extraviado, pudo habérsele extraviado a otro funcionario, pero no se ha demostrado si fue un extravió, pudo aprovecharse otra persona para destruirlo u ocultarlo, es necesario presentar los elementos de convicción en donde se evidencia la aparición de este documento, ocultar significa que algo se encontró, este delito no permite una forma culposa, no esta demostrado el lugar donde esta oculto, me llama la atención que no se encontró este documento, y mas todavía que no haya buscado en las demás dependencias, refuerza la tesis de la defensa y es que el Ministerio Público no sabe que sucedió, no se trata de un capricho que el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción que el documento curse por esa oficina, un acceso material o que la persona lo destruye, el Ministerio Público ha mencionado que la diligencia no se reviso, el sábado veinticinco en el momento en que presentaban a mis defendidas se le entrego una orden de allanamiento la cual se practico cuatro días después, de quienes fue la culpa, debieron actuar con la copia, ¿Qué ventaja obtuvo mi defendida? ¿Esta demostrada? No se puede vincular una conducta, no se habla de una intención antijurídica, aun no se por que mantienen que mi defendida confeso que rompió la orden, por que no la mandaron a traer la orden, por que no dijeron que se la trajeran, lo lógico es que en un asunto delicado, se protegiera las diligencias, es absurdo pensar que la ciudadana J.V., traslado la orden, esta situación se tiene que probar, pensaba esta defensa

 En las relaciones al debido proceso, no voy a ahondar contra fiscales del Ministerio Público que deben velar por el principio de legalidad, donde mis defendidas quedaron por mas de cuatro horas violentándose principios contemplados en nuestra constitución, por que no se busco la orden?, por que no se extendió la búsqueda a otros lugares? ¿Por que entraron y salieron oras personas?, por que los comisarios no estuvieron señalados, por que no se investigo esta situación, si no hubo merito en la averiguación disciplinarias, por que acusaron, es todo

 Replica del ministerio publico

“Solo deseo que se autorice para leer un extracto de una comunicación, por otra parte deja señalado que existe el tipo penal, pero con diferentes modalidades, se llama destrucción, ocultamiento, alteración, el Ministerio Público específicamente señaló el ocultamiento, efectivamente diversas personas indicaron que se le había entregado la orden de allanamiento, solicito muy respetuosamente basándose en las máximas experiencias, que la sentencia sea para las dos ciudadanas de manera condenatoria, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL DR. JAVIER IRANZU, QUIEN EJERCIO SU DERECHO A CONTRAREPLICA, POR LO QUE EXPUSO: “No se ve la pertinencia o necesidad, de los núcleos para el ocultamiento, para que será, para demostrar que algo se oculto debió aparecer, no hay explicación, es necesaria su aparición, es todo”. Acto seguido ordeno retirar de la sala de Audiencia a la ciudadana Y.C.V.J., de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a indicarle a la acusada LLASMARIS DEL C.M.C., quien estando debidamente impuesta del precepto constitucional establecido en el Artículo 49, Numeral 5., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es todo”. A continuación la ciudadana Juez, ordeno retirar de la sala de audiencias a la ciudadana LLASMARIS DEL C.M.C. e hizo ingresar a la ciudadana Y.C.V.J., quien estando debidamente impuesta del precepto constitucional establecido en el Artículo 49, Numeral 5., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es todo

Seguidamente este tribunal le dio lectura a las pruebas documentales:

  1. - Prueba documental referida a la Orden de Allanamiento Nº 13-02, de fecha 24/05/2002, expedida por el Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual es del siguiente tenor: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO CUADRAGESIMO SEPTIMO DE CONTROL. Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 24 de Mayo del 2002. 191º y 143º. ORDEN DE ALLANAMIENTO N°: 13-02. Este tribunal ejerciendo funciones de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA a los funcionarios: Sub-Inspector: W.R., credencial 1339; Agentes: J.I.T., Instituto Autónomo de Policía del Municipio Chacao, acompañados de los funcionarios: Detective: MEZA YASMARY y F.P. ambos adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, conjuntamente con el funcionario: Agente O.V., adscrito Departamento de Allanamiento e Inspección interpuesta por los DRES. J.B.R.L.. L.H., G.J.C.C. y O.J.D.F.; en sus condiciones de Fiscales del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, 54º, 49º del Área Metropolitana de Caracas y 30º a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, Autoriza practicar inspección y registro en: EDIFICIO ALBOLEDA, PISO 4, TORRE B, APARTAMENTO 44, S.E., MUNICIPIO SUCRE, EDO. MIRANDA, residencia del ciudadano: P.F.C.E., por cuanto este Tribunal en esta misma fecha recibió solicitud interpuesta por los mencionados Fiscales para que se practique Visita Domiciliaria e Inspección y registro en el lugar antes señalado, a tenor de lo previsto en los artículo 210 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las atribuciones conferidas en el artículo 34 ordinales 7º y 8º, donde se revisarán todos los ambientes de la vivienda, así como, los muebles que se encuentren en su interior; igualmente el maletero perteneciente al mismo, ubicado en las áreas comunes del edificio, por último se registrará la caseta de vigilancia de control de acceso del edificio en referencia, donde se ubicará e incautará cualquier registro de acceso de visitantes y residentes, así como cualquier registro audiovisual, utilizando para ello todos los medios idóneos, en razón de la búsqueda de indicios tales como: documentos de identificación diversos, pasaportes, videos, y cualquier otra evidencia de interés criminalístico que arroje efectivamente que dicho ciudadano había preconcebido su voluntad de incumplir con las medidas cautelares que le fueron impuestas y sustraerse así de las resultas del proceso y por ende de la acción de la justicia. Se notifica que únicamente están autorizados los Funcionarios antes mencionados y con la presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, quienes deberán observar las normas y el procedimiento contemplado en el artículo 212 del texto adjetivo penal vigente. Se exhorta a los funcionarios actuantes, que al llegar al lugar del procedimiento se identificarán con sus respectivas credenciales y que no ejercerán violencia contra las personas o cosas que se hallen en el mismo. La presente Orden de Allanamiento deberá efectuarse en un lapso no mayor de Setenta y dos (72) horas, contados a partir del momento de su expedición. LA JUEZ, DRA. B.M.A. (fdo.) C-47-S-0041-02 BMA/FVT/ao**”

