Decisión de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteNohelia Cristina Díaz García
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 26 de mayo de 2011

200° y 152°

En fecha 11 de mayo de 2011, la abogada A.M.d.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 11243, actuando en su carácter de apodera judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES), parte querellada en la presente causa, consignó escrito de promoción de pruebas.

En esta oportunidad, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el referido escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA

En el Capítulo I, del referido escrito, denominado, la parte querellada, en primer lugar, promueve y hace valer los siguientes documentos:

  1. “(…) Promuevo y opongo al actor la Planilla de Liquidación certificada y debidamente suscrita (…)”

    En relación al punto anterior, este Tribunal observa, que el mencionado documento corre insertos en los folios seis (6) y siete (7), respectivamente en el expediente, como anexo “B”, al escrito de querella, por lo que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual, según reiterada jurisprudencia no constituye un medio probatorio susceptible de valoración, en virtud que su invocación debe ser analizada a favor de ambas partes, a la luz del principio de comunidad de la prueba que rige y caracteriza el sistema probatorio venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que fija la obligación del Juez de a.t.l.a.y. probado en autos; en consecuencia, no hay medio probatorio que admitir en cuanto a este punto se refiere. Así se decide.

  2. Planillas de relación del cálculo de los días de prestaciones sociales y relación de sueldos para el tiempo de prestaciones de servicio.

    Al respecto este Órgano Jurisdiccional observa, que la referida documental no es manifiestamente ilegal ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la ADMITE, de conformidad con el artículo 428 eiusdem, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

    En el Capítulo II del referido escrito, la parte querellada promovió la Prueba de Informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se oficie al Banco Provincial, Agencia Principal, ubicada en Caracas, en la Avenida A.B., Sede Principal, a fin de que informe de manera detallada a este Juzgado lo siguiente:

  3. “(…) los Fideicomiso abiertos por el Inces, a favor de la trabajadora IDROGO HILDA venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad 4.597.433. determinando la fecha de la apertura (…)”.

  4. “(…) Promuevo la Prueba de Informes prevista en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto solicito se oficie al Banco PROVINCIAL Sede Principal, ubicada en la Avenida A.B.S.P., a fin de que informe a este Juzgado cuando recibieron la orden del Ince (sic) de acreditarle a la cuenta bancaria del ciudadano IDROGO HILDA venezolano (sic), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 4.597.433. el dinero que se encontraba colocado en Fideicomiso, en la sucursal del Banco Mercantil (…)”.

    En cuanto a la Prueba de Informes promovida en los puntos uno (1) y dos (2), por la parte querellada, observa este Tribunal que su finalidad es la “(…) de requerir a las instituciones expresamente mencionadas en la referida norma ‘...informes sobre los hechos litigiosos...’, que consten en ‘...documentos, libros, archivos u otros papeles...’, ubicados en sus oficinas, situación que claramente deja al margen apreciaciones de tipo subjetivo por parte del organismo al cual se dirige la solicitud, ya que en estos casos el ente correspondiente debe limitarse a informar sobre aquellos hechos concretos que consten en esos instrumentos, sin poder sacar conclusiones que no se encuentren reflejadas directamente en los mismos” (Cfr. SPA/TSJ Nº 6.049 del 2 de noviembre de 2005, caso: “MMC Automotriz, S.A.”).

    Ello así, este Tribunal observa, que la prueba promovida no luce manifiestamente ilegal o impertinente, toda vez que cumple con los extremos legales, según lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Banco Provincial, Agencia Principal, ubicada en Caracas en la avenida A.B., a los fines que remita a este órgano jurisdiccional la información en los términos solicitados, a tal efecto, anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada, para lo cual, la parte promovente deberá instar su evacuación dentro del lapso correspondiente. Líbrese Oficio. Así se decide.

    La Jueza Temporal,

    La Secretaria,

    N.C.D.G.

    RAYZA VEGAS MENDOZA

    Exp. 1400-09/2011/ND/RV/LA/JEC

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