Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2003-08

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: F.H.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 2.995.963

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.E.M.R. y F.E.R.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 30.481 y 32.072, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 09 y 10 del expediente.

PARTE CO-DEMANDADA: INTEVEP, S.A., cuya última modificación de su Acta Constitutiva y Estatutos se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 2005, bajo el N° 13, Tomo 5-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA INTEVEP, S.A.: G.E.P.L., C.M.A.V., C.E.G.A. y S.A.D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 12.250. 10.934, 76.207 y 10.615, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 41 al 43 del expediente.

PARTE CO-DEMANDADA: PDVSA-FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), Asociación Civil, registrada por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 29 de enero de 1998, bajo el N° 36, Tomo 09, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE PDVSA- INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA): BRAVO ANGEL, SILVEIRA JOAQUIN, MENESES GONZALO, M.I., ARMAS MIRBELIA, M.J.L., CHACON L.A., P.A., CARVALLO M.L., H.T., LEON MANUEL, PATIÑO EDINSON, V.M., TRUJILLO JOSAIM, BARRIO MOTA CARLOS, BETANCOURT ADELICIA, CARVAJAL CAROLINA, CORDERO YULIBETH, E.D., PALENCIA JOSE, LEON EUDELYS, M.S., R.P., VASQUEZ J.R., VIRGENIS SILVA, PINTO ROSALIA, S.A., MEDINA YETXICA, VALOR ROSA, R.E., CHACON GILBERTO, MUJICA M.G., ALVAREZ LENMAR, TARAZON DANIEL, LISSETTI ZAMORA, O.R.S.R., R.J., R.B., M.C., M.C.D., D´FIGUEREDO MARIA, ARCHILA MAGALY, S.A. y C.G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 69.472, 29.234, 20.764, 47.229, 44.744, 80.381, 101.403, 75.720, 19.129, 10.027, 19.355, 101.716, 85.128, 44.295, 70.338, 69.276, 94.757, 95.436, 94.672, 25.979, 63.326, 87.633, 85.127, 34.328, 62.134, 61.639, 16.260, 76.115, 83.842, 101.639, 17.510, 54.959, 94.896, 109.260, 38.957, 75.992, 70.43, 61.725, 90.701, 69.144, 98.358, 10.934, 10.615 y 79.207, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder inserto a los folios 68 al 70 del expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Desistimiento Expreso)

En horas de despacho del día de hoy, 17 de diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal los abogados N.M. y C.G., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes solicitan se adelanten la audiencia prevista para el día de mañana. En este estado, se acuerda de conformidad con lo solicitad y ordena anunciar seguidamente, la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano F.H.R.M. contra las Sociedades Mercantiles INTEVEP, C.A. y PDVSA-FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA) ; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el abogado N.E.M.R. y F.E.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 30.481 y 32.072, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. De igual forma, compareció el abogado C.E.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.207, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INTEVEP, C.A. y de PDVSA- INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA). Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandada INTEVEP, S.A., expone: “Hago entrega formal de cheque (…) a los apoderados judiciales del ciudadano F.R., por la cantidad de (…) por concepto de liquidación total de Cuenta de Capitalización Individual (CCI), y el Fondo de Ahorros (IFA) por la cantidad de (…) girado contra el Banco (…). De igual forma, se consigna cheque (…) por la cantidad de (…) por concepto de Liquidación de Haberes Capre. Es todo.” En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “En nombre de nuestro representado, aceptamos los montos presentado por la parte demandada INTEVEP, S.A. por concepto de finiquito de Capitalización Individual (CCI), el Fondo de Ahorros (IFA) y Liquidación de Haberes Capre, pagos éstos también demandados en la presente causa. Con este pago mi representada nada queda a reclamar por estos y otros conceptos derivados de la relación laboral, por lo tanto, desisto del presente procedimiento. Es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial de INTEVEP, S.A., y PDVSA-INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA), expone: “En nombre de mis representadas, me adhiero al desistimiento en los mismos términos expuestos por la parte actora”. De igual forma, ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este desistimiento tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente desistimiento y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Visto el desistimiento del apoderado actor, respecto a INTEVEP, S.A. y a PDVSA- INSTITUCIÓN FONDO DE AHORROS (PDVSA-IFA) y visto que el mismo cumple los requisitos exigidos por la Ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Así mismo, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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C.R.S.

LA JUEZ

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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

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APODERADO JUDICIAL DE INTEVEP, S.A. y DE PDVSA-FONDO

DE AHORROS (PDVSA-IFA)

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SECRETARÍA

EXP. 2003-08

Crs*

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