  2. - Prueba documental referida a la relación del Libro de Novedades Diarias de la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del siguiente tenor: “…19.- 16:40 Hrs.- PRESENTACIÓN DE FUNCIONARIOS: Lo hacen los funcionarios de la Policía Municipal de Chacao Sub-Inspector W.R. y Agente C.P., solicitando dos funcionarios de este Despacho, para que practiquen Inspección Ocular, previo conocimiento del Jefe de la División.- 20.- 17:30 Hrs.- CONSTANCIA: Se deja la misma para notificar que a esta hora se presenta un altercado entre la Detective Llasmary MESA y los funcionarios mencionados en el numeral anterior, los cuales manifiestan haberle hecho entrega a dicha Detective de una Orden de Allanamiento y esta recalca que es negativo ya que no ha recibido nada, y que todo oficio emanado de otro Despacho y dirigido a esta División se le debe dar entrada por novedad y posteriormente asentarlo en el Libro del jefe de los servicios para su posterior asignación, se le informó a los Sub-Comisarios R.M.T. y Y.A., Adjunto al Jefe del Despacho y Jefe de los Servicios respectivamente de lo acontecido. 21.- 17:30 Hrs.- PRESENTACION DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Lo hace el Dr. O.D., Fiscal 30 Nacional, conjuntamente con los Fiscales J.R. Fiscal Nacional de Salvaguarda, L.V. Fiscal Auxiliar de Salvaguarda y L.H., Fiscal 54 Gldys CARPIO, a fin de conocer los hechos mencionados en el numeral anterior.- 22.- 18:00 Hrs.- CONSTANCIA: Se deja la misma para notificar que por orden del Fiscal 30 Nacional del Ministerio Público, las Funcionarias Detective Llasmary MESA y Agente VALERO Jenny, quedan detenidas en este Despacho a su orden y deberán comparecer el día de mañana al Palacio de Justicia, a fin de aclarar lo sucedido a los funcionarios de la Policía Municipal de Chacao; se le hizo de su conocimiento a las funcionarias y de igual manera se ele incauto los credenciales y las pistolas asignadas con las siguientes características marca glock, una modelo 19 y otra 17, calibre 9mm, seriales EAF-972 y EBF-366, las mismas quedarán en custodia en Jefatura de los Servicios a la Orden de los Sub-Comisarios R.M.T. y Y.A., Adjunto al Jefe del Despacho y Jefe de los Servicios respectivamente.- 23.- 18:05 Hrs.- PRESENTACIÓN DEL JEFE DE LA DIRECCIÓN NACIONAÑL DE CRIMINALISTICA: Lo hace el Comisario Jefe V.F., a fin de conocer referente a los acontecimientos acaecidos en esta División con dos funcionarias adscritas a este Despacho.- 24.- 18:10 Hrs.- PRESENTACION DE FUNCIONARIOS: Lo hacen el Comisario Jefe F.M., Jefe de la División de Disciplina, Comisario J.R., Sub-Inspector N.P. y Detectives J.F., D.M. y R.V., adscritos a la División antes citada, a fin de declarar a los funcionarios relacionados con el impase ocurrido en esta División y funcionarios de la Policía Municipal de Chacao, donde están a la orden del fiscal 30 Nacional la detective Llasmari MESA y agente J.V..- 25.- 20:00 Hrs.- PRESENTACIÓN DEL DIRECTOR NACIONAL DE ESTE CUERPO POLICIAL: Lo hace el comisario General M.C., con al finalidad de sostener entrevista con el jefe de la Dirección nacional de Criminalística Comisario Jefe V.F., Comisario E.G., Jefe De este despacho y las funcionarias Llasmary MESA y J.V., quienes se hallan detenidas en este Despacho y en custodia de la Inspector Johana DIAZ.- 26.- 21:10 Hrs.- RETIRO DEL DIRECTOR NACIONAL DE ESTE CUERPO POLICIAL: Lo hace el Comisario General M.C., luego de haber sostenido entrevista, con el director Nacional de Criminalística Comisario Jefe V.F., y Comisario E.G.J.d.D..-… …31.- 22:45 Hrs.- REGRESO DE COMISIÓN: Lo hacen los Funcionarios Sub-Inspector M.Y., Detective R.J. y el Fotografo VILLAMIZAR Omar, en vehículo particular, informando haber practicado INSPECCION OCULAR N° 2.113: En la Avenida Baralt, entre las Esquinas Pedrera a Gorda, Vía Pública, frente al Centro Comercial “safo”, Parroquia Catedral, Area de acera, dicha Inspección guarda relación con el Expediente G-136.032, que instruye la División Nacional Contra Homicidios. INSPECCION OCULAR N° 2.114: En la dirección arriba citada, específicamente en la parte media de la calzada, dicha inspección guarda relación con el expediente G-136.040, que instruye la División Nacional contra Homicidios. INSPECCIÓN OCULAR N° 2.115: Entre las Esquinas de Solis a Marco para, Vía Pública, adyacente a la Estación del Metro el Silencio, Parroquia Catedral, dicha Inspección guarda relación con el Expediente G-136.042, que instruye la División Contra Homicidios. INSPECCIÓN OCULAR N° 2.116: En la Avenida Urdaneta, Puente LLaguno, Vía Pública, Parroquia Altagracia, dicha inspección guarda relación con el expediente F-920.781, que instruye la División Contra Homicidios. FIJACIÓN FOTOGRAFICA: Entre las Esquinas Ño a p.P.V., Sede Parque Carabobo, de este Cuerpo Policial (C.I.C.P.C), División de Inspecciones Oculares, Área Messina, Área de Oficialía y Brigada E, respectivamente. Dicha Fijación guarda relación Con expediente que instruye la división Nacional de Disciplina.”

  3. - Prueba Documental referida a la Inspección Ocular Nº 4.456, de fecha 24/05/2002, practicada por los funcionarios R.J. y el fotógrafo VILLAMIZAR OMAR, realizada entre las esquinas Ño Pastor a Puente Victoria, Sede Parque Carabobo, del C.I.C.P.C., Torre Norte, Mezzanina, División de Inspecciones Oculares, a la cual se le dio lectura siendo ésta del siguiente tenor: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CROIMINALISTICAS. DIVISIÓN DE INSPECCIONES OCULARES. EXPEDIENTE N° 34.880. INSPECCIÓN N° 4.456. Caracas, 24 de Mayo del 2.002.- En esta misma fecha, siendo las 05:50 horas de la tarde se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, integrada por los Funcionarios: R.J. y el Fotografo VILLAMIZAR Omar, adscritos a esta División en: entre las esquinas Ño Pastor a Puente Victoria, Sede Parque Carabobo, del C.I.C.P.C., Torre Norte, Mezzanina, División de Inspecciones Oculares.-, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 202, Ejusdem; a tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio cerrado, correspondiente al interior de la División de Inspecciones Oculares, dicha División presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido Este, estando la segunda de esta protegida por una puerta elaborada en madera y formica de color beige, respectivamente, de dos hojas tipo batientes, con sistema de seguridad a base de pasador, la citada puerta para el momento de practicar la presente inspección se encontraba abierta, seguidamente procedemos a traspasar el umbral de la puerta en cuestión, encontrándonos en un área, la cual funge como Oficialía de Guardia, apreciando en el lugar, iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental cálida y piso de granito. Una vez en el lugar se pueden observar objetos varios entre los que se destacan dos muebles elaborados en madera y formica, ambos de color gris, los cuales fungen como escritorios, observándose sobre uno de estos un equipo de computación en buen estado de uso y conservación, de igual forma se observa en sentido Oeste dentro de la oficialía una puerta elaborada en madera de color blanco, de una hoja tipo batiente, con sistema de seguridad a llaves, dicha puerta presenta en su parte superior un vidrio de color negro, seguidamente en sentido Sur se aprecia un gavetero elaborado en formica de color marrón, observándose en la superficie de este seis chalecos de seguridad de color azul, presentando inscripciones donde se puede leer entre otros “Policia”, así mismo en sentido Oeste con respecto al gavetero en cuestión se aprecia una entrada que da acceso a un sistema de escaleras en forma ascendentes, seguidamente procedemos a desplazarnos por las mismas hasta llegara una entrada que se encuentra protegida por una puerta de madera y formica de color beige, de una hoja, tipo batiente, con sistema de seguridad a llaves, la cual se halla orientada en sentido Sur, la cual para el momento de practicar la presente inspección se encontraba abierta, de igual forma ingresamos en un área que funge una Brigada de la citada División y signada con al letra “E”, una vez en la misma se aprecia iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y piso de cerámica de color marrón, en dicho lugar se pueden apreciar objetos propios de una oficina, entre los cuales se destacan varios escritorios elaborados en formica de colores gris, beige, marrón respectivamente, los cuales se aprecian en regular estado de uso y conservación, seguidamente en sentido Sur dentro de la oficina en cuestión y que funge como dormitorio, apreciándose en la misma tres camas tipo literas, con sus respectivos colchones, al igual que un escritorio y sobre esta un televisor, el cual se observa en buen estado de uso y funcionamiento, seguidamente en el citado lugar se visualiza otra entrada la cual da acceso a un área que funge como baño, en el cual se halla una poceta y un lavamanos elaborados en fotografías de carácter general y en detalle. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos. LOS COMISIONADOS. R.J.D. (fdo.) VILLAMIZAR O.F. (fdo.).”

  4. - Prueba documental referida a los asientos del Libro Diario llevado por el Tribunal Cuadragésimo Séptimo (47º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual es del siguiente tenor: “…8º 47ºC-0041-02: Se recibe en horas de la tarde, procedente de la Oficina Distribuidora de Expediente, solicitud de Orden de Allanamiento interpuesta por los Fiscales J.B.R.L., L.H., G.J.C.C. y O.J.D.F., en sus condiciones de Fiscales del Ministerio Público a Nivel nacionales Materia de Salvaguarda con Competencia Especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Quincuagésima Cuarta y Cuadragésima Novena del Área Metropolitana de Caracas; y Trigésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena , respectivamente, en la residencia ubicada en EDIFICIO ALBOLEDA, PISO 4, TORRE B, APARTAMENTO 44, S.E., MUNICIPIO SUCRE, EDO. MIRANDA, residencia del ciudadano: P.F.C.E.; así mismo, se acordó darle entrada y asignarle el N° Contestó:-47-S-0041-02, se acordó expedir la misma bajo el N° 1302, la misma fue entregada en la misma fecha al funcionario W.R. credencial N° 1339, según consta en el libro de entrega de orden de allanamiento correspondiente a este Tribunal

MOTIVA

Así las cosas y habiendo oído a las partes en sus argumentos iniciales y finales, así como al acusado de autos y, luego de haber presenciado la declaración de testigos y expertos, quienes fueron debidamente interrogados por las partes, ejerciendo plenamente el derecho de contradicción consagrado en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal UNIPERSONAL, para decidir, observa:

Quedo debidamente acreditado y demostrado en el presente proceso, que en el dia 24 de mayo de 2002, la ciudadana YASMARY DEL C.M., fue llamada por el comisario YOSNEL ARIAS, para que coordinara el allanamiento que se iba a practicar ese día en la residencia del ciudadano P.C.E., ya que había una orden de allanamiento autorizada por el tribunal 47 de control de este Circuito Judicial penal, y estaba como jefe de la comisión para hacerla efectiva ,el funcionario W.R., FUNCIONARIOS ADSCRITO A LA POLCIA DE CAHACAO, así mismo estaban comisionados funcionarios del CICPC, por lo que el funcionario Rebolledo junto con la funcionaria C.P., se trasladaran al CICPC, a buscar a los otros funcionarios para poder ir a realizar dicha inspección, cuando llegan a la División de Inspecciones Oculares, el Comisario Y.A., llama a la funcionaria YASMARY MEZA para que ésta coordinara todo lo relacionado con dicho allanamiento, entregándole pues la orden en sus manos para que la acusada buscara a los demás funcionarios que iban a participar en la inspección, visto que la ciudadana Yasmary se tardaba tanto el funcionario Rebolledo le pregunta que pasaba, y la misma le manifestó que no había unidad, pero el Comisario Y.A., les da las llaves de una unidad, para que se trasladen, visto que pasa un buen tiempo, el comisario Y.A., pensó que ya YASMARI MEZA, se había ido a la comisión, y se percata que el funcionario Rebolledo todavía se encontraba allí esperando a Yasmary Meza, por lo que el mismo fue hasta donde estaba ella y la interroga acerca de la tardanza y es ahí donde comienza todo lo relacionado con el extravió de la orden de allanamiento, dejando claro el comisario Y.a., que a la ultima persona que se le entrego esa orden de allanamiento en sus manos fue a YASMARY MEZA, Y A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA Representante fiscal ¿Diga usted, puede dar fe que la funcionaria se llevo la orden y se retiro del lugar? “…en presencia de dos funcionarios le hago entrega de la orden, ella se dirigió casi doce metros, se introdujo en otras oficinas….”

Todo lo anterior consta plenamente de los siguientes elementos de convicción procesal:

Durante el curso del debate se obtuvo los declaraciones del Funcionario W.R., funcionario adscrito a la Policía de Chacao, quien señalo de manera contundente que en Mayo del año 2.002, fue comisionado para retirar la orden de allanamiento de la casa de PEDRON R.C.E., al Tribunal de Control, luego procedieron a dirigirse él en compañía de la funcionaria C.P., también ADSCRITA A LA POLICIA DE Chacao, al CICPC, por orden de unos de los fiscales comisionados, por lo que se dirige con su compañera directo a la división de inspecciones oculares, donde es recibido por el Comomisario Y.A., y él a su vez llama a la funcionaria YASMARY MEZA y delante de él y de su compañera le dijo que buscara a los funcionarios que aparecían en la orden de allanamiento, le facilitaron la orden y ella se retiro, como paso un rato el comisario la vuelve a llamar manifestándole ella, que los funcionarios que iban a participar en el allanamiento no se encontraban para la hora, al rato volvió a llegar la funcionaria YASMARY MEZA, esta vez indicándole que no había unidad para trasladarse, y es donde el comisario Y.A., les dijo que se llevaran su patrulla, regresó la misma funcionaria indicándole a los funcionarios de chacao, que se fueran para la sede la fiscalia, él le señala que no hay problema pero que le devuelva la orden, y ella le manifiesta que hay que sacarle copia, y visto tantas excusas la funcionaria le dice que había roto la orden de allanamiento que si había cinta adhesiva la pegaba, y es donde surge todo el problema, pero la orden de allanamiento nunca apareció.

Se adminicula ala anterior declaración la deposición de la ciudadana C.P., FUNCIONARIA ADSCRITA A LA POLICIA DE CHACAO, quien manifesto que a mediados del año 2.002, fue comisionada para el allanamiento que se practicaría en la casa de P.R.C.E., por lo que se dirigio al la division de inspecciones oculares, previa autorizacion de los fisacales comisionados del caso, y alli fueron recibidos por el Comisario YOPNEL ARIAS, quien llamo a la funcionaria YASMARY MEZA, y le hizo entrega a la misma de la orden de allanamiento para que buscara a los funcionarios que iban a participar en el allanamiento, luego la fncionaria después que había pasado un rato, les participo a estos funcionarios de Chacao, que no había unidad para trasladarse, por lo que el comisario Y.A. le da las llaves de una unidad para trasladarse, pero la acusada le dice a los funcionarios de Chacao, que se fueran ellos primero hasta la fiscalia, y es cuando el funcionario Rebolledo, le pide la orden de allanamiento y ella tardo para responder, luego salio y les señalo que la había roto, y asombrados le preguntaron piorque? Y ésta le dijo textualmente que lo había hecho por instrucciones de sus superiores y a pregunta formulada por la fiscal del ministerio publico,¿Diga usted se apareció la orden de allanamiento? La misma contesto: “…Después que se le entrego a la funcionaria YASMARY, no apareció mas”… y a pregunta formulada por la defensa:¿Diga usted que se le entrego a la funcionaria LLASMARY? La misma contesto: “… La orden de allanamiento…” ¿Diga usted quienes se encontraban presentes? Coontesto: 2…Nosotros, William y yo, todo esto delante del Comisario Jonel, solo se le entrego como guía para ubicar a los funcionarios…”

Constes con los dos funcionarios antes señalaos, fue el Comisario Y.A., quien señalo que él llamo o designo a la funcionaria Yasmary Meza para que ésta junto con otro funcionario, coordinara todo lo relacionado con dicho allanamiento, entregándole pues la orden en sus manos para que la acusada buscara a los demás funcionarios que iban a participar en el allanamiento, visto que la ciudadana Yasmary se tardaba tanto el funcionario Rebolledo le pregunta que pasaba, y la misma le manifestó que no habia unidad, por lo que el comisario le da las llaves de una unidad, visto que pasa un buen tiempo el comisario Y.A., penso que ya YASMARI MEZA, se habia ido a la comisión, y se percata que el funcionario Rebolledo todavia se encontraba alli esperando a Yasmary Meza, por lo que el mismo fue hasta donde estaba ella y la interroga acerca de la tardanza y es ahí donde comienza todo lo relacionado con el extravió de la orden de allanamiento, dejando calro el comisario y.a., que a la ultima persona que se le entrego esa orden de allanamiento en sus manos fue a YASMARY MEZA, Y A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA Representante fiscal ¿Diga usted, puede dar fe que la funcionaria se llevo la orden y se retiro del lugar? “…en presencia de dos funcionarios le hago entrega de la orden, ella se dirigió casi doce metros, se introdujo en otras oficinas….”

La anterior declaración es apreciada en todo su contenido y adminiculada ésta con la de los ciudadanos WUILIAM REBOLLEDO Y C.P., como PLENA PRUEBA a los fines de determinar la culpabilidad de la ciudadana: YASMARY DEL C.M., en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, pues de las mismas se acreditan los siguientes hechos: 1°. Se trata de testigos presénciales tanto de los hechos como de la persona que cometió el ilícito penal, y quienes en términos generales señalaron que efectivamente l entregaron la orden de allanamiento a la funcionaria YASMARY MEZA, previa orden del comisario Y.A., a los fines de que ésta coordinara todo lo relacionado con el allanamiento que se iba a practicar en la casa de P.R.C.E., 2º.-Que igualmente la reconocieron como la persona que señalo que habia roto la orden de allanamiento, y que la misma nunca apareció.-

Asi mismo comparecio el funcionario A.V., adscrito a la division Contra Homicidios del CICPC, quien en jucio oral y publico señalo que no reconocia la firma de la copia del libro de novedades, que él solamente vio cuando llego el Funcionario rebolledo y lo atendio, el mismo solicito hablar con el comisario Y.A., posdteriormente el comisario ARIAS, le pregunto que si le habian entregadoalgo porque al parecer se habia extraviado una orden de allanamiento, asi mismo dejo constancia que alguien suscribio por él el libro de novedades diarias; por lo que este Tribunal no puede darle ningun valor probatorio, puesto que de la deposicion del funcionario no surge nada que relevente para la busqueda de la verdad.-

Asi mismo comparecio el funcionario J.R., adscrito a la Division de Inspecciones Oculares, quien señalo que fue comisionado por el jefe de la Division de Inspecciones Oculares, para practicar una inspeccion, esta declaracion se adminicula con la Inpeccion Ocular Nº 4.456, suscrita por él y por el funcionario O.V., donde inspeccionaron la division de inspecciones oculares del CICPC, en fecha 24 de Mayo de 2.002.

A esta declaracion no puede darle este Tribunal valor probatorio alguno, pues se trata de un funcionario que solo se limito a realizar una inspeccion al sitio donde sucedieron lo hechos, no aportando nada relevante para aquí sentencia que surja como elemento para la busqueda de la verdad.-

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De las deposiciones y pruebas recibidas por esta Juzgadora se pudo determinar que la conducta desplegada de la ciudadana YASMARI DEL C.M., encuadra en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO contenido en el artículo 76 de la ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico.

La convicción que nos lleva hasta la presente decisión es la marcha lógica de un examen racional de los hechos y de una apreciación crítica de los elementos de prueba. En nuestro nuevo proceso penal, el número de testigos nada tiene que ver en este punto de apreciación lógica, lo esencial está en que el testigo esté adornado de aquellas cualidades o dotes necesarias para que no surja ni la menor duda y que nazca tal convicción para dar certeza plena de lo que afirma, no importa que tengamos uno o mil testigos, no se tiene por ello una prueba mayor ni menor, se tiene la prueba. Tampoco se requiere que existan elementos de prueba sin importar el número ni la cantidad de ellas, sino su calidad, su significado y trascendencia para poder fundamentar un fallo y así se pueda desvirtuar la presunción de inocencia

Es así que de conformidad con el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal se señala que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas; y la justicia en aplicación del derecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 26 y 257 Ejusdem. En base a lo anteriormente narrado, este Tribunal Unipersonal tiene suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que la acusada YASMARI DEL C.M., si incurrió en la comisión del delito de Ocultamiento de documento publico, todo de conformidad con los artículos 365 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 198 ejusdem, el cual señala que, salvo disposición expresa en contrario, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, siempre que hayan sido incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y no estén expresamente prohibidas por la ley.

Nuestro Sistema de apreciación de pruebas, exige al juzgador un análisis exhaustivo de los elementos probados y debatidos en juicio, y es de esa ponderación donde el juez tendrá que explicar por qué se adhiere al pedimento fiscal en caso de requerirse la condena del acusado, o en caso distinto los elementos que lo convencieron para exculparle. De tal forma que, considera quien hoy sentencia incluir en el texto de esta decisión lo que indicó nuestra Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 086 del 11 de Marzo de 2003, cuando nos dijo:

"De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. "

Por otra parte la Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 401 de fecha 02 de Noviembre de 2004, expresó:

"Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsumición de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable."

De tal manera que en el caso que nos ocupa, esta juzgadora como ya se dijo basa su convicción en las declaraciones rendidas por los testigos, que se presentaron en el transcurso del debate contradictorio, de modo que, la presente sentencia será CONDENATORIA para la acusada YASMARI DEL C.M., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, para el momento en que sucedieron los hechos, en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

El principio de presunción de inocencia siempre asiste al acusado o reo de delito, y es a través del juicio de valoración, de los medios probatorios, y el contradictorio de un juicio como se invierte en su contra este postulado, claro está, cuando el cúmulo de elementos no le favorece de forma alguna con su exculpación.

No abunda en contenido transcribir lo que al respecto ha señalado la Sala de Casación Penal de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 113, de fecha 27 de marzo de 2003:

"El derecho constitucional a la presunción de inocencia, sólo puede ser desvirtuado cuando se determina definitivamente la culpabilidad del sujeto incriminado, luego de un procedimiento contradictorio”

La característica fundamental de nuestro sistema acusatorio es probar, y éste no es otra cosa, que no dejar dudas al respecto de la culpabilidad de quien se somete a juicio, M.V. en su obra “Nuevo Derecho Procesal Venezolano”, expresa el valor probatorio al decirnos: “Probar es acreditar o averiguar de la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. La prueba es el único medio seguro para lograr la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cuál versa el proceso.” Siendo que en el proceso penal se trata de acreditar la comisión de un hecho punible y de los autores o participes involucrados en éste.

Dentro del mismo contexto, las máximas de experiencia son aquellos conocimientos que devienen como juicios valorativos en cada caso, muy concretos, tal afirmación fue hecha por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 11 de agosto del 2000, con ponencia del Dr. A.R.J., quien señaló:

Conforme a la doctrina de la Sala, las máximas de experiencia son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos.

Así las cosas, no pudo la Defensa hacer valer a favor del acusado el principio de presunción de inocencia, pues todas las pruebas recabadas y valoradas señalan la culpabilidad de la acusada en el delito por el cual fue acusado y dictamina el día de hoy este Tribunal, considerando quien hoy sentencia, que quedó fehacientemente demostrado que la referida acusada cometió el delito de: OCULATAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Organica de Salvaguarda del Patrimonio Publico.-

Es bueno señalar que el testimonio está considerado como la declaración que sobre los hechos relativos al proceso, hace dentro del mismo una persona que los ha percibido por los sentidos. El fundamento de la prueba testifical en el proceso es, la necesidad por una parte y la libre convicción del Juez por la otra, y es fundamento la necesidad ya que se presenta como indispensable en todos los procesos, a veces sola y otras acompañadas de diversos medios de prueba y, en la libre apreciación por los jueces, por cuanto éste llega a una certeza moral emanada del análisis del testimonio y no de un valor probatorio previamente asignado por la ley. En base a lo anteriormente narrado, en consecuencia al no aportar las Defensa ningún elemento de convicción para demostrar sus alegatos ni desvirtuar los presentados por el Ministerio Público ampliamente apreciados en el presente fallo, es por lo que en consecuencia, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA para YASMARI DEL C.M., y se procede a aplicar la pena a la acusada, vista su culpabilidad. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

PENALIDAD

Pasa seguidamente este Tribunal Unipersonal a establecer la pena aplicable a la acusada YASMARY DEL C.M., en este sentido se observa:

El delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Organica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, ley especial que rige la materia para el momento en que ocurrieron los hechos, contempla una pena de TRES (03) A SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 ejúsdem, el cual se extrae sumando el límite mínimo y el máximo y dividido entre dos, quedando en CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, pero por cuanto la acusda no posee antecedentes penales, se hace acreedora de la aplicación de la atenuente del articulo 74 ordinal 4º del codigo penal, por ende la pena que en definitiva deberá cumplir el tantas veces nombrada ciudadana: YASMARY DEL C.M. es la de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.-

Por último el acusado queda condenado a sufrir las penas accesorias a que se refieren los artículos 14 y 16, ambos del Código Penal y en consecuencia, quedará sujeto a la inhabilitación política por el tiempo de la condena, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.-Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Ahora bien , luego de evacuadas las pruebas que fueron promovidas por el Representante del Ministerio Público, en el desarrollo del debate oral y publico, es evidente, que no se pudo demostrar la culpabilidad de la ciudadana Y.V., como la supuesta Cooperadora Inmediata en el delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO. En este sentido, observa quien aquí juzga, que durante el contradictorio, comparecieron los ciudadanos: W.R., quien señalo que vio pasar una muchacha de tez blanca que bajo cn unos papeles rotos en sus manos y que de manera apresurada vio que llevaba esos papeles rotos en sus manos, pero que no puede afirmar que era la orden de allanamiento solo que lo presumia, y a pregunta formulada por la defensa ¿Diga usted, si llego a ver que la ciudadana que describio como de tez blanca tenia la orden rota? Contesto: “… NO…” conteste con el fue la declaración de la ciudadana C.P., quien señalo en sala de juicio que ella vio a una ciudadana que luego fue identificada como Yenny, que llevaba algo roto en sus manos, pero que no puede identificar que era, y a pregunta formulada por la defensa :¿Diga usted, como puede decir que se trataba de la orden de allanamiento? Contesto: “… RELACIONE UNO CON LO OTRO…” ¿Diga usted como puede afirmarlo? Contesto: “…No puedo afirmar que la orden de allanamiento era la que llevaba Y.Y. en sus manos…” Consono con lo anterior fue la deposición del funcionario YOSNEL ARIAS, quien señalo que vio a la funcionaria Yenny y que le parecía que traía algo en las manos, pero no sabia si era la orden rota o no.

Es evidente que de estas declaraciones no emergen elementos de convicción procesal relacionados con la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Organica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en relacion con el articulo 84 ordinal 3º del Codigo Penal del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y menos aún responsabilidad o culpabilidad alguna contra la acusada de marras, ya que no se pudo comprobar como la ciudadana Y.V., colaboro o coopero con la acusada YASMARY MEZA, para romper y luego ocultar la orden de allanamiento, no se demostro el nexo causal que existe entre su conducta y los hechos, por lo que no puede esta Juzgadora atribuirle responsabilidad penal alguna a la ciudadana Y.V..-

Es evidente que las pruebas aportadas en el Juicio Oral y Publico, no pueden ser valoradas para demostrar la culpabilidad de la ciudadana Y.V., por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, puesto que no aporta nada relacionado con los hechos controvertidos y debatidos en el presente proceso, no pudo demostrar el Ministerio Publico, cual fue la conducta desplegada por la ciudadana antes señalada,, para decir que la misama ayudo a destruir y ocultar a la ciudadana YASMARY MEZA, la orden de allanamiento que se practicaria en la casa de P.R.C.E..-

Así las cosas, no pudo la Representación Fiscal Desvirtuar al acusado del principio de presunción de inocencia, pues de todas las pruebas recabadas y valoradas no se puedo determinar, demostrar la culpabilidad o responsabilidad del acusado en el delito que el fiscal calificó y del cual en el día de hoy este Tribunal Unipersonal, Absolvió, considerando quien hoy sentencia, que no se demostró, ni probó que la referida ciudadana cometió el delito de COOPERADORA INMEDIATA EN EL OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Organica de Salvagurda del Patrimonio Público, en relacion con el el articulo 84 ordinal 1º del Codigo Penal para el momento en que ocurrieron los hechos , por todo ello, lo lógico procedente y ajustado a derecho es Absolver a la acusada de la imputación Fiscal. Y ASI SE DECLARA.

Es importante destacar que el proceso penal requiere que existan elementos de pruebas, sin importar el número ni la cantidad de ellas, sino su calidad, su significado y trascendencia para poder fundamentar un fallo, pero para que dicha ponderación pueda llevar a desvirtuar la presunción de inocencia es preciso la concurrencia de una actividad probatoria producida con las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse de cargo y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del acusado. Corresponde al Tribunal de Instancia la valoración de la prueba, para lo cual se debe ponderar razonadamente los elementos probatorios, es necesario, por consiguiente, que exista actividad probatoria en la que pueda descansar y encontrar su fundamento la apreciación probatoria llevaba a cabo por el juzgador. Toda condena que se dicte en el proceso penal debe ir precedida de esa mínima actividad probatoria, lo contrario, es decir, la condena sin base en esa actividad probatoria, vulneraría el derecho a la presunción de inocencia, esa mínima actividad probatoria debe haberse practicado con todas las garantías procesales y especialmente con respeto absoluto a los derechos fundamentales, ya que de lo contrario el juez no podría entrar a examinar su fuerza de convicción, al estarle prohibida su valoración, es de las pruebas y no al margen de ellas de donde el juez debe obtener la convicción procesal y éste es precisamente el fin de la prueba

Nuestro Sistema de apreciación de pruebas, exige al juzgador un análisis exhaustivo de los elementos probados y debatidos en el juicio, y es de esa ponderación donde el juez tendrá que explicar porque se adhiere al pedimento fiscal en caso de requerirse la condena del acusado, o en caso distinto los elementos que lo convencieron para exculparle. De tal forma, que considera quien hoy sentencia incluir en el texto de esta decisión lo que indicó nuestra Sala de Casación Penal, en Sentencia Nro. 086 del 11/03/03 cuando nos dijo:

" De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. "

Es importante destacar y así desvirtuar los alegatos planteados por la Vindicta Pública, durante el debate, ya que si bien es cierto el delito imputado por el Ministerio Público es el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO,, el mismo no fue probado mediante el acervo probatorio presentado por la Representación Fiscal, existe por lo tanto, insuficiencia probatoria que acondiciona una sentencia como la que en este momento se dicta y es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que las sentencias deben respetar los derechos y garantías constitucionales y si se dicta un fallo condenatorio se debe contar con los elementos probatorios necesarios para ello, por lo que se hace necesario e imperativo que se dicte en el presente caso SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo establecido en la norma constitucional, en su artículo 24 único aparte, en caso de dudas se aplicará la norma que mas favorece al reo, por lo que se ABSUELVE al ciudadana Y.V., por la comisión del delito de: COOPERADORA INMEDIATA EN EL OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en relación con el articulo 84 ordinal 1º del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, y en consecuencia se ordena SU LIBERTAD PLENA.- . Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

De los razonamientos anteriormente expuestos, así como a las consideraciones de hecho y de Derecho que han quedado plasmados anteriormente, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA LLASMARIS DEL C.M.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Guarico Estado Lara, nacida en fecha 14-05-1978, de profesión u oficio LIC. EN CRMINALISTICA, actualmente laborando en la División de Inspección Técnica del C.I.C.P.C, Hija De J.R.C. (V) y De M.M.G. (F), residenciada en: Esquina de Puente Anacuco a Alcabala, Residencia Albion, Piso 1, Apto 13, la Candelaria, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.638.961, a cumplir la pena de TRES (3) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico.

SEGUNDO

Se Condena a la ciudadana LLAMARIS MEZA COLMENARES, a las penas accesorias de ley, previstas en los artículos 14 y 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena.

TERCERO

Se Absuelve a la ciudadana Y.C.V.J., nacionalidad Venezolana, natural de Sabana Mendoza, Estado Trujillo, nacida en fecha 08-04-1981, Profesión u oficio TSU en Criminalística, laborando en la División Contra Hurto Del C.I.C.P.C, Hija de I.C.J.P. (V) y de J.H.V. (F), Residenciada En: Avenida R.P., Residencia Vuelta El Casquilo, Edificio 13, Piso 3, Apartamento 32, San Agustin, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.729.565; DEL Delito de Ocultamiento de Documento Publico en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico.

CUARTO

se exonera a las partes del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

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